Tratado de Cielos Abiertos

Tratado de Cielos Abiertos es un acuerdo internacional en vigor desde el 1 de enero de 2002 y actualmente está formado por 34 países, muchos de ellos del antiguo Bloque Occidental y Bloque del Este, los países beligerantes durante la llamada Guerra Fría y principalmente, Estados Unidos y Rusia. Su fin es establecer un programa de vuelos de reconocimiento aéreo, sin armamento, sobre el territorio de todos los países participantes para mejorar la confianza de todos miembros del tratado. Durante los vuelos asignados, se obtiene información sobre efectivos y operaciones militares del país sobrevolado, de esta manera permite verificar los movimientos militares y las medidas de control de armas. Es uno de los mayores esfuerzos internacionales en pos de la transparencia militar y el enfriamiento de la carrera armamentista.

El Tratado constituye uno de los pilares fundamentales dentro de las Medidas de Fomento de la Confianza y Seguridad (MFCS) que han permitido una evolución muy positiva en la construcción de un espacio geoestratégico más seguro y estable en todo el área OSCE. El llamado régimen de cielos abiertos establece un sistema que permite la realización de vuelos de observación y recogida de datos (películas de vídeo, fotografías, imágenes de infrarrojos y radar) de unos Estados sobre otros, de acuerdo a unas reglas y procedimientos detallados. La información obtenida se utilizará exclusivamente a los efectos del Tratado y estará a disposición del resto de Estados parte previa petición. El tratado está diseñado para mejorar el entendimiento y confianza entre todos los participantes mediante la obtención de información sobre los efectivos y operaciones militares que puedan afectarles.

El Tratado de Cielos Abiertos fue firmado en Helsinki el 24 de marzo de 1992, entrando en vigor el 1 de enero de 2002. Elementos básicos del tratado Territorio

El régimen de cielos abiertos cubre el territorio sobre el cual los Estados Miembros ejercen su soberanía, incluyendo tierra firme, islas y aguas interiores y territoriales. El tratado especifica que todo el territorio de un Estado Miembro está abierto para la observación. Los vuelos de reconocimiento solamente pueden ser restringidos por motivos de seguridad para la tripulación, y no por motivos de seguridad nacional.

Aviones

Los aviones de observación pueden ser los propios del Miembro Observador o bien pueden ser proporcionados por el Observado (modalidad taxi), quedando a elección de este último. Todos los aviones a utilizar así como los sensores que puedan incorporar deben pasar pruebas específicas e inspecciones previas para asegurar que cumplen los estándares del tratado. Por ejemplo, Rusia un avión Tu-214OH, modificado, Estados Unidos utilizan un avión también especial, denominado OC-135B Open Skies, y el Reino Unido cuenta con un avión Hawker Siddeley Andover versión CMk 1 con matrícula XS 641.

Canadá utiliza un Lockheed C-130 Hercules equipado con el sistema de sensores «SAMSON», el cual va instalado en un depósito de combustible modificado para ello. Este sistema es operado por un consorcio formado por Bélgica, Canadá, España, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos y Portugal. Los costes de mantenimiento de la cápsula SAMSON son compartidos en base al uso que cada país realiza de ella.

Sensores

Los aviones de reconocimiento cuentan con cámaras de video y fotográficas para su uso durante el día, escáneres infrarrojos y radares. La calidad de las fotografías debería permitir localizar instalaciones y equipamientos militares (por ejemplo, distinguir entre un tanque y un camión), consiguiendo así una significativa transparencia en las actividades militares. Las funcionalidades de los sensores pueden ser aumentadas y mejoradas mediante acuerdos entre los Miembros. Todos los sensores utilizados en los aviones afectados por el tratado deben estar disponibles para cualquiera de los firmantes de forma comercial. La resolución de las imágenes está limitada a 30 centímetros.

Cuotas

Cada Estado Miembro está obligado a aceptar una cantidad de vuelos de observación, lo que se conoce cuota pasiva. La cuota activa, por el contrario, es el número de vuelos que puede enviar, y debe coincidir con la primera. Durante los tres años siguientes a la entrada en el tratado, cada Estado recibe como máximo el 65% de los vuelos marcados por su cuota pasiva. Por ejemplo, como la cuota pasiva anual de los Estados Unidos es de 42 vuelos, durante esos tres años pudo recibir solamente 31 vuelos anuales. Durante 2005 los Estados Unidos recibieron dos vuelos de observación procedentes del Grupo de Estados Miembros de Rusia y Bielorrusia (se constituyeron como grupo por motivos de cuota). Por su parte los Estados Unidos tienen derecho a realizar 8 vuelos anuales de los 31 que el Grupo puede recibir. Además comparte con Canadá la posibilidad de realizar un vuelo de reconocimiento anual a Ucrania.

Disponibilidad de la información recopilada

Las imágenes recopiladas durante las misiones de observación deben estar disponibles para cualquiera de los Estados Miembros, que solamente cargarían con el coste de su reproducción. De esta manera, la cantidad de datos disponible para cada Estado Miembro es muy superior a la que podrían obtener ciñéndose al sistema de cuotas.

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