Educación Rural y Comunitaria.

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CARACTERÍSTICAS: 1.- Es heterogénea porque atiende necesidades educativas de diferentes personas, en diversas edades y situaciones, utilizando variados procesos pedagógicos.

EDUCACIÓN RURAL Y COMUNITARIA. EDUCACIÓN COMUNITARIA. Es una forma de educación que se realiza desde las organizaciones de la sociedad que no son instituciones educativas de cualquier etapa, nivel o modalidad, y que tiene como finalidad: ampliar y enriquecer articuladamente los conocimientos, capacidades, actitudes y valores de las personas, de todas las edades, con o sin escolaridad. Se orienta al enriquecimiento y despliegue de las potencialidades y aprendizajes personales, sociales, ambientales y laborales, para el ejercicio pleno de la ciudadanía y la promoción del desarrollo humano.

2.- Es flexible porque se adecua a las características específicas de las personas, de sus grupos, en sus respectivos entornos socio-culturales y económico-productivos. 3.- Es significativa porque se define y organiza en función del desarrollo de aprendizajes orientados a mejorar la calidad de vida de las personas y de sus grupos. 4.- Es participativa porque compromete la intervención de diferentes actores a través de sus desempeños humanos. 5.- Es multidisciplinaria porque considera el concurso de diversos saberes y fuentes del conocimiento humano.

PROGRAMA PRINCIPAL.

PROGRAMA APRENDER JUGANDO Tiene como objetivo promover el desarrollo de las habilidades de alfabetización, así como mejorar el rendimiento académico entre los jóvenes mediante la reducción de las tasas de deserción escolar y mejorar las dificultades de aprendizaje derivadas de la difícil situación en la que viven los niños palestinos


PROGRAMA EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES, JOVENES Y PREVENCION DEL MATRIMONIO PREMATURO. El programa se esfuerza por utilizar la educación como instrumento para fomentar el desarrollo de personalidades positivas, autoconciencia y autoconfianza entre las niñas estudiantes y las mujeres jóvenes, así como para revertir la tendencia de los matrimonios prematuros mediante la sensibilización de la familia y la comunidad acerca de las consecuencias (negativas) de tales prácticas sociales. El programa también le brinda a las mujeres jóvenes que abandonaron la escuela la oportunidad de reanudar y continuar con su educación.

EL PROGRAMA DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA.

Surgió de la creciente incidencia de la violencia doméstica contra mujeres y niños. Recientemente, se estableció un centro de asesoramiento familiar en Biddo, el primero de su tipo, que busca combatir la violencia doméstica dotando a las parejas con habilidades, valores y conocimientos técnicos necesarios para enfrentar los desafíos de la violencia familiar y resolver los conflictos de manera pacífica.

PROGRAMA DE FORMACION DOCENTE. forma a docentes de preescolar y los apoya en su trabajo con niños, padres y la comunidad. Está destinado a mejorar las competencias profesionales de los docentes de preescolar, así como a aumentar la participación de los padres en la educación de sus hijos.


EL PROGRAMA MADRE A MADRE El programa apoya y fortalece las habilidades de crianza de las madres (y padres), empoderando a ambos padres, individual y colectivamente, para que sean miembros efectivos de la sociedad a nivel familiar y comunitario. Por lo tanto, el programa cubre una variedad de temas que incluyen: desarrollo de la primera infancia, cuidado infantil, salud, nutrición, educación preescolar y compromiso y responsabilidad social.

ORGANISMOS DE LA SEP. La Educación Comunitaria es una de las respuestas del Ejecutivo Federal para cumplir con el mandato constitucional de ofrecer educación básica a la población que, por diversas circunstancias no tiene acceso.

BASES LEGALES QUE REGULAN ESTA MODALIDAD.

REGLAMENTO PARA LA EDUCACIÓN COMUNITARIA. ARTICULO 1o.- La educación comunitaria se impartirá en las comunidades dispersas en el país, de escasa población o difícil acceso, podrá incluir los diferentes niveles de la educación básica y la difusión cultural. La educación comunitaria forma parte del Sistema Educativo Nacional.


. ARTICULO 3o.- Para el conveniente aprovechamiento de los recursos de la comunidad, la educación comunitaria comprenderá la participación activa de los padres de familia y de los demás 2 miembros de la propia comunidad y en su impartición se aprovechará el servicio social de los estudiantes que se benefician en los diversos programa (sic) educativos del país. ARTICULO 4o.- La Secretaría de Educación Pública aprobará los planes, programas y materiales didácticos específicos aplicables a esta modalidad educativa de acuerdo con las características de las comunidades participantes.

ARTICULO 2o.- La educación comunitaria se sujetará a las leyes educativas, al presente Reglamento y a las disposiciones que en ejercicio de sus atribuciones dicte al (sic) Secretaría de Educación Pública

ARTICULO 5o.- La acreditación y certificación de los estudios comprendidos en la educación comunitaria, cuando proceda, se hará en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes, así como de las que al efecto dicte la Secretaría de Educación Pública, conforme a sus facultades.

ARTICULO 6o.- Para apoyar la educación comunitaria la Secretaría de Educación Pública, así como las entidades del sector educativo, proporcionarán de manera gratuita, los libros de texto y los materiales didácticos y culturales que se requieran.


ARTICULO 8o.- Se tendrá por acreditado el servicio social al estudiante seleccionado que en los términos del presente Reglamento preste servicio social educativo en la educación comunitaria. El estudiante recibirá además, una ayuda económica como estímulo y apoyo para la realización de su servicio social. La Secretaría de Educación Pública establecerá programas para estimular su participación solidaria.

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ARTICULO 7o.- La educación comunitaria sólo podrá impartirse por estudiantes que hayan concluido por lo menos la secundaria y que soliciten colaborara en la prestación de este servicio social educativo, cumpliendo los demás requisitos que al efecto se establezcan, en el concepto de que dicho servicio social tendrá carácter temporal y voluntario.

. ARTICULO 9o.- La Secretaría de Educación Pública elaborará un informe anual al Ejecutivo Federal, sobre el avance de los programas que se elaboren para cumplir con este ordenamiento.


CARACTERÍSTICAS: 1.- La escuela rural permite el acceso a la escolaridad a los hijos de los campesinos. De este modo la institución favorece la integración social y brinda oportunidades de progreso a quienes residen en regiones alejadas. 2.- De no existir estas escuelas, las familias deberían mudarse a ciudades o los pequeños no podrían asistir a clases.

EDUCACIÓN RURAL. es un establecimiento educativo que está alejado de las ciudades. Sus alumnos son niños que suelen vivir en pequeños parajes o pueblos donde se desarrollan actividades agropecuarias. se caracteriza por encontrarse en zonas rurales alejadas de lo urbano y en donde esta se desarrolla actividades, como la agricultura, la agropecuaria y la ganadería la cuales son fundamentales para su desarrollo, así mismo como la educación rural la cual juega un papel importante en estos espacios geográficos que en su mayoría no son atendidos, ni se crean políticas dignas para el desarrollo educativo en la ruralidad.

3.- Casi toda la población se conoce y las relaciones son mas duraderas. 4.- En algunas regiones se tienen los primeros años de educación básica y otras no existen. 5.- La educación es impartida en chozas, jacales que casi siempre son construidos con materiales de la región.


PROGRAMA PRINCIPAL. El Programa Educativo Rural (PER), es un instrumento de política pública que fomenta acciones de mejoramiento de la educación y capacitación para el desarrollo rural sustentable, a través de programas de educación y capacitación que permiten a los jóvenes y a los productores del sector rural, el desarrollo de sus capacidades técnicoproductivas y de organización, además de fortalecer la infraestructura y equipamiento de las unidades educativas. Son responsables de s del programa las Direcciones Generales de Educación Tecnológica Agropecuaria y la Dirección General de Educación Superior Tecnológica. El PER opera mediante la emisión de una convocatoria abierta a los planteles, los cuales muestran su interés en participar en el Programa mediante la elaboración y presentación de proyectos de capacitación, los cuales se concretan en requerimientos de apoyo por parte del Programa. Estos proyectos son evaluados y autorizados, en su caso, por las instancias dictaminadoras correspondientes de las dos Direcciones Generales

En 2007 el programa solo atendía capacitación a productores demandantes, mientras que en la actualidad el programa ha ampliado su espectro de atención a las líneas de formación, asistencia técnica y transferencia tecnológica debido al incremento en los recursos que se han asignado al programa.

BASES LEGALES QUE REGULAN ESTA MODALIDAD.

ORGANISMOS DE LA SEP. “ARTÍCULO 49.- La Educación Rural es la modalidad del sistema educativo de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria destinada a garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a través de formas adecuadas a las necesidades y particularidades de la población que habita en zonas rurales. Se implementa en las escuelas que son definidas como rurales según criterios consensuados entre el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y las Provincias, en el marco del Consejo Federal de Educación.

Si bien el Estado ha desarrollado importantes esfuerzos con el fin de llevar el servicio educativo a las localidades rurales, aún son insuficientes para garantizar el acceso universal a la educación. Estos esfuerzos tampoco han sido pertinentes al no tomarse en cuenta las particularidades de las escuelas multigrado, lo que favorece la inequidad educativa. En este sentido, se identifica una discriminación sistémica en las políticas y prácticas institucionales del sector público, lo cual genera desventajas para las NNA de comunidades rurales, vulnerando su derecho a la educación.


a Poco más de 7 millones (26.5%) de niñas, niños y adolescentes (NNA) en edad de cursar la educación básica (3 a 14 años) habitan en 188 000 localidades rurales; de éstas, tres cuartas partes son comunidades de menos de 100 habitantes. La dispersión geográfica ha sido un reto en el marco de las estrategias para ofrecer el servicio educativo en las zonas más alejadas del territorio nacional, lo que se ha hecho mediante las escuelas multigrado a cargo de la Secretaría de Educación Pública (SEP) y la educación comunitaria del Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE).

En nuestro país se consideran comunidades rurales aquellas que cuentan con menos de 2 500 habitantes y la mayoría se encuentra en situación de alta marginalidad; sus escuelas no tienen las condiciones educativas básicas para hacer permanecer a los niños, niñas y jóvenes y el abandono escolar en las escuelas rurales es casi el doble que el de las urbanas. Estos factores (entre otros) son la explicación de que el acceso a una educación de calidad para la población rural sea ostensiblemente más precario que el de la población urbana.

Datos del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación –INEE– señalan que las escuelas de educación obligatoria en zonas rurales representan 55.8% de los preescolares, 58.4% de las primarias, 57.1% de las secundarias, y 35.7% de los bachilleratos.

La mayoría de ellas son multigrado, características porque son centros escolares pequeños, donde uno o más docentes se hacen cargo de dos o hasta seis o tres niveles educativos. El sistema ha desaprovechado las bondades pedagógicas de la modalidad multigrado, e incluso la han visto como una “carga presupuestal”, que ha obligado a impulsar programas de consolidación en las escuelas, pese a que estos provocan que la población rural pierda su relación con la escuela.



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