¿Cuáles son las atribuciones de la Comisión Permanente del Congreso Nacional?

La Comisión Permanente es una figura contemplada en el artículo 207 de la Constitución y en el 208 detalla las 15 atribuciones de la misma

Tegucigalpa, Honduras. -Desde su nombramiento, el 31 de octubre, la Comisión Permanente ha dejado una serie de preguntas en la población sobre su funcionamiento, atribuciones, y cuánto tiempo estará vigente, la respuesta a estas interrogantes es respondidas por la misma Constitución de la República en los artículos 207 y 208.

El artículo 207 de la ley suprema señala que la Junta Directiva del Congreso Nacional, antes de clausurar sus sesiones, designará de su seno, nueve (9) miembros propietarios y sus respectivos suplentes quienes formarán la Comisión Permanente en receso del Congreso Nacional.

A las 9:17 de la noche del martes 31 de octubre en una reunión con la Junta Directiva el presidente del Poder Legislativo, Luis Redondo, nombró a la Comisión Permanente. Su integración es similar a la directiva de ese poder del Estado, ya que es Luis Redondo quien encabeza la Comisión Permanente.

Los otros miembros propietarios son: Carlos Armando Zelaya Rosales, primer secretario; Hugo Rolando Noé Pino, vicepresidente; Luz Angelica Smith Mejía; miembro número 5 Silvia Bessy Ayala Figueroa; miembro 6 Edgardo Antonio Casaña Mejía; Miembro 7 Kritza Jerlin Pérez Gallegos; miembro 8 Rasel Antonio Tome Flores y el último miembro es Josué Fabricio Carbajal Sandoval.

Por otro lado, los miembros suplentes, en su mayoría diputados del Partido Libre, Scherly Melissa Arriaga Gómez, Juan Alberto Barahona, Linda Frances Donaire Portillo, Isis Carolina Cuellar Erazo, Fátima Patricia Mena Baide (Partido Salvador de Honduras), José Rosario Tejeda (Partido Liberal), Carlos Alexis Raudales Maradiaga (Democracia Cristiana), Iroshka Lindaly Elvir Flores (Partido Salvador de Honduras) y Tibdeo Ricardo Elencoff Martínez (Partido Liberal).

El artículo 207 de la ley suprema señala que la Junta Directiva del Congreso Nacional, antes de clausurar sus sesiones, designará de su seno, nueve (9) miembros propietarios y sus respectivos suplentes quienes formarán la Comisión Permanente en receso del Congreso Nacional.

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¿CUÁLES SON LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE?

Una de las acciones realizadas por la Comisión Permanente que más ha generado cuestionamientos, fue el nombramiento de las autoridades del Ministerio Público de manera interina, acción que es amparada por el artículo 208 en el numeral 11 de la Constitución de la República.

“Elegir interinamente, en caso de falta absoluta, los sustitutos de los funcionarios que deben ser designados por el Congreso Nacional”, cita el texto constitucional.

Apegándose a lo expuesto en la Constitución la Comisión Permanente, votó a favor de nombrar a Johel Zelaya, fiscal general interino, y Mario Morazán, fiscal general adjunto, respectivamente. Situación que fue cuestionada por diputados de oposición, quienes aseguraron que este nombramiento les corresponde a los 128 legisladores.

No obstante, el nombramiento de las autoridades del Ministerio Público ya fue aprobado por dicha comisión y publicado en el Diario oficial la Gaceta.

Otras atribuciones de la Comisión Permanente son: emitir su Reglamento Interior; emitir dictamen y llenar los otros trámites en los negocios que hubieren quedado pendientes, para que puedan ser considerados en la subsiguiente legislatura.

Otras de las funciones son preparar para someter a la consideración del Congreso Nacional los proyectos de reformas a las leyes que a su juicio demanden las necesidades del país; recibir del Poder Ejecutivo los decretos emitidos en los últimos (10) diez días de sesiones del Congreso Nacional, debidamente sancionados; recibir las denuncias de violación a esta Constitución, entre otras.

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Para el abogado constitucionalista y especialista en derechos humanos, Joaquín Mejía, la Comisión Permanente ha actuado con base a lo que señala la Constitución de la República en su artículo 208, el cual establece 15 atribuciones.

Mejía explicó que la Comisión Permanente concluirá su período hasta que inicie la tercera legislatura, es decir, hasta el 24 de enero de 2024.

“Esta no es la primera vez que se nombra una Comisión Permanente, esto se da todos los años, eso porque el Congreso Nacional entra a receso y la Constitución crea esta figura para que esta no quede sin hacer nada. Lo mismo pasa con el Ministerio Público, el Poder Judicial y otras instituciones que al irse de receso dejan algunos servicios o dependencias laborando”, detalló el entrevistado.

A esa línea de pensamiento se sumó el abogado y catedrático universitario, Alex Navas, quien manifestó que la Comisión Permanente es una figura constitucional que es nombrada al finalizar la legislatura que no fue extendida por el pleno del Congreso Nacional.

“La Comisión Permanente del Congreso Nacional es una digamos un mecanismo que sirve para agilizar algunas acciones que tiene el Poder Legislativo, mientras están en receso”, puntualizó. 

  • Katerin Galo
    Amante de la naturaleza, la lectura y la vida, soy una periodista que busca orientar a las personas y contarle de manera sencilla la realidad política y económica del país. El periodismo es la puerta que tiene la sociedad para conocer a los diferentes actores y tomadores de decisiones, es por ello que desde mis escritos le relato a las y los hondureños cuáles son los acontecimientos que marcan la ruta del país. Ver todas las entradas

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