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Bioética y el Aborto
Bioética y
el Aborto
Especialidad en Cuidados Intensivos de
Enfermería
Asignatura: Bioética y Legislación
Docente: E.E. Adrian Perez Perez
Alumnos:
• LE. Francisco García Galmiche.
• LE. Mildred Jacqueline Arellano Cervera
• Ana Maria de la Cruz de la Cruz
• Lili Azucena Ramirez Zapata
• Karla Janeth Hernandez Garcia
1er semester
Generación: 2023-2024
Historia
• La práctica del aborto se conoce
muchos siglos antes de nuestra era.
En los pueblos primitivos, de
patriarcado absoluto, el jefe de la
familia podía vender e incluso matar
a sus hijos, aún antes de nacer. En
esas circunstancias, el aborto no
tenía carácter punible. Se pensaba
que el feto pertenecía al cuerpo
femenino, a sus entrañas; y dado
que la mujer tenía un estado de
minoridad, el padre o el jefe de la
familia ejercía absolutos derechos
sobre el fruto de la concepción.
Religión
• La doctrina cristiana durante 300
años, desde 1450 a 1750, hizo
distinciones específicas sobre el
estado del feto en el útero de la
madre. Las diferencias basadas en
el hecho de que el feto tenía alma
o no, permitieron que el aborto se
pudiera efectuar en el período
antes de los 40 días de gestación.
Pero además es conocido que
durante el último siglo, la iglesia
católica se ha opuesto a cualquier
forma de aborto.
Bioética y el aborto
• En bioética confluyen concepciones
diversas sobre el trato que los
humanos hemos de dar a otros
humanos y a los demás seres
vivos, a la naturaleza, al planeta.
Una de estas concepciones
atribuye a fuerzas intangibles los
fenómenos de la vida; otra
reivindica el conocimiento científico
como fundamento de la ética.
Algunas más obedecen a intereses
económicos, ideológicos, políticos.
Principios de la Bioética
La autonomía (respeto por las personas)
La beneficencia (hacer el bien)
La no maleficencia (no hacer daño)
Actuar con justicia
La autonomía y el Aborto
• La autonomía personal es la regulación de
uno mismo, libre, sin interferencias externas
que pretendan controlar y sin limitaciones
personales.
• Este principio permite deducir que la persona
se encuentra adecuadamente informada y
que por lo tanto está en conocimiento de los
riesgos que pueden derivarse de los
procedimientos médicos involucrados en
estos casos. Así, la mujer en teoría podría
tomar decisiones responsables y decidir de
acuerdo a su conciencia, que este caso sería
el seguir o no seguir un embarazo presente
en su organismo.
Beneficencia – no maleficencia y
aborto
• Beneficencia del latín bonum facere,
literalmente "hacer el bien" y no maleficencia
del latín non malum facere, literalmente "no
hacer daño".
• La beneficencia de producir el aborto estaría
ligado necesariamente a brindar beneficios
para la madre, como sería el caso de un
embarazo en condiciones de riesgo, en el cual
se dirija el procedimiento a salvar la vida de la
madre, pues existen diagnósticos médicos en
los cuáles la presencia de un embarazo podría
agravar y tener consecuencias fatales en la
vida de la madre y por lo tanto en la vida del
feto en crecimiento.
Conclusión
• En conclusión podemos afirmar que si bien es cierto la beneficencia estaría
relacionada netamente con aspectos de recuperación de la salud materna,
también está presente la maleficencia en el feto. Por ello, cuando se trate
de un caso en el cual la decisión es salvar la vida de la paciente, también
debe existir las pruebas contundentes y la aceptación del profesional que
realizaría el procedimiento, pues en varias ocasiones podría existir las
pruebas del diagnóstico en la paciente, pero no el profesional que pueda
realizar este procedimiento y nosotros no podemos obligar a cumplir un
procedimiento que en su conciencia no está aprobada.
Justicia y aborto
• Los términos equidad, mérito y titularidad han sido usados por varios filósofos en sus
intentos de explicar la justicia, donde la interpretan como trato igual, equitativo y apropiado
a la luz de lo que se debe a las personas o es propiedad de ellas.
• Una injusticia implica un acto erróneo u omisión que niega a las personas beneficios a los
que tienen derecho o que falla en la distribución justa de las cargas.
• Obliga a colocarnos en el plano de la paciente y su petición o negativa de efectuarse el
procedimiento.
• No olvidar que quienes desean este recurso de terminar el embarazo, por lo general se
encuentran frente a la realidad de un embarazo no deseado y por lo tanto buscarán la
forma de terminar el mismo, aunque sea por métodos no seguros.
• Porque es casi seguro, que si el profesional que atiende a la paciente no desea realizar el
procedimiento, ya sea por convicciones morales y/o principios religiosos, la paciente
buscará otras alternativas, que podrían incluso llevar a arriesgar complicaciones con su
vida e incluso la muerte materna.
Tendencias religiosas
plantean acerca del aborto
• “La cuestión del aborto es un problema
humano básico, que concierne a la sociedad
civilizada en que vivimos. No es un argumento
católico, protestante o judaico, sino una
cuestión de derechos humanos y civiles, de
quién puede vivir o quién debe morir, ya que lo
primero que debemos preguntarnos es ¿qué
hay dentro del vientre de la mujer
embarazada? ¿es una vida humana? La
respuesta la encontramos en las ciencias
naturales, la medicina y la biología. En la
primera etapa celular, después de la
fecundación, la criatura está viva, no muerta
¿es humana? Sí, no pertenece a ninguna otra
especie. De modo que el aborto es una
violación de los derechos humanos y de
derechos civiles...”
Naturaleza del
aborto
• De acuerdo con la OMS, el
aborto es la interrupción de un
embarazo tras la implantación
del huevo fecundado en el
endometrio antes de que el
feto haya alcanzado viabilidad,
es decir, antes de que sea
capaz de sobrevivir y mantener
una vida extrauterina
independiente”.
Aborto Inseguro
(OMS)
• Procedimiento para interrumpir un
embarazo no deseado, practicado
por personas sin capacitación o
experiencia, o en un ambiente
que carece de los estándares
médicos mínimos.
Aborto (Enciclopedia Jurídica
Mexicana)
• “Acción de abortar, del latín abortare,
parir antes del tiempo en que el feto
pueda vivir. Desde el punto de vista
gineco-obstétrico, es la interrupción
del embarazo antes de que el
producto de la concepción sea viable”.
Aborto (Prof. González de la
Vega)
Obstetricia
Medicina
legal
Legislaciones
Obstetricia
• Por aborto se entiende la expulsión del producto de la
concepción cuando no es viable, o sea hasta el final del sexto
mes de embarazo. El concepto médico obstétrico es más
amplio que el concepto jurídico-delictivo, porque aquel no toma
en cuenta como éste la causa del aborto; el ginecólogo
denomina aborto, tanto al espontáneo por causas patológicas
como al provocado: terapéutico o criminal.
Medicina legal
La medicina legal limita la noción del aborto a
aquellos que pueden ser constitutivos de delito,
es decir, a los provocados, a los que se originan
en la conducta intencional o imprudente del
hombre; la medicina legal no atiende ni a la
edad cronológica del feto ni a su aptitud para la
vida extrauterina o viabilidad.
Legislaciones
• Algunas legislaciones, entre ellas, la mexicana vigente, definen el delito por su
consecuencia final, en este caso, la muerte del feto: “Aborto es la muerte del
producto de la concepción en cualquier momento de la preñez” (Art. 329 C. P.); la
maniobra abortiva es apenas un presupuesto lógico del delito, es el modo de realizar
la infracción prevista: aniquilamientos de la vida en gestación. Este es el sistema-
puntualiza el profesor- más sincero y racional. Por lo que lo que desean
teológicamente el abortador o la abortada, salvo casos de excepción, es la muerte
del feto; es ese el objeto del delito, en el radica la intencionalidad y no en la
maniobra abortiva, que es simplemente el modo de ejecución del propósito.
Aborto (Gabriela
Delgado Ballesteros)
• Aborda este concepto desde un
punto de vista sociológico e
ideológico señalando que éste es
parte de las costumbres sociales y
una barrera para garantizar los
derechos humanos de las mujeres:
• “El aborto está inmerso en valores,
creencias, situaciones de poder,
opresión y subordinación en un
mundo masculino. Las mujeres
encuentran barreras para tener
garantizados sus derechos humanos.
La doble moral a la que estamos
sujetas las personas en una
sociedad, obliga a las mujeres a ser
el cuerpo en el cual se deposita toda
la responsabilidad de la salud
reproductiva, el control natal y el
aborto.”
1.2 LOS METODOS
ABORTIVOS
Entre los métodos
quirúrgicos, los más
habituales son la
succión, la dilatación y
curetaje, la dilatación y
evacuación, la
inyección salina, el
parto parcial, y la
histerectomía o la
cesárea.
Entre los productos
químicos que más
se utilizan en
México son
mifepristona y
misoprostol.
Los métodos de
aborto provocado se
suelen dividir entre los
que utilizan productos
químicos (hasta la
séptima semana de
gestación) y los que
suponen
una intervención
quirúrgica (a partir de
la octava semana de
embarazo)
ABORTO PROVOCADO
CON PRODUCTOS
QUÍMICOS
• Estos métodos de aborto se
suelen llevar a cabo cuando
el embarazo es de 4 a 7
semanas.
• Hay otros productos que
también provocan la muerte
del embrión poco después de
la fecundación impidiendo que
éste se implante con éxito en
el útero
ABORTO PROVOCADO
POR INTERVENCIÓN
QUIRÚRGICA
• Los métodos de aborto por
intervención quirúrgica se
llevan a cabo a partir de la
semana 8 de gestación,
incluso antes, a partir de la 5ª
semana de gestación.
SUCCIÓN
• El 85% de los abortos en el mundo se
llevan a cabo por este método en el primer
trimestre del embarazo (hasta las 12
semanas). Se dilata el cuello del útero y se
inserta un tubo hueco que tiene un borde
afilado y está conectado a un potente
aspirador que, mediante una fuerte
succión, aspira el feto.
• Algunas complicaciones para la mujer son:
infecciones, laceración o perforación del
útero, trauma renal, embolias, trombosis,
esterilidad.
DILATACIÓN Y
CURETAJE
• Se utiliza a finales del primer
trimestre o principios del segundo,
cuando el feto ya es demasiado
grande para ser extraído por
succión. Este método de aborto
es similar al de succión, pero esta
vez se utiliza una cureta o
cuchillo provisto de una cucharilla
con una punta afilada con la
cual se desprende todo el saco
gestacional del útero con el fin de
facilitar su extracción por el cuello
del útero.
• Este procedimiento tiene más
complicaciones que el método de
succión.
DILATACIÓN Y
EVACUACIÓN
• Comúnmente utilizado como
método abortivo cuando el
segundo trimestre del embarazo
está bien avanzado o durante el
tercer trimestre. Se administran
fármacos para la dilatación
cervical, como las prostaglandinas.
Una vez dilatado el cuello del útero
se procede a la extracción fetal.
Para ello en ocasiones son
necesarias unas pinzas o tenacillas
(tipo fórceps) para extraer el
cuerpo.
INYECCIÓN SALINA
• Este método se utiliza solamente después de
las 16 semanas. El líquido amniótico que
protege al feto es extraído y se inyecta en su
lugar una solución salina concentrada. El feto
ingiere esta solución que le produce la muerte
por envenenamiento, deshidratación,
hemorragia del cerebro y de otros órganos, y
convulsiones. Esta solución salina produce
graves quemaduras en la piel del feto. Unas
horas más tarde, la madre comienza un ‘parto’
prematuro y da a luz.
PLANTAS ABORTIVAS
• Investigaciones de la OMS (Organización Mundial de la salud), establecen que, en el
pasado en Sudamérica, se utilizaron diferentes sustancias abortivas cuya materia
prima fueron las plantas, y que se suministraban vía oral hacia el organismo humano.
PEREJIL NUEZ
MEMOSCADA
HIERBA BUENA
ROMERO AZAFRAN CANELA
Aborto Indirecto
Definición
• Bioética: se define como el estudio de los problemas Éticos originados por la investigación
biológica y sus aplicaciones como en la ingeniería genética o la ciencia.
• El aborto indirecto no se trata de que el médico tratante escoja entre salvar la vida de la
madre o la del bebé, sino que hace todo lo posible por salvar ambas, y en el caso de que
el bebé muera durante el procedimiento, esto suceda por causas naturales.
Causas
Casi siempre son naturales
Debido a alteraciones en los cromosomas del óvulo fecundado
Las mujeres con más de 35 años de edad son más propensas a sufrir de alteraciones en
el ADN que podría derivar en complicaciones durante el embarazo.
Madres primerizas
Síntomas
Sangrado o hemorragia vaginal
Dolor abdominal,
Calambres en todo el cuerpo
Fiebre
Debilidad general
Vomito
Mareos
Factores De Riesgo
 Sufrir accidentes o padecer enfermedades graves de la madre como cáncer, diabetes o
SIDA, entre otras.
 Largas jornadas sin descanso, especialmente cuando el embarazo es de alto riesgo.
 Consumo de medicamentos de manera deliberada sin supervisión médica.
 Alteraciones en el útero o en el cuello uterino.
 Exposición a químicos u otras sustancias tóxicas.
 Mala alimentación.
 Consumo de alcohol, cigarrillos u otras drogas.
Cuidados Posteriores A Un Aborto Involuntario
Involuntario completo: no existe tratamiento
La paciente debe de estar atenta de la cantidad de sangrado vaginal.
Si hay hemorragia, fiebre o malestar general, acudir al medico
Involuntario incompleto:
Dilatación.
Curetaje uterino.
Prevención
No existe un método determinado para prevenir un aborto involuntario ya que esto sucede y
no hay manera de evitarlos.
Es recomendable que durante el embarazo se evite a toda costa el consumo de:
Efectos psicológicos
El grado de afectación será directamente proporcional al grado de deseo del embarazo;
mientras más deseado haya sido el embarazo, más graves son las consecuencias
psíquicas, tanto para la madre como para el padre.
Las mujeres suelen atravesar sentimientos de culpabilidad al pensar que tienen alguna
responsabilidad por la pérdida del bebé
Depresión
Miedo
Frustración
Angustia
Tratamientos psicológicos
Este debe ser el principal objetivo de la psicoterapia, hacerle entender a la mujer que ella
no tiene ninguna responsabilidad en lo sucedido
La participación en terapias grupales, donde el apoyo de otras personas que hayan
pasado por la misma situación puede aliviar la tristeza.
Es recomendable que ambos padres retomen la rutina lo antes posible
La realización de actividades cotidianas
Si los sentimientos negativos se mantienen, lo más recomendable es acudir a ayuda
psiquiátrica, que permita superar las dificultades.
¿REALMENTE EXISTE?
Aborto terapéutico’ es anacrónico y contradictorio porque el aborto no es un
tratamiento que asegure mejorar la salud de la mujer ni la del niño. El término
apropiado debería ser interrupción del embarazo por razones médicas.
ABORTO TERAPÉUTICO
ABORTO DESDE EL PUNTO DE VISTA
MÉDICO
La detención del desarrollo del niño antes de la semana 22 de gestación o la
expulsión de un niño menor de 22 semanas de gestación. El código
internacional es 003. Por su naturaleza, los abortos pueden ser divididos en
abortos espontáneos y abortos inducidos.
EL ABORTO ESPONTÁNEO:
El proceso reproductivo humano aparece a simple vista como
altamente ineficiente. es la interrupción involuntaria de la
gestación por la pérdida del embrión o del feto antes de
la semana 20 de embarazo. También se considera aborto
espontáneo la pérdida de un feto con un peso inferior a los 500
gramos.
ABORTO INDUCIDO
El aborto inducido es la interrupción de un embarazo por
intervención humana. Existen cuatro tipos de abortos
inducidos: libre, eugenésico, por razones terapéuticas y por
motivaciones mixtas.
• Aborto libre
Realizado bajo el supuesto derecho que tendría la mujer para
interrumpir su embarazo. Las razones más frecuentes son las
económicas y las sociales. Bajo este concepto, bastaría el
hecho de ser un embarazo no deseado.
Aborto eugenésico
Pretende la eliminación de un feto cuando se puede
predecir con probabilidad o certeza que nacerá con un
defecto o enfermedad.
Aborto por razones médicas o terapéuticas
Es aquella interrupción voluntaria de un embarazo
antes de la viabilidad fetal por razones de salud
materna.
Aborto por motivaciones mixtas
Se refiere a la reducción fetal selectiva, que pretende
eliminar algunos embriones en el caso de embarazos
múltiples, con el fin que otros tengan mejor
probabilidad de sobrevivir.
¿QUÉ ES EL ABORTO TERAPÉUTICO?
El aborto terapéutico es la interrupción voluntaria de un embarazo
antes de la viabilidad fetal (22 semanas o menos de 500 g), por
razones de salud materna. Sin embargo, la denominación de aborto
terapéutico no se ajusta a la realidad, ya que ningún aborto tiene la
propiedad intrínseca de curar o mejorar el estado de salud de la mujer.
En su lugar, debiera emplearse el término interrupción del embarazo
por razones médicas
Dificultades para definir el aborto terapéutico
• Se justifica el aborto terapéutico en casos de embarazos que ponen en
peligro la vida de la mujer. Entonces, la pregunta es: ¿qué embarazo pone
en peligro la vida de la mujer?
Cualquier embarazo pone en peligro la
salud de la madre y no por ello se deben
interrumpir a todos los embarazos.
Al contrario, se le debe dar la seguridad
física, psicológica, social y espiritual a
toda gestante; y eso no se logra con una
intervención quirúrgica, sino con una
intervención médica que atienda a todas
estas cuatro áreas del ser humano.
• Se justifica el aborto cuando el embarazo agrava el pronóstico materno en caso de
alguna enfermedad materna previa. Entonces, la pregunta es: ¿qué enfermedades
se agravan durante el embarazo?
Una de las causas más frecuente por la que se
solicita la interrupción del embarazo por razones
médicas es el cáncer avanzado que requiere
tratamiento de quimioterapia o radioterapia para
tratar la enfermedad de la madre. Sin embargo, los
estudios observacionales de cánceres de mama,
útero, ovario y otros tipos de cáncer en mujeres
gestantes han demostrado que la postergación del
tratamiento del cáncer en la madre no afecta el
tiempo de sobrevida libre de enfermedad de la
mujer.
• Debido a que la OMS define a la salud como el estado de bienestar
físico, mental y social y no solo la ausencia de enfermedad, si una
mujer físicamente sana, solicita aborto porque esta mental o
socialmente perturbada o enferma, la medicina debe ayudarla. Al
aceptar tal definición todo aborto inducido sería terapéutico.
Entonces, la pregunta es: ¿qué es salud?
Al contrario de lo que dice la OMS, la
salud no es un estado de completo
bienestar físico, mental y social. La
salud es un estado de equilibrio
armónico entre el organismo humano
en sus cuatro áreas físico, social,
psicológica y espiritual, con el medio
ambiente.
OBSERVACIONES A LA GUÍA TÉCNICA NACIONAL
Las observaciones a la Guía Técnica Nacional para la
Estandarización del Procedimiento de la Atención Integral de la
Gestante en la Interrupción Voluntaria por Indicación Terapéutica del
Embarazo Menor de 22 semanas con Consentimiento Informado en
el Marco de lo Dispuesto en el Artículo 119º del Código Penal.
• Las primeras dos indicaciones de esta guía señalan como indicación al
embarazo ectópico y a la enfermedad del trofoblasto (enfermedad
molar). Todo médico especialista en ginecología y obstetricia sabe que
no se requiere realizar junta médica para tratar el embarazo ectópico ni
la enfermedad del trofoblasto. Todo médico sabe que estos embarazos,
al comprometer la salud de la mujer, debe ser interrumpido por razones
médicas.
• Los estudios reportados actualmente señalan que actualmente no
hay justificación para interrumpir embarazos por razones de cáncer
ginecológico que es una de las principales razones que antes se
argüían para interrumpir el embarazo. El embarazo no altera la
historia natural del cáncer en la madre durante el embarazo como
antes se creía.
• Todo médico sabe que las enfermedades crónicas
avanzadas con grave daños de varios sistemas requiere un
tratamiento individual y que más que interrumpir un
embarazo, el cual es un procedimiento quirúrgico, requiere
que el médico, la familia y la comunidad le brinden el apoyo
psicológico, social y espiritual para mantener la homeostasis
y lograr la recuperación. Esto, por supuesto, no se logra con
la interrupción del embarazo.
• Esta guía técnica no considera que el médico siempre debe
dar buenas noticias y no debe dar pronósticos basados en
estadísticas porque las estadísticas solo cuentan historias
pasadas y no fenómenos vivos que están sucediendo en la
actualidad
• La interrupción médica del embarazo solo se justifica en casos poco frecuentes, por
lo que deben ser evaluados mediante una junta médica y no requiere una norma
técnica como la que ha publicado el Ministerio de Salud.
• Esta guía es una puerta de entrada para introducir legalmente el ‘
aborto eugenésico’
y ‘
el aborto del embarazo no planeado o deseado’
, debido a que la madre esta
perturbada psicológicamente o ha sido víctima de abuso sexual.
CONCLUSIONES
• Debido a que toda intervención médica lleva riesgo a la salud
humana, ninguna interrupción del embarazo médico o
quirúrgico es seguro. La mejor cirugía es la que no se realiza.
• El término ‘
aborto terapéutico’ es anacrónico y contradictorio
porque el aborto no es un tratamiento que asegure mejorar la
salud de la mujer ni la del niño. El término apropiado debería
ser ‘
interrupción del embarazo por razones médicas’
.
• El médico es una persona que busca la verdad y defiende la
vida, empleando el conocimiento para hacer el bien, es decir,
actuando con sabiduría.
• La vida empieza con las palabras de amor y esperanza que
ingresan a través del oído, particularmente al niño que se
desarrolla en el cuerpo de la madre.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-046-SSA2-
2005. VIOLENCIA FAMILIAR, SEXUAL Y CONTRA
LAS MUJERES. CRITERIOS PARA LA
PREVENCIÓN Y ATENCIÓN
Objetivo
Tiene por objeto establecer los criterios a observar en la detección, prevención,
atención médica y la orientación que se proporciona a las y los usuarios de los
servicios de salud en general y en particular a quienes se encuentren involucrados en
situaciones de violencia familiar o sexual, así como en la notificación de los casos.
Campo de aplicación
Observancia obligatoria para las instituciones del Sistema Nacional de Salud, así como
para los y las prestadoras de servicios de salud de los sectores público, social y
privado que componen el Sistema Nacional de Salud. Su incumplimiento dará origen a
sanción penal, civil o administrativa que corresponda, conforme a las disposiciones
legales aplicables.
Generalidades
Todas las instituciones,
dependencias y
organizaciones del
Sistema Nacional de
Salud que presten
servicios de salud
deberán otorgar atención
médica a las personas
involucradas en situación
de violencia familiar o
sexual.
La atención médica se
proporcionará con
perspectiva de género
que permita
comprender de
manera integral el
problema de la
violencia.
Las instituciones de salud
deberán participar en el
diseño, aplicación y
evaluación de los
programas de promoción
de la salud - educación
para la salud,
participación social y
participación operativa.
Las instituciones del sector público,
social y privado que otorguen
atención médica a las o los usuarios
involucrados en situación de
violencia familiar o sexual, deberán
registrar cada caso y notificarlo a la
Secretaría de Salud, conforme a lo
establecido en el numeral 7 de esta
norma y las demás disposiciones
aplicables.
Criterios específicos
Para la promoción de la salud y la prevención
Las y los prestadores de servicios del sector público deberán participar en el diseño y ejecución
de programas educativos para la prevención y detección temprana de la violencia familiar o
sexual, dirigidos a la población en general.
Para la detección de probables casos y diagnóstico
Identificar a las o los usuarios afectados por violencia familiar o sexual y valorar el grado de
riesgo durante el desarrollo de las actividades cotidianas en la comunidad, en la consulta de
pacientes ambulatorios u hospitalarios y en otros servicios de salud.
• Para el tratamiento específico de la violación sexual
o Los casos de violación sexual son urgencias médicas y requieren atención inmediata
o Estabilizar, reparar daños y evitar complicaciones a través de evaluación y tratamiento
de lesiones físicas.
o Promover la estabilidad emocional de la persona garantizando la intervención en crisis
y posterior atención psicológica.
o En caso de embarazo por violación, y previa autorización de la autoridad competente,
las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica deberán prestar
servicios de aborto médico a solicitud de la víctima interesada, en caso de ser menor
de edad, a solicitud de su padre y/o su madre, o a falta de éstos, de su tutor o
conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Para dar aviso al ministerio publico
Elaborar el aviso al Ministerio Público, en los casos donde las lesiones u otros signos
sean presumiblemente vinculados a la violencia familiar o sexual.
Cuando él o la persona afectada sea menor de edad o incapaz legalmente de decidir
por sí misma, además se notificará a la instancia de procuración de justicia que
corresponda.
Para la consejería y el seguimiento
Corresponde a las y los prestadores de servicios de salud informar a la persona
afectada sobre su derecho a denunciar los hechos de violencia que se presenten, la
existencia de centros de apoyo disponibles, así como los pasos a seguir para acceder
a los servicios de atención, protección y defensa para quienes sufren de violencia
familiar o sexual, facilitando y respetando la autonomía en sus decisiones e invitando
a continuar el seguimiento médico, psicológico y de trabajo social.
Para la sensibilización, capacitación y actualización
Las y los prestadores de servicios de salud que otorguen atención médica a las
o los usuarios involucrados en situación de violencia familiar o sexual, deberán
recibir periódicamente sensibilización, capacitación y actualización en la
materia previamente mencionada.
para la investigación
Promover y realizar, en las instituciones públicas del Sistema Nacional de
Salud, investigaciones clínicas, epidemiológicas y de salud pública sobre
violencia familiar o sexual que permitan tanto la cuantificación como la
identificación de sus causas y determinantes sociales, culturales y económicas,
los factores asociados, así como sus repercusiones en la salud individual y
colectiva.
Registro de información
La autoridad sanitaria local es responsable de la recopilación inicial de la
información y del envío de los resultados hacia el nivel estatal y nacional de
acuerdo a los flujos y procedimientos definidos por los sistemas institucionales
de información. La periodicidad de la información será continua para el registro,
mensual para su concentración institucional y anual para la integración y
difusión nacional.
ARTICULO 330 DEL CÓDIGO
PENAL FEDERAL
Al que hiciere abortar a una mujer, se le aplicarán de uno a tres años de
prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con
consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de
tres a seis años y si mediare violencia física o moral se impondrán al
delincuente de seis a ocho años de prisión.
¿Cuál es el beneficio de la norma
al derecho al aborto?
Uno de los beneficios es tener procedimiento seguro ya que el hecho de que la interrupción de un
embarazo no deseado se lleve a cabo en clínicas de aborto especializadas y con personal médico
capacitado, garantiza la seguridad en la intervención y minimiza los riesgos de un aborto
clandestino con personas que dicen ser médicos y que no tienen los conocimientos necesarios
para realizar un aborto quirúrgico.
La OMS ha definido el aborto inseguro como el procedimiento para interrumpir un embarazo no
deseado ya sea por personas que carecen de las habilidades necesarias para hacerlo, o en un
medio que carece de los estándares médicos mínimos. Calcula que la incidencia del aborto en
Latinoamérica es la más alta del mundo, especialmente en Sudamérica, donde 4 de cada 10
embarazos terminan en abortos; lo anterior, derivado de las condiciones de inseguridad en que la
mayoría de las mujeres de escasos recursos acceden a los servicios de aborto, lo que conduce al
aumento de las tasas de morbilidad y mortalidad relacionadas con el aborto. Además, señala que
hay más de un aborto inseguro por cada tres nacidos vivos, y 17 por ciento de las muertes
maternas se debe a complicaciones del aborto inseguro en Latinoamérica.
La decisión libre y legal permite a la mujer decidir si quiere interrumpir su embarazo,
especialmente en aquellos casos en los que la mujer se debe hacer cargo de sacar adelante un
hijo por sí sola, una responsabilidad para las que muchas mujeres no están preparadas.
BIBLIOGRAFIA
 Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención. Fecha de publicación: 16 de abril.2
 https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spe/SPE-ISS-11-07.pdf
• Dr. Calle M. A. (2020), BIOETICA Y ABORTO, Revista Ecuatoriana de Ginecología y Obstetricia, Vol XVII Nº 1 Enero - Abril del 2020, Recuperado de: https://drandrescalle.com/wp-
content/uploads/2020/10/2010-REV-FESGo-VOL.-XVII-1-BIOETICA-Y-ABORTO.pdf
• Organización Mundial de la Salud: OMS. (2019, 11 octubre). Aborto. https://www.who.int/es/health-topics/abortion#tab=tab_1
• Psicólogos de Venezuela expertos en afrontar Abortos
• Autor: © PSIGUIDE
• Acta Bioethica ISSN: 0717-5906 info@actabioethica.cl Universidad de Chile Chile
• Casey, F. E. (s/f). Aborto. Manual MSD versión para público general. Recuperado el 7 de enero de 2024, de https://www.msdmanuals.com/es-mx/hogar/salud-femenina/planificaci%C3%B3n-
familiar/aborto
• La Elaboración, “regulación Jurídica E. N., & de Sustancias Abortivas Vegetales”, E. Y. U. (s/f). TESIS DE GRADO. Bvsalud.org. Recuperado el 7 de enero de 2024, de
https://docs.bvsalud.org/biblioref/2019/05/997496/regulacion-juridica-en-la-elaboracion-expendio-y-uso-de-sustanc_IKInNG1.pdf
• Métodos de aborto - Fundación REDMADRE. (2021, julio 28). Fundación REDMADRE. https://www.redmadre.es/te-apoyamos/pensando-en-abortar/como-abortar-metodos-de-aborto/

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  • 1. Bioética y el Aborto
  • 2. Bioética y el Aborto Especialidad en Cuidados Intensivos de Enfermería Asignatura: Bioética y Legislación Docente: E.E. Adrian Perez Perez Alumnos: • LE. Francisco García Galmiche. • LE. Mildred Jacqueline Arellano Cervera • Ana Maria de la Cruz de la Cruz • Lili Azucena Ramirez Zapata • Karla Janeth Hernandez Garcia 1er semester Generación: 2023-2024
  • 3. Historia • La práctica del aborto se conoce muchos siglos antes de nuestra era. En los pueblos primitivos, de patriarcado absoluto, el jefe de la familia podía vender e incluso matar a sus hijos, aún antes de nacer. En esas circunstancias, el aborto no tenía carácter punible. Se pensaba que el feto pertenecía al cuerpo femenino, a sus entrañas; y dado que la mujer tenía un estado de minoridad, el padre o el jefe de la familia ejercía absolutos derechos sobre el fruto de la concepción.
  • 4. Religión • La doctrina cristiana durante 300 años, desde 1450 a 1750, hizo distinciones específicas sobre el estado del feto en el útero de la madre. Las diferencias basadas en el hecho de que el feto tenía alma o no, permitieron que el aborto se pudiera efectuar en el período antes de los 40 días de gestación. Pero además es conocido que durante el último siglo, la iglesia católica se ha opuesto a cualquier forma de aborto.
  • 5. Bioética y el aborto • En bioética confluyen concepciones diversas sobre el trato que los humanos hemos de dar a otros humanos y a los demás seres vivos, a la naturaleza, al planeta. Una de estas concepciones atribuye a fuerzas intangibles los fenómenos de la vida; otra reivindica el conocimiento científico como fundamento de la ética. Algunas más obedecen a intereses económicos, ideológicos, políticos.
  • 6.
  • 7. Principios de la Bioética La autonomía (respeto por las personas) La beneficencia (hacer el bien) La no maleficencia (no hacer daño) Actuar con justicia
  • 8. La autonomía y el Aborto • La autonomía personal es la regulación de uno mismo, libre, sin interferencias externas que pretendan controlar y sin limitaciones personales. • Este principio permite deducir que la persona se encuentra adecuadamente informada y que por lo tanto está en conocimiento de los riesgos que pueden derivarse de los procedimientos médicos involucrados en estos casos. Así, la mujer en teoría podría tomar decisiones responsables y decidir de acuerdo a su conciencia, que este caso sería el seguir o no seguir un embarazo presente en su organismo.
  • 9. Beneficencia – no maleficencia y aborto • Beneficencia del latín bonum facere, literalmente "hacer el bien" y no maleficencia del latín non malum facere, literalmente "no hacer daño". • La beneficencia de producir el aborto estaría ligado necesariamente a brindar beneficios para la madre, como sería el caso de un embarazo en condiciones de riesgo, en el cual se dirija el procedimiento a salvar la vida de la madre, pues existen diagnósticos médicos en los cuáles la presencia de un embarazo podría agravar y tener consecuencias fatales en la vida de la madre y por lo tanto en la vida del feto en crecimiento.
  • 10. Conclusión • En conclusión podemos afirmar que si bien es cierto la beneficencia estaría relacionada netamente con aspectos de recuperación de la salud materna, también está presente la maleficencia en el feto. Por ello, cuando se trate de un caso en el cual la decisión es salvar la vida de la paciente, también debe existir las pruebas contundentes y la aceptación del profesional que realizaría el procedimiento, pues en varias ocasiones podría existir las pruebas del diagnóstico en la paciente, pero no el profesional que pueda realizar este procedimiento y nosotros no podemos obligar a cumplir un procedimiento que en su conciencia no está aprobada.
  • 11. Justicia y aborto • Los términos equidad, mérito y titularidad han sido usados por varios filósofos en sus intentos de explicar la justicia, donde la interpretan como trato igual, equitativo y apropiado a la luz de lo que se debe a las personas o es propiedad de ellas. • Una injusticia implica un acto erróneo u omisión que niega a las personas beneficios a los que tienen derecho o que falla en la distribución justa de las cargas. • Obliga a colocarnos en el plano de la paciente y su petición o negativa de efectuarse el procedimiento. • No olvidar que quienes desean este recurso de terminar el embarazo, por lo general se encuentran frente a la realidad de un embarazo no deseado y por lo tanto buscarán la forma de terminar el mismo, aunque sea por métodos no seguros. • Porque es casi seguro, que si el profesional que atiende a la paciente no desea realizar el procedimiento, ya sea por convicciones morales y/o principios religiosos, la paciente buscará otras alternativas, que podrían incluso llevar a arriesgar complicaciones con su vida e incluso la muerte materna.
  • 12. Tendencias religiosas plantean acerca del aborto • “La cuestión del aborto es un problema humano básico, que concierne a la sociedad civilizada en que vivimos. No es un argumento católico, protestante o judaico, sino una cuestión de derechos humanos y civiles, de quién puede vivir o quién debe morir, ya que lo primero que debemos preguntarnos es ¿qué hay dentro del vientre de la mujer embarazada? ¿es una vida humana? La respuesta la encontramos en las ciencias naturales, la medicina y la biología. En la primera etapa celular, después de la fecundación, la criatura está viva, no muerta ¿es humana? Sí, no pertenece a ninguna otra especie. De modo que el aborto es una violación de los derechos humanos y de derechos civiles...”
  • 13.
  • 14. Naturaleza del aborto • De acuerdo con la OMS, el aborto es la interrupción de un embarazo tras la implantación del huevo fecundado en el endometrio antes de que el feto haya alcanzado viabilidad, es decir, antes de que sea capaz de sobrevivir y mantener una vida extrauterina independiente”.
  • 15.
  • 16. Aborto Inseguro (OMS) • Procedimiento para interrumpir un embarazo no deseado, practicado por personas sin capacitación o experiencia, o en un ambiente que carece de los estándares médicos mínimos.
  • 17. Aborto (Enciclopedia Jurídica Mexicana) • “Acción de abortar, del latín abortare, parir antes del tiempo en que el feto pueda vivir. Desde el punto de vista gineco-obstétrico, es la interrupción del embarazo antes de que el producto de la concepción sea viable”.
  • 18. Aborto (Prof. González de la Vega) Obstetricia Medicina legal Legislaciones
  • 19. Obstetricia • Por aborto se entiende la expulsión del producto de la concepción cuando no es viable, o sea hasta el final del sexto mes de embarazo. El concepto médico obstétrico es más amplio que el concepto jurídico-delictivo, porque aquel no toma en cuenta como éste la causa del aborto; el ginecólogo denomina aborto, tanto al espontáneo por causas patológicas como al provocado: terapéutico o criminal.
  • 20. Medicina legal La medicina legal limita la noción del aborto a aquellos que pueden ser constitutivos de delito, es decir, a los provocados, a los que se originan en la conducta intencional o imprudente del hombre; la medicina legal no atiende ni a la edad cronológica del feto ni a su aptitud para la vida extrauterina o viabilidad.
  • 21. Legislaciones • Algunas legislaciones, entre ellas, la mexicana vigente, definen el delito por su consecuencia final, en este caso, la muerte del feto: “Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez” (Art. 329 C. P.); la maniobra abortiva es apenas un presupuesto lógico del delito, es el modo de realizar la infracción prevista: aniquilamientos de la vida en gestación. Este es el sistema- puntualiza el profesor- más sincero y racional. Por lo que lo que desean teológicamente el abortador o la abortada, salvo casos de excepción, es la muerte del feto; es ese el objeto del delito, en el radica la intencionalidad y no en la maniobra abortiva, que es simplemente el modo de ejecución del propósito.
  • 22. Aborto (Gabriela Delgado Ballesteros) • Aborda este concepto desde un punto de vista sociológico e ideológico señalando que éste es parte de las costumbres sociales y una barrera para garantizar los derechos humanos de las mujeres: • “El aborto está inmerso en valores, creencias, situaciones de poder, opresión y subordinación en un mundo masculino. Las mujeres encuentran barreras para tener garantizados sus derechos humanos. La doble moral a la que estamos sujetas las personas en una sociedad, obliga a las mujeres a ser el cuerpo en el cual se deposita toda la responsabilidad de la salud reproductiva, el control natal y el aborto.”
  • 24. Entre los métodos quirúrgicos, los más habituales son la succión, la dilatación y curetaje, la dilatación y evacuación, la inyección salina, el parto parcial, y la histerectomía o la cesárea. Entre los productos químicos que más se utilizan en México son mifepristona y misoprostol. Los métodos de aborto provocado se suelen dividir entre los que utilizan productos químicos (hasta la séptima semana de gestación) y los que suponen una intervención quirúrgica (a partir de la octava semana de embarazo)
  • 25. ABORTO PROVOCADO CON PRODUCTOS QUÍMICOS • Estos métodos de aborto se suelen llevar a cabo cuando el embarazo es de 4 a 7 semanas. • Hay otros productos que también provocan la muerte del embrión poco después de la fecundación impidiendo que éste se implante con éxito en el útero
  • 26. ABORTO PROVOCADO POR INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA • Los métodos de aborto por intervención quirúrgica se llevan a cabo a partir de la semana 8 de gestación, incluso antes, a partir de la 5ª semana de gestación.
  • 27. SUCCIÓN • El 85% de los abortos en el mundo se llevan a cabo por este método en el primer trimestre del embarazo (hasta las 12 semanas). Se dilata el cuello del útero y se inserta un tubo hueco que tiene un borde afilado y está conectado a un potente aspirador que, mediante una fuerte succión, aspira el feto. • Algunas complicaciones para la mujer son: infecciones, laceración o perforación del útero, trauma renal, embolias, trombosis, esterilidad.
  • 28. DILATACIÓN Y CURETAJE • Se utiliza a finales del primer trimestre o principios del segundo, cuando el feto ya es demasiado grande para ser extraído por succión. Este método de aborto es similar al de succión, pero esta vez se utiliza una cureta o cuchillo provisto de una cucharilla con una punta afilada con la cual se desprende todo el saco gestacional del útero con el fin de facilitar su extracción por el cuello del útero. • Este procedimiento tiene más complicaciones que el método de succión.
  • 29. DILATACIÓN Y EVACUACIÓN • Comúnmente utilizado como método abortivo cuando el segundo trimestre del embarazo está bien avanzado o durante el tercer trimestre. Se administran fármacos para la dilatación cervical, como las prostaglandinas. Una vez dilatado el cuello del útero se procede a la extracción fetal. Para ello en ocasiones son necesarias unas pinzas o tenacillas (tipo fórceps) para extraer el cuerpo.
  • 30. INYECCIÓN SALINA • Este método se utiliza solamente después de las 16 semanas. El líquido amniótico que protege al feto es extraído y se inyecta en su lugar una solución salina concentrada. El feto ingiere esta solución que le produce la muerte por envenenamiento, deshidratación, hemorragia del cerebro y de otros órganos, y convulsiones. Esta solución salina produce graves quemaduras en la piel del feto. Unas horas más tarde, la madre comienza un ‘parto’ prematuro y da a luz.
  • 31. PLANTAS ABORTIVAS • Investigaciones de la OMS (Organización Mundial de la salud), establecen que, en el pasado en Sudamérica, se utilizaron diferentes sustancias abortivas cuya materia prima fueron las plantas, y que se suministraban vía oral hacia el organismo humano. PEREJIL NUEZ MEMOSCADA HIERBA BUENA ROMERO AZAFRAN CANELA
  • 33. Definición • Bioética: se define como el estudio de los problemas Éticos originados por la investigación biológica y sus aplicaciones como en la ingeniería genética o la ciencia. • El aborto indirecto no se trata de que el médico tratante escoja entre salvar la vida de la madre o la del bebé, sino que hace todo lo posible por salvar ambas, y en el caso de que el bebé muera durante el procedimiento, esto suceda por causas naturales.
  • 34. Causas Casi siempre son naturales Debido a alteraciones en los cromosomas del óvulo fecundado Las mujeres con más de 35 años de edad son más propensas a sufrir de alteraciones en el ADN que podría derivar en complicaciones durante el embarazo. Madres primerizas
  • 35. Síntomas Sangrado o hemorragia vaginal Dolor abdominal, Calambres en todo el cuerpo Fiebre Debilidad general Vomito Mareos
  • 36. Factores De Riesgo  Sufrir accidentes o padecer enfermedades graves de la madre como cáncer, diabetes o SIDA, entre otras.  Largas jornadas sin descanso, especialmente cuando el embarazo es de alto riesgo.  Consumo de medicamentos de manera deliberada sin supervisión médica.  Alteraciones en el útero o en el cuello uterino.  Exposición a químicos u otras sustancias tóxicas.  Mala alimentación.  Consumo de alcohol, cigarrillos u otras drogas.
  • 37. Cuidados Posteriores A Un Aborto Involuntario Involuntario completo: no existe tratamiento La paciente debe de estar atenta de la cantidad de sangrado vaginal. Si hay hemorragia, fiebre o malestar general, acudir al medico Involuntario incompleto: Dilatación. Curetaje uterino.
  • 38. Prevención No existe un método determinado para prevenir un aborto involuntario ya que esto sucede y no hay manera de evitarlos. Es recomendable que durante el embarazo se evite a toda costa el consumo de:
  • 39. Efectos psicológicos El grado de afectación será directamente proporcional al grado de deseo del embarazo; mientras más deseado haya sido el embarazo, más graves son las consecuencias psíquicas, tanto para la madre como para el padre. Las mujeres suelen atravesar sentimientos de culpabilidad al pensar que tienen alguna responsabilidad por la pérdida del bebé Depresión Miedo Frustración Angustia
  • 40. Tratamientos psicológicos Este debe ser el principal objetivo de la psicoterapia, hacerle entender a la mujer que ella no tiene ninguna responsabilidad en lo sucedido La participación en terapias grupales, donde el apoyo de otras personas que hayan pasado por la misma situación puede aliviar la tristeza. Es recomendable que ambos padres retomen la rutina lo antes posible La realización de actividades cotidianas Si los sentimientos negativos se mantienen, lo más recomendable es acudir a ayuda psiquiátrica, que permita superar las dificultades.
  • 41.
  • 42. ¿REALMENTE EXISTE? Aborto terapéutico’ es anacrónico y contradictorio porque el aborto no es un tratamiento que asegure mejorar la salud de la mujer ni la del niño. El término apropiado debería ser interrupción del embarazo por razones médicas. ABORTO TERAPÉUTICO
  • 43. ABORTO DESDE EL PUNTO DE VISTA MÉDICO La detención del desarrollo del niño antes de la semana 22 de gestación o la expulsión de un niño menor de 22 semanas de gestación. El código internacional es 003. Por su naturaleza, los abortos pueden ser divididos en abortos espontáneos y abortos inducidos.
  • 44. EL ABORTO ESPONTÁNEO: El proceso reproductivo humano aparece a simple vista como altamente ineficiente. es la interrupción involuntaria de la gestación por la pérdida del embrión o del feto antes de la semana 20 de embarazo. También se considera aborto espontáneo la pérdida de un feto con un peso inferior a los 500 gramos.
  • 45. ABORTO INDUCIDO El aborto inducido es la interrupción de un embarazo por intervención humana. Existen cuatro tipos de abortos inducidos: libre, eugenésico, por razones terapéuticas y por motivaciones mixtas. • Aborto libre Realizado bajo el supuesto derecho que tendría la mujer para interrumpir su embarazo. Las razones más frecuentes son las económicas y las sociales. Bajo este concepto, bastaría el hecho de ser un embarazo no deseado.
  • 46. Aborto eugenésico Pretende la eliminación de un feto cuando se puede predecir con probabilidad o certeza que nacerá con un defecto o enfermedad. Aborto por razones médicas o terapéuticas Es aquella interrupción voluntaria de un embarazo antes de la viabilidad fetal por razones de salud materna. Aborto por motivaciones mixtas Se refiere a la reducción fetal selectiva, que pretende eliminar algunos embriones en el caso de embarazos múltiples, con el fin que otros tengan mejor probabilidad de sobrevivir.
  • 47. ¿QUÉ ES EL ABORTO TERAPÉUTICO? El aborto terapéutico es la interrupción voluntaria de un embarazo antes de la viabilidad fetal (22 semanas o menos de 500 g), por razones de salud materna. Sin embargo, la denominación de aborto terapéutico no se ajusta a la realidad, ya que ningún aborto tiene la propiedad intrínseca de curar o mejorar el estado de salud de la mujer. En su lugar, debiera emplearse el término interrupción del embarazo por razones médicas
  • 48. Dificultades para definir el aborto terapéutico • Se justifica el aborto terapéutico en casos de embarazos que ponen en peligro la vida de la mujer. Entonces, la pregunta es: ¿qué embarazo pone en peligro la vida de la mujer? Cualquier embarazo pone en peligro la salud de la madre y no por ello se deben interrumpir a todos los embarazos. Al contrario, se le debe dar la seguridad física, psicológica, social y espiritual a toda gestante; y eso no se logra con una intervención quirúrgica, sino con una intervención médica que atienda a todas estas cuatro áreas del ser humano.
  • 49. • Se justifica el aborto cuando el embarazo agrava el pronóstico materno en caso de alguna enfermedad materna previa. Entonces, la pregunta es: ¿qué enfermedades se agravan durante el embarazo? Una de las causas más frecuente por la que se solicita la interrupción del embarazo por razones médicas es el cáncer avanzado que requiere tratamiento de quimioterapia o radioterapia para tratar la enfermedad de la madre. Sin embargo, los estudios observacionales de cánceres de mama, útero, ovario y otros tipos de cáncer en mujeres gestantes han demostrado que la postergación del tratamiento del cáncer en la madre no afecta el tiempo de sobrevida libre de enfermedad de la mujer.
  • 50. • Debido a que la OMS define a la salud como el estado de bienestar físico, mental y social y no solo la ausencia de enfermedad, si una mujer físicamente sana, solicita aborto porque esta mental o socialmente perturbada o enferma, la medicina debe ayudarla. Al aceptar tal definición todo aborto inducido sería terapéutico. Entonces, la pregunta es: ¿qué es salud? Al contrario de lo que dice la OMS, la salud no es un estado de completo bienestar físico, mental y social. La salud es un estado de equilibrio armónico entre el organismo humano en sus cuatro áreas físico, social, psicológica y espiritual, con el medio ambiente.
  • 51. OBSERVACIONES A LA GUÍA TÉCNICA NACIONAL Las observaciones a la Guía Técnica Nacional para la Estandarización del Procedimiento de la Atención Integral de la Gestante en la Interrupción Voluntaria por Indicación Terapéutica del Embarazo Menor de 22 semanas con Consentimiento Informado en el Marco de lo Dispuesto en el Artículo 119º del Código Penal.
  • 52. • Las primeras dos indicaciones de esta guía señalan como indicación al embarazo ectópico y a la enfermedad del trofoblasto (enfermedad molar). Todo médico especialista en ginecología y obstetricia sabe que no se requiere realizar junta médica para tratar el embarazo ectópico ni la enfermedad del trofoblasto. Todo médico sabe que estos embarazos, al comprometer la salud de la mujer, debe ser interrumpido por razones médicas.
  • 53. • Los estudios reportados actualmente señalan que actualmente no hay justificación para interrumpir embarazos por razones de cáncer ginecológico que es una de las principales razones que antes se argüían para interrumpir el embarazo. El embarazo no altera la historia natural del cáncer en la madre durante el embarazo como antes se creía.
  • 54. • Todo médico sabe que las enfermedades crónicas avanzadas con grave daños de varios sistemas requiere un tratamiento individual y que más que interrumpir un embarazo, el cual es un procedimiento quirúrgico, requiere que el médico, la familia y la comunidad le brinden el apoyo psicológico, social y espiritual para mantener la homeostasis y lograr la recuperación. Esto, por supuesto, no se logra con la interrupción del embarazo.
  • 55. • Esta guía técnica no considera que el médico siempre debe dar buenas noticias y no debe dar pronósticos basados en estadísticas porque las estadísticas solo cuentan historias pasadas y no fenómenos vivos que están sucediendo en la actualidad
  • 56. • La interrupción médica del embarazo solo se justifica en casos poco frecuentes, por lo que deben ser evaluados mediante una junta médica y no requiere una norma técnica como la que ha publicado el Ministerio de Salud. • Esta guía es una puerta de entrada para introducir legalmente el ‘ aborto eugenésico’ y ‘ el aborto del embarazo no planeado o deseado’ , debido a que la madre esta perturbada psicológicamente o ha sido víctima de abuso sexual.
  • 57. CONCLUSIONES • Debido a que toda intervención médica lleva riesgo a la salud humana, ninguna interrupción del embarazo médico o quirúrgico es seguro. La mejor cirugía es la que no se realiza. • El término ‘ aborto terapéutico’ es anacrónico y contradictorio porque el aborto no es un tratamiento que asegure mejorar la salud de la mujer ni la del niño. El término apropiado debería ser ‘ interrupción del embarazo por razones médicas’ . • El médico es una persona que busca la verdad y defiende la vida, empleando el conocimiento para hacer el bien, es decir, actuando con sabiduría. • La vida empieza con las palabras de amor y esperanza que ingresan a través del oído, particularmente al niño que se desarrolla en el cuerpo de la madre.
  • 58. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-046-SSA2- 2005. VIOLENCIA FAMILIAR, SEXUAL Y CONTRA LAS MUJERES. CRITERIOS PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN
  • 59. Objetivo Tiene por objeto establecer los criterios a observar en la detección, prevención, atención médica y la orientación que se proporciona a las y los usuarios de los servicios de salud en general y en particular a quienes se encuentren involucrados en situaciones de violencia familiar o sexual, así como en la notificación de los casos. Campo de aplicación Observancia obligatoria para las instituciones del Sistema Nacional de Salud, así como para los y las prestadoras de servicios de salud de los sectores público, social y privado que componen el Sistema Nacional de Salud. Su incumplimiento dará origen a sanción penal, civil o administrativa que corresponda, conforme a las disposiciones legales aplicables.
  • 60. Generalidades Todas las instituciones, dependencias y organizaciones del Sistema Nacional de Salud que presten servicios de salud deberán otorgar atención médica a las personas involucradas en situación de violencia familiar o sexual. La atención médica se proporcionará con perspectiva de género que permita comprender de manera integral el problema de la violencia. Las instituciones de salud deberán participar en el diseño, aplicación y evaluación de los programas de promoción de la salud - educación para la salud, participación social y participación operativa. Las instituciones del sector público, social y privado que otorguen atención médica a las o los usuarios involucrados en situación de violencia familiar o sexual, deberán registrar cada caso y notificarlo a la Secretaría de Salud, conforme a lo establecido en el numeral 7 de esta norma y las demás disposiciones aplicables.
  • 61. Criterios específicos Para la promoción de la salud y la prevención Las y los prestadores de servicios del sector público deberán participar en el diseño y ejecución de programas educativos para la prevención y detección temprana de la violencia familiar o sexual, dirigidos a la población en general. Para la detección de probables casos y diagnóstico Identificar a las o los usuarios afectados por violencia familiar o sexual y valorar el grado de riesgo durante el desarrollo de las actividades cotidianas en la comunidad, en la consulta de pacientes ambulatorios u hospitalarios y en otros servicios de salud.
  • 62. • Para el tratamiento específico de la violación sexual o Los casos de violación sexual son urgencias médicas y requieren atención inmediata o Estabilizar, reparar daños y evitar complicaciones a través de evaluación y tratamiento de lesiones físicas. o Promover la estabilidad emocional de la persona garantizando la intervención en crisis y posterior atención psicológica. o En caso de embarazo por violación, y previa autorización de la autoridad competente, las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica deberán prestar servicios de aborto médico a solicitud de la víctima interesada, en caso de ser menor de edad, a solicitud de su padre y/o su madre, o a falta de éstos, de su tutor o conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
  • 63. Para dar aviso al ministerio publico Elaborar el aviso al Ministerio Público, en los casos donde las lesiones u otros signos sean presumiblemente vinculados a la violencia familiar o sexual. Cuando él o la persona afectada sea menor de edad o incapaz legalmente de decidir por sí misma, además se notificará a la instancia de procuración de justicia que corresponda. Para la consejería y el seguimiento Corresponde a las y los prestadores de servicios de salud informar a la persona afectada sobre su derecho a denunciar los hechos de violencia que se presenten, la existencia de centros de apoyo disponibles, así como los pasos a seguir para acceder a los servicios de atención, protección y defensa para quienes sufren de violencia familiar o sexual, facilitando y respetando la autonomía en sus decisiones e invitando a continuar el seguimiento médico, psicológico y de trabajo social.
  • 64. Para la sensibilización, capacitación y actualización Las y los prestadores de servicios de salud que otorguen atención médica a las o los usuarios involucrados en situación de violencia familiar o sexual, deberán recibir periódicamente sensibilización, capacitación y actualización en la materia previamente mencionada. para la investigación Promover y realizar, en las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, investigaciones clínicas, epidemiológicas y de salud pública sobre violencia familiar o sexual que permitan tanto la cuantificación como la identificación de sus causas y determinantes sociales, culturales y económicas, los factores asociados, así como sus repercusiones en la salud individual y colectiva. Registro de información La autoridad sanitaria local es responsable de la recopilación inicial de la información y del envío de los resultados hacia el nivel estatal y nacional de acuerdo a los flujos y procedimientos definidos por los sistemas institucionales de información. La periodicidad de la información será continua para el registro, mensual para su concentración institucional y anual para la integración y difusión nacional.
  • 65. ARTICULO 330 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Al que hiciere abortar a una mujer, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a seis años y si mediare violencia física o moral se impondrán al delincuente de seis a ocho años de prisión.
  • 66. ¿Cuál es el beneficio de la norma al derecho al aborto? Uno de los beneficios es tener procedimiento seguro ya que el hecho de que la interrupción de un embarazo no deseado se lleve a cabo en clínicas de aborto especializadas y con personal médico capacitado, garantiza la seguridad en la intervención y minimiza los riesgos de un aborto clandestino con personas que dicen ser médicos y que no tienen los conocimientos necesarios para realizar un aborto quirúrgico. La OMS ha definido el aborto inseguro como el procedimiento para interrumpir un embarazo no deseado ya sea por personas que carecen de las habilidades necesarias para hacerlo, o en un medio que carece de los estándares médicos mínimos. Calcula que la incidencia del aborto en Latinoamérica es la más alta del mundo, especialmente en Sudamérica, donde 4 de cada 10 embarazos terminan en abortos; lo anterior, derivado de las condiciones de inseguridad en que la mayoría de las mujeres de escasos recursos acceden a los servicios de aborto, lo que conduce al aumento de las tasas de morbilidad y mortalidad relacionadas con el aborto. Además, señala que hay más de un aborto inseguro por cada tres nacidos vivos, y 17 por ciento de las muertes maternas se debe a complicaciones del aborto inseguro en Latinoamérica. La decisión libre y legal permite a la mujer decidir si quiere interrumpir su embarazo, especialmente en aquellos casos en los que la mujer se debe hacer cargo de sacar adelante un hijo por sí sola, una responsabilidad para las que muchas mujeres no están preparadas.
  • 67. BIBLIOGRAFIA  Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención. Fecha de publicación: 16 de abril.2  https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spe/SPE-ISS-11-07.pdf • Dr. Calle M. A. (2020), BIOETICA Y ABORTO, Revista Ecuatoriana de Ginecología y Obstetricia, Vol XVII Nº 1 Enero - Abril del 2020, Recuperado de: https://drandrescalle.com/wp- content/uploads/2020/10/2010-REV-FESGo-VOL.-XVII-1-BIOETICA-Y-ABORTO.pdf • Organización Mundial de la Salud: OMS. (2019, 11 octubre). Aborto. https://www.who.int/es/health-topics/abortion#tab=tab_1 • Psicólogos de Venezuela expertos en afrontar Abortos • Autor: © PSIGUIDE • Acta Bioethica ISSN: 0717-5906 info@actabioethica.cl Universidad de Chile Chile • Casey, F. E. (s/f). Aborto. Manual MSD versión para público general. Recuperado el 7 de enero de 2024, de https://www.msdmanuals.com/es-mx/hogar/salud-femenina/planificaci%C3%B3n- familiar/aborto • La Elaboración, “regulación Jurídica E. N., & de Sustancias Abortivas Vegetales”, E. Y. U. (s/f). TESIS DE GRADO. Bvsalud.org. Recuperado el 7 de enero de 2024, de https://docs.bvsalud.org/biblioref/2019/05/997496/regulacion-juridica-en-la-elaboracion-expendio-y-uso-de-sustanc_IKInNG1.pdf • Métodos de aborto - Fundación REDMADRE. (2021, julio 28). Fundación REDMADRE. https://www.redmadre.es/te-apoyamos/pensando-en-abortar/como-abortar-metodos-de-aborto/