Con la creación de la Secretaría de Educación Pública en 1921, durante la presidencia del General Álvaro Obregón, y su designación como titular de la nueva dependencia federal, el Lic. José Vasconcelos expresó su preocupación fundamental de cómo planificar y estructurar la educación en nuestro país, integrando en ella a las comunidades rurales.

Así, estableció las escuelas rurales con el fin de unificar al país culturalmente; destacan las Casas del Pueblo, que convocaron a las comunidades a un esfuerzo de alfabetización, instrucción de diversas habilidades y conocimientos así como del desarrollo de la vida social. En ellas se buscó mejorar las técnicas de producción y formar con sus propios medios a los maestros rurales, quienes dieron vida a las Misiones Culturales instituidas en 1923, a fin de fomentar la educación en las comunidades rurales indígenas.

Llevar la educación al medio rural implicaba establecer un nuevo concepto educativo capaz de ir más allá de la acción tradicional de la escuela, concebida como un espacio donde el niño asiste determinado número de horas al día, aislado o distante de la realidad socioeconómica, laboral y cultural de su entorno inmediato. En otras palabras, desde un principio se marcó una distinción entre la escuela urbana y la escuela rural. Aquélla respondía a requerimientos de atención a la población en edad escolar, de acuerdo al medio citadino, es decir, programas, metodología, actividades escolares y hasta el maestro mismo en su formación profesional, respondían a determinadas exigencias impuestas por el contexto urbano. La escuela rural, por su parte, debía ser capaz de responder a las características propias del lugar en donde se estableciera.

De acuerdo con el Instituto Nacional para la Evaluación de la  Educación (INEE), la distribución de la población en edad escolar por tamaño de localidad, y el número de éstas, parece no ser la misma que la de las escuelas de educación básica y media superior.

En localidades de alta y muy alta marginación se encuentran 56.9% de las escuelas de nivel básico y 39.9% de los planteles de educación media superior. En tanto, en localidades rurales, es decir, menores a 2500 habitantes, 57% de las escuelas son de educación básica y 30.4% de educación media superior. Son los preescolares indígenas y los comunitarios son los de mayor presencia en este tipo de localidades (87.3 y 97.4%, respectivamente). 

La distribución de los alumnos según el grado de marginación es parecida a la de las escuelas; en particular, los tipos de servicio con mayor presencia en áreas de marginación alta y muy alta son el indígena y el comunitario, pero la diferencia radica en que este tipo de escuelas son las que tienen en promedio el menor número de alumnos. 

En general, las escuelas multigrado se concentran  en localidades rurales de alta o muy alta marginación. Entre las características de las escuelas multigrado indígenas destaca que un gran porcentaje de los docentes habla la lengua de la comunidad donde prestan sus servicios (90%, aproximadamente), mientras que en las escuelas de cursos comunitarios asisten pocos alumnos con alguna discapacidad o con necesidad de una atención especializada.

Es obligación del Estado (la Federación, los estados, la Ciudad de México y los municipios) garantizar el derecho a la educación básica de todos los ciudadanos mexicanos, de acuerdo al artículo 3° Constitucional. Por su parte, la Ley General de Educación reconoce a los municipios la facultad de prestar servicios educativos de cualquier tipo, sin perjuicio de la concurrencia con la federación y los estados, así como prestar servicios bibliotecarios, promover la innovación educativa, la divulgación de la ciencia y la tecnología, editar materiales didácticos, y organizar la participación social en los consejos municipales de la materia.