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Directrices sobre la atención para el aborto. Geneva: World Health Organization; 2022.

Cover of Directrices sobre la atención para el aborto

Directrices sobre la atención para el aborto.

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Capítulo 3Recomendaciones y declaraciones de prácticas óptimas en el continuo del proceso de atención para el aborto

3.1. Antecedentes

Como enfoque estándar de la atención de salud basada en los derechos humanos, todas las normas, estándares y prácticas clínicas relacionadas con el aborto deben promover y proteger:

  • la salud y los derechos humanos de las personas;
  • la toma de decisiones informada y voluntaria;
  • la autonomía en la toma de decisiones;
  • la no discriminación (incluida la discriminación interseccional) y la igualdad;
  • la confidencialidad y la privacidad;
  • mecanismos adecuados de derivación;
la continuidad de la atención. Las recomendaciones nuevas y las recomendaciones actualizadas que se presentan en estas directrices han sido formuladas por los grupos de expertos que se formaron para la elaboración de las directrices, incluidos los asesores especializados en derechos humanos (todos los colaboradores se enumeran en el anexo 1, y las funciones de los grupos colaboradores se describen en el anexo 4).1 En primer lugar, se examinó sistemáticamente la evidencia correspondiente a cada tema y pregunta priorizados mediante la aplicación de la metodología de clasificación de la evaluación, desarrollo y valoración de las recomendaciones (GRADE) (24, 119), y se evaluó el nivel de certeza de esa evidencia (es decir, en función de su calidad, incluidos los tipos y tamaños de los estudios realizados y sus diversas limitaciones).

El grupo de expertos determinó el sentido (a favor o en contra) y la firmeza de cada recomendación sobre la base de los seis criterios sustantivos del marco WHO-INTEGRATE aplicados a cada intervención para la población especificada: balance de beneficios y daños para la salud; derechos humanos y aceptabilidad sociocultural; equidad en la salud, igualdad y no discriminación; implicaciones sociales; consideraciones financieras y económicas; y consideraciones relativas a la viabilidad y al sistema de salud, al tiempo que se ha tenido en cuenta el metacriterio de la calidad de la evidencia (118). Los métodos se describen detalladamente en el anexo 4, incluidas las diferencias en los métodos aplicados a las recomendaciones relativas a las cuestiones legislativas y de políticas (recomendaciones 1, 2, 3, 6, 7, 21, 22) en comparación con los demás tipos de recomendaciones. Los marcos completos para la toma de decisiones basada en la evidencia (Evidencia para la decisión) se ofrecen en línea como material complementario y se proporcionan referencias cruzadas con hipervínculos a estos marcos con la justificación de cada una de las recomendaciones nuevas y actualizadas que se presentan.2

Las recomendaciones a favor de una intervención se califican como firmes o débiles (con las condiciones de uso especificadas para estas últimas), siendo la tercera alternativa una recomendación en contra de la intervención. Para indicar claramente la firmeza y el sentido de cada recomendación, se utiliza la formulación siguiente:

  • Se recomienda – una recomendación firme a favor de la intervención.
  • Se sugiere – una recomendación débil a favor de la intervención (requiere una explicación adicional para matizar la recomendación, especificando las condiciones de uso).
  • No se recomienda – una recomendación firme en contra de la intervención o a favor de la alternativa.

Las recomendaciones nuevas y actualizadas son el resultado del análisis de las preguntas PICO (a saber, población, intervención, comparación y resultados) que se determinaron durante las reuniones de análisis de alcance de las directrices. Mientras que 10 de las recomendaciones de estas directrices son completamente «nuevas» (como se indica en el cuadro del resumen ejecutivo y en este capítulo), las recomendaciones actualizadas son aquellas que se habían publicado en directrices anteriores de la OMS, pero que se han sometido a un proceso actualizado de determinación del alcance, búsqueda y examen de la evidencia pertinente, aplicación de la metodología GRADE y reconsideración de los criterios WHO-INTEGRATE a los efectos de estas directrices, lo que puede haber dado lugar o no a un cambio sustancial de la firmeza, el sentido o el contenido de la recomendación (19, 23, 120). Por último, hay algunas recomendaciones que se mantienen sin cambios desde anteriores directrices de la OMS;3 en estos casos, no se había analizado el alcance del tema antes de la elaboración de estas directrices y, por tanto, no se llevó a cabo ninguna nueva búsqueda o examen o, en algunos casos, se realizó una búsqueda bibliográfica actualizada para examinar la base de pruebas actual, sin que ello condujera a ningún cambio en la recomendación existente. En particular, debe tenerse en cuenta que en la guía sobre el aborto sin riesgos de 2012 se ofrecía una recomendación combinada relacionada con la legislación y las políticas; en las presentes directrices, esa recomendación se ha desarrollado en siete recomendaciones separadas, pero no se consideran «nuevas» (a saber, las recomendaciones 1, 2, 3, 6, 7, 21 y 22). En el anexo 7 se presenta un cuadro resumido donde se relacionan los temas tratados, las preguntas PICO y de investigación, las revisiones sistemáticas realizadas y los números de las recomendaciones.

3.1.1. Estructura de la información de este capítulo

La información y las recomendaciones que contiene este capítulo se presentan en secciones que reflejan la continuidad del proceso de atención para el aborto y las modalidades de prestación de servicios: i) servicios aplicables a lo largo del continuo asistencial, ii) preaborto, iii) aborto, iv) postaborto, v) opciones de prestación de servicios y enfoques de autogestión. En cada una de las secciones se tratan los siguientes aspectos, según corresponda: «qué» (intervenciones clínicas específicas), «quién» (qué tipo de trabajador de la salud puede proporcionar la intervención, o la autogestión), «dónde» (modelos de prestación de servicios en establecimientos o fuera de ellos/sin requisito de emplazamiento o fuera de emplazamiento), y «cómo» (modelos de prestación de servicios, consideraciones relativas a la aplicación). Cabe señalar que hay cuatro recomendaciones relativas a las consideraciones legislativas y de políticas que se presentan en la sección dedicada al preaborto (sección 3.3), mientras que otras tres se presentaron en la sección 2.2 del capítulo 2.

Para cada uno de los temas que se tratan en este capítulo, se ofrece primero una breve información de antecedentes, seguida de los recuadros o cuadros con las recomendaciones, que proporcionan información sobre el «qué» y el «quién» de la intervención en cuestión. A cada recomendación le sigue inmediatamente una lista de observaciones conexas (si las hubiere) del grupo de expertos que examinó la evidencia en detalle, explicando las condiciones y el contexto en que se aplica la recomendación. Cuando proceda, también habrá una sección en la que se indicará dónde puede llevarse a cabo la intervención, en particular si debe realizarse en un establecimiento de atención de salud de un nivel determinado, o si no existe tal requisito y sería apropiado un lugar «externo» (por ejemplo, en el hogar, u otro lugar) si lo prefiere la persona o si es la única opción disponible (el «dónde» suele estar estrechamente vinculado al «quién», por ejemplo, las tareas que realizan los farmacéuticos se realizarían en una farmacia). Las observaciones sobre las recomendaciones previamente existentes que no se han modificado se repiten a partir de las orientaciones originales citadas cuando siguen resultando pertinentes, incluidas las revisiones que correspondan, basadas en los resultados de los exámenes de la evidencia actualizados que se hayan llevado a cabo.

Para cada una de las recomendaciones nuevas o actualizadas, se presenta información adicional en el siguiente orden después del recuadro en el que figuran la(s) recomendación(es) y las observaciones:

  1. Fundamentos: Contiene un breve resumen del tipo y el alcance de la evidencia incluida en la(s) revisión(es) que constituye(n) la base de la evidencia, y una explicación de los fundamentos del sentido (a favor o en contra) y la solidez de la recomendación (fuerte o débil), con referencia a los principales criterios sobre los efectos de la intervención (beneficios y riesgos), el nivel de certeza de la evidencia y cualquier información pertinente sobre los demás criterios del marco WHO-INTEGRATE. Asimismo, se pone de relieve cualquier prueba adicional de posibles daños o consecuencias no deseadas. Las consideraciones pueden proceder de estudios y pruebas adicionales que pueden no responder directamente a la pregunta PICO, pero que proporcionan información pertinente en ausencia de pruebas directas. Esto puede extraerse de estudios individuales, revisiones sistemáticas u otras fuentes pertinentes.
  2. Consideraciones sobre la aplicación: Puntos que hay que tener en cuenta con relación a la aplicación, incluidos los relativos al «cómo».

Por último, en cada sección temática, se presenta un recuadro en que se enumeran las consideraciones fundamentales en materia de derechos humanos pertinentes para la recomendación o el tema más amplio, así como un recuadro en que se ofrecen referencias cruzadas e hipervínculos a temas relacionados dentro de estas directrices.

En los anexos 8, 9 y 10 se pueden encontrar todos los detalles de todas las preguntas PICO correspondientes, y los resúmenes de la evidencia (es decir, de las revisiones sistemáticas; enumeradas en el anexo 7) y los marcos de evidencia para la decisión pertinentes para cada recomendación nueva o actualizada se encuentran disponibles en línea como material complementario.

3.1.2. Principios e hipótesis subyacentes a las recomendaciones sobre las funciones de los trabajadores de la salud

Los trabajadores de la salud son todas las personas que ejercen actividades cuyo objetivo principal es mejorar la salud (100). Esto incluye todas las categorías de trabajadores de la salud que se enumeran y describen en el anexo 5, desde los agentes de salud comunitarios hasta los médicos especialistas (por ejemplo, obstetras y ginecólogos), pasando por los profesionales de la medicina tradicional y complementaria (es decir, los médicos no alópatas). El aborto puede practicarse de forma segura mediante pastillas (aborto médico) o mediante un simple procedimiento ambulatorio, de manera que en la mayoría de los casos ya no se necesita un especialista o incluso un médico generalista. Las recomendaciones que se presentan en estas directrices ofrecen orientación sobre cómo hacer partícipes a una gama más amplia de trabajadores de la salud y a la propia persona embarazada en la prestación o la autogestión de la atención para el aborto, a fin de fomentar la optimización del personal de salud disponible, hacer frente a la escasez de profesionales sanitarios especializados en el sistema de salud, reducir los costos y mejorar la asequibilidad, mejorar la equidad y la igualdad en el acceso a la atención de salud y aumentar la aceptabilidad de los servicios de salud para quienes los necesitan.

Los siguientes principios e hipótesis se aplican a todos los trabajadores de la salud:

  • Las recomendaciones se adecuan y se dirigen a todos los entornos de recursos, es decir, a los de recursos altos, medios y bajos.
  • Las recomendaciones se refieren a distintos tipos de trabajadores de la salud que pueden realizar de manera segura, eficaz y satisfactoria algunas o todas las tareas específicas relacionadas con el aborto que se mencionan. Las opciones con respecto a quiénes pueden realizar una misma tarea pretenden ser inclusivas y no implican ni una preferencia ni una exclusión de ningún tipo particular de trabajador de la salud. La elección del trabajador de la salud para una tarea específica dependerá de las necesidades, las preferencias y las condiciones de la persona, así como del contexto local.
  • La formación de los trabajadores de la salud debe garantizar que posean las competencias necesarias para prestar una atención de buena calidad y que tenga en cuenta las cuestiones de género, de conformidad con las normas y directrices nacionales y los derechos humanos. Garantizar una atención para el aborto de calidad requiere una supervisión continua, la garantía de calidad, el seguimiento y evaluación, así como el acceso a los equipos y productos necesarios.
  • Se entiende que cualquier trabajador de la salud de los que se habla en estas directrices tiene la formación básica requerida para ese tipo de trabajador (y en el caso de las personas que actúan como su propio proveedor, es decir, la autogestión, que tienen la información y los conocimientos adecuados). Además, todas las recomendaciones presuponen que los trabajadores de la salud que se encuentran en una categoría recomendada o sugerida para llevar a cabo tareas específicas habrán recibido la formación e información adecuadas para la tarea antes de realizarla.

3.2. Servicios aplicables en el continuo asistencial

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En esta sección se incluye la información, el asesoramiento y la vinculación con la atención o los servicios adicionales, cualquiera de los cuales, o todos ellos, pueden ser necesarios o demandados antes, durante o después del procedimiento o proceso de aborto.

El suministro de información científicamente precisa y fácil de entender a todas las mujeres que se someten a un aborto, y el asesoramiento voluntario no directivo a cualquiera que lo solicite, es un elemento fundamental de los servicios de aborto de buena calidad que respetan los derechos humanos (véase el capítulo 1, sección 1.3.2). La facilitación de información y asesoramiento (cuando se desee), así como el acceso o la derivación a otros servicios conexos, comienza antes del aborto, pero debe continuar a lo largo de todo el proceso asistencial. Además, toda persona debe recibir toda la información necesaria para tomar una decisión informada sobre el uso de anticonceptivos.

Image ch3if1.jpg 3.2.1. Suministro de información

La información relacionada con el aborto para las personas que se plantean o solicitan un aborto o en el periodo posterior al aborto debe incluir lo siguiente:

  • las opciones disponibles sobre los métodos de aborto y el tratamiento del dolor;
  • información relativa al consentimiento libre e informado;
  • qué ocurrirá antes, durante y después del procedimiento o proceso de aborto, incluidas las pruebas y/o el tratamiento del dolor que puedan ser necesarios y cualquier aspecto de la atención que pueda ser autogestionado si se desea, con o sin apoyo a distancia;
  • qué puede experimentar la persona durante y después del procedimiento o proceso de aborto, y cuánto tiempo puede durar el procedimiento o proceso y la recuperación;
  • cuándo pueden reanudarse las actividades normales, incluidas las relaciones sexuales;
  • cómo reconocer los posibles efectos secundarios y los síntomas de un embarazo en curso (que pueden persistir temporalmente incluso cuando el aborto se ha realizado satisfactoriamente, o que pueden indicar el fracaso del aborto), y otras razones médicas para volver a recibir atención de seguimiento, incluidas las complicaciones, como una hemorragia intensa y prolongada o fiebre; y
  • cuándo, dónde y cómo acceder a la atención de seguimiento o a los servicios adicionales que se deseen, como el asesoramiento (sección 3.2.2), la anticoncepción (véase la sección 3.5.4) y otros servicios (sección 3.2.3).

 PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Recomendación 4. Suministro de información sobre la atención para el aborto.

Image ch3if2.jpg PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Recomendación 4

Suministro de información sobre la atención para el aborto.

Image ch3if3.jpg No hay ningún requisito en cuanto al emplazamiento (dentro o fuera del establecimiento), pero debe garantizarse la privacidad y la confidencialidad durante el suministro de la información, y debe prestarse especial atención a este requisito en los entornos fuera del establecimiento, como las farmacias y los centros comunitarios, donde la infraestructura y los procedimientos pueden dificultar este aspecto.

Image ch3if4.jpg Consideraciones sobre la aplicación

  • Existen diferentes modalidades para el suministro de información sobre el aborto, por ejemplo, el acceso a distancia a través de líneas telefónicas directas y la telemedicina, y a través de enfoques como la reducción de daños y la divulgación basada en la comunidad (véase la sección 3.6), así como las interacciones en persona con los trabajadores de la salud.
  • La información debe ser accesible y comprensible, y debe incluir formatos adaptados a las poblaciones con bajo nivel de alfabetización y con capacidades diferentes.

PRINCIPALES CONSIDERACIONES DE DERECHOS HUMANOS RELACIONADAS CON EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN

  • El consentimiento informado requiere el suministro de información completa y precisa, basada en datos empíricos.
  • La información sobre el aborto debe ser precisa y estar a disposición de las personas de manera que se respete la privacidad y la confidencialidad.
  • Debe respetarse el derecho de la persona a rechazar esa información cuando se le ofrezca.
  • La información sobre el aborto debe estar disponible para todas las personas sin el consentimiento o la autorización de un tercero. Esto incluye la disponibilidad de información sobre el aborto para las adolescentes sin el consentimiento o la autorización de un progenitor, tutor u otra autoridad.
  • La información no debe ser discriminatoria ni sesgada y debe presentarse de forma respetuosa. No debe alimentar el estigma o la discriminación.
  • Debe prohibirse la difusión de información errónea, la retención de información y la censura.
  • La información debe ser aceptable para la persona que la recibe y de gran calidad; debe presentarse de forma comprensible y debe ser precisa y estar basada en datos empíricos.

Para más información y fuentes, véase el recuadro 1.2 y el anexo A en línea: Principales normas internacionales de derechos humanos sobre el aborto.

Enlaces a temas y recomendaciones conexos.

Enlaces a temas y recomendaciones conexos

Image ch3if1.jpg 3.2.2. Oferta y prestación de orientación

Algunas personas pueden desear recibir orientación antes o después de un aborto. La orientación es algo más que el suministro de información. Se trata de un proceso focalizado e interactivo a través del que una persona recibe voluntariamente apoyo, información y orientación no directiva por una persona capacitada (122), en un entorno propicio para intercambiar abiertamente pensamientos, sentimientos, percepciones y experiencias personales. Además de los conocimientos específicos sobre los servicios y la atención relacionados con el aborto que se requieren tanto para el suministro de información como para la orientación, esta última también requiere una formación especializada en la materia. La orientación es un elemento fundamental de la prestación de servicios de aborto y de la atención posterior al aborto.

A la hora de ofrecer y prestar orientación, es esencial aplicar los siguientes principios rectores:

  • asegurarse de que la persona solicita orientación y dejar claro que esta no es obligatoria;
  • garantizar la privacidad y la confidencialidad;
  • preguntar a la persona qué es lo que quiere o necesita, cuáles son sus preocupaciones, darle el tiempo que necesita y escuchar activamente las necesidades y preferencias que exprese;
  • destacar la información importante durante la sesión de orientación (como la información que se proporciona en la sección 3.2.1);
  • transmitir la información de forma respetuosa y sin prejuicios, de manera comprensible o adaptada a la persona;
  • apoyar a la persona y comprobar que recibe respuestas adecuadas a sus preguntas y que entiende la información que se le proporciona;
  • presentar todas las opciones adecuadas y adaptadas a las necesidades de la persona, evitando imponer los propios valores y creencias personales; y
  • dejar claro que será la persona quien tenga que decidir qué servicios va a recibir.

 PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Recomendación 5. Prestación de orientación.

Image ch3if2.jpg PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Recomendación 5

Prestación de orientación.

Image ch3if3.jpg No hay ningún requisito en cuanto al emplazamiento (dentro o fuera del establecimiento), pero debe garantizarse la privacidad y la confidencialidad durante el asesoramiento, y debe prestarse especial atención a este requisito en los entornos fuera del establecimiento, como las farmacias y los centros comunitarios, donde la infraestructura y los procedimientos pueden dificultar este aspecto.

Image ch3if4.jpg Consideraciones sobre la aplicación

  • La orientación puede brindarse a quienes solicitan servicios de aborto, pero también conjuntamente a sus parejas, familiares u otras personas, si la mujer desea que estén presentes.
  • Aunque debe disponerse de orientación y ser accesible, siempre debe ser voluntaria, de manera que las mujeres elijan si quieren recibirla o no.
  • La orientación debe estar centrada en la persona y puede ser necesario adaptarla a las necesidades individuales; las personas jóvenes, las supervivientes de la violencia sexual y de género o los miembros de grupos marginados pueden tener necesidades de información o de orientación diferentes.
  • El contenido y el enfoque de la orientación deberán ajustarse en función del motivo por el que se solicitan los servicios de aborto (por ejemplo, aborto provocado, muerte fetal intrauterina, anomalía fetal). Por consiguiente, es importante que el orientador conozca y sea sensible a la situación y las necesidades de la persona.
  • Existen diferentes modelos de prestación de servicios para el asesoramiento previo y posterior al aborto, por ejemplo, el acceso a distancia a través de líneas de atención telefónica y telemedicina y mediante enfoques como el asesoramiento para la reducción de daños y la divulgación comunitaria.

PRINCIPALES CONSIDERACIONES DE DERECHOS HUMANOS RELACIONADAS CON LA ORIENTACIÓN

  • La orientación debe ser libre y voluntaria, es decir, no debe ser obligatoria. Debe respetarse el derecho de la persona a rechazar la orientación cuando se le ofrezca.
  • La orientación, cuando se preste, debe estar a disposición de las personas de manera que se respete la privacidad y la confidencialidad.
  • La orientación debe ser aceptable y de gran calidad, es decir, debe proveerse de forma comprensible para su receptor y debe ser precisa y estar basada en datos empíricos.
  • La orientación no debe ser discriminatoria ni tendenciosa.
  • Debe prohibirse la difusión de información errónea, la retención de información y la censura.
  • La orientación debe estar disponible para todas las personas sin el consentimiento o la autorización de un tercero. Esto incluye la disponibilidad de orientación para las adolescentes sin el consentimiento o la autorización de un progenitor, tutor u otra autoridad.

Para más información y fuentes, véase el recuadro 1.2 y el anexo A en línea: Principales normas internacionales de derechos humanos sobre el aborto.

Enlaces a temas y recomendaciones conexos.

Enlaces a temas y recomendaciones conexos

3.2.3. Vínculos con servicios adicionales

Las personas que desean abortar puede que necesiten servicios adicionales (122). Si es necesario, deberá facilitarse la gestión o la derivación a otros proveedores de servicios para otros problemas de salud o necesidades urgentes. Ello incluye facilitar los vínculos (acceso o derivación) a servicios de orientación y realización de pruebas diagnósticas de infecciones de transmisión sexual, incluido el VIH, a métodos anticonceptivos cuando se desee, y a servicios de apoyo para las supervivientes de la violencia de género..

3.3. Preaborto

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En esta sección se ofrece información y recomendaciones, en primer lugar, sobre las cuestiones de los plazos de espera obligatorios y la autorización de terceros, seguidas de recomendaciones sobre la isoinmunización Rh, la profilaxis con antibióticos, la determinación de la edad gestacional del embarazo, el tratamiento del dolor y la preparación del cuello uterino antes del aborto quirúrgico y, por último, también recomendaciones sobre las cuestiones relativas a las restricciones impuestas a los trabajadores de la salud que pueden practicar abortos y la objeción de conciencia.

3.3.1. Plazos de espera obligatorios impuestos por los Estados, los establecimientos de salud o los trabajadores de la salud

En varios países, los establecimientos de salud o los trabajadores de la salud exigen a las mujeres que esperen un tiempo determinado entre la solicitud y la práctica del aborto. Estos retrasos impuestos se conocen como plazos de espera obligatorios. En algunos casos, las mujeres también deben recibir orientación o asesoramiento (a veces sesgado) (véanse las secciones 3.2.1 y 3.2.2), asistir al establecimiento al principio y al final del periodo de espera, y/o someterse a una ecografía obligatoria durante estos plazos de espera (véase la recomendación 10 en la sección 3.3.5 sobre la ecografía previa al aborto).

LEGISLACIÓN Y POLÍTICAS. Recomendación 6Plazos de espera obligatorios

No se recomiendan los plazos de espera obligatorios para el aborto.

Nota sobre la actualización de la recomendación: Esta y otras recomendaciones en materia de legislación y políticas no son recomendaciones nuevas. En la guía sobre el Aborto sin riesgos de 2012 se ofrecía una recomendación combinada relacionada con la legislación y las políticas (19); en las presentes directrices esa recomendación se ha desarrollado en siete recomendaciones separadas mediante la metodología GRADE.

Fundamentos

Con el fin de determinar los efectos de los plazos de espera obligatorios sobre las personas que desean abortar, se llevó a cabo una revisión sistemática de los estudios publicados entre 2010 y 2020, en la que se encontraron 33 estudios realizados en los Estados Unidos de América. En el material suplementario 1 (Marco de evidencia para la decisión sobre los plazos de espera obligatorios) se presenta un resumen de la evidencia. La revisión de la evidencia mostró que los plazos de espera obligatorios retrasan el acceso al aborto, a veces hasta el punto de restringir el acceso de las mujeres al aborto o la elección del método de aborto en ese entorno.

Los datos también indican que los plazos de espera obligatorios aumentan el costo del aborto y pueden hacer que resulte inasequible, lo que da lugar a la continuación del embarazo en contra de los deseos de la solicitante del aborto, especialmente entre las mujeres con menos recursos, las adolescentes, las mujeres más jóvenes, las que pertenecen a minorías raciales o étnicas y las que tienen que desplazarse más lejos para abortar.

Entre las que deseaban abortar, los estudios mostraron que los plazos de espera obligatorios se experimentaban negativamente, como una restricción de su acceso al aborto. Para algunas mujeres, los problemas logísticos y económicos que suponían cumplir un plazo de espera obligatorio, como la necesidad de ausentarse del trabajo o de los estudios, los desplazamientos adicionales o el cuidado de los hijos, significaban que se veían obligadas a desvelar su embarazo a otras personas, a pesar de que la legislación internacional sobre derechos humanos exige a los Estados que garanticen que los servicios de salud sexual y reproductiva se presten de manera que se asegure la privacidad y la confidencialidad. Según los datos disponibles, los plazos de espera obligatorios no aportaban ningún beneficio a las mujeres.

Para los establecimientos de atención de salud, los plazos de espera obligatorios aumentan los costos de personal y las dificultades logísticas, al obligar a realizar visitas o intervenciones adicionales fuera de la práctica clínica habitual (por ejemplo, ecografías innecesarias, asesoramiento específico sin base empírica).

PRINCIPALES CONSIDERACIONES DE DERECHOS HUMANOS RELACIONADAS CON LOS PLAZOS DE ESPERA OBLIGATORIOS

  • La disponibilidad, la accesibilidad, la aceptabilidad y la calidad deben ser elementos centrales en la reglamentación de los servicios de salud sexual y reproductiva.
  • Los Estados no pueden reglamentar el aborto de manera que las mujeres se vean obligadas a recurrir a un aborto peligroso.
  • Todas las personas tienen derecho a no ser discriminadas y a un acceso igualitario a los servicios de salud sexual y reproductiva.
  • Los servicios de salud sexual y reproductiva deben prestarse de manera que se garantice la privacidad y la confidencialidad.

Para más información y fuentes, véase el recuadro 1.2 y el anexo A en línea: Principales normas internacionales de derechos humanos sobre el aborto.

3.3.2. Autorización de terceros para abortar

Existen requisitos de autorización de terceros cuando existe la obligación, impuesta por la legislación, las políticas o en la práctica, de que una parte ajena a la mujer embarazada autorice el aborto, aunque se hayan cumplido otros requisitos legales aplicables para el aborto legal (por ejemplo, los supuestos o los límites a la edad gestacional, véanse las secciones 2.2.2 y 2.2.3). Entre los terceros más comunes que deben dar su autorización se encuentran un progenitor, un tutor, el cónyuge, la pareja, un trabajador de la salud, una autoridad de salud o una autoridad judicial. El requisito de la autorización de terceros se aplica sin tener en cuenta si la persona que desea interrumpir el embarazo tiene capacidad para consentir un tratamiento médico.

Independientemente de que se aplique el requisito de la autorización de terceros, el consentimiento informado de la persona que recurre al aborto es un requisito previo para la prestación del servicio (véase el capítulo 1, sección 1.3.1 v] para obtener información sobre el consentimiento libre e informado, y también el anexo A en línea: Principales normas internacionales de derechos humanos sobre el aborto).

LEGISLACIÓN Y POLÍTICAS. Recomendación 7Autorización de terceros

Se recomienda el acceso al aborto a demanda de la mujer, niña u otra persona embarazada sin la autorización de ninguna otra persona, organismo o institución.

Observación:

  • Si bien la intervención de los progenitores o la pareja en la toma de decisiones sobre el aborto puede apoyar y ayudar a las mujeres, niñas u otras personas embarazadas, la decisión debe basarse en los valores y preferencias de la persona que recurre al aborto y no venir impuesta por el requisito de la autorización de terceros.

Nota sobre la actualización de la recomendación: Esta y otras recomendaciones en materia de legislación y políticas no son recomendaciones nuevas. En la guía sobre el Aborto sin riesgos de 2012 se ofrecía una recomendación combinada relacionada con la legislación y las políticas (19); en las presentes directrices esa recomendación se ha desarrollado en siete recomendaciones separadas mediante la metodología GRADE.

Fundamentos

Con el fin de determinar los efectos de la autorización de terceros sobre las personas que desean abortar y los trabajadores de la salud, se llevó a cabo una revisión sistemática de los estudios publicados entre 2010 y 2019. Se incluyó un total de 32 estudios, realizados en los Estados Unidos de América, la Región Administrativa Especial de Hong Kong (China) y Türkiye. En el material suplementario 1 (Marco de evidencia para la decisión sobre la autorización de terceros) se presenta un resumen de la evidencia. La revisión de la evidencia mostró que el requisito de la autorización de terceros estaba asociado al retraso en el aborto. En el caso de las menores, estos retrasos se reducían a veces, aunque no siempre, cuando se utilizaba la autorización judicial para eludir el requisito de autorización de los progenitores. Sin embargo, la elusión puede resultar onerosa y requerir mucho tiempo, y las menores pertenecientes a minorías étnicas o de menor nivel socioeconómico tienen mucha más probabilidad de tener que recurrir a ello. Los datos mostraron que las adolescentes y las mujeres trataban de eludir el requisito de la autorización paterna o del cónyuge para evitar la violencia anticipada, la coacción reproductiva y la desarmonía familiar.

En varios estudios se describió que se utilizaban las expresiones «notificación a los padres» o «participación de los padres» en lugar de «autorización de los padres». Dado que estas expresiones pueden conllevar el requisito de la autorización de los progenitores y obligan a desvelar el hecho de que una menor desea abortar, creando así oportunidades para el veto de los progenitores, estos estudios se incluyeron dentro de la base de evidencia para este tema. Estos estudios reforzaron la relación entre la participación obligatoria de los progenitores (incluida la autorización) y las barreras de acceso al aborto (incluidos el retraso, la continuación del embarazo, la anticipación de violencia o explotación interpersonal, la coacción reproductiva, la desarmonía familiar y el recurso al aborto peligroso).

El requisito de la autorización de terceros es incompatible con el derecho internacional de los derechos humanos, que establece que los Estados no pueden restringir el acceso de las mujeres a los servicios de salud por el hecho de no contar con la autorización de sus cónyuges, parejas, padres/tutores o autoridades de salud, por ser solteras o por ser mujeres. Por consiguiente, la evidencia subraya la importancia de la exigencia establecida en el derecho internacional de los derechos humanos de que los servicios de salud sexual y reproductiva se presten de manera que se respete y mantenga la privacidad y la confidencialidad de las mujeres y las niñas, de que los Estados protejan a las mujeres y las niñas que desean abortar, y de que los Estados reconozcan la evolución de las facultades de las adolescentes (véanse la sección 1.3.1 v], el recuadro 1.2 y el anexo A en línea: Principales normas internacionales de derechos humanos sobre el aborto).

PRINCIPALES CONSIDERACIONES DE DERECHOS HUMANOS RELACIONADAS CON LA AUTORIZACIÓN DE TERCEROS

  • Los Estados no pueden restringir el acceso de las mujeres a los servicios de salud por el hecho de no contar con la autorización de sus cónyuges, parejas, padres/tutores o autoridades de salud, por ser solteras o por ser mujeres.
  • Los servicios de salud sexual y reproductiva deben prestarse de manera que se garantice la privacidad y la confidencialidad.
  • Los Estados no pueden reglamentar el aborto de manera que las mujeres se vean obligadas a recurrir a un aborto peligroso.
  • Los Estados deben adoptar medidas, incluida la revisión de las leyes, para reducir la morbilidad y la mortalidad maternas, y para proteger eficazmente a las mujeres y las niñas de los riesgos físicos y mentales asociados al recurso al aborto peligroso.
  • Todas las personas tienen derecho a la privacidad y la confidencialidad en el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva.
  • La disponibilidad, la accesibilidad, la aceptabilidad y la calidad deben ser elementos centrales en la reglamentación de los servicios de salud sexual y reproductiva.

Para más información y fuentes, véase el recuadro 1.2 y el anexo A en línea: Principales normas internacionales de derechos humanos sobre el aborto.

3.3.3. Isoinmunización Rh

La isoinmunización Rh es un tipo de enfermedad hemolítica del feto y del recién nacido. Concretamente, consiste en el desarrollo de anticuerpos contra los antígenos Rh de la superficie de los glóbulos rojos de otra persona (es decir, del propio feto) (123).

Image ch3if5.jpg SERVICIOS CLÍNICOS. Recomendación 8 (NUEVA)Isoinmunización Rh para abortar en edades gestacionales inferiores a 12 semanas

Tanto para el aborto médico como para el quirúrgico antes de la semana 12: No se recomienda la administración de inmunoglobulina anti-D.

Observación:

  • Se aplica el tratamiento de referencia para la administración de anti-D en edades gestacionales superiores a las 12 semanas.

Image ch3if6.jpg No se aplica

Fundamentos

En una revisión sistemática se evaluó el efecto de la administración sistemática de inmunoglobulina anti-D entre personas Rh negativas no sensibilizadas que iban a someterse a un aborto. Existen pocos estudios donde se examine la isoinmunización Rh en personas Rh negativas no sensibilizadas que desean abortar antes de las 12 semanas de gestación. Solo dos estudios, realizados en los Estados Unidos de América e Israel, cumplieron los criterios de inclusión para la revisión, ambos publicados en 1972 (124, 125). En el material suplementario 2 (Marco de evidencia para la decisión sobre la isoinmunización Rh) se presenta un resumen de la evidencia.

La evidencia existente sobre la eficacia de la intervención puede favorecerla, ya que menos mujeres del grupo de intervención (administración de anti-D) tuvieron formación de anticuerpos después del embarazo inicial en comparación con las mujeres del grupo de comparación (sin anti-D), y no se observaron daños (efectos indeseables) de la intervención. Sin embargo, tras considerar los recursos que se requieren, la relación entre costo y eficacia y la viabilidad de la administración de anti-D, así como la muy baja certeza de la evidencia sobre la eficacia, el grupo de expertos concluyó que, en general, la evidencia no favorecía la intervención y decidió no recomendarla para edades gestacionales inferiores a 12 semanas, en lugar de inferiores a 9 semanas, como se mencionaba en la guía de 2012 (19). La justificación de esta nueva recomendación se resume en los siguientes puntos: i) la presencia de sangre fetal en mujeres Rh negativas a edades gestacionales tempranas no está necesariamente correlacionada con el desarrollo de aloinmunización Rh y si se aplican los resultados de un estudio experimental a este supuesto, entonces teóricamente hay cero posibilidades de formación de anticuerpos si la mujer Rh negativa está expuesta al antígeno Rh de las células sanguíneas fetales (126); ii) en un estudio en que se compararon las tasas de aloinmunización Rh en dos países se demostró la seguridad de no tratar a las mujeres Rh negativas con aborto espontáneo de menos de 10 semanas de gestación (127); iii) la OMS solo recomienda la profilaxis prenatal con inmunoglobulina anti-D en las embarazadas Rh negativas no sensibilizadas a las 28 y 34 semanas de gestación para prevenir la aloinmunización RhD en el contexto de una investigación rigurosa (128).

Image ch3if8.jpg Consideraciones sobre la aplicación

  • Las pruebas sistemáticas de laboratorio, incluida la prueba del Rh, no son un requisito para los servicios de aborto a cualquier edad gestacional.
  • La determinación del Rh y la oferta de profilaxis anti-D no se consideran requisitos indispensables para el aborto médico temprano en edades gestacionales anteriores a las 12 semanas.

PRINCIPALES CONSIDERACIONES DE DERECHOS HUMANOS RELACIONADAS CON LA ISOINMUNIZACIÓN RH

  • Los Estados deben garantizar el acceso a las tecnologías científicas actualizadas que necesiten las mujeres.

Para más información y fuentes, véase el recuadro 1.2 y el anexo A en línea: Principales normas internacionales de derechos humanos sobre el aborto.

Enlaces a temas y recomendaciones conexos.

Enlaces a temas y recomendaciones conexos

3.3.4. Profilaxis con antibióticos

El uso de antibióticos resulta pertinente en el caso del aborto quirúrgico. La presencia de infección en el aparato reproductor inferior en el momento del aborto quirúrgico es un factor de riesgo para las infecciones del aparato reproductor posteriores al aborto (129). La administración de antibióticos en el momento del aborto (profilaxis) tiene por objeto prevenir esas complicaciones después de un aborto quirúrgico.

Image ch3if5.jpg SERVICIOS CLÍNICOS. Recomendación 9Profilaxis con antibióticos para el aborto quirúrgico y médico

  1. Para el aborto quirúrgico, independientemente del riesgo de infección pélvica inflamatoria de la persona: Se recomienda una profilaxis adecuada pre o perioperatoria con antibióticos.
  2. Para el aborto médico: No se recomienda el uso de antibióticos profilácticos.

Observación:

  • La carencia de antibióticos no debe limitar el acceso a los servicios de aborto.

Fuente: Recomendación 11 trasladada de la OMS (2012) (19). Se ha revisado la redacción para utilizar la expresión «se recomienda», a fin de aclarar que se trata de una recomendación firme, y la anterior expresión «uso sistemático» (en 9b) se ha sustituido por «uso», tras el debate del grupo de expertos.

Image ch3if8.jpg Consideración sobre la aplicación

  • La administración de una dosis única de nitroimidazoles, tetraciclinas o penicilinas ha demostrado su eficacia cuando se utilizan como antibióticos profilácticos para el aborto quirúrgico.

Image ch3if6.jpg Para obtener información sobre qué trabajadores de la salud pueden realizar esta intervención, puede consultarse la recomendación 24, sobre aspiración al vacío (antes de las 14 semanas), y la recomendación 26, sobre dilatación y evacuación (a partir de las 14 semanas).

PRINCIPALES CONSIDERACIONES DE DERECHOS HUMANOS RELACIONADAS CON LA PROFILAXIS CON ANTIBIÓTICOS

  • Los Estados deben garantizar un acceso adecuado a los medicamentos esenciales de forma asequible y no discriminatoria.

Para más información y fuentes, véase el recuadro 1.2 y el anexo A en línea: Principales normas internacionales de derechos humanos sobre el aborto.

Enlaces a temas y recomendaciones conexos.

Enlaces a temas y recomendaciones conexos

3.3.5. Determinación de la edad gestacional del embarazo

La determinación de la edad gestacional del embarazo es un paso preliminar antes de seleccionar el método de aborto más adecuado. Hay múltiples formas de determinar la edad gestacional. El cálculo de la fecha del embarazo puede realizarse basándose únicamente en la última menstruación o en combinación con el uso de un instrumento validado (por ejemplo, una aplicación móvil, una lista de comprobación o una rueda del embarazo), lo que permite la posibilidad de autoevaluar la edad gestacional. Cuando no se tiene certeza sobre la última menstruación, la edad gestacional puede determinarse por medio de un examen clínico/físico (es decir, un examen pélvico y abdominal bimanual) o por medio de una ecografía, los cuales se utilizan para evaluar el tamaño del útero, estimado en semanas, que corresponde a un útero embarazado de la misma edad gestacional datada por la última menstruación. En general, debe utilizarse el método menos invasivo que sea apropiado en las circunstancias y esté disponible en el entorno.

No es necesario realizar un examen de rutina para detectar si se ha producido un embarazo ectópico antes de realizar el aborto médico. La incidencia del embarazo ectópico es menor en las solicitantes de aborto que en la población general (130). Incluso en el caso de los embarazos que siguen adelante, la OMS solo recomienda una ecografía antes de las 24 semanas de gestación (ecografía del embarazo temprano) para estimar la edad gestacional, mejorar la detección de anomalías fetales y de embarazos múltiples, reducir la provocación del parto en el caso de los embarazos postérmino y mejorar la experiencia del embarazo de la mujer (128).

Image ch3if5.jpg SERVICIOS CLÍNICOS. Recomendación 10Ecografía previa al aborto

Tanto para el aborto médico como para el quirúrgico: No se recomienda el uso de la ecografía como requisito para la prestación de servicios de aborto*

Observación:

  • La normativa legal que limita el acceso al aborto en función de la edad gestacional puede exigir o hacer que se utilicen ecografías para verificar la edad gestacional antes del aborto, aunque esto no sea necesario desde el punto de vista clínico. La eliminación de los límites legales a la edad gestacional en el acceso al aborto (véase la recomendación 3) debería dar lugar a que se eviten las ecografías innecesarias previas al aborto, y a que aumente el acceso al aborto en los entornos en que resulta difícil acceder a la ecografía.

* En función de cada caso, puede haber razones clínicas para utilizar la ecografía antes del aborto.

Fuente: Recomendación 12 trasladada de la OMS (2012) (19). Se ha revisado la redacción para utilizar la expresión «no se recomienda», a fin de aclarar que se trata de recomendación firme en contra, y la anterior expresión «rutinaria» se ha sustituido para utilizar «requisito», tras el debate del grupo de expertos.

Image ch3if6.jpg No se aplica.

PRINCIPALES CONSIDERACIONES DE DERECHOS HUMANOS RELACIONADAS CON LA DETERMINACIÓN DE LA EDAD GESTACIONAL DEL EMBARAZO

  • Cualquier información sobre la edad gestacional debe ser completa, precisa y con base empírica. No debe suministrarse con el objetivo de dirigir la toma de decisiones.
  • Como elemento de información sanitaria, la información sobre la edad gestacional debe ser de gran calidad, precisa y accesible. Debe presentarse de forma respetuosa y aceptable para la persona que la recibe. No debe alimentar el estigma y la discriminación.
  • Cuando se facilite información sobre la edad gestacional, debe proporcionarse a la persona de manera que se respete la privacidad y la confidencialidad.
  • Debe respetarse el derecho de la persona a rechazar esa información cuando se le ofrezca. Esto incluye el derecho a rehusar ver las imágenes de la ecografía.

Para más información y fuentes, véase el recuadro 1.2 y el anexo A en línea: Principales normas internacionales de derechos humanos sobre el aborto.

Enlaces a temas y recomendaciones conexos.

Enlaces a temas y recomendaciones conexos

3.3.6. Tratamiento del dolor en el aborto

Por lo general, el aborto suele provocar cierto grado de dolor. La necesidad de tratar el dolor aumenta con la edad gestacional. El grado de dolor varía con la edad, la paridad, el parto vaginal previo, los antecedentes de dismenorrea y el nivel de ansiedad o temor de la mujer que se somete al aborto (131134). Se ha asociado un tiempo de procedimiento más corto con un menor grado de dolor (131). Desatender este importante elemento de la atención aumenta innecesariamente la ansiedad, la incomodidad y el dolor, lo que compromete seriamente la calidad de la atención y aumenta potencialmente la dificultad de realizar el procedimiento. Siempre debe disponerse de un tratamiento contra el dolor, que debe administrarse por adelantado, en previsión de que este aparezca, o proporcionarse a la mujer en caso de que lo necesite para su uso posterior en el hogar.

Image ch3if5.jpg SERVICIOS CLÍNICOS. Recomendaciones 11 a 14Tratamiento del dolor para el aborto quirúrgico y para la preparación previa del cuello uterino

11.

Para el tratamiento del dolor en el caso del aborto quirúrgico a cualquier edad gestacional:

  1. Se recomienda ofrecer de forma sistemática un tratamiento para el dolor (por ejemplo, antiinflamatorios no esteroideos [AINE]) y administrárselo a quienes lo deseen.
  2. No se recomienda el uso sistemático de anestesia general.

LA NUEVA RECOMENDACIÓN QUE SIGUE SE REFIERE AL TRATAMIENTO DEL DOLOR ADICIONAL A LOS AINE.

12.

(NUEVA) Para el tratamiento del dolor en el caso de aborto quirúrgico antes de la semana 14:

  1. Se recomienda el uso del bloqueo paracervical.
  2. Se sugiere ofrecer la opción de un tratamiento combinado del dolor mediante sedación consciente13 y bloqueo paracervical, cuando se disponga de sedación consciente.

13.

(NUEVA) Para el tratamiento del dolor durante la preparación del cuello uterino con dilatadores osmóticos antes del aborto quirúrgico por debajo de la semana 14:

Se sugiere el uso del bloqueo paracervical. (Véase también la sección 3.3.7 sobre la preparación del cuello uterino antes del aborto quirúrgico.)

Observación:

  • Para la preparación del cuello uterino (recomendación 13), se puede considerar el uso de medicación adicional para el dolor, como un gel intravaginal.

14.

(NUEVA) Para el tratamiento del dolor en el caso de aborto quirúrgico a partir de la semana 14:

  1. Se recomienda el uso del bloqueo paracervical.
  2. Se sugiere ofrecer la opción de un tratamiento combinado del dolor mediante sedación consciente y bloqueo paracervical, cuando se disponga de sedación consciente.

Nota sobre la actualización de la recomendación: La recomendación 11a se publicó previamente como parte de la recomendación 14 en OMS (2012) (19), y la evidencia correspondiente se revisó utilizando la metodología GRADE. Tras la revisión, en esta versión actualizada se ha dividido la primera parte de la formulación de la recomendación original para aplicarla al aborto quirúrgico aquí (11a) y al aborto médico en una recomendación aparte (15) y se ha revisado la redacción para mencionar la administración; la segunda parte de la recomendación, referida a la anestesia general, se ha separado y revisado su redacción (recomendación 11b).

Fuente: Recomendación 11 actualizada de la OMS (2012) (19). Las recomendaciones 12 a 14 son nuevas

13

La sedación consciente también se conoce como sedación intravenosa o sedación moderada. Véase la definición en el glosario.

Image ch3if7.jpg En un establecimiento de salud.

Fundamentos de las recomendaciones 11b y 12

Una actualización de una revisión Cochrane4 existente sirvió como base de evidencia para evaluar los regímenes de tratamiento del dolor para el aborto quirúrgico antes de las 14 semanas de gestación. En la estrategia de búsqueda se hallaron 30 estudios sobre el tratamiento del dolor para el aborto quirúrgico. De estos estudios, nueve de ellos – realizados en los Estados Unidos de América, Francia, Noruega, la República Islámica del Irán y Türkiye – constituyen el centro de la base de evidencia para estas recomendaciones. En seis estudios se comparó el bloqueo paracervical con un placebo. En un estudio se comparó el bloqueo paracervical con la anestesia general. En dos estudios se comparó la sedación consciente5 más el bloqueo paracervical con el bloqueo paracervical solo. En el material suplementario 2 (Marco de evidencia para la decisión sobre el tratamiento del dolor para el aborto quirúrgico antes de las 14 semanas) se presenta un resumen de la evidencia.

Tratamiento combinado del dolor mediante sedación consciente y bloqueo paracervical: Las puntuaciones medias de dolor fueron menores en el grupo de mujeres que recibieron sedación consciente y bloqueo paracervical en comparación con las mujeres que recibieron solamente bloqueo paracervical, basándose en evidencia de certeza moderada. Además, la satisfacción con el tratamiento del dolor fue mayor en el primer grupo de mujeres, basándose en evidencia de alta certeza.

Bloqueo paracervical: Tanto con sedación consciente como sin ella, las puntuaciones medias de dolor fueron menores en el grupo de mujeres que recibieron bloqueo paracervical en comparación con las mujeres que recibieron placebo, basándose en evidencia de certeza moderada. Menos mujeres requirieron medicación analgésica adicional, basándose en evidencia de alta certeza, y la satisfacción en el primer grupo de mujeres fue alta, basándose en evidencia de certeza moderada.

Anestesia general: Las puntuaciones de dolor fueron menores en el grupo de mujeres que recibieron anestesia general en comparación con el bloqueo paracervical solo, basándose en evidencia de certeza moderada. No obstante, los debates sobre los recursos necesarios, la eficacia en función de los costos, la viabilidad y la equidad relacionados con la administración de anestesia general dieron lugar a una conclusión que no favorecía la intervención. Además, la recomendación 11b concuerda con la afirmación de que la aspiración al vacío no requiere quirófano (19).

Fundamentos de las recomendaciones 13 y 14

En una revisión sistemática se evaluaron los regímenes de tratamiento del dolor para el aborto quirúrgico a edades gestacionales a partir de las 14 semanas. En la estrategia de búsqueda se hallaron tres estudios en que se informaba sobre el tratamiento del dolor para la dilatación y evacuación, todos ellos centrados en el tratamiento del dolor durante la preparación del cuello uterino antes del procedimiento quirúrgico. En el material suplementario 2 (Marco de evidencia para la decisión sobre el tratamiento del dolor para el aborto quirúrgico antes de las 14 semanas) se presenta un resumen de la evidencia.

Las puntuaciones medias de dolor fueron menores en el grupo de mujeres que recibieron bloqueo paracervical en comparación con las mujeres que recibieron placebo, basándose en evidencia de certeza alta. La satisfacción en el primer grupo de mujeres fue alta, basándose en evidencia de certeza moderada. Se puede utilizar un gel intravaginal como método alternativo de control del dolor; hubo un número mayor de mujeres con una puntuación de dolor más baja después de recibir el gel en comparación con las que recibieron el bloqueo paracervical, basándose en evidencia de certeza baja. La preparación del cuello uterino se realizó con laminaria. Los debates sobre los valores y las preferencias de las mujeres con respecto al tratamiento del dolor durante el aborto quirúrgico, y sobre los recursos necesarios y la viabilidad de la administración del bloqueo paracervical, dieron como resultado una decisión favorable a la intervención.

No se hallaron estudios centrados en el tratamiento del dolor en el procedimiento de dilatación y evacuación. Por consiguiente, el grupo de expertos llegó a un consenso para armonizar estas recomendaciones con las del tratamiento del dolor para el aborto quirúrgico antes de las 14 semanas de gestación (véase la recomendación 12).

Image ch3if6.jpg Para obtener información sobre qué trabajadores de la salud pueden realizar esta intervención, pueden consultarse las recomendaciones 24 y 26 para el aborto quirúrgico (aspiración al vacío y dilatación y evacuación).

Image ch3if8.jpg Consideraciones sobre la aplicación

  • Deben garantizarse suministros y existencias suficientes de medicamentos para el dolor.
  • La formación de los proveedores de atención para el aborto debe incluir el tratamiento del dolor, en particular la técnica de administración del bloqueo paracervical.

Image ch3if5.jpg SERVICIOS CLÍNICOS. Recomendaciones 15 y 16Tratamiento del dolor en el aborto médico

15.

Para el aborto médico a cualquier edad gestacional:

Se recomienda ofrecer de forma sistemática un tratamiento para el dolor (por ejemplo, antiinflamatorios no esteroideos [AINE]) y facilitarlo para que la persona lo utilice si lo desea y cuando lo desee..

LA NUEVA RECOMENDACIÓN QUE SIGUE SE REFIERE AL TRATAMIENTO DEL DOLOR ADICIONAL A LOS AINE.

16.

(NUEVA) Para el tratamiento del dolor en el caso de aborto médico a partir de la semana 12:

Se sugiere la consideración de otros métodos para controlar el dolor o las molestias debidas al aumento del dolor a medida que aumenta la edad gestacional. Entre estos métodos cabe mencionar determinados antieméticos y la anestesia epidural, cuando esté disponible.

Observación:

  • En el caso del aborto médico antes de las 14 semanas de gestación, si no se dispone de AINE (por ejemplo, ibuprofeno) o no son una opción, se puede considerar el paracetamol para el tratamiento del dolor.

Nota sobre la actualización de la recomendación: La recomendación 15 se publicó previamente como parte de la recomendación 14 en OMS (2012) (19), y la evidencia correspondiente se revisó utilizando la metodología GRADE. Después de la revisión, en esta versión actualizada se ha dividido la primera parte de la formulación de la recomendación original para que se aplique al aborto quirúrgico (véase la recomendación 11a) y al aborto médico (aquí en la recomendación 15), y se ha revisado la redacción para mencionar la facilitación.

Fuente: Recomendación 15 actualizada de la OMS (2012) (19). La recomendación 16 es nueva.

Image ch3if7.jpg No hay requisitos específicos en cuanto al lugar (dentro o fuera del establecimiento).

Fundamentos de la recomendación 15 (específicamente para edades gestacionales inferiores a 14 semanas)

Para responder a esta pregunta clave, se utilizó una revisión Cochrane como base de evidencia. En la estrategia de búsqueda se hallaron cinco estudios en que se informaba sobre el tratamiento del dolor para el aborto médico en edades gestacionales inferiores a las 14 semanas, realizados en los Estados Unidos de América, Israel y el Reino Unido. En el material suplementario 2 (Marco de evidencia para la decisión sobre el tratamiento del dolor para el aborto médico antes de las 14 semanas) se presenta un resumen de la evidencia.

Se evaluaron tres de estos estudios mediante las siguientes comparaciones:

  • ibuprofeno frente a placebo;
  • AINE profilácticos frente a AINE terapéuticos;
  • ibuprofeno frente a paracetamol.

Las mujeres que recibieron AINE tuvieron puntuaciones medias de dolor más bajas, y menos mujeres de ese grupo requirieron medicación analgésica adicional, basándose en evidencia de alta certeza. Los debates sobre los valores y las preferencias de las mujeres sometidas a tratamiento del dolor durante el aborto médico, así como sobre los recursos necesarios, la relación entre costo y eficacia y la viabilidad de la administración de AINE, dieron como resultado una decisión favorable a la intervención.

Fundamentos de las recomendaciones 15 (específicamente para edades gestacionales a partir de las 14 semanas) y 16

Se realizó una revisión sistemática para responder a esta pregunta clave. En la estrategia de búsqueda se hallaron 11 estudios en que se informaba sobre el tratamiento del dolor para el aborto médico en edades gestacionales a partir de las 14 semanas, realizados en Alemania, Bélgica, el Canadá, los Estados Unidos de América, Israel, Italia, Suecia y Tailandia. En el material suplementario 2 (Marco de evidencia para la decisión sobre el tratamiento del dolor para el aborto médico a partir de las 14 semanas) se presenta un resumen de la evidencia.

A partir de los datos de estos estudios, se realizaron las siguientes comparaciones:

  • bloqueo paracervical frente a analgésicos orales;
  • AINE frente a ausencia de AINE/placebo;
  • antieméticos frente a placebo;
  • antiepilépticos frente a ansiolíticos;
  • epidural intermitente frente a continua;
  • epidural controlada por la paciente frente a fentanilo intravenoso controlado por la paciente;
  • fentanilo controlado por la paciente frente a morfina controlada por la paciente;
  • tramadol intravenoso controlado por la paciente frente a fentanilo intravenoso controlado por la paciente.

Comparación del bloqueo paracervical frente a la medicación oral para el dolor: En los estudios en que se evaluó esta comparación, hubo menos mujeres que experimentaron dolor intenso y hubo un menor tiempo de expulsión con el uso de analgésicos orales en comparación con el bloqueo paracervical, basándose en evidencia de certeza moderada.

Comparación de AINE frente a la ausencia de AINE/placebo: En los estudios en que se evaluó esta comparación, hubo menos mujeres que requirieron narcóticos suplementarios después del uso de AINE, basándose en evidencia de alta certeza. Además, un menor número de mujeres que recibieron AINE experimentaron efectos secundarios, basándose en evidencia de certeza moderada.

Comparación de antieméticos frente a placebo: En los estudios en que se evaluó esta comparación, hubo un menor uso de narcóticos suplementarios y un menor tiempo de expulsión con el uso de antieméticos, basándose en evidencia de certeza moderada.

Comparación de antiepilépticos frente a ansiolíticos: En los estudios en que se evaluó esta comparación, hubo menores puntuaciones medias de dolor, menor uso de analgésicos adicionales y menores tiempos medios de expulsión con el uso de antiepilépticos, basándose en evidencia de certeza moderada.

Comparación de epidural intermitente frente a continua: En los estudios en que se evaluó esta comparación, hubo menos efectos secundarios con el uso de epidural intermitente, basándose en evidencia de baja a alta certeza. La satisfacción fue mayor entre las mujeres que recibieron epidural intermitente para el tratamiento del dolor, basándose en evidencia de alta certeza.

Comparación de epidural controlada por la paciente frente a fentanilo intravenoso controlado por la paciente: En los estudios en que se evaluó esta comparación, hubo menores puntuaciones medias de dolor y menos efectos secundarios de vómitos y sedación con el uso de epidural controlada por la paciente, basándose en evidencia de certeza moderada. Además, la satisfacción fue mayor entre las mujeres del grupo de epidural controlada por la paciente, basándose en pruebas de certeza moderada.

Comparación de morfina controlada por la paciente frente a fentanilo intravenoso controlado por la paciente: En los estudios en que se evaluó esta comparación, hubo menores puntuaciones de dolor y menos efectos secundarios con el uso de fentanilo controlado por la paciente (50 μg), basándose en evidencia de certeza moderada a alta.

Comparación de tramadol intravenoso controlado por la paciente frente a fentanilo intravenoso controlado por la paciente: En los estudios en que se evaluó esta comparación, el control del dolor fue comparable con la administración de tramadol y de fentanilo controlados por la paciente, basándose en evidencia de certeza baja a moderada. Las puntuaciones de satisfacción también fueron similares entre los dos grupos, basándose en evidencia de alta certeza.

Los debates sobre los valores y las preferencias de las mujeres con respecto al tratamiento del dolor durante el aborto médico, así como sobre los recursos necesarios, la relación entre costo y eficacia y la viabilidad de la administración de AINE, dieron como resultado una decisión favorable a la intervención.

Image ch3if6.jpg Para obtener información sobre qué trabajadores de la salud pueden realizar esta intervención, pueden consultarse las recomendaciones 28 y 30 sobre el aborto médico.

Image ch3if8.jpgConsideraciones relativas a la aplicación de las recomendaciones 15 y 16

  • Independientemente de la modalidad de servicio, debe haber una comunicación clara a la mujer sobre el dolor que puede experimentar, que puede variar en función de la percepción y la tolerancia al dolor. En cualquier caso, se le debe proporcionar información sobre el tratamiento del dolor y se debe garantizar el acceso a los medicamentos adecuados para el dolor.

PRINCIPALES CONSIDERACIONES DE DERECHOS HUMANOS RELACIONADAS CON EL TRATAMIENTO DEL DOLOR

  • Los estados deben garantizar un acceso adecuado a los medicamentos esenciales de forma asequible y no discriminatoria.
  • La denegación de medicamentos para el dolor puede violar una amplia variedad de derechos humanos, como el derecho a la salud y a la autonomía en la toma de decisiones.
  • La denegación de analgésicos como castigo por el aborto o porque formen parte de la atención para el aborto puede violar el derecho a la igualdad y a la no discriminación.
  • La denegación de analgésicos puede violar el derecho a no sufrir tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Para más información y fuentes, véase el recuadro 1.2 y el anexo A en línea: Principales normas internacionales de derechos humanos sobre el aborto.

Enlaces a temas y recomendaciones conexos.

Enlaces a temas y recomendaciones conexos

3.3.7. Preparación del cuello uterino antes del aborto quirúrgico

Antes del aborto quirúrgico, la preparación del cuello uterino (también conocida como preparación cervical) puede contemplarse para todas las mujeres con un embarazo de cualquier edad gestacional, en particular para las mujeres con un embarazo de más de 12 semanas de gestación. La preparación del cuello uterino antes del aborto quirúrgico es especialmente beneficiosa para las mujeres con anomalías cervicales o con cirugías previas, las adolescentes y quienes se encuentran en estado avanzado de gestación, ya que tienen un mayor riesgo de sufrir lesiones cervicales o perforaciones uterinas que pueden provocar hemorragias (135, 136). También puede facilitar el procedimiento de aborto para los proveedores inexpertos. Sin embargo, la preparación del cuello uterino tiene desventajas, como la incomodidad adicional para la mujer, y el costo y el tiempo adicionales que se requieren para administrarla eficazmente.

Tanto si se utilizan dilatadores osmóticos como medicamentos para la preparación del cuello uterino antes del aborto quirúrgico, esta se realiza antes del procedimiento. Por tanto, la preparación del cuello uterino puede iniciarla un trabajador de la salud distinto del proveedor que realizará la dilatación y evacuación.

Image ch3if5.jpg SERVICIOS CLÍNICOS. Recomendación 17Preparación del cuello uterino antes del aborto quirúrgico antes de las 12 semanas de gestación

Previamente al aborto quirúrgico antes de las 12 semanas:

  1. Si se efectúa la preparación del cuello uterino: Se sugiere la siguiente posología:

    Mifepristona 200 mg por vía oral entre 24 y 48 horas antes del procedimiento.

    Misoprostol 400 μg por vía sublingual entre 1 y 2 horas antes del procedimiento.

    Misoprostol 400 μg por vía vaginal o bucal entre 2 y 3 horas antes del procedimiento.

  2. No se recomienda el uso de dilatadores osmóticos para la preparación del cuello uterino.

Observaciones:

  • La vía sublingual es más eficaz para la administración de misoprostol.
  • Debe administrarse la medicación adecuada para el dolor.

Nota sobre la actualización de la recomendación: Esta recomendación se revisó utilizando la metodología GRADE. La pauta de mifepristona sugerida no se ha modificado, pero la posología de misoprostol se ha actualizado en cuanto al momento y la vía de administración, y la laminaria ya no es una opción recomendada; por tanto, estas recomendaciones sustituyen a la anterior.

Fuente: Recomendación actualizada de la recomendación 7.2 de la OMS (2012) (19).

Fundamentos

Para responder a esta pregunta clave, se utilizó una actualización de revisión Cochrane ya existente como base de evidencia. En la actualización se hallaron ocho nuevos estudios, lo que hace un total de 61 estudios incluidos en que se evaluaron los métodos de preparación del cuello uterino para la aspiración al vacío. A partir de esta revisión, se evaluaron aproximadamente la mitad de los estudios incluidos para contribuir al desarrollo del marco de evidencia para la decisión. La revisión incluye los siguientes métodos de preparación del cuello uterino: medicación con mifepristona y/o misoprostol y métodos mecánicos (es decir, dilatadores osmóticos naturales o sintéticos). En el material suplementario 2 (Marco de evidencia para la decisión sobre la preparación del cuello uterino previa al aborto quirúrgico antes de las 12 semanas) se presenta un resumen de la evidencia.6

Para la recomendación 17a, se sugiere la opción de misoprostol o mifepristona como agente de preparación del cuello uterino previa al aborto quirúrgico antes de las 12 a 14 semanas. En los estudios en que se comparó el misoprostol con la mifepristona, el tiempo para completar el procedimiento fue menor para el misoprostol, basándose en evidencia de certeza moderada. Sin embargo, la dilatación cervical previa al procedimiento fue mayor con el uso de mifepristona, basándose en evidencia de certeza moderada. El perfil de efectos secundarios fue comparable entre los dos grupos, basándose en evidencia de muy baja certeza.

En cuanto al momento de la administración del misoprostol, en los estudios en que se comparó el momento de la administración del misoprostol para la preparación del cuello uterino la mayor eficacia (es decir, una mayor dilatación cervical antes del procedimiento) se observó con un intervalo de tres horas. Esta constatación se basa en evidencia de alta certeza. Si bien el intervalo de tres horas se considera óptimo, también se incluye el intervalo de una hora como resultado de las deliberaciones de los miembros del grupo de expertos sobre la viabilidad y la aceptabilidad de la menor duración del tiempo de espera antes del aborto quirúrgico de la mujer.

Para la recomendación 17b, el razonamiento se debe al mayor tiempo para completar el procedimiento si se utilizan dilatadores osmóticos en comparación con el uso de misoprostol para la preparación del cuello uterino, basándose en evidencia de alta certeza. Además, las tasas de satisfacción fueron mayores entre quienes recibieron misoprostol en comparación con el grupo de laminaria, basándose en pruebas de certeza moderada.

El grupo de expertos añadió la vía bucal (se añadió junto con la vía vaginal debido a que las curvas de concentración de misoprostol y bucal son similares en los datos de farmacocinética), y en sus observaciones se destaca que la vía sublingual es la más eficaz.

Image ch3if5.jpg SERVICIOS CLÍNICOS. Recomendación 18 (NUEVA)Preparación del cuello uterino antes del aborto quirúrgico (aspiración al vacío manual o dilatación y evacuación) a partir de las 12 semanas de gestación

Previamente al aborto quirúrgico en edades gestacionales posteriores:

  1. Para el aborto quirúrgico a partir de las 12 semanas: Se sugiere la preparación del cuello uterino antes del procedimiento.
  2. Para el aborto quirúrgico entre las 12 y 19 semanas: Se sugiere la preparación del cuello uterino solamente con medicación (se prefiere una combinación de mifepristona y misoprostol) o con un dilatador osmótico más medicación (mifepristona, misoprostol o una combinación de ambas).
  3. Para el aborto quirúrgico entre las 12 y 19 semanas, cuando se utiliza un dilatador osmótico para la preparación del cuello uterino: Se sugiere no extender el periodo entre la aplicación del dilatador osmótico y el procedimiento más allá de dos días.
  4. Para el aborto quirúrgico a partir de las 19 semanas: Se recomienda la preparación del cuello uterino con un dilatador osmótico más medicación (mifepristona, misoprostol o una combinación de ambas).

Observación:

  • La evidencia sobre la preparación del cuello uterino para las edades gestacionales de entre 12 y 14 semanas es escasa y, por tanto, los profesionales de la salud deben utilizar su criterio clínico para decidir el método más conveniente para la preparación del cuello uterino antes de la aspiración al vacío en este intervalo de edad gestacional.

Nota: Estas recomendaciones son nuevas y sustituyen a las recomendaciones 8.1 y 8.2 de la OMS (2012) (19), que se referían a la dilatación y evacuación a partir de las 14 semanas; estas nuevas recomendaciones incluyen ahora información sobre los métodos y pautas para la preparación del cuello uterino en diferentes intervalos de edad gestacional.

Fundamentos

La base de evidencia sobre los métodos de preparación del cuello uterino para el aborto quirúrgico a edades gestacionales avanzadas la proporcionó una revisión Cochrane. A partir de esta revisión, se incluyeron 16 estudios para la elaboración del marco de evidencia para la decisión relativos a los siguientes métodos de preparación del cuello uterino: medicación con mifepristona y/o misoprostol; métodos mecánicos con dilatadores osmóticos y dilatadores sintéticos; procedimientos de un día frente a dos días con laminaria. Los estudios se realizaron en España, los Estados Unidos de América, Israel, el Reino Unido y Sudáfrica. En el material suplementario 2 (Marco de evidencia para la decisión sobre la preparación del cuello uterino antes de aborto quirúrgico a partir de las 12 semanas) se presenta un resumen de la evidencia.

La inclusión de todas las opciones de medicación para la preparación del cuello uterino se basó en las deliberaciones del grupo de expertos sobre la viabilidad y la aceptabilidad de estas intervenciones. El uso de mifepristona en combinación con misoprostol es preferible al misoprostol en solitario para la preparación del cuello uterino debido a la mayor dilatación cervical previa al procedimiento y al menor tiempo necesario para completarlo, basándose en evidencia de certeza moderada. El uso combinado de medicación y laminaria es preferible a la laminaria por sí sola debido a la mayor dilatación cervical previa al procedimiento, la menor necesidad de dilatación adicional y el menor tiempo para completar el procedimiento. Esto se basa en evidencia de alta certeza. Los subanálisis de los estudios incluidos mostraron que el uso combinado de medicación y laminaria parece ser más eficaz a edades gestacionales más avanzadas..

Image ch3if8.jpg Consideración sobre la aplicación

  • El uso de medicación para la preparación del cuello uterino antes del aborto quirúrgico a partir de las 12 a 14 semanas de gestación puede autogestionarse y permite ahorrar el tiempo de desplazamiento de la mujer y el tiempo del personal dedicado a la inserción de dilatadores osmóticos.

 PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Recomendación 19. Preparación del cuello uterino con medicación previamente al aborto quirúrgico a cualquier edad gestacional.

Image ch3if6.jpg PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Recomendación 19

Preparación del cuello uterino con medicación previamente al aborto quirúrgico a cualquier edad gestacional.

Image ch3if7.jpg No hay requisitos específicos en cuanto al lugar (dentro o fuera del establecimiento).

Image ch3if8.jpg Consideración sobre la aplicación

  • Dado que la preparación del cuello uterino inicia el proceso y se realiza antes de un procedimiento quirúrgico, con un intervalo de hasta 1 o 2 días, es importante que el trabajador de la salud garantice la continuidad de la atención a la mujer asegurándose de que haya un plan claro para el aborto quirúrgico antes de que la mujer tome el agente de preparación y que tenga acceso al sistema de salud existente en caso de desee o necesite apoyo adicional durante ese intervalo.

 PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Recomendación 20. Preparación del cuello uterino con dilatadores osmóticos antes de la dilatación y evacuación a partir de las 12 semanas de gestación.

Image ch3if6.jpg PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Recomendación 20

Preparación del cuello uterino con dilatadores osmóticos antes de la dilatación y evacuación a partir de las 12 semanas de gestación.

Image ch3if7.jpg En un establecimientos de salud.

PRINCIPALES CONSIDERACIONES DE DERECHOS HUMANOS RELACIONADAS CON LA PREPARACIÓN DEL CUELLO UTERINO

  • La denegación de la preparación del cuello uterino como castigo por abortar o porque forme parte de la atención para el aborto puede violar el derecho a la igualdad y a la no discriminación.

Para más información y fuentes, véase el recuadro 1.2 y el anexo A en línea: Principales normas internacionales de derechos humanos sobre el aborto.

Enlaces a temas y recomendaciones conexos.

Enlaces a temas y recomendaciones conexos

3.3.8. Restricciones (en la legislación o las políticas) relativas a los trabajadores de la salud que pueden prestar legalmente atención para el aborto

En varios países, la legislación y las políticas restringen el tipo de trabajadores de la salud que pueden prestar legalmente atención para el aborto (137), limitando esta práctica en la mayoría de los casos a los ginecólogos. Sin embargo, desde la aparición de la aspiración al vacío y el aborto médico, el aborto puede practicarse de forma segura por una amplia variedad de trabajadores de la salud en diversos entornos, y puede autogestionarse de forma segura en las primeras etapas del embarazo (véanse las recomendaciones 24, 28, 30 y 33). Las restricciones relativas a los proveedores son incompatibles con el apoyo de la OMS a la optimización de las funciones de los trabajadores de la salud; esas restricciones son arbitrarias y carecen de base empírica (138). Como parte de la obligación de los Estados de respetar, proteger y hacer efectivo el derecho a la salud, los establecimientos, productos y servicios de salud deben estar disponibles, ser accesibles, adecuados y de buena calidad (46). Esto incluye los establecimientos, productos y servicios para la atención de la salud sexual y reproductiva. Así pues, los Estados deben garantizar un número adecuado de personal médico y profesional y de proveedores capacitados en el sistema de salud, así como existencias suficientes de medicamentos esenciales (46). Por otra parte, el Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental ha subrayado que la legislación sobre el aborto debe basarse en datos empíricos (37) (véase el capítulo 1, sección 1.3.1 i], y también el anexo A en línea: Principales normas internacionales de derechos humanos sobre el aborto).

LEGISLACIÓN Y POLÍTICAS. Recomendación 21Restricciones relativas al proveedor

No se recomienda reglamentar quién puede practicar y gestionar el aborto, de manera que resulte incompatible con las orientaciones de la OMS.

Observación:

  • Cuando la legislación o las políticas regulen quién puede practicar o gestionar el aborto, esa reglamentación debe ser coherente con las orientaciones de la OMS, que se presentan a lo largo de este capítulo.

Nota sobre la actualización de la recomendación: Esta y otras recomendaciones en materia de legislación y políticas no son recomendaciones nuevas. En la guía sobre el aborto sin riesgos de 2012 se ofrecía una recomendación combinada relacionada con la legislación y las políticas (19); en las presentes directrices esa recomendación se ha desarrollado en siete recomendaciones separadas mediante la metodología GRADE.

Fundamentos

Con el fin de determinar los efectos de las restricciones relativas al proveedor sobre las personas que desean abortar y los trabajadores de la salud, se llevó a cabo una revisión sistemática de los estudios publicados entre 2010 y 2019, en la que se encontraron siete estudios realizados en Australia, los Estados Unidos de América, Etiopía y Nepal. En el material suplementario 1 (Marco de evidencia para la decisión sobre las restricciones relativas al proveedor) se presenta un resumen de la evidencia. La revisión de la evidencia mostró que las restricciones relativas a quién puede practicar y gestionar el aborto dieron lugar a retrasos y complicaciones en el acceso al aborto. Por el contrario, la ampliación del abanico de trabajadores de la salud que pueden prestar servicios de aborto mejoró el acceso oportuno al aborto médico y quirúrgico temprano; redujo los costos, los desplazamientos y el tiempo de espera; desplazó los componentes de la atención de los médicos a otros profesionales; hizo que el aborto estuviera más disponible, incluidas las zonas rurales y en el nivel de atención primaria de la salud; evitó la autogestión insegura del aborto; y redujo los costos del sistema. Esta evidencia indica que las restricciones relativas a los proveedores producen ineficiencias, cargas administrativas y de trabajo en los sistemas de salud, y reducen en la práctica el número de proveedores disponibles.

PRINCIPALES CONSIDERACIONES DE DERECHOS HUMANOS RELACIONADAS CON LAS RESTRICCIONES RELATIVAS AL PROVEEDOR

  • La disponibilidad, la accesibilidad, la aceptabilidad y la calidad deben ser elementos centrales en la reglamentación de los servicios de salud sexual y reproductiva.
  • La reglamentación del aborto debe fundamentarse en los derechos humanos y la evidencia científica.
  • Los Estados deben garantizar un número adecuado de personal médico y profesional y de proveedores capacitados en el sistema de salud, así como existencias adecuadas de medicamentos esenciales.

Para más información y fuentes, véase el recuadro 1.2 y el anexo A en línea: Principales normas internacionales de derechos humanos sobre el aborto.

3.3.9. Objeción de conciencia o negativa de los trabajadores de la salud a prestar servicios de aborto

La negativa a prestar servicios de aborto por motivos de conciencia constituye una barrera para el acceso a un aborto seguro y oportuno (3 [párrafo 14], 36 [párrafo 8], 139 [párrafo 109], 140 [párrafo 353], 141 [párrafos 42, 43]), y la ausencia de reglamentación sobre la objeción de conciencia o la negativa a prestar servicios de aborto por razones de conciencia puede dar lugar a violaciones de los derechos humanos, o llevar a las mujeres a recurrir a abortos peligrosos (142 [párrafo 23], 143 [párrafo 106], 144). En algunos países, la objeción de conciencia se regula expresamente a través de la legislación laboral, los contratos de trabajo o la legislación sobre el aborto. En virtud del derecho internacional de los derechos humanos, los Estados que permiten la objeción de conciencia deben organizar su sistema de salud y la prestación de servicios de aborto de manera que se garantice que la objeción de conciencia no dé lugar a la denegación de la atención del aborto legalmente disponible, y regular el ejercicio de la objeción de conciencia de manera que refleje las mejores prácticas clínicas internacionales, proteja a las personas que desean abortar y garantice que la denegación del proveedor no socave ni obstaculice el acceso a la atención del aborto de calidad (145 [párrafo 12], 146 [párrafo 28]). La OMS ha señalado que «los servicios de salud deben estar organizados de tal modo que garanticen que el ejercicio eficaz de la libertad de conciencia de los profesionales de salud en el contexto profesional no impida que las pacientes obtengan acceso a los servicios a los cuales tienen derecho según la legislación correspondiente» (19).

LEGISLACIÓN Y POLÍTICAS. Recomendación 22Objeción de conciencia

Se recomienda la protección del acceso a la atención integral para el aborto y su continuidad frente a los obstáculos creados por la objeción de conciencia.

Observaciones:

  • A pesar de la obligación basada en los derechos humanos de garantizar que la objeción de conciencia no obstaculice el acceso a la atención para el aborto de calidad, y de las recomendaciones anteriores de la OMS dirigidas a garantizar que la objeción de conciencia no socave u obstaculice el acceso a la atención para el aborto, la objeción de conciencia sigue funcionando como un obstáculo al acceso a la atención para el aborto de calidad. Es fundamental que los Estados garanticen el cumplimiento de las reglamentaciones y diseñen u organicen sus sistemas de salud para garantizar el acceso a la atención para el aborto de calidad y su continuidad. Si resulta imposible regular la objeción de conciencia de manera que se respeten, protejan y cumplan los derechos de las personas que solicitan el aborto, la objeción de conciencia en la prestación de servicios de aborto puede llegar a ser indefendible.
  • La evidencia examinada se centró en el impacto de la objeción de conciencia en el acceso a la atención para el aborto y su disponibilidad, y no en la eficacia de la reglamentación de la objeción de conciencia en cuanto a la mejora de esos resultados. No obstante, el derecho internacional de los derechos humanos ofrece algunas orientaciones sobre cómo los Estados pueden garantizar el respeto, la protección y el cumplimiento de los derechos humanos de las personas que desean abortar. Entre ellos, cabe mencionar las siguientes:

    organizar el sistema de salud para garantizar la contratación de suficientes proveedores no objetores y su distribución uniforme en todo el país (3);

    establecer una reglamentación clara y aplicable de la objeción de conciencia (147 [párrafos 30 y 31], 148 [párrafo 41 f)], 149 [párrafo 37 b)]);

    garantizar una aplicación adecuada de la reglamentación de la objeción de conciencia, incluida la detección, la supervisión y la sanción del incumplimiento (147 [párrafos 30 y 31], 148 [párrafo 41 f)] y 149 [párrafo 37 b)]);

    definir claramente quién puede objetar a qué componentes de la atención (150 [párrafos 30 y 31], 148 [párrafo 41 f)], 3 [párrafo 43]);

    prohibir las alegaciones institucionales de denegación por motivos de conciencia (147, 150 [párrafo 33 c)], 148 [párrafo 41 f)]);

    exigir a los objetores que faciliten una derivación rápida a proveedores accesibles y no objetores (3 [párrafo 43], 37 [párrafo 65 m)], 39 [párrafo 11], 150 [párrafo 33 c)], 146 [párrafo 28]);

    exigir que la objeción de conciencia se ejerza de manera respetuosa y no punitiva; y

    prohibir la objeción de conciencia en situaciones urgentes o de emergencia (3, párrafo 43).

Nota sobre la actualización de la recomendación: Esta y otras recomendaciones en materia de legislación y políticas no son recomendaciones nuevas. En la guía sobre el aborto sin riesgos de 2012 se ofrecía una recomendación combinada relacionada con la legislación y las políticas (19); en las presentes directrices esa recomendación se ha desarrollado en siete recomendaciones separadas mediante la metodología GRADE.

Fundamentos

Con el fin de determinar los efectos de la objeción de conciencia sobre las personas que desean abortar y los trabajadores de la salud, se llevó a cabo una revisión sistemática de los estudios publicados entre 2010 y 2020, en la que se encontraron 26 estudios realizados en Australia, el Brasil, Colombia, Eslovaquia, los Estados Unidos de América, Ghana, Italia, México, Nigeria, Noruega, Portugal, el Reino Unido, Sudáfrica, Suiza, Túnez y Zambia. En el material suplementario 1 (Marco de evidencia para la decisión sobre la objeción de conciencia) se presenta un resumen de la evidencia. La revisión de la evidencia permitió constatar que la objeción de conciencia puede retrasar el aborto y la atención a su práctica en el momento oportuno. El retraso en la atención se ve exacerbado cuando hay una mayor proporción de trabajadores de la salud que objetan, y a veces incluso en casos de emergencia en que es necesario el aborto para salvar la vida de una mujer. En ocasiones, los objetores imponen deliberadamente retrasos. Los estudios también indican que la objeción de conciencia contribuye a aumentar la morbilidad y la mortalidad relacionadas con el aborto, y que algunos trabajadores de la salud invocan la objeción de conciencia y se niegan a practicar el aborto en el sector público, mientras que lo practican a cambio de una remuneración en sus consultas privadas.

Los estudios muestran que la objeción de conciencia impone mayores barreras a las poblaciones de determinados entornos: zonas rurales; entornos en que la legislación sobre el aborto se ha modificado recientemente y no está suficientemente claro quién puede objetar a qué aspectos de la atención para el aborto; lugares en que la objeción de conciencia no está regulada de forma efectiva; y entornos donde los trabajadores de la salud objetores rechazan intencionadamente la derivación de pacientes o realizan un asesoramiento sesgado, o utilizan información jurídica y médica inexacta para intentar disuadir y obstruir el acceso al aborto (véase la sección 3.2.1: Suministro de información).

Se ha demostrado que la denegación del aborto por motivos de conciencia impone importantes cargas a las mujeres y las niñas, especialmente la incertidumbre sobre si pueden acceder al aborto y dónde. Algunos objetores deciden si facilitan el aborto caso por caso en función de su opinión sobre el motivo por el que una mujer solicita el aborto, lo que significa que la disponibilidad no es clara ni coherente. Además, las prácticas de derivación de pacientes de los objetores son muy variables. La evidencia demostró que si bien la mayoría de los objetores estaban dispuestos a derivar a las pacientes, esto no era así en todos los casos, ya que algunos de ellos derivaban a las pacientes en función de cada caso. Además, las vías de derivación pueden ser tortuosas y engorrosas, lo que impone dificultades y retrasos adicionales.

La objeción de conciencia tiene importantes repercusiones en la carga de trabajo del personal de salud. Cuando hay muchos objetores, los trabajadores de la salud no objetores tienen una mayor carga de trabajo, la prestación de servicios de aborto a menudo se estigmatiza, y quienes prestan servicios de aborto pueden experimentar limitaciones en su carrera o discriminación. Si la reglamentación y el marco jurídico de la objeción de conciencia son poco claros, no se aplican o no existen, esto puede suponer una carga para los trabajadores de la salud, incluso a la hora de enfrentarse a cuestiones relacionadas con su conciencia o su ética, provocar conflictos en el lugar de trabajo, dar lugar a que el personal no clínico intente invocar la objeción de conciencia, y socavar los modelos organizativos de la prestación de servicios de aborto.

PRINCIPALES CONSIDERACIONES DE DERECHOS HUMANOS RELACIONADAS CON LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA

  • La disponibilidad, la accesibilidad, la aceptabilidad y la calidad deben ser elementos centrales en la reglamentación de los servicios de salud sexual y reproductiva.
  • Los Estados que permiten la objeción de conciencia deben organizar su sistema de salud y la prestación de servicios de aborto de manera que se garantice que la objeción de conciencia no obstaculice el acceso a los servicios de aborto legalmente disponibles ni dé lugar a su denegación.
  • Los Estados que permiten la objeción de conciencia deben regular su ejercicio, de manera que se reflejen las mejores prácticas clínicas internacionales, se proteja a las personas que desean abortar y se garantice que la negativa de los proveedores no socave ni obstaculice el acceso a un aborto de calidad.
  • Toda persona tiene derecho a recibir información precisa sobre la salud sexual y reproductiva.
  • Todas las personas tienen derecho a la privacidad y la confidencialidad en los servicios de salud sexual y reproductiva.
  • Todas las personas tienen derecho a no ser discriminadas y a un acceso igualitario a los servicios de salud sexual y reproductiva.

Para más información y fuentes, véase el recuadro 1.2 y el anexo A en línea: Principales normas internacionales de derechos humanos sobre el aborto.

3.4. Aborto

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La asistencia al aborto es necesaria tanto para el aborto provocado como para el espontáneo, incluidas las indicaciones clínicas como el aborto retenido y la muerte fetal intrauterina.

Las opciones de asistencia recomendadas son el tratamiento médico o la intervención quirúrgica mediante aspiración manual o eléctrica o la dilatación y evacuación. El método de aborto quirúrgico dependerá de la edad gestacional: generalmente, la aspiración al vacío antes de las 14 semanas de gestación y la dilatación y evacuación a partir de las 14 semanas, pero hay flexibilidad en el uso de estos métodos entre las 12 y las 16 semanas. Las modalidades de aborto médico incluyen el uso secuencial de mifepristona seguido de misoprostol o, en entornos en que la mifepristona no está disponible (o está restringida para determinadas indicaciones clínicas), el uso de misoprostol por sí solo. También se dispone de un nuevo método médico alternativo, en particular el uso de letrozol en combinación con misoprostol.

En el caso del aborto retenido y de la muerte fetal intrauterina (véanse las secciones 3.4.5 y 3.4.6), además de las opciones de tratamiento médico y quirúrgico, puede ofrecerse como opción el tratamiento expectante con la condición de que se informe previamente a la mujer del mayor tiempo de expulsión del tejido del embarazo y del mayor riesgo de vaciado incompleto del útero (lo mismo se aplica en el caso del aborto incompleto, que se trata en la sección 3.5.2 sobre la atención posterior al aborto).

La atención médica del aborto para todas las indicaciones desempeña un papel decisivo a la hora de proporcionar un acceso más amplio a una atención para el aborto segura, eficaz y aceptable. Esto puede aumentar la disponibilidad y accesibilidad del aborto y la materialización del derecho a la salud sexual y reproductiva. En todos los entornos de recursos, la práctica del aborto médico ha contribuido a la ampliación de las funciones de los trabajadores de la salud, a un uso más eficiente de los recursos y a la reducción de la mortalidad y la morbilidad maternas derivadas de los abortos peligrosos. Además, el aborto médico, sobre todo en las primeras etapas del embarazo, puede practicarse ahora en el ámbito de la atención primaria y en régimen ambulatorio, o en una farmacia, lo que aumenta aún más el acceso a los servicios de aborto. La atención para el aborto médico reduce la necesidad de contar con proveedores de abortos quirúrgicos calificados y ofrece una opción no invasiva y sumamente aceptable y segura para las mujeres embarazadas. En virtud del derecho internacional de los derechos humanos, los Estados deben proporcionar los medicamentos esenciales enumerados en el Programa de Acción sobre Medicamentos Esenciales de la OMS, entre los que se encuentran los medicamentos para el aborto (46, párrafo 12a).

Las recomendaciones que se presentan a continuación abordan el tratamiento quirúrgico y médico del aborto. La aplicación de todas las recomendaciones de esta sección está supeditada a los valores y preferencias de las mujeres, a la aceptabilidad de cada intervención y a la disponibilidad de recursos para ofrecer el método elegido de forma segura. Debe tenerse en cuenta que la elección de un método para la gestión del aborto por parte de una mujer puede verse limitada o no ser aplicable si tiene contraindicaciones médicas para uno de los métodos. Las recomendaciones que figuran a continuación se refieren únicamente al método de aborto, y no deben interpretarse como una indicación de límites de edad gestacional para acceder al aborto.

3.4.1. Métodos de aborto quirúrgico

La prestación de la aspiración al vacío engloba la evaluación de la edad gestacional, la preparación del cuello uterino (si fuera necesario), el procedimiento propiamente dicho, el tratamiento del dolor, incluido el uso de un bloqueo paracervical, y la evaluación de la finalización del aborto mediante la inspección visual de los productos de la concepción. El personal de salud con conocimientos para realizar un examen pélvico bimanual para diagnosticar y fechar un embarazo, y para realizar un procedimiento transcervical como la inserción de un dispositivo intrauterino (DIU), puede estar capacitado para realizar la aspiración al vacío.

Los métodos recomendados para el aborto quirúrgico a edades gestacionales más avanzadas son la aspiración al vacío y la dilatación y evacuación. Aunque las recomendaciones de esta sección establecen diferencias antes y después de las 14 semanas de gestación, cabe señalar que existe flexibilidad en el uso de un método quirúrgico frente al otro entre las edades gestacionales de 12 y 16 semanas.

Image ch3if9.jpg SERVICIOS CLÍNICOS. Recomendación 23Aspiración al vacío para el aborto provocado en edades gestacionales inferiores a 14 semanas

Para el aborto quirúrgico antes de las 14 semanas:

  1. Se recomienda la aspiración al vacío.
  2. No se recomienda la práctica de la dilatación y el legrado instrumental, incluida la verificación con cureta (es decir, para «completar» el aborto) después de la aspiración al vacío.

Observaciones:

  • Los estudios observacionales indican que la aspiración al vacío se asocia con menos complicaciones que la dilatación y el legrado instrumental; en cambio, los ensayos controlados aleatorizados no eran suficientemente robustos como para detectar una diferencia en las tasas de complicaciones.
  • No hay evidencia que apoye la verificación con cureta después de la aspiración al vacío.
  • La calidad de la evidencia basada en ensayos controlados aleatorizados es de baja a moderada.

Fuente: Recomendación 1 trasladada de la OMS (2012) (19). Se ha revisado parte de la redacción y se ha cambiado el intervalo de edad gestacional de «hasta 12 a 14 semanas» a «antes de las 14 semanas».

 Prestación de servicios. Recomendación 24. Aspiración al vacío para el aborto provocado en edades gestacionales inferiores a 14 semanas.

Image ch3if10.jpg Prestación de servicios. Recomendación 24

Aspiración al vacío para el aborto provocado en edades gestacionales inferiores a 14 semanas.

Image ch3if11.jpg En un establecimiento de salud. Ambos tipos de aspiración al vacío pueden realizarse en un establecimiento de atención primaria y de forma ambulatoria.

Image ch3if12.jpg Consideraciones sobre la aplicación

  • Si bien la aspiración al vacío manual se utiliza más comúnmente y es más probable en los establecimientos de atención primaria, las capacidades requeridas para la aspiración al vacío eléctrica son similares, por lo que las recomendaciones anteriores se aplican a la realización de cualquiera de las dos formas de aspiración al vacío.
  • La aspiración al vacío manual se utiliza en las primeras etapas del embarazo y en ausencia de acceso a una fuente estable de electricidad.
  • La dilatación y el legrado instrumental deben sustituirse por la aspiración al vacío manual.

Image ch3if9.jpg SERVICIOS CLÍNICOS. Recomendación 25Métodos de aborto quirúrgico en edades gestacionales a partir de las 14 semanas

Para el aborto quirúrgico a partir de las 14 semanas: Se recomienda la dilatación y evacuación.

Observación:

  • La aspiración al vacío puede realizarse durante un procedimiento de dilatación y evacuación (es decir, con el fin de realizar una amniotomía o una extracción de tejido al final de la dilatación y evacuación).

Fuente: Recomendación 5 trasladada de la OMS (2012) (19). Se ha revisado la redacción para utilizar la expresión «se recomienda» con el fin de indicar que se trata de una recomendación firme, y se ha cambiado la edad gestacional de «más de 12 a 14 semanas» a «a partir de las 14 semanas» y se han eliminado los métodos médicos (los métodos médicos en edades gestacionales posteriores se tratan en la recomendación 29 de las directrices).

 PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Recomendación 26. Dilatación y evacuación para el aborto quirúrgico a partir de las 14 semanas de gestación.

Image ch3if10.jpg PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Recomendación 26

Dilatación y evacuación para el aborto quirúrgico a partir de las 14 semanas de gestación.

Image ch3if11.jpg En un establecimiento de salud. El procedimiento puede realizarse de forma ambulatoria.

Image ch3if12.jpg Consideraciones sobre la aplicación

  • Para todos los proveedores, las capacidades necesarias para la práctica de la dilatación y evacuación son mayores que para una aspiración al vacío realizada en una fase anterior del embarazo y las necesidades de formación son, por tanto, mayores.
  • La dilatación y evacuación incluye el uso de la aspiración al vacío, por lo que las capacidades y el conocimiento relativos a la aspiración al vacío son pertinentes para esta tarea.
  • Los trabajadores de la salud que practican el aborto o que atienden a mujeres que se someten al aborto a partir de las 12 semanas de gestación pueden tener necesidades adicionales de apoyo profesional y de mentoría.

PRINCIPALES CONSIDERACIONES DE DERECHOS HUMANOS RELACIONADAS CON EL ABORTO QUIRÚRGICO

  • Los establecimientos, productos y servicios de salud deben estar disponibles, ser accesibles, aceptables y de buena calidad. Esto significa que deben estar basados en la evidencia y ser científica y médicamente apropiados y estar actualizados.
  • ANTES DE LAS 14 SEMANAS DE GESTACIÓN: Dado que la dilatación y el legrado instrumental causan dolor y sufrimiento a las mujeres y no se recomienda su uso, es incompatible con numerosos derechos humanos, incluido el derecho a la salud.
  • A PARTIR DE LAS 14 SEMANAS DE GESTACIÓN: Los Estados deben garantizar un acceso adecuado a los medicamentos esenciales de forma asequible y no discriminatoria.

Para más información y fuentes, véase el recuadro 1.2 y el anexo A en línea: Principales normas internacionales de derechos humanos sobre el aborto.

Enlaces a temas y recomendaciones conexos.

Enlaces a temas y recomendaciones conexos

3.4.2. Tratamiento médico del aborto provocado

El tratamiento médico del aborto espontáneo y del aborto provocado (tanto para embarazos viables como no viables) en edades gestacionales tempranas o avanzadas conlleva el uso de un régimen de administración de una dosificación única o de un régimen combinado de medicamentos que se utilizan en secuencia, con dosificaciones y vías de administración específicas.

Los medicamentos que se han utilizado durante varios decenios para el aborto médico son la mifepristona en combinación con el misoprostol, o el misoprostol por sí solo. Al igual que la mifepristona, el letrozol puede utilizarse en combinación con el misoprostol para el aborto médico en edades gestacionales tempranas. El letrozol es un inhibidor selectivo de la aromatasa de tercera generación.

Su mecanismo de acción consiste en la supresión de los niveles de estrógenos, lo que modifica la concentración del receptor de progesterona, provocando así la pérdida del embarazo.

El aborto médico es un proceso que tiene lugar durante un periodo de hasta varios días, en lugar de ser un procedimiento puntual. Además del suministro de información (incluidas las razones para solicitar atención urgente en cualquier momento del proceso), el aborto médico incluye los siguientes componentes o subtareas, a saber:

  1. la valoración de la idoneidad para someterse a un aborto médico (diagnóstico y fechado del embarazo, descarte de contraindicaciones médicas);
  2. la administración de los medicamentos abortivos con instrucciones sobre su uso adecuado y el tratamiento de los efectos secundarios habituales;
  3. la evaluación de si el proceso de aborto ha tenido un resultado satisfactorio y si se requiere alguna otra intervención.

Si bien es posible que un único trabajador de la salud preste todo el servicio de atención para el aborto médico, también cabe la posibilidad de que distintos trabajadores de la salud realicen las diferentes subtareas y que se lleven a cabo en distintos lugares, incluso a distancia. Además, dada la naturaleza del proceso de aborto médico, también es posible que las mujeres gestionen el proceso por sí mismas fuera de un establecimiento de atención de salud (por ejemplo, en el hogar), con apoyo si es necesario o cuando se necesite. Estos enfoques de autoevaluación y autogestión pueden empoderar a las mujeres y ayudar a seleccionar la asistencia, lo que conduce a un uso más centrado en la mujer y más óptimo de los recursos sanitarios.

Vías de administración del misoprostol utilizado para el aborto médico

  • Oral: las píldoras se tragan inmediatamente.
  • Bucal: las píldoras se colocan entre la mejilla y la encía y se van disolviendo durante 20 a 30 minutos.
  • Sublingual: las píldoras se colocan debajo de la lengua y se van disolviendo durante 30 minutos.
  • Vaginal: las píldoras se colocan en la vagina.

Image ch3if9.jpg SERVICIOS CLÍNICOS. Recomendación 27Tratamiento médico del aborto provocado en edades gestacionales inferiores a 12 semanas

Para el aborto médico antes de las 12 semanas:

  1. Se recomienda el uso de 200 mg de mifepristona administrada por vía oral, seguida de 1 a 2 días después por 800 μg de misoprostol administrado por vía vaginal, sublingual o bucal. El intervalo mínimo recomendado entre la administración de mifepristona y misoprostol es de 24 horas.*
  2. Cuando se utilice únicamente misoprostol: Se recomienda el uso de 800 μg de misoprostol administrado por vía bucal, sublingual o vaginal.*
  3. (NUEVA) Se sugiere la utilización de un régimen combinado de letrozol más misoprostol (letrozol 10 mg por vía oral cada día durante tres días, seguido de misoprostol 800 μg por vía sublingual el cuarto día) como una opción segura y eficaz.*ǂ

Observaciones:

  • La evidencia de los estudios clínicos demuestra que el régimen combinado (recomendación 27a) es más eficaz que el misoprostol por sí solo.
  • Se incluyen todas las vías como opciones para la administración de misoprostol, en consideración a la preferencia de la paciente y del proveedor.
  • El régimen combinado sugerido de letrozol más misoprostol puede ser seguro y eficaz hasta las 14 semanas de gestación.

*

Se puede considerar la repetición de dosis de misoprostol cuando sea necesario para lograr que el proceso de aborto resulte efectivo. En estas directrices no se indica un número máximo de dosis de misoprostol.

ǂ

Se necesitan más estudios para determinar la seguridad, eficacia y aceptabilidad del régimen combinado de letrozol más misoprostol a edades gestacionales más avanzadas, especialmente en comparación con el régimen combinado de mifepristona más misoprostol (el examen de la evidencia disponible se centró en la comparación con el uso exclusivo de misoprostol).

Fuente: Las recomendaciones 27a y 27b se trasladaron de la OMS (2018), donde eran la recomendación 3a (120). La recomendación 27c es nueva.

Fundamentos de la recomendación 27c (régimen combinado de letrozol más misoprostol)

Se realizó una revisión sistemática para evaluar la eficacia, seguridad y aceptabilidad de los métodos de aborto médico alternativos a los tratamientos convencionales con mifepristona y/o misoprostol. En la búsqueda bibliográfica se hallaron siete estudios en que se informaba sobre la combinación de letrozol más misoprostol (intervención) frente a misoprostol solo (comparación) para el aborto médico. No se encontraron estudios en que se comparara la combinación de letrozol y misoprostol con la combinación de mifepristona y misoprostol. Los estudios se realizaron en China, Egipto y la República Islámica del Irán. En el material suplementario 2 (Marco de evidencia para la decisión sobre nuevos métodos médicos para el aborto) se presenta un resumen de la evidencia.

En general, la evidencia favorecía la intervención. El uso de letrozol en combinación con misoprostol mostró menores tasas de continuación del embarazo y mayores tasas de aborto efectivo, basándose en pruebas de baja a muy baja certeza. Además, hubo un menor número de mujeres que experimentaron efectos secundarios, basándose en evidencia de certeza moderada.

El debate sobre la relación entre costo y eficacia, la equidad, la viabilidad y la aceptabilidad fue favorable a la intervención. El uso habitual de letrozol para la infertilidad y el tratamiento del cáncer lo hace más accesible que la mifepristona en ciertas partes del mundo. Además, el bajo costo del letrozol es otro factor que contribuye a convertirlo en un método alternativo para el aborto médico.

 PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Recomendación 28. Tratamiento médico del aborto provocado en edades gestacionales inferiores a 12 semanas, en su totalidad o en parte (es decir, realizando todas o algunas de las subtareas; véase la lista al comienzo de la sección 3.4.2) utilizando mifepristona más misoprostol, o solamente misoprostol.

Image ch3if10.jpg PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Recomendación 28

Tratamiento médico del aborto provocado en edades gestacionales inferiores a 12 semanas, en su totalidad o en parte (es decir, realizando todas o algunas de las subtareas; véase la lista al comienzo de la sección 3.4.2) utilizando (more...)

Image ch3if11.jpg No hay requisitos específicos en cuanto al lugar (dentro o fuera del establecimiento).

Image ch3if12.jpg Consideraciones sobre la aplicación

  • No es imprescindible que la persona que practique el aborto médico esté también capacitada y sea competente en la realización de la aspiración al vacío.
  • Es posible que haya que modificar las restricciones sobre la facultad de prescripción y dispensación para algunas categorías de trabajadores de la salud dentro del marco normativo del sistema de salud, o establecer otros mecanismos para que estos proveedores puedan poner los medicamentos a disposición de las personas que desean abortar.
  • Debe garantizarse la privacidad en todos los entornos, en particular en los lugares donde puede resultar difícil disponer de un espacio privado (por ejemplo, las farmacias).
  • Se pueden utilizar herramientas de apoyo para evaluar la idoneidad y el resultado (por ejemplo, pruebas de embarazo de alta sensibilidad, listas de comprobación).
  • Existen diversos modelos de prestación de servicios para facilitar el proceso de aborto médico, como la telemedicina o la extensión comunitaria (véase la sección 3.6.1).
  • Deben establecerse mecanismos para garantizar el acceso a medicamentos de calidad. El desarrollo de instrumentos como las pruebas diagnósticas en el lugar de consulta para evaluar la calidad podría ayudar tanto a los empleados de farmacia como a la persona.
  • Es importante señalar que, al igual que con todos los demás medicamentos, los empleados de farmacia deben dispensar la mifepristona y el misoprostol según lo indicado en la receta.
  • La persona que se somete a un aborto médico debe tener acceso o ser derivada a la atención de emergencia en caso de que sea necesario.
  • Como parte del entorno propicio, los trabajadores de la salud deben reconocer la autogestión como vía legítima de atención para el aborto y adaptar los sistemas de salud para facilitar y apoyar a las mujeres en su autogestión del aborto, por ejemplo, adaptando los protocolos clínicos.
  • Deben establecerse mecanismos para garantizar el acceso o la derivación a los servicios de anticoncepción posteriores al aborto y el suministro de anticonceptivos a las mujeres que los deseen.

Image ch3if9.jpg SERVICIOS CLÍNICOS. Recomendación 29Tratamiento médico del aborto provocado a partir de las 12 semanas de gestación

Para el aborto médico a partir de las 12 semanas:

  1. Se sugiere el uso de 200 mg de mifepristona administrada por vía oral, seguida de 1 a 2 días después de 400 μg de misoprostol administrado por vía bucal, sublingual o vaginal cada tres horas.*ǂ El intervalo mínimo recomendado entre la administración de mifepristona y misoprostol es de 24 horas.
  2. Cuando se utilice únicamente misoprostol: Se sugiere el uso repetido de 400 μg de misoprostol administrado por vía vaginal, sublingual o bucal cada tres horas.*ǂ

Observaciones:

  • El tratamiento combinado (recomendación 29a) es más eficaz que el uso de misoprostol por sí solo.
  • La evidencia apunta a que la vía vaginal es la más efectiva. Al considerar las preferencias de la paciente y del proveedor, se propone la inclusión de todas las vías.
  • El tejido del embarazo debe tratarse de la misma manera que cualquier otro material biológico, a menos que la persona exprese su deseo de que se trate de otra forma.

*

La administración de misoprostol puede repetirse en el intervalo indicado según sea necesario para lograr que el proceso de aborto resulte efectivo. Los proveedores de salud deben ser cautelosos y utilizar su juicio clínico para decidir el número máximo de dosis de misoprostol en personas embarazadas con incisión uterina previa. La ruptura uterina es una complicación poco frecuente; el juicio clínico y la preparación del sistema de salud para la gestión de emergencia de la ruptura uterina deben considerarse en periodos gestacionales más avanzados.

ǂ

La dosis de misoprostol debe reducirse para el aborto provocado a partir de las 24 semanas debido a la escasez de datos. Se debe utilizar el juicio clínico para determinar la dosis adecuada, reconociendo la mayor sensibilidad del útero a las prostaglandinas.

Fuente: Recomendación 3b trasladada de la OMS (2018) (120).

 PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Recomendación 30. Tratamiento médico del aborto provocado a partir de las 12 semanas de gestación.

Image ch3if10.jpg PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Recomendación 30

Tratamiento médico del aborto provocado a partir de las 12 semanas de gestación.

Image ch3if11.jpg El aborto médico para embarazos a partir de las 12 semanas de gestación se ha practicado e investigado como un procedimiento que se realiza en establecimientos médicos y durante el cual las mujeres deben permanecer bajo observación hasta que se complete el proceso.

Image ch3if12.jpg Consideración sobre la aplicación

  • Los trabajadores de la salud que practican el aborto o que atienden a mujeres que se someten al aborto a partir de las 12 semanas de gestación pueden tener necesidades adicionales de apoyo profesional y de mentoría.

PRINCIPALES CONSIDERACIONES DE DERECHOS HUMANOS RELACIONADAS CON EL ABORTO MÉDICO

  • Toda persona tiene derecho a la intimidad y la confidencialidad en la atención relativa a la salud sexual y reproductiva.
  • La legislación sobre el aborto debe estar fundamentada en los derechos humanos y en la evidencia.
  • Los Estados deben garantizar un acceso adecuado a los medicamentos esenciales de forma asequible y no discriminatoria.
  • Todas las personas tienen derecho al progreso científico y derecho a la salud, lo que exige la disponibilidad y accesibilidad, la aceptabilidad y la calidad del aborto médico. Esto implica que los Estados deben garantizar el acceso a medicamentos abortivos y que las normas y directrices basadas en la evidencia para ofrecer y proporcionar servicios de salud sexual y reproductiva deben i) estar en vigor y ii) actualizarse periódicamente para incorporar los avances médicos.

Para más información y fuentes, véase el recuadro 1.2 y el anexo A en línea: Principales normas internacionales de derechos humanos sobre el aborto.

Enlaces a temas y recomendaciones conexos.

Enlaces a temas y recomendaciones conexos

3.4.3. Aborto retenido

El aborto retenido se produce cuando el embarazo deja de desarrollarse y el embrión/feto/tejido embrionario o el saco gestacional vacío permanecen en el útero y el orificio cervical se cierra. Los síntomas pueden incluir dolor, sangrado o ningún síntoma en absoluto. Si se realiza una ecografía, esta puede mostrar un embrión o un feto sin actividad cardíaca o lo que parece ser un embarazo en desarrollo temprano, donde solo se ve un saco lleno de líquido dentro del útero (151). El tratamiento médico, quirúrgico (aspiración al vacío) o expectante son las opciones para manejar un aborto retenido.

Image ch3if9.jpg SERVICIOS CLÍNICOS. Recomendación 31 (NUEVA)Tratamiento médico del aborto retenido a edades gestacionales inferiores a 14 semanas

Para los casos de aborto retenido antes de las 14 semanas, en personas que prefieren el tratamiento médico: Se recomienda la administración de una combinación de mifepristona y misoprostol en lugar de misoprostol por sí solo.

Posología recomendada: 200 mg de mifepristona administrados por vía oral, seguidos de 800 μg de misoprostol administrados por cualquier vía (bucal, vaginal o sublingual).*

Posología alternativa: 800 μg de misoprostol administrados por cualquier vía (bucal, vaginal o sublingual).ǂ

Observaciones:

  • La decisión sobre el método de tratamiento (expectante, médico o quirúrgico) del aborto retenido debe basarse en el estado clínico de la persona y en su preferencia de tratamiento.
  • El tratamiento expectante puede ofrecerse como opción con la condición de que la mujer, niña u otra persona embarazada sea informada del mayor tiempo de expulsión del tejido del embarazo y del mayor riesgo de vaciado incompleto del útero.
  • El tejido del embarazo debe tratarse de la misma manera que cualquier otro material biológico, a menos que la persona exprese su deseo de que se trate de otra forma.

*

El intervalo mínimo recomendado entre la administración de mifepristona y misoprostol es de 24 horas.

ǂ

Si se utiliza el tratamiento alternativo (misoprostol en solitario), debe tenerse en cuenta que a edades gestacionales de hasta nueve semanas, la evidencia muestra que la repetición de la dosis de misoprostol es más eficaz para lograr que el proceso de aborto resulte efectivo. En estas directrices no se indica un número máximo de dosis de misoprostol.

Fundamentos

Se realizó una revisión sistemática para responder a esta pregunta clave. En la estrategia de búsqueda se hallaron 20 estudios sobre el tratamiento del aborto retenido. Estos estudios se realizaron en Alemania, China, los Estados Unidos, la India, Israel, Malasia, el Pakistán, el Reino Unido, Suecia, Tailandia y el Yemen. En el material suplementario 2 (Marco de evidencia para el tratamiento médico del aborto retenido antes de las 14 semanas) se presenta un resumen de la evidencia. De estos estudios, se evaluaron 19 que incluían una de las siguientes comparaciones:

  • una combinación de mifepristona y misoprostol en comparación con misoprostol solo;
  • el tratamiento médico en comparación con el tratamiento expectante;
  • el tratamiento quirúrgico en comparación con el tratamiento médico/expectante.

El tratamiento médico en comparación con el tratamiento expectante produjo tasas más bajas de embarazo en curso y tasas más altas de eficacia del aborto (evacuación uterina sin intervención quirúrgica), según las pruebas de moderada a alta certeza. Si se compara esta pauta combinada con el misoprostol a solas, la pauta combinada produjo tasas más elevadas de eficacia del aborto. Esta recomendación se basa en evidencia de certeza moderada. Las complicaciones y los efectos secundarios también fueron menores, según evidencia de moderada a alta certeza. Las mujeres expresaron mayor satisfacción con la pauta combinada de mifepristona y misoprostol, según evidencia de alta certeza. El tratamiento quirúrgico en comparación con el tratamiento médico y expectante produjo tasas más elevadas de eficacia del aborto, según evidencia de baja a moderada certeza. En el debate sobre los valores y las preferencias de las mujeres se destacó la importancia de ofrecerles la posibilidad de elegir entre los tres tipos de tratamiento. En cuanto al tratamiento médico, el grupo de expertos determinó que, dada la variedad de tratamientos presentados en los estudios incluidos, pueden aplicarse los métodos recomendados y sugeridos para el aborto provocado hasta las 12 semanas de gestación (véase la recomendación 27).

Image ch3if10.jpg En cuanto a quién se recomienda el tratamiento médico del aborto retenido antes de las 14 semanas de gestación, véase la recomendación 28 sobre el tratamiento médico del aborto provocado en edades gestacionales inferiores a 12 semanas.

PRINCIPALES CONSIDERACIONES DE DERECHOS HUMANOS RELACIONADAS CON EL TRATAMIENTO DEL ABORTO RETENIDO

  • Todas las personas tienen derecho a la intimidad y la confidencialidad en la atención relativa a la salud sexual y reproductiva.
  • La legislación sobre el aborto debe estar fundamentada en los derechos humanos y en la evidencia.
  • Los Estados deben garantizar un acceso adecuado a los medicamentos esenciales de forma asequible y no discriminatoria.
  • Todas las personas tienen derecho al progreso científico y derecho a la salud, lo que exige la disponibilidad y accesibilidad, la aceptabilidad y la calidad del aborto médico. Esto implica que los Estados deben garantizar el acceso a medicamentos abortivos y que las normas y directrices basadas en la evidencia para ofrecer y proporcionar servicios de salud sexual y reproductiva deben i) estar en vigor y ii) actualizarse periódicamente para incorporar los avances médicos.

Para más información y fuentes, véanse el recuadro 1.2 y el anexo A en línea: Principales normas internacionales de derechos humanos sobre el aborto.

Enlaces a temas y recomendaciones conexos.

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3.4.4. Muerte fetal intrauterina

La muerte fetal se refiere a las situaciones en las que el feto ya no está vivo, pero el útero aún no ha comenzado a expulsar su contenido y el orificio cervical permanece cerrado (152). El diagnóstico se realiza mediante ecografía tras la manifestación de signos, que pueden incluir hemorragia vaginal, la ausencia de ruidos cardíacos fetales en la auscultación electrónica, la falta de percepción de movimientos fetales o un útero significativamente más pequeño de lo esperado (152). El tratamiento de la muerte fetal intrauterina puede ser expectante, quirúrgico (dilatación y evacuación) o médico.

Image ch3if9.jpg SERVICIOS CLÍNICOS. Recomendación 32Tratamiento médico de la muerte fetal intrauterina a edades gestacionales de entre 14 y 28 semanas

Para el tratamiento médico de la muerte fetal intrauterina entre las 14 y 28 semanas: Se sugiere la administración de una combinación de mifepristona y misoprostol en lugar de misoprostol por sí solo.

Posología propuesta: 200 mg de mifepristona administrada por vía oral, seguida de 1 a 2 días después de dosis repetidas de 400 μg de misoprostol administrado por vía sublingual o vaginal cada 4 a 6 horas.*ǂ El intervalo mínimo recomendado entre la administración de mifepristona y misoprostol es de 24 horas.

Posología alternativa: dosis repetidas de 400 μg de misoprostol administrado por vía sublingual o vaginal cada 4 a 6 horas.*ǂ

Observaciones:

  • La evidencia de los estudios clínicos indica que el tratamiento combinado es más eficaz que la administración de misoprostol por sí solo.
  • El tejido del embarazo debe tratarse de la misma manera que cualquier otro material biológico, a menos que la persona exprese su deseo de que se trate de otra forma.

*

La administración de misoprostol puede repetirse en el intervalo indicado según sea necesario para lograr que el proceso de aborto resulte efectivo. Los proveedores de salud deben ser cautelosos y utilizar su juicio clínico para decidir el número máximo de dosis de misoprostol en personas embarazadas con incisión uterina previa. La ruptura uterina es una complicación poco frecuente; el juicio clínico y la preparación del sistema de salud para la gestión de emergencia de la ruptura uterina deben considerarse en periodos gestacionales más avanzados.

ǂ

La dosis de misoprostol debe reducirse para la muerte fetal intrauterina a partir de las 28 semanas debido a los limitados datos. Debe utilizarse el criterio clínico para determinar la dosis adecuada, reconociendo la mayor sensibilidad del útero a las prostaglandinas..

Fuente:31 sobre el aborto retenido. Recomendación 2 trasladada de la OMS (2018) (120). Se ha revisado la redacción para que coincida con la utilizada en la recomendación

 PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Recomendación 33 (NUEVA). Tratamiento médico de la muerte fetal intrauterina entre las 14 y 28 semanas.

Image ch3if10.jpg PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Recomendación 33 (NUEVA)

Tratamiento médico de la muerte fetal intrauterina entre las 14 y 28 semanas.

Image ch3if11.jpg El aborto médico para embarazos a partir de las 12 semanas de gestación se ha practicado e investigado como un procedimiento que se realiza en establecimientos médicos y durante el cual las mujeres deben permanecer bajo observación hasta que este se complete.

Image ch3if12.jpg Consideraciones relativas a la prestación de atención

  • Cualquier regulación en torno a la gestión/eliminación de los restos del embarazo y los certificados de nacimiento o de defunción no debe suponer una carga o una violación de la confidencialidad para las mujeres ni los proveedores.

PRINCIPALES CONSIDERACIONES DE DERECHOS HUMANOS RELACIONADAS CON EL TRATAMIENTO DE LA MUERTE FETAL INTRAUTERINA

  • Todas las personas tienen derecho a la intimidad y la confidencialidad en la atención relativa a la salud sexual y reproductiva.
  • La legislación sobre el aborto debe estar cimentada en los derechos humanos y en la evidencia.
  • Los Estados deben garantizar un acceso adecuado a los medicamentos esenciales de forma asequible y no discriminatoria.
  • Todas las personas tienen derecho al progreso científico y derecho a la salud, lo que exige la disponibilidad y accesibilidad, la aceptabilidad y la calidad del aborto médico. Esto implica que los Estados deben garantizar el acceso a medicamentos abortivos y las normas y directrices basadas en la evidencia para ofrecer y proporcionar servicios de salud sexual y reproductiva deben i) estar en vigor y ii) actualizarse periódicamente para incorporar los avances médicos.

Para más información y fuentes, véase el recuadro 1.2 y el anexo A en línea: Principales normas internacionales de derechos humanos sobre el aborto.

Enlaces a temas y recomendaciones conexos.

Enlaces a temas y recomendaciones conexos

3.5. Posaborto

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El periodo posaborto es la tercera y última parte del proceso continuo de la atención al aborto. La atención después de un aborto incluye alguno o todos los elementos siguientes, según sea necesario o se desee: una revisión opcional de seguimiento, el tratamiento de los efectos secundarios residuales o las complicaciones y los servicios de anticoncepción. Cuando se realiza de forma segura, las complicaciones del aborto son poco frecuentes, pero pueden incluir un aborto incompleto, hemorragias, infecciones, perforación uterina, complicaciones relacionadas con la anestesia y rotura uterina. De conformidad con la legislación internacional sobre derechos humanos y las mejores prácticas médicas, siempre debe ofrecerse atención después de un aborto, independientemente de que la práctica esté restringida en determinados entornos.

3.5.1. Atención de seguimiento después del aborto

No es necesario realizar un seguimiento sistemático después de un aborto quirúrgico o médico sin complicaciones si la persona dispone de información adecuada sobre cuándo debe solicitar atención en caso de complicaciones y ha recibido los suministros o la información adecuados para satisfacer sus necesidades en materia de anticoncepción. No obstante, puede ofrecerse una visita de seguimiento opcional entre 7 y 14 días después de la intervención para ofrecer servicios de anticoncepción, apoyo emocional y gestión de cualquier problema médico.

Si la mujer decide acudir a la cita de seguimiento, debe utilizarse ese contacto para:

  • evaluar cómo se está recuperando e indagar sobre cualquier signo o síntoma de embarazo en curso;
  • revisar todos los historiales médicos y documentos de derivación disponibles;
  • preguntar sobre los síntomas experimentados desde el procedimiento;
  • realizar un examen físico específico si es necesario para evaluar cualquier queja; y
  • evaluar los objetivos de fertilidad de la paciente y la necesidad de servicios anticonceptivos.

    Si no se proporcionó ni se inició ningún método anticonceptivo en el momento del aborto, es necesario proporcionar información sobre métodos anticonceptivos, ofrecer asesoramiento y prestar los servicios necesario en la materia, si así lo desea la mujer.

    Si ya ha empezado a utilizar un método anticonceptivo, es necesario evaluarlo y resolver cualquier duda o reabastecer los suministros requeridos (122).

Image ch3if13.jpg SERVICIOS CLÍNICOS. Recomendación 34Atención de seguimiento o servicios adicionales después del aborto

Después de un aborto quirúrgico o médico sin complicaciones: Se recomienda que no hay necesidad médica de realizar una visita de seguimiento sistemáticamente. No obstante, debe proporcionarse información sobre la disponibilidad de servicios adicionales en caso de que se necesiten o se deseen.

Observaciones:

  • Las mujeres, las niñas y otras personas embarazadas deben ser informadas adecuadamente sobre los síntomas del embarazo en curso (que pueden indicar o no el fracaso del aborto) y otras razones médicas para volver para un seguimiento, como el sangrado abundante prolongado, la ausencia de sangrado con el tratamiento médico del aborto, el dolor que no se alivia con la medicación o la fiebre.
  • La calidad de la evidencia es baja (estudios observacionales y evidencia indirecta).

Nota sobre la actualización de la recomendación: Esta era una recomendación ya existente para la cual se realizó una búsqueda bibliográfica actualizada, pero no se aplicó la metodología GRADE. Se revisó la redacción de la recomendación para eliminar la pauta abortiva con medicamentos que se mencionaba (esta recomendación se aplica ahora a todos los métodos y tratamientos abortivos, véase la sección 3.4) y utilizar «se recomienda» para dejar claro que se trata de una recomendación firme.

Fuente: Recomendación 9 actualizada de la OMS (2012) (19).

PRINCIPALES CONSIDERACIONES DE DERECHOS HUMANOS RELACIONADAS CON LA ATENCIÓN DE SEGUIMIENTO

  • Con independencia de que el aborto sea legal, los Estados deben garantizar el acceso a la atención posterior al aborto cuando sea necesario.
  • La atención después de un aborto debe ofrecerse de forma confidencial, incluso si el aborto es ilegal.
  • La atención después de un aborto debe estar disponible sin la amenaza de medidas penales o punitivas. Los Estados no deben exigir a los trabajadores de la salud que denuncien a las personas sospechosas de haber llevado a cabo un aborto ilegal ni exigirles que proporcionen información alguna que pudiera incriminarles mientras reciben atención después de un aborto o como requisito para obtenerla.

Para más información y fuentes, véase el recuadro 1.2 y el anexo A en línea: Principales normas internacionales de derechos humanos sobre el aborto.

Todas las recomendaciones relacionadas con la legislación y las políticas (recomendaciones 1, 2, 3, 6, 7, 21, 22)

Enlaces a temas y recomendaciones conexos.

Enlaces a temas y recomendaciones conexos

3.5.2. Aborto incompleto

El aborto incompleto se define por la presencia clínica de un orificio cervical abierto y una hemorragia, lo que indica que no se han expulsado del útero todos los productos de la concepción, o que los productos expulsados no se corresponden con la duración estimada del embarazo. Los síntomas más comunes son el sangrado vaginal y el dolor abdominal. El aborto incompleto sin complicaciones puede producirse tras un aborto provocado o espontáneo; el tratamiento en ambos casos es el mismo. El tratamiento del aborto incompleto puede ser expectante, médico o quirúrgico (aspiración al vacío). El tratamiento del aborto incompleto sin complicaciones con aspiración al vacío (cuando el tamaño del útero es inferior a 14 semanas) incluye el reconocimiento de la condición, la evaluación del tamaño del útero, el procedimiento en sí y el tratamiento del dolor.

Image ch3if13.jpg SERVICIOS CLÍNICOS. Recomendaciones 35 y 36Tratamiento del aborto incompleto

35.

Para el aborto incompleto antes de las 14 semanas: Se recomienda la aspiración al vacío o el tratamiento médico.

36a.

Para el tratamiento médico del aborto incompleto con un tamaño uterino inferior a 14 semanas: Se sugiere el uso de 600 μg de misoprostol administrados por vía oral o 400 μg de misoprostol administrados por vía sublingual.

36b.

Para el tratamiento médico del aborto incompleto con un tamaño uterino superior a 14 semanas: Se recomienda el uso repetido de 400 μg de misoprostol administrado por vía sublingual, vaginal o bucal cada 3 horas*.

Observaciones:

  • La decisión sobre el método de tratamiento del aborto incompleto debe basarse en el estado clínico de la persona y en su preferencia de tratamiento.
  • El tratamiento expectante del aborto incompleto puede ser tan eficaz como el misoprostol; puede ofrecerse como opción con la condición de que la mujer, niña u otra persona embarazada sea informada del mayor tiempo de expulsión del tejido del embarazo y del mayor riesgo de vaciado incompleto del útero.
  • La recomendación 35 se ha extrapolado de las investigaciones realizadas en mujeres que habían declarado haber sufrido un aborto espontáneo.

*

La administración de misoprostol puede repetirse en el intervalo indicado según sea necesario para lograr que el proceso de aborto resulte efectivo. Hasta la edad gestacional de 14 semanas, los proveedores de salud deben ser cautelosos y utilizar su juicio clínico para decidir el número máximo de dosis de misoprostol en personas embarazadas con incisión uterina previa. La ruptura uterina es una complicación poco frecuente; el juicio clínico y la preparación del sistema de salud para la gestión de emergencia de la ruptura uterina deben considerarse en periodos gestacionales más avanzados.

Fuente: Recomendación 35 trasladada de la OMS (2012), donde era la recomendación 10 (19). Se ha revisado la redacción para modificar la edad gestacional de «13 semanas o menos» a «antes de 14 semanas» (< 14 semanas). Las recomendaciones 36a y 36b se trasladaron de la OMS (2018), donde eran las recomendaciones 1A y 1B (120). También se han actualizado las edades gestacionales para cambiar el punto de corte de 13 a 14 semanas.

 PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Recomendación 37. Tratamiento médico del aborto incompleto sin complicaciones con misoprostol antes de las 14 semanas de gestación.

Image ch3if14.jpg PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Recomendación 37

Tratamiento médico del aborto incompleto sin complicaciones con misoprostol antes de las 14 semanas de gestación.

Image ch3if15.jpg No hay requisitos específicos en cuanto a la ubicación (en un establecimiento o no).

Image ch3if16.jpg Consideraciones relativas a la prestación de atención

  • Es posible que deban modificarse las restricciones a la prescripción para algunas categorías de personal o que deban establecerse otros mecanismos para que estos trabajadores de la salud puedan disponer de los medicamentos dentro del marco regulatorio del sistema de salud.
  • La evacuación de los productos retenidos es una función básica de atención obstétrica de urgencia; por tanto, la formación y la realización de estas tareas pueden integrarse en los servicios de atención obstétrica de urgencia.

 PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Recomendación 38. Aspiración al vacío para el tratamiento del aborto incompleto sin complicaciones antes de las 14 semanas de gestación.

Image ch3if14.jpg PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Recomendación 38

Aspiración al vacío para el tratamiento del aborto incompleto sin complicaciones antes de las 14 semanas de gestación.

Image ch3if15.jpg En establecimientos de salud.

Image ch3if16.jpg Consideraciones relativas a la prestación de atención

  • Las capacidades necesarias para realizar la aspiración manual al vacío y la aspiración eléctrica al vacío son similares, por lo que las recomendaciones anteriores se aplican a ambas. La AMEU se utiliza con más frecuencia y es más habitual en entornos de atención primaria.
  • El aborto incompleto sin complicaciones puede darse después de un aborto provocado o espontáneo. El tratamiento es idéntico y las recomendaciones anteriores se aplican a ambos.
  • La evacuación de los productos retenidos también es una función básica de la atención obstétrica de urgencia y tanto su uso como la formación para realizarla pueden integrarse en los servicios de atención obstétrica de urgencia.

PRINCIPALES CONSIDERACIONES DE DERECHOS HUMANOS RELACIONADAS CON EL TRATAMIENTO DE LOS ABORTOS INCOMPLETOS

  • Los Estados deben garantizar un acceso adecuado a los medicamentos esenciales de forma asequible y no discriminatoria.
  • Con independencia de que el aborto sea legal, los Estados deben garantizar el acceso a la atención posterior al aborto cuando sea necesario.
  • La atención después de un aborto debe ofrecerse de forma confidencial, incluso cuando el aborto sea ilegal.
  • La atención después de un aborto debe estar disponible sin la amenaza de medidas penales o punitivas. Los Estados no deben exigir a los trabajadores de la salud que denuncien a las personas sospechosas de haber llevado a cabo un aborto ilegal ni exigirles que proporcionen información alguna que pudiera incriminarles mientras reciben atención después de un aborto o como requisito para obtenerla.

Para más información y fuentes, véase el recuadro 1.2 y el anexo A en línea: Principales normas internacionales de derechos humanos sobre el aborto.

Enlaces a temas y recomendaciones conexos.

Enlaces a temas y recomendaciones conexos

3.5.3. Tratamiento de complicaciones que no ponen en peligro la vida: infección y hemorragia

El tratamiento inicial y básico incluye detectar la complicación, estabilizar a la mujer, suministrarle antibióticos orales o parenterales y líquidos intravenosos antes de derivarla a un profesional o establecimiento de salud adecuado.

 PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Recomendación 39. Tratamiento inicial de una infección posaborto que no pone en peligro la vida.

Image ch3if14.jpg PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Recomendación 39

Tratamiento inicial de una infección posaborto que no pone en peligro la vida.

Image ch3if15.jpg No hay requisitos específicos en cuanto a la ubicación (en un establecimiento o no).

Image ch3if16.jpg Consideraciones relativas a la prestación de atención

  • Es importante que los farmacéuticos, los empleados de farmacia y los agentes de salud comunitarios dispongan de los conocimientos necesarios para reconocer los signos y síntomas de las complicaciones de un aborto peligroso y sepan dónde derivar a las mujeres dentro de sus comunidades.
  • Es posible que deban modificarse las restricciones a la prescripción para algunas categorías de personal, o que deban establecerse otros mecanismos para que estos trabajadores de la salud puedan administrar los antibióticos dentro del marco regulatorio del sistema de salud.

 PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Recomendación 40. Tratamiento inicial de hemorragia posaborto que no pone en peligro la vida.

Image ch3if14.jpg PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Recomendación 40

Tratamiento inicial de hemorragia posaborto que no pone en peligro la vida.

Image ch3if15.jpg No hay requisitos específicos en cuanto a la ubicación (en un establecimiento o no).

Image ch3if16.jpg Consideraciones relativas a la prestación de atención

  • El tratamiento inicial de la hemorragia y la infección es también una función básica de atención obstétrica de urgencia y tanto su uso como la formación para realizarla pueden integrarse en los servicios de atención obstétrica de urgencia.

PRINCIPALES CONSIDERACIONES DE DERECHOS HUMANOS RELACIONADAS CON LAS COMPLICACIONES QUE NO PONEN EN PELIGRO LA VIDA

  • Con independencia de que el aborto sea legal, los Estados deben garantizar el acceso a la atención posterior al aborto cuando sea necesario.
  • La atención después de un aborto debe ofrecerse de forma confidencial, incluso si el aborto es ilegal.
  • La atención después de un aborto debe estar disponible sin la amenaza de medidas penales o punitivas. Los Estados no deben exigir a los trabajadores de la salud que denuncien a las personas sospechosas de haber llevado a cabo un aborto ilegal ni exigirles que proporcionen información alguna que pudiera incriminarles mientras reciben atención después de un aborto o como requisito para obtenerla.

Para más información y fuentes, véase el recuadro 1.2 y el anexo A en línea: Principales normas internacionales de derechos humanos sobre el aborto.

Enlaces a temas y recomendaciones conexos.

Enlaces a temas y recomendaciones conexos

3.5.4. Anticonceptivos después del aborto

Tras un aborto provocado o espontáneo, la ovulación puede comenzar incluso de 8 a 10 días después y, por lo general, en el plazo de un mes, por lo que es importante iniciar el uso de anticonceptivos lo antes posible dentro del primer mes para las mujeres que deseen retrasar o evitar un futuro embarazo (153, 154). Tras un aborto, pueden considerarse todos los métodos anticonceptivos. Los deseos de la usuaria son lo más importante; si ella desea iniciar o reanudar un método anticonceptivo, pueden considerarse todos los métodos anticonceptivos en cualquier momento de la atención y algunos pueden iniciarse en el momento del aborto (155). Los Estados están obligados a garantizar el acceso a una amplia gama de métodos anticonceptivos modernos, seguros y asequibles (36 [párrafo 8], 49 [párrafo 33]). Deben respetarse los criterios establecidos en las publicaciones de la OMS Respeto de los derechos humanos al proporcionar información y servicios de anticoncepción y Criterios médicos de elegibilidad para el uso de anticonceptivos (156, 157). La consideración en profundidad de todos los métodos anticonceptivos después de un aborto excede el alcance de estas directrices.

En esta sección se trata cuál es el momento adecuado para el uso de anticonceptivos y qué tipos de profesionales de la salud pueden proporcionarlos. Los enfoques de autogestión de la anticoncepción posaborto se cubrirán en mayor detalle en la sección 3.6.3.

Image ch3if13.jpg SERVICIOS CLÍNICOS. Recomendación 41Criterios médicos de elegibilidad (CME) para el uso de anticonceptivos después del aborto

Los siguientes métodos anticonceptivos pueden comenzar a utilizarse inmediatamente (categoría CME 1: sin restricciones) después de un aborto quirúrgico o médico (primer y segundo trimestre, y también después de un aborto séptico): anticonceptivos hormonales combinados (AHC), anticonceptivos de progestina sola (APS) y métodos de barrera (preservativos, espermicida, diafragma, capuchón; nota: el diafragma y el capuchón no son adecuados hasta pasadas seis semanas del aborto en el segundo trimestre).

Los dispositivos intrauterinos (DIU) pueden empezar a utilizarse inmediatamente después de un aborto quirúrgico o médico en el primer trimestre (categoría CME 1: sin restricciones) o después de un aborto en el segundo trimestre (categoría CME 2: los beneficios suelen superan a los riesgos), pero no deben empezar a utilizarse inmediatamente después de un aborto séptico (categoría CME 4: la inserción de un DIU puede empeorar sustancialmente el estado de la paciente).

Métodos basados en el conocimiento de la fertilidad: Después de un aborto, los métodos basados en los síntomas deben iniciarse «con precaución» (puede ser necesario un asesoramiento especial para garantizar el uso correcto del método en esta circunstancia) y el uso de los métodos basados en el calendario debe retrasarse (hasta que se evalúe el estado; deben ofrecerse métodos anticonceptivos temporales alternativos).

Notas:

  • En el cuadro siguiente se explican las categorías de CME.
  • Los anticonceptivos hormonales combinados (AHC) incluyen los anticonceptivos orales combinados (AOC), el parche anticonceptivo, el anillo vaginal combinado y los anticonceptivos inyectables combinados (AIC).
  • Los anticonceptivos de progestina sola (APS) incluyen los anticonceptivos orales de progestina sola (AOPS), los implantes de levonorgestrel (LNG) y etonogestrel (ETG), el acetato de medroxiprogesterona de depósito (AMPD) inyectable y el enantato de noretisterona (EN-NET) inyectable.
  • Los dispositivos intrauterinos (DIU) incluyen los DIU con cobre (DIU-Cu) y los DIU liberadores de levonorgestrel (DIU-LNG).
  • Los métodos basados en los síntomas incluyen el método de la ovulación y el método de los dos días, ambos basados en la evaluación del moco cervical, y el método sintotérmico, que es un método de doble comprobación basado en la evaluación del moco cervical para determinar el primer día fértil y la evaluación del moco cervical y la temperatura para determinar el último día fértil.
  • Los métodos basados en el calendario incluyen el método del ritmo (que consiste en evitar las relaciones sexuales sin protección desde el primer hasta el último día fértil estimado, tras registrar la duración de varios ciclos menstruales como base de cálculo) y el método de los días fijos (que consiste en evitar las relaciones sexuales sin protección en los días del ciclo 8-19, para las personas cuyos ciclos suelen durar entre 26 y 32 días).

Fuente: Recomendaciones extraídas de Criterios médicos de elegibilidad para el uso de anticonceptivos (2015) (157) de la OMS. Se ha revisado el formato de la redacción para adaptar el contenido de las tablas de las directrices originales.

Explicación de las categorías de CME para la elegibilidad anticonceptiva

  • Categoría 1: Una condición para la que no hay restricción para el uso del método anticonceptivo.
  • Categoría 2: Una condición donde las ventajas del uso del método generalmente superan los riesgos teóricos o probados.
  • Categoría 3: Una condición donde los riesgos teóricos o probados generalmente superan las ventajas del uso del método.
  • Categoría 4: Una condición que representa un riesgo de salud inadmisible si se utiliza el método anticonceptivo.

SERVICIOS CLÍNICOS. Recomendación 42Anticoncepción y aborto quirúrgico

Para las personas que se someten a un aborto quirúrgico y desean utilizar métodos anticonceptivos: Se recomienda la opción de iniciar el método anticonceptivo en el momento del aborto quirúrgico.

Observación:

  • La calidad de la evidencia basada en los ensayos controlados aleatorizados es muy baja.

Fuente: Parte de la recomendación 13 trasladada de la OMS (2012) (19). Solo se ha mantenido el componente de la recomendación existente que es pertinente para el aborto quirúrgico, con la palabra «se recomienda» para aclarar que es una recomendación firme y se han hecho revisiones para incluir todos los métodos anticonceptivos.

SERVICIOS CLÍNICOS. Recomendación 43Anticoncepción y aborto médico

Para las personas que se sometan a un aborto médico con el tratamiento combinado de mifepristona y misoprostol o solo con misoprostol:

  1. Para quienes elijan utilizar un anticonceptivo hormonal (píldoras, parche, anillo, implante o inyecciones): Se sugiere que se les ofrezca la opción de iniciar la anticoncepción hormonal inmediatamente después de la administración de la primera pastilla para el aborto médico
  2. Para quienes opten por la colocación de un DIU: Se sugiere la colocación del DIU en el momento en que se determine que el procedimiento de aborto ha sido efectivo.

Observación (para las recomendaciones 43a y 43b):

  • Esta recomendación se aplica al tratamiento combinado de mifepristona y misoprostol o solo con misoprostol. El tratamiento combinado de letrozol y misoprostol no se menciona aquí porque en los estudios incluidos que han servido de fundamento a estas recomendaciones no se evaluó este tratamiento.

Observaciones (solo para la recomendación 43a):

  • El inicio inmediato de la inyección intramuscular de acetato de medroxiprogesterona de liberación retardada (AMPLR) se asocia a una ligera disminución de la eficacia de los tratamientos de aborto médico (158). Aun así, debe ofrecerse el inicio inmediato de la administración de AMPLR como un método anticonceptivo que puede utilizarse después del aborto.
  • Se ha utilizado evidencia indirecta como base para la toma de decisiones sobre el inicio de la anticoncepción hormonal como opción para las personas que se someten a un aborto médico con solo misoprostol.
  • No existían datos sobre el uso de anticonceptivos hormonales combinados (píldoras o inyecciones) en personas que se habían sometido a un aborto médico.
  • Las personas que optan por empezar a utilizar el anillo anticonceptivo deben recibir instrucciones para comprobar si el anillo es expulsado en caso de sangrado abundante durante el proceso de aborto médico.

Fuente: Recomendaciones 4a y 4b trasladadas de la OMS (2018) (120).

 PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Recomendación 44. Inserción y extracción de dispositivos intrauterinos (DIU).

Image ch3if14.jpg PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Recomendación 44

Inserción y extracción de dispositivos intrauterinos (DIU).

 PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Recomendación 45. Inserción y extracción de implantes.

Image ch3if14.jpg PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Recomendación 45

Inserción y extracción de implantes.

Image ch3if16.jpg Consideraciones relativas a la prestación de atención

  • La retirada de los implantes puede requerir una mayor destreza que la inserción; todos los trabajadores de la salud capacitados para insertar implantes de forma independiente deberían estar también bien formados para extraerlos (23).

Image ch3if15.jpg En un establecimiento de salud u otro entorno estéril.

 PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Recomendación 46. Administración de anticonceptivos inyectables (inicio y continuación).

Image ch3if14.jpg PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Recomendación 46

Administración de anticonceptivos inyectables (inicio y continuación).

Image ch3if15.jpg No hay requisitos específicos en cuanto a la ubicación (en un establecimiento o no).

Image ch3if16.jpg Consideraciones relativas a la prestación de atención

  • La administración de anticonceptivos inyectables implica el uso de una jeringa, y puede ser intramuscular o subcutánea.
  • Es importante disponer de mecanismos adecuados para desechar los objetos punzantes, las jeringas y las agujas usadas.
  • Es fundamental garantizar un suministro constante de los inyectables, especialmente en el punto de venta, para que las mujeres puedan obtenerlos y utilizarlos por cuenta propia.
  • Debe tenerse en cuenta la inversión en la formación inicial de los trabajadores de la salud que no estén certificados para poner inyecciones. Es importante disponer de mecanismos para vincular al trabajador de la salud con el sistema de salud y garantizar una vía de derivación.

PRINCIPALES CONSIDERACIONES DE DERECHOS HUMANOS RELACIONADAS CON LOS ANTICONCEPTIVOS POSABORTO

  • Los anticonceptivos solo deben proporcionarse si la persona ha dado su consentimiento libre e informado para recibirlos.
  • Los Estados deben garantizar la disponibilidad de toda la gama de opciones anticonceptivas, incluida un amplio abanico de métodos modernos, seguros y asequibles.
  • Los Estados deben garantizar un acceso adecuado a los medicamentos esenciales, incluidos los métodos anticonceptivos, de forma asequible y no discriminatoria.
  • Todas las personas tienen derecho a una información basada en la evidencia sobre todos los aspectos de la salud sexual y reproductiva, incluidos los anticonceptivos.
  • La información y los servicios relacionados con los métodos anticonceptivos deben proporcionarse sin discriminación, coacción o violencia.
  • Todas las personas tienen derecho a la intimidad y a la confidencialidad en la recepción de información y servicios anticonceptivos.
  • La información y los servicios de anticoncepción posaborto deben estar disponibles y a disposición de los adolescentes sin que sea necesaria la autorización de sus padres o tutores.
  • Los Estados deben garantizar que las prácticas de rechazo/objeción de conciencia no infrinjan el derecho a la información y los servicios de anticoncepción.

Para más información y fuentes, véase el recuadro 1.2 y el anexo A en línea: Principales normas internacionales de derechos humanos sobre el aborto.

Enlaces a temas y recomendaciones conexos.

Enlaces a temas y recomendaciones conexos

3.6. Opciones de prestación de servicios y enfoques de autogestión

Como se indica a lo largo de este capítulo, los servicios de atención para el aborto pueden proporcionarlos distintos trabajadores de la salud y algunas tareas pueden realizarlas las propias personas. Incluso en las intervenciones que se realizan en un establecimiento de salud, algunos elementos de la atención (por ejemplo, la información y el asesoramiento previos al aborto, la preparación del cuello uterino o la atención de seguimiento posterior al aborto) pueden realizarse en otros lugares.

A diferencia del aborto quirúrgico, el aborto médico es un proceso que se desarrolla durante varias horas o días, en lugar de ser una intervención aislada. El proceso en su conjunto o sus componentes pueden tener lugar en diferentes lugares, incluso a través de la autogestión o con el apoyo de diferentes trabajadores de la salud en varias etapas del proceso, lo que hace posible —y en algunos casos deseable— obtener la atención en una serie de entornos diferentes de entre una amplia gama de opciones distintas.

En esta sección se tratan los enfoques de servicios con apoyo (sección 3.6.1) y los enfoques de autogestión.

Los enfoques de autogestión que se tratan en esta sección incluyen la autogestión del aborto médico (sección 3.6.2) y la autogestión de los anticonceptivos postaborto (sección 3.6.3).

3.6.1. Enfoques de prestación de servicios con apoyo

Toda una serie de agentes del sistema de salud pueden ofrecer y prestar asistencia para obtener un aborto médico. Los servicios pueden prestarse bien mediante un modelo integral que aborde todo el espectro de la atención al aborto o bien puede que solo se ofrezcan componentes específicos de la atención. Además, estos servicios pueden prestarse a través de los sectores público o privado o de organizaciones no gubernamentales (ONG), y pueden recibirse en un local comunitario que no se encuentre en un establecimiento de salud o incluso en el hogar, y también es posible que coexistan diversos modelos de prestación de servicios a nivel nacional, subnacional y local.

Los enfoques de la prestación de servicios no son estáticos y, a medida que ganan protagonismo las tecnologías digitales y se obtienen más pruebas y datos científicos sobre las intervenciones eficaces, las innovaciones también seguirán evolucionando. Para los fines de estas directrices, se revisó la evidencia disponible sobre diversas modalidades de prestación de la atención o apoyo para el aborto. Entre los ejemplos de enfoques de prestación de servicios que se señalaron en las revisiones sistemáticas realizadas para estas directrices se incluyeron:

  • Franquicia social: Se describe como un sistema de relaciones contractuales generalmente gestionado por una ONG que utiliza la estructura de una franquicia comercial para lograr objetivos sociales. La principal diferencia entre una franquicia social y una franquicia comercial es que la franquicia social aspira a lograr un beneficio social, mientras que la comercial se rige por el ánimo de lucro. Sin embargo, la escasa evidencia pone de manifiesto las posibles desigualdades de tales modelos (160).
  • Herramientas digitales de apoyo: Incluyen aplicaciones que proporcionan información, recordatorios por mensajes de texto y herramientas que ayudan a evaluar la duración del embarazo.
  • Líneas directas: Suelen ser servicios de información telefónica que pueden ayudar a las mujeres a acceder a una atención de calidad para el aborto. Las líneas telefónicas de atención para el aborto pueden limitarse a proporcionar información basada en la evidencia sobre los servicios o pueden estar vinculadas a otros modelos de prestación de servicios que faciliten el acceso a los medicamentos y apoyen a las mujeres durante el proceso de aborto y después de este.
  • Marketing social: Se define en términos generales como la aplicación de las técnicas de marketing a los problemas sociales y tiene como objetivo persuadir o motivar a las personas para que adopten determinadas fuentes de acción o comportamientos que se consideran generalmente beneficiosas. Este enfoque de comercialización se ha estudiado ampliamente como un modelo eficaz para distribuir intervenciones/productos sanitarios (por ejemplo, preservativos), sin embargo, la documentación relacionada con la atención de calidad para el aborto (es decir, medicamentos e instrucciones para el aborto) es más limitada. Puede ser una opción para mejorar el acceso y hacer que la atención sea más asequible.
  • Modelos de acompañamiento: Un agente de salud comunitario proporciona apoyo acompañando a la persona a través del proceso de aborto médico (por teléfono, plataforma tecnológica segura o en persona), lo que incluye proporcionar información, asesoramiento y apoyo emocional y moral, además de apoyo logístico (incluida la ayuda en las derivaciones o interacciones con los establecimientos de salud locales en caso de que se necesite o se desee recibir atención).
  • Modelos de reducción de daños: Modelos de servicio en un entorno clínico en el que se ofrece a las mujeres información previa al aborto, se les indica dónde encontrar los medicamentos y cómo utilizarlos y donde pueden volver para recibir apoyo después del aborto si lo necesitan, pero no se les proporciona la medicación para interrumpir el embarazo.
  • Servicios de extensión a la comunidad: Incluyen los servicios de salud en los que se moviliza a los trabajadores de la salud para que presten servicios a la población o a otros trabajadores de la salud fuera del lugar donde suelen trabajar y vivir (159). Se trata de una estrategia para movilizar al personal de salud a zonas remotas o rurales, como las unidades móviles. No obstante, la evidencia documentada sobre el uso de este modelo para la prestación de atención para el aborto es limitada.
  • Telemedicina: Es una modalidad de prestación de servicios de salud en la que los proveedores y las usuarias, o los proveedores y las personas que los consultan, interactúan a distancia. La interacción puede tener lugar en tiempo real (de forma sincrónica), mediante un enlace telefónico o de vídeo, o de forma asincrónica mediante un método de almacenamiento y reenvío, cuando se envía una consulta y la respuesta llega posteriormente (por ejemplo, por correo electrónico, texto o mensaje de voz/audio) (161).

En toda la gama de opciones de prestación de servicios, las interacciones entre una solicitante de aborto y un trabajador de la salud pueden tener lugar en persona o a distancia. Tras la revisión y evaluación de la evidencia por parte del grupo de expertos, se acordó que había evidencia suficiente en cantidad y calidad para apoyar la formulación de una recomendación específica en relación con el uso de enfoques de telemedicina como alternativa a las interacciones en persona para la prestación del aborto médico (véase la recomendación 48).

La evidencia disponible no era adecuada para apoyar la formulación de recomendaciones sobre los demás modelos de prestación de servicios. En su lugar, dada la naturaleza contextual de los enfoques de prestación de servicios, la heterogeneidad de los tipos de intervenciones y los solapamientos entre los enfoques, se elaboró una declaración de buenas prácticas en dos partes que puede aplicarse a todos ellos y en la que se hace referencia a la prestación de servicios en general, en lugar de a una modalidad o modelo específico de prestación de servicios (véase la declaración de prácticas óptimas 49).

Image ch3if17.jpg Image ch3if18.jpg PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Recomendación 48 (NUEVA)Enfoques de telemedicina para la prestación de atención para el aborto médico

Se recomienda la opción de la telemedicina como alternativa a las interacciones presenciales con el trabajador de la salud para prestar servicios de aborto médico en su totalidad o en parte.

Observaciones:

  • La recomendación anterior se aplica a la evaluación de la elegibilidad para el aborto médico, la orientación y/o la instrucción relacionadas con el proceso de aborto, la provisión de instrucciones para la facilitación activa de la administración de medicamentos y la atención de seguimiento posterior al aborto, todo ello a través de la telemedicina.
  • Las líneas directas, las aplicaciones digitales o los medios de comunicación unidireccionales (por ejemplo, mensajes de texto de recordatorio) que simplemente proporcionan información no se incluyeron en la revisión de la evidencia para esta recomendación.

Fundamentos

Se realizó una revisión sistemática para responder a esta pregunta clave. En la estrategia de búsqueda se hallaron 10 estudios que informaban sobre la prestación de atención para el aborto médico a través de la telemedicina. Se realizaron cuatro ensayos controlados aleatorios en Bangladesh, Camboya, Egipto e Indonesia, y seis estudios observacionales en el Canadá, el Perú y los Estados Unidos. En los estudios que se compararon los servicios de telemedicina con los de atención médica en persona para el aborto, no hubo diferencias entre los dos grupos en cuanto a las tasas de eficacia del aborto o de embarazos en curso (basado en evidencia de muy baja certeza). Las derivaciones para intervenciones quirúrgicas fueron menores entre las mujeres que utilizaron la telemedicina (basado en evidencia de baja certeza). La satisfacción con los servicios de telemedicina fue alta y comparable a la de los servicios clínicos habituales (basada en pruebas de muy baja certeza). En el material suplementario 3 (Marco de evidencia sobre la telemedicina) se presenta un resumen de la evidencia.

Image ch3if20.jpg Consideraciones relativas a la prestación de atención

  • Los servicios de telemedicina deben incluir la derivación (en función de la ubicación de la mujer) para obtener medicamentos (abortivos y analgésicos), cualquier atención abortiva o seguimiento postaborto que se requiera (incluida la atención de urgencia si es necesaria) y los servicios de anticoncepción postaborto, que son pertinentes después de un aborto tanto médico como quirúrgico.

Image ch3if17.jpg Image ch3if18.jpg PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Declaración de prácticas óptimas 49 (NUEVA)

Parte 1: No existe un enfoque único recomendado en materia de servicios para el aborto. La elección de un trabajador de la salud específico (de entre las opciones recomendadas) o la gestión por la propia persona, y el lugar de la prestación del servicio (de entre las opciones recomendadas) dependerán de los valores y las preferencias de la mujer, niña o persona embarazada, de los recursos disponibles y del contexto nacional y local. En un mismo contexto determinado pueden coexistir varios enfoques de prestación de servicios.

Parte 2: Considerando la diversidad de enfoques posibles de prestación de servicios, es importante garantizar que, del conjunto de opciones de prestación de servicios que se ofrecen, la persona que solicita atención reciba:

  • acceso a información científicamente rigurosa y comprensible en todas las etapas;
  • acceso a medicamentos de calidad garantizada (incluidos los destinados al tratamiento del dolor);
  • apoyo en caso de necesitar o desear una derivación;
  • vínculos con una selección adecuada de servicios de anticoncepción para quienes deseen recurrir a la anticoncepción después del aborto.

En el material suplementario 3 (Marco de evidencia para el aborto médico en distintos entornos) se presenta un resumen de la evidencia.

Image ch3if20.jpg Consideraciones relativas a la prestación de atención

  • Los enfoques de prestación de servicios deben, cuando sea posible, ser creados en colaboración con las personas que se beneficiarán de la intervención.
  • Todos los modelos deben probarse y adaptarse al contexto local en el que se van a utilizar.
  • Es posible que no todos los enfoques de prestación de servicios funcionen en todas partes, pero los que se están considerando para los programas nacionales deben someterse a pruebas piloto adecuadas antes de su generalización.
  • Todos los modelos de prestación de servicios deben contar con mecanismos para supervisar la calidad y garantizar la rendición de cuentas.

PRINCIPALES CONSIDERACIONES DE DERECHOS HUMANOS RELACIONADAS CON LOS MODELOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

  • Los Estados deben elaborar y hacer cumplir normas y directrices basadas en la evidencia para la prestación de servicios de salud sexual y reproductiva, y estas deben actualizarse periódicamente para incorporar los avances médicos. Asimismo, los Estados están obligados a proporcionar a todas las personas una educación sobre la salud sexual y reproductiva que sea integral, adecuada a la edad, basada en pruebas y científicamente precisa.
  • Los servicios de salud sexual y reproductiva deben estar disponibles, ser accesibles, asequibles, aceptables y de buena calidad. Esto significa que la prestación de servicios debe ser respetuosa con la cultura de las personas, las minorías, los pueblos y las comunidades, y respetar las cuestiones de género, edad, discapacidad, diversidad sexual y los requisitos del ciclo de vida.
  • Los Estados deben adoptar medidas para reducir la mortalidad y la morbilidad de la madre.
  • Los Estados deben poner a disposición de las personas de manera confidencial información sobre el aborto que sea precisa y basada en la evidencia.
  • Los Estados deben garantizar la prestación de servicios sobre la base de la no discriminación y la igualdad.
  • Los Estados deben garantizar la prestación de servicios de manera que se respete el derecho al progreso científico, lo que significa que los Estados deben garantizar el acceso a formas modernas y seguras de anticoncepción, incluida la anticoncepción de emergencia, los medicamentos para el aborto, las tecnologías de reproducción asistida y otros bienes y servicios de salud sexual y reproductiva, sobre la base de la no discriminación y la igualdad.

Para más información y fuentes, véase el recuadro 1.2 y el anexo A en línea: Principales normas internacionales de derechos humanos sobre el aborto.

Enlaces a temas y recomendaciones conexos.

Enlaces a temas y recomendaciones conexos

3.6.2. Enfoques de autogestión para el aborto médico en su totalidad o en parte

La autoasistencia, tal como se define en el glosario, es un concepto amplio que puede abarcar numerosas acciones destinadas a capacitar al individuo para mejorar su propia salud. Los enfoques de autogestión son un componente de la autoasistencia. Dada la naturaleza del proceso de aborto médico, las mujeres pueden gestionar el proceso por sí solas, en su totalidad o en parte. Si bien las propias mujeres pueden llevar a cabo por cuenta propia algunos o todos los componentes relacionados con el proceso de aborto (autoevaluación de la elegibilidad, la autoadministración de los medicamentos y la autoevaluación de la eficacia del aborto), lo más habitual es que la autogestión coexista con las interacciones con trabajadores de la salud capacitados o con un establecimiento de salud y en conjunción con los enfoques de prestación de servicios descritos en la sección 3.6.1. La propia paciente lleva las riendas del proceso y decide qué aspectos de la atención al aborto prefiere autogestionar y en qué aspectos desea contar con el apoyo de personal de salud capacitado o bien recibir el tratamiento en un establecimiento de atención de salud.

Las mujeres pueden decidir autogestionar parte o la totalidad del proceso de aborto por diversas razones motivadas por sus circunstancias y preferencias individuales. Para algunas mujeres, esta puede ser la única opción posible en su contexto y, para otras, puede que se trate de una decisión propia. No obstante, desde la perspectiva del sistema de salud, la autogestión no debe considerarse una opción de último recurso ni un sustituto para cubrir las posibles disfunciones del sistema de salud. La autogestión debe reconocerse como una extensión activa del sistema de salud y de los enfoques de reparto de tareas que pueden contribuir al empoderamiento. Un entorno de apoyo propicio, como el descrito en la sección 1.3 del capítulo 1, sirve tanto para los enfoques de autogestión como para otros elementos de la prestación de atención.

Image ch3if17.jpg Image ch3if18.jpg AUTOGESTIÓN. Recomendación 50Autogestión del aborto médico en su totalidad o en parte antes de las 12 semanas de gestación

Para el aborto médico antes de las 12 semanas (con una combinación de mifepristona y misoprostol o solo con misoprostol): Se recomienda la opción de autogestión del proceso de aborto médico en su totalidad o en cualquiera de las tres partes que lo componen:

  • autoevaluación de la elegibilidad (determinar la duración del embarazo; descartar las contraindicaciones);
  • autoadministración de los medicamentos para el aborto fuera de un establecimiento de salud y sin la supervisión directa de un trabajador de la salud capacitado, y gestión del proceso de aborto;
  • autoevaluación de la eficacia del aborto.

Observaciones:

  • Existe más evidencia para la autogestión del aborto médico (con todos los tratamientos) para embarazos antes de las 10 semanas de gestación.
  • Esta recomendación se aplica al tratamiento combinado de mifepristona y misoprostol y de misoprostol solo. En los estudios incluidos que fundamentan estas recomendaciones no se evaluó el tratamiento con una combinación de letrozol y misoprostol.
  • Todas las personas que se autogestionen el aborto médico deben tener también acceso a información precisa, medicamentos de calidad garantizada, incluido para el tratamiento del dolor, el apoyo de personal de salud capacitado, un establecimiento de salud y servicios de derivación si lo necesitan o lo desean.
  • Es posible que deban modificarse las restricciones a la prescripción y dispensación de medicamentos para el aborto, o que deban establecerse otros mecanismos para la autogestión dentro del marco regulatorio del sistema de salud.

Nota sobre la actualización de la recomendación: Esta era una recomendación ya existente para la cual se revisó la evidencia de todas las subtareas mediante la metodología GRADE. Tras la revisión, las recomendaciones para todas las subtareas pasaron de «se sugiere» a «se recomienda» para la autoadministración y la autoevaluación de los resultados y a «en el contexto de una investigación rigurosa» para la autoevaluación de la elegibilidad.

Fuente: Recomendación actualizada de la OMS (2015) (23).

Image ch3if19.jpg No hay requisitos específicos en cuanto a la ubicación (en un establecimiento o no).

Fundamentos

Se realizaron dos revisiones sistemáticas para responder a esta pregunta clave. La primera revisión se centró en la autoevaluación de la elegibilidad y la autoevaluación de la eficacia. En la estrategia de búsqueda se hallaron 14 estudios sobre estas dos subtareas. Los cuatro estudios sobre la autoevaluación de la elegibilidad se llevaron a cabo en los Estados Unidos, el Reino Unido y Sudáfrica. Sobre la autoevaluación de la eficacia, se llevaron a cabo 10 estudios en Austria, Finlandia, la India, México, Nepal, Noruega, Sudáfrica, Suecia, Uzbekistán y Viet Nam. La segunda revisión se centró en la autoadministración de medicamentos e incluyó 18 estudios, que se realizaron en Albania, Bangladesh, China, Francia, la India, Nigeria, Túnez, Turquía y Viet Nam. En el material suplementario 3 (Marco de evidencia para la autogestión del aborto médico) se presenta un resumen de la evidencia.

Autoevaluación de la elegibilidad: La evidencia sobre la seguridad, la eficacia y la aceptabilidad de la autoevaluación de la elegibilidad para un aborto médico, utilizando la fecha de inicio del último periodo menstrual sola o en combinación con otras herramientas (por ejemplo, listas de verificación), es de certeza baja. El grupo de expertos debatió sobre la viabilidad de esta intervención en determinadas situaciones, como que la mujer tenga una menstruación regular, una fecha de inicio del último periodo menstrual conocida y la disponibilidad de herramientas validadas. Cuando disponen de la información necesaria, las mujeres pueden determinar si son aptas para someterse a un aborto médico. Por estos motivos y teniendo en cuenta los valores y preferencias y la alta aceptabilidad de este enfoque, el grupo de expertos se pronunció a favor de esta intervención.

Autoadministración de medicamentos: Hay evidencia de que la autoadministración de medicamentos para el aborto médico es eficaz (certeza moderada) y segura (certeza baja). Las mujeres manifestaron una alta satisfacción con esta opción (evidencia de muy baja certeza). Hubo una alta adherencia al tratamiento de aborto médico (evidencia de baja certeza). La alta aceptabilidad y viabilidad dan preferencia a esta intervención.

Autoevaluación de la eficacia del proceso de aborto: Hay evidencia de alta certeza de que la autoevaluación del resultado/eficacia del aborto (mediante herramientas como una prueba de embarazo de baja sensibilidad o una prueba de embarazo de varios niveles) es tan eficaz como la evaluación realizada por un trabajador de la salud capacitado. Según evidencia de baja certeza, más mujeres que utilizaron la autoevaluación expresaron su satisfacción con el proceso.

Image ch3if20.jpg Consideraciones relativas a la prestación de atención

  • Todas las mujeres deben tener acceso a información precisa sobre el proceso de autogestión, así como a otras opciones disponibles en su contexto local, para poder decidir con conocimiento de causa si desean autogestionar todo o parte del proceso.
  • La autoevaluación de la elegibilidad incluye la evaluación de la duración del embarazo basada en la fecha de la última menstruación. Las herramientas en papel o digitales para ayudar a recordar y calcular la duración del ciclo o las listas de verificación pueden ser útiles para autoevaluar la elegibilidad. Cuando los ciclos menstruales son irregulares o la mujer tiene otras preocupaciones, se le debe alentar a que solicite el apoyo de un trabajador de la salud capacitado en la medida de lo posible.
  • La autoadministración de medicamentos y la gestión del proceso de aborto médico implica la toma de todos o algunos de los medicamentos abortivos sin la supervisión directa de un trabajador de la salud. Es importante que todos los medicamentos se adquieran de fuentes que proporcionen medicamentos de calidad garantizada.
  • Asimismo, las mujeres deben tener información sobre el dolor durante el proceso y deben poder obtener medicamentos para tratarlo.
  • Las mujeres también deben tener información sobre los requisitos para tratar en casa las hemorragias relacionadas con el aborto, y deben tener acceso o vías de derivación a servicios de urgencias si fuera necesario.
  • La autoevaluación de la eficacia del aborto puede realizarse con listas de verificación de signos y síntomas. Pueden utilizarse otras herramientas (por ejemplo, pruebas de embarazo de baja sensibilidad), si están disponibles, para ayudar a la mujer a autoevaluar la finalización del embarazo. Las pruebas de embarazo de baja sensibilidad en orina son diferentes de las pruebas de embarazo ordinarias. Se ha demostrado que el uso de una prueba de embarazo de alta sensibilidad (una prueba de embarazo multinivel) sola o junto con las listas de comprobación tiene una mayor sensibilidad para detectar la eficacia del aborto. Las mujeres deben tener acceso a un trabajador de la salud o a un establecimiento de salud para confirmar la eficacia del aborto o para tratar los efectos secundarios o las complicaciones.
  • Como parte del entorno propicio, los trabajadores y responsables de la salud deben reconocer la autogestión como una vía legítima de atención para el aborto, y deben velar por adaptar los sistemas de salud de modo que faciliten y apoyen a las mujeres en su autogestión del aborto, por ejemplo, mediante la adaptación de los protocolos clínicos utilizados en su establecimiento.
  • Es necesario establecer mecanismos para garantizar el acceso o la derivación a los servicios de anticoncepción después del aborto y la provisión de anticonceptivos para las mujeres que los deseen.
  • Si bien la autogestión puede contribuir a la eficiencia de los sistemas de salud a largo plazo, no debe significar que la carga del coste de los servicios de salud se transfiera simplemente del proveedor o del establecimiento a la propia mujer.

3.6.3. Enfoques de autogestión sobre los anticonceptivos posaborto

Tras un aborto, no tiene por qué excluirse ningún método anticonceptivo. Para obtener más información, véase la sección 3.5.4: Anticonceptivos después del aborto. Muchos métodos de planificación familiar son totalmente autogestionados (es decir, se adquieren en el dispensario o en línea y se autoadministran) y suelen estar disponibles sin receta, incluidos los métodos de barrera y algunos anticonceptivos hormonales, entre ellos algunas píldoras anticonceptivas orales, así como las píldoras anticonceptivas de emergencia. En el caso de los métodos que tradicionalmente han requerido una prescripción médica o la administración por parte de un trabajador de la salud, el cambio para incluir la opción de utilizar enfoques de autogestión, como las píldoras anticonceptivas de venta libre y la autoinyección de anticonceptivos hormonales, puede mejorar la adhesión al método anticonceptivo al eliminar los obstáculos, como la necesidad de volver a un establecimiento de salud cada tres meses para repetir la inyección. Estos enfoques podrían ampliar el acceso a la anticoncepción para aquellas personas que tienen dificultades para acceder a los establecimientos de salud con regularidad y en lugares donde hay escasez de personal de salud, lo que podría reducir en gran medida la incidencia de los embarazos no deseados.

Image ch3if17.jpg Image ch3if18.jpg AUTOGESTIÓN. Recomendación 51Autoadministración de anticonceptivos inyectables (inicio y continuación)17

Se recomienda la opción de la autoadministración de anticonceptivos inyectables en el periodo posterior al aborto.

Observación:

  • La administración de anticonceptivos inyectables implica el uso de una jeringa, y puede ser intramuscular o subcutánea. Se han desarrollado dispositivos compactos precargados y autoinutilizables para facilitar la autoadministración.

Nota sobre la actualización de la recomendación: Esta era una recomendación ya existente para la cual se revisó la evidencia mediante la metodología GRADE. Tras la revisión, la recomendación pasó de «se sugiere» a «se recomienda».

Fuente: Recomendación actualizada de la OMS (2015) (23).

17

La inclusión de una recomendación exclusiva sobre los anticonceptivos inyectables no implica que las opciones de anticoncepción para las mujeres después de un aborto deban limitarse a este método ni tampoco a los métodos cubiertos por las recomendaciones presentadas en la sección 3.5.4; después de un aborto pueden considerarse todos los métodos anticonceptivos.

Image ch3if19.jpg No hay requisitos específicos en cuanto a la ubicación (en un establecimiento o no).

Fundamentos

Se realizó una revisión sistemática para responder a esta pregunta clave. También se consideraron para su inclusión los estudios con poblaciones indirectas (es decir, mujeres en edad reproductiva dispuestas a iniciar o continuar con un anticonceptivo inyectable). En la estrategia de búsqueda se hallaron siete estudios sobre los anticonceptivos inyectables autoadministrados y se incluyeron en la evidencia revisada; tres ensayos controlados aleatorios se llevaron a cabo en los Estados Unidos y Malawi y cuatro estudios observacionales se realizaron en los Estados Unidos, el Reino Unido, el Senegal y Uganda. Se considera que la evidencia es indirecta, ya que ninguna de las mujeres incluidas en los estudios revisados se describió como solicitante de anticoncepción posaborto. En el material suplementario 3 (Marco de evidencia para la autoadministración de anticonceptivos inyectables) se presenta un resumen de la evidencia.

Existe evidencia de que las tasas de continuación de los anticonceptivos inyectables autoadministrados son más altas en comparación con los anticonceptivos inyectables suministrados por proveedores en los establecimientos de salud (evidencia de muy baja a baja certeza). La satisfacción fue mayor entre las mujeres que se autoadministraban los anticonceptivos inyectables (evidencia de certeza muy baja a moderada). Esta opción puede suponer un ahorro de tiempo y dinero para las mujeres. Además, puede aumentar las opciones y la autonomía en el uso de anticonceptivos dentro de un marco basado en los derechos.

Image ch3if20.jpg Consideraciones relativas a la prestación de atención

  • Debe ofrecerse formación sobre la técnica de autoinyección.
  • Debe ofrecerse formación y mecanismos para el almacenamiento y la eliminación seguros de los objetos punzantes (anticonceptivos inyectables usados), especialmente en entornos con alta prevalencia del VIH.
  • La usuaria debe poder adquirir anticonceptivos inyectables de forma periódica sin necesidad de acudir repetidamente a un establecimiento de salud.

Image ch3if17.jpg Image ch3if18.jpg AUTOGESTIÓN. Recomendación 52Píldoras anticonceptivas orales de venta libre

Se recomienda que las píldoras anticonceptivas orales de venta libre estén disponibles sin prescripción médica para las personas que las utilicen.

AUTOGESTIÓN. Recomendación 53: Píldoras anticonceptivas orales de emergencia de venta libre

Se recomienda que las píldoras anticonceptivas de emergencia de venta libre estén disponibles sin prescripción médica para las personas que deseen utilizar anticonceptivos de emergencia.

AUTOGESTIÓN. Recomendación 54: Uso de preservativos

El uso correcto y sistemático de preservativos masculinos y femeninos es muy eficaz para prevenir la transmisión sexual del VIH; reducir el riesgo de transmisión del VIH tanto de hombres a mujeres como de mujeres a hombres en parejas serodiscordantes; reducir el riesgo de contraer otras infecciones de transmisión sexual y afecciones asociadas, incluidas las verrugas genitales y el cáncer de cuello uterino; y prevenir los embarazos no planeados.

Fuente: Recomendaciones 15, 16 y 18 de la OMS (2021) (26).

Image ch3if19.jpg No hay requisitos específicos en cuanto a la ubicación (en un establecimiento o no).

Image ch3if20.jpg Consideraciones relativas a la prestación de atención en relación con las píldoras anticonceptivas

  • Proporcionar un suministro de píldoras suficiente para hasta un año, según la preferencia de la mujer y el uso previsto.
  • Los programas deben equilibrar la conveniencia de dar a las mujeres el máximo acceso a las píldoras con las consideraciones relativas al suministro y la logística de los anticonceptivos.
  • El sistema de reabastecimiento debe ser flexible, para que la mujer pueda obtener fácilmente las píldoras en la cantidad y en el momento que las necesite.7

PRINCIPALES CONSIDERACIONES DE DERECHOS HUMANOS RELACIONADAS CON LOS ENFOQUES DE AUTOGESTIÓN

  • La atención de la salud sexual y reproductiva (SSR) debe estar disponible, ser accesible, aceptable y de buena calidad.
  • Los Estados deben garantizar la disponibilidad de una amplia gama de métodos anticonceptivos modernos, seguros y asequibles.
  • Los Estados deben garantizar un acceso adecuado a los medicamentos esenciales de forma asequible y no discriminatoria.
  • Los Estados deben respetar la toma de decisiones autónoma, la no discriminación y la igualdad. Esto significa que los Estados deben derogar o reformar las leyes y políticas que anulen o menoscaben la capacidad de ciertas personas y grupos para ejercer su derecho a la salud sexual y reproductiva, incluida la tipificación del aborto como delito o las leyes que lo restrinjan.
  • Los Estados deben poner a disposición de las personas de manera confidencial información sobre el aborto que sea precisa y esté basada en la evidencia.
  • Los Estados deben adoptar medidas para reducir la mortalidad y la morbilidad de la madre.
  • De conformidad con los requisitos de derechos humanos, la autogestión del aborto no debe estar penalizada por ley. La tipificación como delito de la autogestión del aborto puede dar lugar a demoras u obstáculos para solicitar asistencia o atención postaborto cuando sea necesario. La autogestión del aborto médico debe estar disponible como una opción en función de la elegibilidad clínica. No debe restringirse por razones no clínicas, como la edad.

Para más información y fuentes, véase el recuadro 1.2 y el anexo A en línea: Principales normas internacionales de derechos humanos sobre el aborto.

Enlaces a temas y recomendaciones conexos.

Enlaces a temas y recomendaciones conexos

Footnotes

1

Los grupos de expertos englobaban los Grupos de revisión de la evidencia y las recomendaciones para cada uno de los tres ámbitos (legislación y políticas, servicios clínicos y prestación de servicios) y, posteriormente, el Grupo de elaboración de las directrices, y en cada fase y en cada reunión de estos grupos participaba también al menos un asesor en derechos humanos. Para más detalles sobre las funciones de estos grupos y la metodología completa del proceso de elaboración de las directrices, véase el anexo 4: Métodos.

2

Los marcos de evidencia para la decisión utilizados para la elaboración de estas directrices pueden consultarse en línea: Material suplementario 1: Marcos de evidencia para la decisión sobre los temas relativos a la legislación y las políticas: https://www​.who.int/publications​/i/item/9789240039483; Material suplementario 2: Marcos de evidencia para la decisión sobre los temas relativos a los servicios clínicos: https://www​.who.int/publications​/i/item/9789240039483; Material suplementario 3: Marcos de la evidencia para la decisión sobre los temas relativos a la prestación de servicios: https://www​.who.int/publications​/i/item/9789240039483.

3

Las recomendaciones que ya existían se presentan exactamente igual que en las directrices anteriores o con una redacción actualizada para utilizar la expresión «se recomienda/no se recomienda» en el caso de las recomendaciones firmes y «se sugiere» en el caso de las recomendaciones débiles (anteriormente denominadas recomendaciones «condicionales»), y se remite a las directrices originales para ampliar la información.

4

Una Revisión Cochrane es una revisión sistemática de la investigación sobre la atención de salud y la política de salud que se publica en la Base de datos Cochrane de revisiones sistemáticas.

5

La sedación consciente también se conoce como sedación intravenosa o sedación moderada. Véase la definición en el glosario.

6

En aras de la coherencia entre las recomendaciones, la edad gestacional de corte es de 12 semanas, pero la evidencia incluyó a mujeres con embarazos de hasta 14 semanas de gestación a las que se les practicó la aspiración al vacío.

7

Estas son las recomendaciones 20a, b y c de la OMS (2021) (26).

© Organización Mundial de la Salud 2022.

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