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7 de noviembre de 2023

Como se conoce, la historia de los múltiples intentos de liberar al condenado Alberto Fujimori es larga. La presente nota versa sobre el pronunciamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima en relación al último proceso de habeas corpus presentado a favor de Fujimori, el cual resulta particularmente relevante a la luz del reciente debate en torno al sentido del auto del Tribunal Constitucional en relación al Exp. N° 02010-2020-PHC/TC[1]. En este sentido, en un contexto en el que se difunden diversas opiniones respecto a la excarcelación del condenado Alberto Fujimori, cabe recordar que existen diversos puntos a considerar en relación a este caso. En efecto, uno de los aspectos más importantes a tener en cuenta es el componente internacional. Como se desarrolla a lo largo de esta nota, existe una necesaria relación entre lo resuelto en el sistema judicial peruano y lo expresado por el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.

El pasado 23 de octubre, la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima (en adelante, la Sala Constitucional) emitió la Resolución Nº 5 del Expediente 04230-2023-0-1801-JR-DC-10 en la que desestimó la apelación presentada por los ciudadanos José Antonio Manrique Salinas y Mauricio Fernando Arnillas Gonzales a favor del exmandatario y condenado Alberto Fujimori. Este proceso buscaba cuestionar la sentencia del 6 de septiembre de 2023 que declaró improcedente la demanda de habeas corpus en primera instancia. Esta demanda solicitaba que se desestimaran las medidas tomadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Corte Interamericana) y se declarara la liberación inmediata de Fujimori debido a la presunta vulneración del “derecho a la excarcelación de un procesado o condenado cuya libertad haya sido declarada por el juez”[2]. Sin embargo, la mencionada sentencia de primera instancia desestimó el pedido de los demandantes.

Cabe señalar que la reciente decisión de la Sala Constitucional forma parte de una larga historia. En efecto, como se ha registrado en este boletín en anteriores ocasiones, las idas y venidas procesales en relación a la condena y subsecuentes intentos de excarcelación de Alberto Fujimori incluyen diversas etapas tanto en sede nacional como internacional. Por este motivo, y con el propósito de comprender este último evento, la presente nota describe el contexto en el que se enmarca la Resolución, desglosa los principales planteamientos de cada una de las partes y analiza los dos argumentos de la Sala Constitucional para desestimar la demanda.

Contexto: el indulto y lo que sucedió después

Como se sabe, el 24 de diciembre de 2017, de manera sorpresiva, el entonces presidente Pedro Pablo Kuczynski decidió conceder un indulto humanitario a favor de Alberto Fujimori[3], quien se encontraba cumpliendo una condena de 25 años por diversos delitos relacionados con los casos de las masacres de Barrios Altos y La Cantuta, así como el secuestro del periodista Gustavo Gorriti y el empresario Samuel Dyer[4]. Por este motivo y debido a que los casos La Cantuta y Barrios Altos fueron objeto de pronunciamientos condenatorios contra el Estado peruano en sede del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos (en adelante, SIDH), los peticionarios en estos procesos presentaron escritos a la Corte Interamericana solicitando que se convocara una audiencia de supervisión de cumplimiento de sus sentencias.

En atención a este pedido, el 2 de febrero de 2018 se realizó una audiencia en relación con los dos casos. Asimismo, de manera posterior, se publicó la resolución del 30 de mayo de 2018 en la cual la Corte Interamericana estableció que la jurisdicción nacional debía analizar la compatibilidad del indulto con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, CADH) y que, sobre esa base, se procedería a valorar el cumplimiento de las sentencias en sede internacional. Como consecuencia, en el marco del Expediente 006-2001, el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria estableció que la Resolución Suprema que concede, entre otros, el indulto por razones humanitarias al sentenciado Alberto Fujimori Fujimori carecía de efecto jurídico y declaró fundado el pedido de la parte civil de no aplicación del indulto[5]. Esta decisión fue confirmada el 13 de febrero de 2019 por la Sala Penal de la Corte Suprema.

El 17 de abril de 2020, un ciudadano interpuso una demanda de habeas corpus en Ica a favor de Alberto Fujimori solicitando que se declarara nula la resolución que declaró la nulidad del indulto humanitario que lo beneficiaba. Tras realizarse todas las etapas y actuaciones procesales requeridas, este caso llegó a la sede del Tribunal Constitucional alegándose la “vulneración de los derechos a la libertad personal, a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes (sic.)”[6]. El 17 de marzo de 2022, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda, restituyendo así los efectos de la Resolución Suprema que concedió el indulto humanitario a Fujimori y dispuso su libertad. En respuesta al mencionado fallo y a las solicitudes presentadas por las víctimas, el 7 de abril de 2022, la Corte Interamericana resolvió requerir al Estado abstenerse de ejecutar lo dispuesto por la sentencia del Tribunal Constitucional y “[r]ealizar una supervisión específica relativa al indulto “por razones humanitarias” concedido a Alberto Fujimori Fujimori, a través de la supervisión de cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos de los casos Barrios Altos y La Cantuta”[7].

Los dos argumentos de la Sala Constitucional

A pesar de lo comentado hasta este punto y de lo establecido en sede internacional, cabe resaltar que la presentación de procesos solicitando la liberación de Alberto Fujimori ha continuado en sede interna. Este año dos ciudadanos presentaron una demanda de habeas corpus a favor del exmandatario y actual condenado. Esta demanda iba dirigida contra Francisco Morales Saravia, quien es el Magistrado Presidente del Tribunal Constitucional, debido a que, de acuerdo a los demandantes, a pesar de que existe una sentencia favorable emitida por esta entidad, Fujimori continúa detenido debido a las resoluciones emitidas por la Corte Interamericana. Cabe señalar que, mediante sentencia del 6 de septiembre, esta demanda fue desestimada en primera instancia; no obstante, los demandantes apelaron esta decisión seis días después. De esta manera, el proceso llegó a la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, instancia que emitió la resolución más reciente en relación a este caso y que será materia de análisis en las siguientes líneas.

Tanto en su demanda original como en la apelación, los demandantes argumentaron que existiría una afectación a la libertad personal del condenado debido a una supuesta “intervención írrita, politizada e ilegal” de la Corte Interamericana en el proceso de indulto concedido a su favor en 2017[8]. Por ende, la Procuraduría a cargo de la defensa del Tribunal Constitucional enfatizó que la decisión de no liberar a Fujimori, a pesar de la existencia de la sentencia a su favor, se basó en el marco normativo nacional e internacional, así como en las resoluciones vinculantes emitidas por la Corte Interamericana[9]. Asimismo, resaltó que proseguir con la liberación del expresidente y condenado Fujimori no se encuentra entre las facultades del Tribunal Constitucional[10].

En virtud al análisis de lo planteado por las partes, la Sala Constitucional confirmó la sentencia cuestionada, declarando improcedente el habeas corpus en segunda instancia. Esta decisión se sustentó en dos argumentos. En primer lugar, se estableció que no se ha vulnerado la libertad individual ni los derechos conexos del exmandatario debido a la presunta violación del “derecho a la excarcelación del procesado o condenado, cuya libertad haya sido declarada por un juez”. En segundo lugar, se argumentó que se deben respetar las decisiones de la mencionada sede internacional en tanto sus decisiones son inimpugnables.

En cuanto al primer argumento, coincidimos en que no existe una violación de la libertad personal o los derechos conexos de Alberto Fujimori. Cabe añadir que si bien la resolución de la Tercera Sala Constitucional no ahondó en ello, es evidente que en este caso no existe una privación arbitraria de la libertad del ex mandatario, ya sea en cuanto a su detención o condena[11]. En efecto, Fujimori se encuentra cumpliendo pena privativa de libertad como sanción por los graves delitos de los cuales ha sido encontrado responsable en los procesos correspondientes. Asimismo, cabe resaltar que Fujimori ha acudido sin impedimento alguno a todas las vías posibles para cuestionar estos fallos; sin embargo, la justicia ha determinado en múltiples ocasiones y procesos que no existen fallos de forma y fondo en los procesos que declaran su responsabilidad.

En cuanto al segundo argumento, cabe recordar que el Estado peruano ha reconocido y aceptado la competencia contenciosa de la Corte Interamericana, por lo que esta sede puede analizar su responsabilidad internacional por la presunta violación de derechos humanos y emitir dictámenes de carácter vinculante para el Perú. De igual manera, siguiendo lo establecido en el caso Almonacid Arellano vs. Chile, el control de convencionalidad requiere que los Estados alineen sus acciones y decisiones a la normativa y estándares internacionales vinculantes[12]. Siguiendo los estándares de la Corte Interamericana, en el caso en cuestión, el Tribunal Constitucional tenía la obligación de “tomar en consideración [la CADH]” y “también la jurisprudencia de la [Corte Interamericana] y los demás tratados interamericanos de los cuales el Estado sea parte” al momento de realizar su análisis e interpretación[13].

En efecto, en la resolución internacional cuestionada por los demandantes, la Corte Interamericana analizó la adecuación de la sentencia del Tribunal Constitucional a la CADH y a sus propios pronunciamientos, así como a los criterios específicos delineados en la resolución de supervisión de cumplimiento del 30 de mayo de 2018. De esta manera, a partir de un cuidadoso análisis, se determinó que la decisión del Tribunal Constitucional no es compatible con las obligaciones internacionales del Estado peruano en materia de derechos humanos.

Al respecto, es importante destacar que todas las resoluciones de la Corte Interamericana emitidas sobre el otorgamiento del indulto a Fujimori se produjeron en relación con casos en los que existen sentencias internacionales condenatorias con carácter de cosa juzgada. Asimismo, estos pronunciamientos se fundamentan en el control de convencionalidad y, al igual que las sentencias sobre los casos Barrios Altos y La Cantuta, son vinculantes para el Estado peruano. Por todo lo expresado, coincidimos con la Tercera Sala Constitucional en que el argumento de los demandantes referido a que la resolución de cumplimiento de sentencia del 30 de mayo de 2019 se trata de una supuesta “intervención írrita, politizada e ilegal” de la Corte Interamericana no tiene cabida.

Comentario final

El caso del indulto a Fujimori sigue sumando capítulos. Este último suceso demostró la compleja pero necesaria relación entre el sistema judicial peruano y el SIDH. De esta manera, la actuación de la Tercera Sala Constitucional se encuentra alineada con los estándares internacionales y nacionales y, de tal forma, fortalece el cumplimiento de las decisiones de la Corte Interamericana. Asimismo, sirve como un ejemplo para comprender la actuación del SIDH en relación con la protección y garantía del derecho a la justicia y reparación integral de las víctimas en casos de vulneración de derechos humanos, como son los de Barrios Altos y La Cantuta.

(*) Consultora del IDEHPUCP.

(**) Integrante del Área Académica y de Investigaciones del IDEHPUCP.


[1] Cabe aclarar que este auto fue emitido con razón de los pedidos de aclaración de la defensa de Fujimori y del procurador público respecto a la sentencia del 17 de marzo de 2022, que declaró fundada la demanda de habeas corpus presentada a favor de Fujimori, restituyendo el indulto humanitario y disponiendo su libertad. Al respecto, conviene recordar que, de acuerdo al artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional, las sentencias del TC son inimpugnables, pero es posible solicitar aclaraciones sobre conceptos contenidos en ellas.

[2] Fundamento 3.1 de la Resolución Nº 5 del 23 de octubre de 2023.

[3] Se otorgó el indulto humanitario a Alberto Fujimori mediante la Resolución Suprema 281-2017-JUS.

[4] OEA. (2022, 18 de marzo). CIDH manifiesta su profunda preocupación por la decisión del Tribunal Constitucional del Perú que ordena la libertad a Alberto Fujimori. https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2022/054.asp

[5] Resolución 10 del 3 de octubre de 2018.

[6] Segundo párrafo de la sección Antecedentes de la sentencia del Exp. N° 02010-2020-PHC/TC.

[7] Puntos resolutivos 1 y 2 de la resolución del 07 de abril de 2022.

[8] Fundamento 3.1 de la Resolución Nº 5 del 23 de octubre de 2023.

[9] Fundamento 3.2 de la Resolución Nº 5 del 23 de octubre de 2023.

[10] Ibid.

[11] Tribunal Constitucional del Perú. Caso congresistas de la república contra el Congreso de la República (Ley 28568, que modifica el artículo 47 del Código Penal). Expediente 00019-2005-PI/TC, fundamento 11.

[12] Corte Interamericana. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006, párrafo 124.

[13] Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2019). Cuadernillo de jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Nº 7: Control de Convencionalidad, página 10.