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Dedicatoria - Biblioteca Digital

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<strong>Dedicatoria</strong><br />

<strong>Dedicatoria</strong><br />

A Nuestros padres que nos apoyaron siempre,<br />

dándonos fuerzas para seguir adelante en los<br />

momentos más difíciles.<br />

A todos nuestros familiares y amigos que siempre<br />

estuvieron incondicionalmente en todos estos años de<br />

estudio.<br />

Y también a todos aquellos que colaboraron para que<br />

este trabajo fuera posible.<br />

Simplemente… Gracias.<br />

LOS QUEREMOS.


Introducción<br />

En la última década, hemos visto un gran surgimiento de entidades no<br />

gubernamentales que, con el propósito de suplir una necesidad de bien común, se<br />

han organizado bajo la forma de asociaciones civiles.<br />

En la mayoría de los casos están compuestas por personas que, movidos<br />

por un interés social, deciden unir fuerzas para emprender una labor solidaria,<br />

pero carecen de conocimientos técnicos y apoyo legal, administrativo e impositivo.<br />

La esencia del espíritu de las Asociaciones Civiles es conseguir que un<br />

grupo motivado y organizado logre lo que los individuos no pueden hacer<br />

individualmente. A diferencia de las sociedades comerciales, estas instituciones<br />

tienen una finalidad altruista y desinteresada, y se plantea el problema de que en<br />

general los asociados no cuentan con información idónea, íntegra y analítica<br />

relativa a los aspectos societarios, impositivos, laboral y previsional, expuestos de<br />

tal forma que ellos alcancen un conocimiento adecuado para conocer los<br />

derechos y obligaciones que le son propios y los que corresponden a la<br />

organización.<br />

En este trabajo uno de los objetivos que nos fijamos es definir a las<br />

asociaciones civiles dentro del marco legal nacional y provincial, tanto societario,<br />

impositivo, laboral y previsional.<br />

Nuestro principal propósito es analizar los requisitos necesarios para la<br />

creación de una asociación civil que sirva de manual e instrucciones para las<br />

futuras entidades que se quieran formar o para aquellas que ya están en<br />

funcionamiento. También indagar los conceptos relativos a los derechos y<br />

obligaciones propios de la asociación civil como institución y los de sus asociados.<br />

Y reconocer los distintos beneficios que puede obtener una asociación civil, a nivel<br />

impositivo conforme a la legislación vigente.


C a p ít u lo I<br />

ASOCIACIONES CIVILES<br />

A. Naturaleza jurídica. Conceptualización<br />

Las asociaciones civiles tienen como característica esencial la de ser sin<br />

fines de lucro. Esto implica que la Organización no podrá tener una finalidad que<br />

exceda el bien común o que persiga un interés personal. Si bien la asociación<br />

regularmente suele efectuar negocios o manejar fondos, los mismos no pueden<br />

tener un destino distinto al bien común que fija su estatuto. Tampoco sus<br />

miembros pueden percibir remuneración alguna.<br />

Conforme lo establece el artículo 33, inciso 1 del Código Civil 1 , entre las<br />

personas jurídicas de carácter privado están contempladas las asociaciones, que<br />

tienen por principal objeto el bien común, poseen patrimonio propio, son capaces<br />

de adquirir bienes, no subsisten exclusivamente de asignaciones del Estado y<br />

obtienen autorización para funcionar.<br />

Las asociaciones civiles se podrán financiar mediante:<br />

CUOTAS SOCIALES DE SUS MIEMBROS. Se establecen mensualmente.<br />

SUBSIDIOS OTORGADOS POR EL ESTADO. Siempre que la misma no sea, en forma<br />

exclusiva, la única forma de financiamiento de la asociación.<br />

DONACIONES EFECTUADAS POR PARTICULARES O EMPRESAS. Este sistema permite<br />

a los donantes obtener reducciones al momento de la declaración de<br />

impuestos.<br />

1 ARGENTINA, Código Civil de la Nación, Libro Primero, Titulo I, De las Personas Jurídicas, Art. 33. Ver<br />

Anexo I.


4<br />

Asociaciones Civiles<br />

CONCESIONES EN SUS LOCALES. Consiste en los típicos contratos que tiene una<br />

asociación civil con un tercero para que este último brinde un servicio, en un<br />

espacio de la entidad, a cambio del pago de un canon.<br />

B. Patrimonio 2<br />

1. Monto<br />

En la normativa legal no existe un monto de patrimonio mínimo<br />

determinado. El principio general en la administrativa, es que debe guardar<br />

razonable relación con la finalidad perseguida por la institución.<br />

Puede estar formado por disponibilidades, títulos valores, bienes muebles,<br />

y / o inmuebles.<br />

Se conforma de cuotas periódicas y no con aportes. No obstante cabe<br />

destacar que el organismo de aplicación de cada jurisdicción, tiene autonomía<br />

para fijar el capital mínimo.<br />

2. Legados, testamentos y donaciones<br />

El patrimonio fundacional puede incrementarse con bienes y derechos<br />

recibidos por donaciones, legados y/o testamentos.<br />

3. Destino en caso de disolución<br />

El patrimonio debe destinarse a otras personas jurídicas que sean<br />

entidades de bien público y persigan como objetivo el bien común. No puede<br />

distribuirse entre los asociados. Si dicha entidad destinataria no está designada en<br />

los estatutos, debe ser nombrada por la asamblea en la que se resuelve<br />

disolución.<br />

La entidad destinataria deberá tener domicilio legal en el país, salvo que se<br />

trate de bienes que hubieren ingresado al país con el fin de formar parte del<br />

patrimonio de la Asociación disuelta y con el compromiso de retornar al origen en<br />

caso de incumplimiento de los fines o verificación de excedentes.<br />

2 MENDOZA, DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS, Resolución Nº 1.524/04.


C. Beneficios<br />

5<br />

Asociaciones Civiles<br />

La Asociación no distribuye utilidades. Los asociados no participan del<br />

producido, ni de las reservas o fondos sociales, pues en caso de disolución o<br />

liquidación, éstos son destinados a fines de bien público, o pasan al Estado.<br />

D. Objeto<br />

1. Principio general<br />

Los fines perseguidos pueden ser de carácter social, cultural, político,<br />

artístico, asistencial, de beneficencia, religioso, educativo, gremial, o en defensa<br />

de intereses de sectores empresariales y profesionales.<br />

Por definición, el común denominador es que deben perseguir fines ideales,<br />

de interés público o de interés colectivo.<br />

Ahora bien, doctrinariamente se plantea la interrogante acerca de que si el<br />

bien común que se persigue es el de los asociados o el de la comunidad toda.<br />

En realidad, es innegable que el sujeto por pertenecer a una asociación<br />

obtiene ventajas individuales, y el hecho que el objeto deba tender al bien común<br />

no excluye la posibilidad de que algunas actividades que la Asociación realiza, lo<br />

sean en beneficio de sus asociados.<br />

2. Desarrollo de actividad industrial o comercial<br />

Cuando formalmente la actividad desarrollada es industrial o comercial, en<br />

la medida de que los beneficios obtenidos no se destinan al peculio personal o<br />

individual de los integrantes de la entidad, sino que acrecientan el patrimonio<br />

social y sostienen la obra de bien público que el ente persigue, la actividad no<br />

resultaría observable. En caso contrario la entidad no se diferenciaría en nada de<br />

una empresa mercantil.<br />

Es decir, en estos casos para definir el carácter de la entidad, lo definitorio<br />

no sería la actividad que origina los beneficios, sino el destino que se dan a los<br />

mismos.


6<br />

Asociaciones Civiles<br />

E. Capacidad para celebrar actos de comercio<br />

En virtud de que el artículo 35 del Código Civil 3 circunscribe la capacidad de<br />

las personas jurídicas a los límites que marcan sus estatutos, no podría, en<br />

principio, atribuirse a una Asociación Civil con fines filantrópicos un acto de<br />

naturaleza mercantil; sin embargo este principio no debe ser interpretado<br />

restrictivamente, en la medida de que la entidad realice actividades que no<br />

desvirtúen el objeto para el cual fue constituida. Pero aún en el caso de<br />

considerarse que el mismo quedaría desnaturalizado, si dicha Asociación realizara<br />

actos de comercio, igualmente deberá imponerse la competencia mercantil en las<br />

contiendas judiciales en que intervenga, en las cuales las contrapartes revistan la<br />

calidad de comerciante.<br />

F. Adopción de figuras societarias<br />

Las Asociaciones, cualquiera fuera su objeto, que adopte la forma de<br />

sociedad, bajo alguno de los tipos previstos, quedan sujetas a las disposiciones<br />

de la Ley 19.550. 4<br />

G. Denominación<br />

1. Principio general<br />

La denominación de la sociedad debe ajustarse a las siguientes pautas:<br />

Si bien es conocido su carácter civil, se sugiere agregar el término civil al de<br />

Asociación.<br />

Se debe distinguir el grado de la misma. Las de primer grado son<br />

asociaciones, las de segundo federaciones, y las de tercero, confederaciones.<br />

Es posible agregar la sigla de la denominación a la misma.<br />

3 ARGENTINA, Código…, op. cit., Libro Primero, Titulo I, De las Personas Jurídicas, Art. 35. Ver Anexo I.<br />

4 ARGENTINA, Ley 19.550 de Sociedades Comerciales, Art. 1.


7<br />

Asociaciones Civiles<br />

Puede incluir el nombre de otra entidad, privada o pública, requiriéndose una<br />

manifestación expresa de la conformidad del ente citado.<br />

También puede incluir el nombre de una persona física, requiriéndose también<br />

la conformidad de la misma o de sus herederos.<br />

2. Reserva de nombre<br />

En la práctica, está previsto un régimen de reserva de denominación, hasta<br />

que se formalice el pedido de reconocimiento oficial.<br />

3. Cambio de denominación<br />

Debe ser resuelto por asamblea, teniendo vigencia luego de la aprobación<br />

oficial de la nueva denominación debiendo asentarse la misma en los libros<br />

sociales.<br />

H. Constitución<br />

1. Lugar<br />

La entidad civil se puede constituir en cualquier punto del país y, en función<br />

al domicilio legal que se fije, será la jurisdicción de la autoridad de fiscalización.<br />

No siempre coincide el domicilio legal de la sede social con el de celebración del<br />

acto constitutivo.<br />

2. Acto único o de tracto sucesivo<br />

Ante la alternativa de constituirla por acto único o tractos sucesivos, si bien<br />

no hay normas de derecho positivo que establezcan una forma expresamente<br />

determinados para el acto de este tipo de entidades, en la práctica es usual que<br />

se constituyan en un solo acto.<br />

3. Forma<br />

Podrá constituirse mediante las siguientes alternativas:<br />

Escritura Pública.<br />

Instrumento Privado.


Instrumento Privado con protocolización notarial.<br />

Instrumento Privado con firma certificada.<br />

I. Personería jurídica<br />

8<br />

Asociaciones Civiles<br />

La Asociación existe desde que se organice y constituye, siendo en este<br />

caso una simple Asociación Civil.<br />

El artículo 45 del Código Civil, establece que comienza la existencia de las<br />

asociaciones con el carácter de personas jurídicas desde el día que fueran<br />

autorizadas por la ley o por el gobierno con aprobación de sus estatutos. Por otra<br />

parte, el artículo 47 del mismo ordenamiento, prevé que en los casos en los que la<br />

autorización legal de los establecimientos fuese posterior a su fundación, quedará<br />

legitimada su existencia como persona jurídica con efecto retroactivo al tiempo en<br />

el que se verificó la fundación. 5<br />

Por tal razón la resolución oficial que le confiere personería jurídica, solo<br />

implica el reconocimiento de su existencia, es decir su registro.<br />

Conforme al artículo 46 del Código Civil, si se constituyó por escritura<br />

pública o con fecha cierta ante escribano (Certificación de Firmas), adquiere el<br />

carácter de sujeto de derecho. En este caso, las simples asociaciones civiles sin<br />

personalidad jurídica concedida por el Estado, tienen la misma capacidad que las<br />

que obtuvieran el reconocimiento. 6<br />

J. Trámites para la aprobación de estatutos y<br />

obtención de la personería jurídica<br />

A los fines del obtener la personalidad jurídica una asociación civil, en<br />

jurisdicción de la Provincia de Mendoza, conforme lo preceptuado por el artículo<br />

33, punto segundo, inciso 1º del Código Civil, deberá presentarse ante la<br />

Dirección de Personas Jurídicas:<br />

Acta Constitutiva.<br />

5 ARGENTINA, Código…, op. cit., Libro Primero, Titulo I, De las Personas Jurídicas, Art. 45 y 47. Ver Anexo<br />

I.


Estatuto.<br />

Nómina de Asociados.<br />

Nómina de Autoridades.<br />

Declaración Jurada de Comisión Directiva.<br />

Declaración Jurada de la Comisión Revisora de Cuentas.<br />

Acreditación del Patrimonio Propio.<br />

Nota solicitando aprobación de estatutos y autorización para funcionar.<br />

1. Contenido del acta constitutiva 7<br />

9<br />

Asociaciones Civiles<br />

Manifestación de la voluntad de instituir la asociación y obtener la personería<br />

jurídica.<br />

Declaración clara y concreta del objeto, que debe propender al bien común.<br />

Adopción de una denominación social acorde a su carácter.<br />

Aprobación del estatuto que regulará el funcionamiento de la Asociación.<br />

Designación de los integrantes de los órganos sociales.<br />

Designación de quienes tramitarán la exención.<br />

Domicilio de la sede social, donde funcionarán la presidencia y la secretaría.<br />

Quantum de la cuota de ingreso y eventual cuota periódica de los asociados.<br />

Patrimonio constitucional.<br />

2. Ratificación de actas constitutivas de fecha anterior<br />

En estos casos ya sea que se necesiten confirmar los objetivos<br />

institucionales o los estatutos o aprobar los mismos, se sugiere la realización de<br />

una asamblea extraordinaria. Si se deseara que en el reconocimiento de la<br />

personería jurídica conste la fecha original de la fundación, deberá acreditarse la<br />

misma con documentación fehaciente.<br />

3. Contenido de los estatutos<br />

Los estatutos regulan el funcionamiento de la institución y por ende<br />

deberán contener normas que prevean los deberes y derechos de los asociados,<br />

la precisa definición de los fines perseguidos y la estructura orgánica del ente.<br />

6 Ibídem. Art. 46.


Algunas cuestiones que deben ser previstas en el estatuto: 8<br />

Requisitos para el cambio de domicilio.<br />

Condiciones para ser admitido como asociado.<br />

Competencia de asamblea ordinaria.<br />

4. Situaciones no previstas en los estatutos<br />

10<br />

Asociaciones Civiles<br />

Los fundadores de una asociación no pueden prever en los estatutos todas<br />

las situaciones posibles que genere el funcionamiento del grupo. Ellos aportan las<br />

reglas esenciales, dejando la misión de completarlas o interpretarlas a la<br />

asamblea o a veces a órganos especiales, como la comisión directiva. Sin duda<br />

que hay momentos en la vida corporativa, en los que urge la adopción de medidas<br />

que no autoriza ninguna cláusula estatutaria o sea necesaria la interpretación de<br />

un precepto dudoso, o de premura en la aplicación. Grave es el caso en que los<br />

estatutos no contengan aquella cláusula y deban arbitrarse medidas de ejecución<br />

rápida. Debe considerarse que aquellas son procedentes si se justifica en el<br />

estado de necesidad, lo que será de calificación de la próxima asamblea, ya que<br />

determinaciones de esta naturaleza no se toman sino ad referéndum de la<br />

suprema autoridad que decidirá de su legitimidad.<br />

De una manera u otra, se trata de una cuestión delicada, y los directores de<br />

una Asociación deben conducirse con cautela y mesura a este respecto, ya que<br />

en última instancia la aplicación e interpretación de los estatutos o de las medidas<br />

que en su virtud se dicten, están sometidas al contralor judicial.<br />

5. Reglamentos<br />

El modo en que se lograrán los fines delineados en los estatutos, estará<br />

contenido en reglamentos. Ellos constituirían las normas de procedimiento para el<br />

funcionamiento de la asociación.<br />

Deberían ser sancionados por asamblea, aunque en algunas oportunidades<br />

se ha aceptado su aprobación por Comisión Directiva.<br />

En todos los casos, para entrar en vigencia, deben contar con aprobación<br />

oficial del órgano de fiscalización.<br />

7 MENDOZA, DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS, Resolución Nº 1.425/04, Art. 2. Ver Anexo II.


11<br />

Asociaciones Civiles<br />

No es necesaria la aprobación oficial de cuestiones contables –<br />

administrativas (horarios, trámites de asociados).<br />

6. Constitución de filiales de empresas extranjeras<br />

Pueden obtener personería jurídica en el país. A tales fines deberá existir<br />

un documento emanado de los órganos directivos donde se manifieste la intención<br />

de abrir la filial, se debe perseguir una finalidad de bien público y se deben cumplir<br />

con los requisitos formales exigidos en cada jurisdicción.<br />

K. Asociados<br />

1. Características<br />

En la Asociación, el número de socios es ilimitado, y la duración de su<br />

participación indeterminada.<br />

Como mínimo debería formarse con el total de individuos necesarios para<br />

cubrir los cargos directivos, más un asociado, como mínimo, que no integre los<br />

mismos al solo efecto de considerar los asuntos comprendidos en la gestión de<br />

los directivos.<br />

Es posible definir un máximo de integrantes y regular la admisión de<br />

nuevos asociados en el estatuto.<br />

Pueden ser integrantes:<br />

PERSONAS FÍSICAS. Pueden participar directamente o por medio de<br />

representantes.<br />

PERSONAS JURÍDICAS. No se necesita que las entidades civiles (de primer grado<br />

que acuden en carácter de asociadas a entidades de segundo grado –<br />

federaciones– o de segundo grado para constituir una de tercero –<br />

confederaciones) o comerciales (asociadas para formar una Cámara<br />

Empresaria), posean un poder o documento certificado. Es usual que<br />

8 MENDOZA, DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS, Resolución Nº 1.524/04, art. 3.


12<br />

Asociaciones Civiles<br />

acompañen copia del acta de la comisión directiva o directorio en la cual se<br />

resolvió participar del acto constitutivo. 9<br />

2. Fallecimiento o renuncia<br />

El artículo 38 del Código Civil, otorga a las asociaciones con carácter de<br />

personas jurídicas, a admitir nuevos miembros en lugar de los que hubieran<br />

fallecido o dejado de serlo, en la medida de que no superen el máximo fijado en<br />

los estatutos.<br />

3. Clases de asociados<br />

Que tengan voz y voto y puedan ocupar cargos directivos. El derecho a voto<br />

debe ser uniforme, y no adjudicar privilegios personales. El principio general,<br />

es que cada asociado individual tiene derecho a un voto, salvo en el caso de<br />

federaciones o confederaciones donde a cada asociado (empresa, por<br />

ejemplo) se suele asignar votos en función del volumen de producción, ventas,<br />

etc.<br />

Con voz, sin voto y sin derecho a ocupar cargos directivos.<br />

L. Gobierno: asamblea<br />

Dentro de la Asociación, la asamblea es el órgano máximo. La asamblea<br />

puede tomar decisiones dentro de las previsiones establecidas en los estatutos,<br />

estando formada por todos los asociados con derecho a voto. 10<br />

La asamblea tiene el carácter de Cuerpo deliberativo por excelencia. Las<br />

atribuciones de la comisión directiva de una asociación no pueden desplazar<br />

nunca la competencia de la asamblea general, según lo indican fallos de la<br />

Justicia de La Pampa.<br />

1. Asamblea ordinaria<br />

Es la que se celebra dentro de los 120 días de la fecha de cierre del<br />

ejercicio y aprueba la memoria, el balance, y cuenta de recursos y gastos.<br />

9 Ibídem, Art. 5 y sgtes.


13<br />

Asociaciones Civiles<br />

El estatuto debe prever los temas que serán de su competencia. El estatuto<br />

puede admitir que – con el voto de determinado número de asociados – se altere<br />

el orden de los temas a tratar como así también se traten temas no incluidos en la<br />

orden del día. 11<br />

2. Asamblea extraordinaria<br />

Se celebran en el momento en que sea necesaria cuestiones tales como<br />

reforma del estatuto, fusión con otra entidad, disolución.<br />

Puede ser convocado por los asociados, la Comisión Directiva, o el órgano<br />

de fiscalización.<br />

3. Convocatoria<br />

Respecto del medio de publicación de la convocatoria a asamblea, debe<br />

estarse a lo que surja de los estatutos. Si el estatuto nada dice, podrá hacerse<br />

mediante:<br />

Circulares: medio usado habitualmente. Generalmente se remiten mediante<br />

envíos postales simples a los domicilios de los socios registrados en los libros de<br />

la entidad.<br />

Publicaciones en diarios o en Boletín Oficial: Por razones de costos, esta<br />

forma de convocatoria ha quedado reducido a las grandes entidades con una<br />

masa de asociados considerable, las que en diversas oportunidades utilizan este<br />

sistema en forma complementaria al de remisión de circulares.<br />

4. Documentación<br />

Desde la fecha de la convocatoria a la asamblea ordinaria, la memoria,<br />

balance, inventarios, cuenta de recursos y gatos, deben permanecer en el<br />

domicilio legal de la entidad para su consulta por parte de los asociados.<br />

5. Quórum<br />

En la primera convocatoria y a la hora determinada, se requerirá la mitad<br />

más uno de componentes con derecho a voto (mayoría absoluta).<br />

10 Ibídem, Art. 12.<br />

11 Ibídem, Art. 10.


14<br />

Asociaciones Civiles<br />

Doctrinariamente se sugiere la fijación de Quórum mayor para el<br />

tratamiento de temas de importancia, como por ejemplo, los que impliquen la<br />

disposición de inmuebles del patrimonio institucional.<br />

Transcurrido el tiempo previsto en los estatutos, se exigirá un Quórum<br />

menor al 51%. En caso de no lograrse se formulará un nuevo llamado para otro<br />

día.<br />

6. Mayoría para la toma de resoluciones<br />

Si el estatuto se refiriera a la mayoría absoluta de votos presentes, se<br />

plantea un problema –al momento del conteo – en caso de existir abstenciones.<br />

Por tal razón corresponde que se exija la mayoría de votos emitidos. En tal caso,<br />

no se computarán las abstenciones para el total dado que no implican<br />

manifestación de voluntad.<br />

Es aconsejable la fijación de Quórum de mayoría superiores al 51% para el<br />

tratamiento de temas de importancia, como por ejemplo, los que impliquen la<br />

disposición de inmuebles del patrimonio institucional.<br />

Es usual que en las asociaciones los miembros de la Comisión Directiva y<br />

los Revisores de Cuentas no emitan voto cuando se traten asuntos producidos<br />

durante el ejercicio de sus funciones.<br />

7. Comisión directiva<br />

Es el órgano ejecutivo de la institución, está formado por asociados y tiene<br />

las siguientes funciones:<br />

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. Programación de actividades; recaudación de<br />

ingresos; inversión de fondos; convocación a asambleas; admisión de nuevos<br />

asociados; dotación de personal para cumplir con funciones administrativas;<br />

confección de la documentación contable y de gestión para someter a la<br />

consideración de la asamblea.<br />

EJECUCIÓN. Facultad de controlar el cumplimiento de disposiciones tomada por<br />

ella misma y por la asamblea.<br />

POLICÍA Y VIGILANCIA. Se le atribuye facultad para imponer sanciones<br />

disciplinarias.


15<br />

Asociaciones Civiles<br />

INTERPRETACIÓN. Es la encargada de interpretar las cláusulas estatutarias,<br />

interpretaciones que serán elevadas con posterioridad a la asamblea para su<br />

ratificación o rectificación.<br />

a) Mandatos<br />

Los cargos principales – presidente, secretario y tesorero – pueden ser<br />

elegidos directamente o distribuidos con posterioridad dentro del mismo cuerpo.<br />

La renovación de los mandatos directivos puede realizarse:<br />

Totalmente cada dos años.<br />

Renovación anual por mitades.<br />

Renovación anual por tercios.<br />

b) Requisitos para ocupar el cargo<br />

Ser mayor de edad.<br />

Ser asociado.<br />

Tener la antigüedad mínima en la institución, de acuerdo a lo que requiera el<br />

estatuto.<br />

c) Improcedencia de la percepción de honorarios<br />

Una vieja jurisprudencia administrativa de la Inspección General de Justicia<br />

había determinado que, en materia de entidades civiles, la dirección o la<br />

administración social es una obligación asumida con carácter moral, que los<br />

asociados aceptan por las finalidades del bien común perseguidas por la<br />

organización.<br />

Este principio histórico –válido tiempo atrás- ha sufrido cambios con motivo<br />

de la tecnificación y el carácter profesional de toda organización.<br />

En nuestra legislación, no existe un tratamiento específico a las<br />

asociaciones civiles. Por ello, y en forma analógica, se las asimiló a las<br />

fundaciones, puntualmente sobre este tema, en el artículo 20 de la ley 19836, dice<br />

que los miembros del consejo de administración no podrán recibir retribuciones<br />

por el ejercicio de sus cargos.


16<br />

Asociaciones Civiles<br />

Se ha verificado en la práctica que importantes instituciones sancionaron<br />

reformas en sus estatutos, incorporando cláusulas que autorizan expresamente el<br />

pago de honorarios a ciertos directivos por el desempeño de sus cargos electivos.<br />

La cuestión trascendió y llegó hasta la Procuración del Tesoro de la Nación,<br />

la cual emitió dictamen tal como se mencionó ut supra, haciendo lugar a la<br />

posibilidad de retribuir mediante honorarios a quien ejerza funciones directivas.<br />

8. Sesiones<br />

Generalmente las reuniones ordinarias se celebran con una frecuencia<br />

mensual. Las reuniones extraordinarias deberán celebrarse en el plazo fijado en<br />

los estatutos.<br />

día.<br />

Es prudente circularizar por escrito a los directivos, incluyendo el orden del<br />

9. Quórum<br />

Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de sus miembros, es<br />

decir, mitad más uno.<br />

10. Resoluciones<br />

Mayoría absoluta de votos emitidos. En el caso de que se intente revocar<br />

una decisión anterior, si en la reunión se encuentra un número igual o mayor de<br />

personas que en la reunión original se requerirá el voto favorable de dos tercios<br />

de los votos emitidos.<br />

M. Órgano de fiscalización<br />

Su deber es –en defensa de los intereses de los asociados– controlar la<br />

administración de los recursos de la institución y dictaminar sobre el balance,<br />

inventario, cuenta de recursos y gastos con antelación a su consideración<br />

asamblearia.<br />

Deben ser totalmente independientes de la Comisión Directiva, pudiendo<br />

ser unipersonal o colegiado.


Directiva.<br />

17<br />

Asociaciones Civiles<br />

Puede convocar a asamblea ordinaria cuando no lo haga la Comisión<br />

Los integrantes del órgano de fiscalización en todos los casos deben ser:<br />

Asociados mayores de edad.<br />

Designados por asamblea.<br />

N. Filiales<br />

La asociación reconocida en una jurisdicción que quiera actuar en cualquier<br />

otro lugar del territorio nacional, puede hacerlo, previo cumplimiento,<br />

naturalmente, de los requisitos legales vigentes en la localidad.<br />

La denominación a utilizar por la filial, de una entidad debe ser la misma de<br />

ésta, con el aditamento filial y usualmente se especifica la localidad en la cual<br />

funciona. Sin embargo, puede funcionar con cierto grado de vida propia, tener sus<br />

estatutos, sus reglamentos, autoridades, etc.<br />

Las filiales no pueden ser titulares de inmuebles, éstos deben estar a<br />

nombre de la entidad central, de la cual las filiales forman parte, ya que es la única<br />

que posee personalidad jurídica, y es sujeto de derecho.<br />

misma.<br />

La apertura de una filial implica la descentralización administrativa de la<br />

O. Transformación y/o fusión<br />

Cuando dos o más asociaciones se disuelven para constituir un nuevo ente<br />

distinto a los preexistentes, estamos ante el caso de Fusión propiamente dicha, de<br />

la que surge una nueva asociación.<br />

Cuando se disuelve una asociación, siendo absorbida por otra a la cual se<br />

destina la totalidad de su patrimonio, estamos ante el caso de Transformación por<br />

absorción, resultando, bajo la denominación del absorbente una nueva asociación<br />

con Personería Jurídica.


18<br />

Asociaciones Civiles<br />

En ambos casos se requerirá de una resolución de asamblea extraordinaria<br />

que apruebe el convenio de fusión celebrado entre las entidades. El convenio de<br />

fusión deberá transcribirse o adjuntarse al acta de la asamblea.<br />

En la asamblea se elegirán las autoridades, la nueva Comisión Directiva, se<br />

aprobarán los nuevos estatutos y los estados contables de la Fusión y se<br />

designarán los responsables de gestionar la aprobación de la personería jurídica<br />

de la nueva entidad y la consiguiente disolución de la/s predecesoras.<br />

P. Disolución<br />

El Código Civil prescribe en su artículo 48 12 , que termina la existencia de las<br />

personas jurídicas que necesitan autorización expresa estatal para funcionar:<br />

Por su disolución en virtud de la decisión de sus miembros, aprobada por la<br />

autoridad competente: si bien esta decisión debe ser resuelta en la asamblea<br />

de asociados, no es suficiente ya que se requiere además la aprobación<br />

oficial.<br />

Por disolución en virtud de la Ley, o por haberse abusado o incurrido en<br />

transgresiones de las condiciones o cláusulas de la respectiva autorización, o<br />

por que sea imposible el cumplimiento de sus estatutos, o porque su<br />

disolución fuese necesaria o conveniente a los intereses públicos: pueden ser<br />

disuelta por decisión de la autoridad pública, si compromete los intereses<br />

generales dado que estos intereses generales o públicos son el motivo de la<br />

autorización de su creación.<br />

Por la falta de los bienes destinados a sostenerla: el hecho de no tener bienes<br />

y que solo pueda existir dependiendo del Estado o del favor público, implica<br />

que su existencia no es propia y que se haya confundida con la del Estado o<br />

con la persona que la sostiene, en relación al derecho de los bienes.<br />

Para resolver la disolución de la entidad en general, se exige quórum y<br />

porcentaje de votos superiores a la mayoría absoluta.<br />

12 ARGENTINA, Código Civil, Art. 48.


Q. Liquidación<br />

19<br />

Asociaciones Civiles<br />

La Asamblea que resolvió la disolución de la institución, debe nombrar una<br />

Comisión Liquidadora para que cancele la deuda y –de existir remanente de<br />

bienes- darles el destino previsto en el estatuto. Esta función puede recaer en la<br />

Comisión Directiva o en un grupo de asociados.<br />

El proceso liquidatorio tiene que ser controlado por el Órgano de<br />

Fiscalización.<br />

R. Contabilidad y documentación<br />

Las Asociaciones deben llevar contabilidad sobre las bases uniformes y de<br />

las que resulte un cuadro verídico de sus operaciones y una justificación clara de<br />

todos y cada uno de sus actos susceptibles de registración contable. La<br />

contabilidad debe complementarse con la documentación respectiva.<br />

Los inventarios, balances y estado de ingresos y gastos, serán presentados<br />

en la forma que reglamente la autoridad administrativa de control de modo que<br />

expresen con veracidad y exactitud el estado patrimonial de la Asociación.<br />

Los libros que sean necesarios conforme con la ley y las reglamentaciones<br />

que dicten las autoridades administrativas de control de cada jurisdicción<br />

provincial estarán encuadernadas y foliadas y serán individualizados en la forma<br />

que determinen dichas autoridades.


C a p ít u lo II<br />

SISTEMA CONTABLE<br />

A. Normas particulares de exposición contable<br />

para entes sin fines de lucro<br />

Los estados contables constituyen uno de los elementos más importantes<br />

para la transmisión de información económica y financiera sobre la situación y<br />

gestión de entes públicos o privados siendo conveniente y necesaria la existencia<br />

de normas particulares de exposición contable para entes sin fines de lucro, que<br />

complementan las normas generales.<br />

La Resolución Técnica 8 enuncia que los estados contables básicos son:<br />

Estado de Situación Patrimonial o Balance General.<br />

Estado de Recursos y Gastos.<br />

Estado de Evolución del Patrimonio Neto.<br />

Estado de Origen y Aplicación de Fondos.<br />

La Resolución Técnica 11, Normas particulares de exposición contable para<br />

entes sin fines de lucro, de la FACPCE 13 trata el contenido de cada uno de los<br />

rubros correspondientes al activo y pasivo de este tipo de entes, los cuales se<br />

muestran a continuación.<br />

13 FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS,<br />

Resolución Técnica Nº 11, en http://www.economicas-online.com/normativ.htm [Nov/10], Capítulo III.


B. Estado de situación patrimonial o balance<br />

general<br />

1. Activo<br />

Los rubros que integran el Estado de Situación Patrimonial son:<br />

Las cuentas que integran el Activo pueden ser las siguientes: 14<br />

Caja y Banco.<br />

Inversiones.<br />

Créditos.<br />

Bienes de Uso.<br />

Activos Intangibles.<br />

Otros Activos.<br />

2. Pasivos 15<br />

Deudas.<br />

Componen este rubro:<br />

Previsiones.<br />

Fondos con destino específico.<br />

3. Patrimonio neto<br />

21<br />

Sistema Contable<br />

Se expone en una línea y se referencia con el estado de evolución del<br />

patrimonio neto.<br />

C. Estado de recursos y gastos<br />

Se deben consignar separadamente los recursos de los gastos y<br />

clasificarlos en ordinarios y extraordinarios.<br />

14 Ibídem, Capítulo III "Estado de Situación Patrimonial o Balance general", Punto A. Activo.<br />

15 Ibídem, Punto B. Pasivos.


22<br />

Sistema Contable<br />

Se deben distinguir aquellos recursos que se obtengan habitualmente por la<br />

prestación de servicios o la venta de bienes, así como los costos y gastos<br />

necesarios para su obtención.<br />

Cuando en el ente en cuestión se realicen simultáneamente distintas<br />

actividades, es recomendable que los ingresos o recursos así como sus<br />

respectivos gastos, se expongan en la información complementaria, por separado<br />

para cada actividad.<br />

Las causas que generaron el superávit (déficit) del ejercicio se clasifican del<br />

modo que se indica a continuación.<br />

1. Recursos y gastos ordinarios<br />

a) Recursos ordinarios 16<br />

Se clasifican en:<br />

Recursos para fines generales.<br />

Recursos para fines específicos.<br />

Recursos diversos.<br />

b) Gastos ordinarios 17<br />

Gastos generales de administración.<br />

Gastos específicos de sectores.<br />

Amortizaciones de bienes de uso y activos intangibles.<br />

Otros egresos o gastos.<br />

c) Resultados financieros y por tenencia (incluyendo el resultado<br />

por exposición a la inflación)<br />

Es recomendable clasificar los recursos financieros y por tenencia en<br />

generados por el activo y generados por el pasivo, distinguiéndose en cada grupo<br />

los diferentes componentes según su naturaleza (como, por ejemplo, intereses,<br />

16 Ibídem. Capítulo IV, Punto B.<br />

17 Ibídem. Capítulo IV, Punto C.


23<br />

Sistema Contable<br />

actualizaciones, resultados por tenencia y el resultado por exposición a la<br />

inflación, discriminados o no, según el rubro patrimonial que los originó).<br />

Se puede optar por agrupar en una línea a los resultados financieros y por<br />

tenencia (incluyendo el resultado por exposición a la inflación) o informar<br />

separadamente los financieros de los de tenencia. A su vez, el total o cada grupo,<br />

puede presentarse discriminado en resultados generados por el activo y<br />

generados por el pasivo.<br />

d) Superávit (déficit) ordinario del ejercicio o periodo<br />

Será el resultado de la sumatoria de los recursos ordinarios, gastos<br />

ordinarios y resultados financieros y por tenencia.<br />

2. Recursos y gastos extraordinarios<br />

Comprende los recursos y gastos atípicos y excepcionales acaecidos<br />

durante el ejercicio, de suceso infrecuente en el pasado y de comportamiento<br />

similar esperado para el futuro.<br />

3. Superávit (déficit) final del periodo o ejercicio<br />

Surgirá de sumar los totales de los recursos y gastos ordinarios y los<br />

recursos y gastos extraordinarios.<br />

D. Estado de evolución del patrimonio neto<br />

Las partidas integrantes del patrimonio neto deben clasificarse y resumirse,<br />

de acuerdo con su origen, en aportes de los asociados y en superávit o déficit<br />

acumulado.<br />

En el caso de ciertos entes y en función de su respectiva naturaleza jurídica<br />

podría considerarse la no existencia de la cuenta capital o aportes necesarios<br />

hechos para el inicio de las actividades. Por lo tanto, el estado estaría referido<br />

únicamente a la exposición de la acumulación de superávits o déficits, los que<br />

constituirían una sola columna y harían que la exposición del estado no resultara<br />

una información útil. En tal caso y con el sustento de los criterios de síntesis y<br />

flexibilidad puede admitirse la alternativa de exposición de un estado combinado<br />

con el estado de recursos y gastos del período.


24<br />

Sistema Contable<br />

Cuando el ente utilice valores corrientes en la valuación de bienes de uso e<br />

inversiones en bienes de naturaleza similar, el mayor valor resultante –en su caso-<br />

se presentará de acuerdo con lo dispuesto por las normas contables profesionales<br />

en vigencia.<br />

1. Aporte de los asociados<br />

a) Capital<br />

Este rubro está compuesto por el capital original, los aportes específicos<br />

efectuados por los asociados, una vez cumplimentado su propósito, y por<br />

los superávits producidos y asignados al capital.<br />

El capital, es tal aunque los asociados no tengan un derecho a su<br />

titularidad, situación esta que habitualmente es prevista en los estatutos de las<br />

organizaciones, al establecer que en el caso de disolución del ente, el remanente<br />

del activo una vez liquidado el pasivo es legado a otra asociación sin fines de<br />

lucro o al patrimonio estatal.<br />

El valor nominal del capital se discriminará de su reexpresión monetaria por<br />

inflación cuando así lo requieran normas del derecho positivo aplicables a este<br />

tipo de entes.<br />

b) Aportes de fondos para fines específicos<br />

Se incluyen aquellos fondos originados en aportes de asociados con un fin<br />

específico y destinado al incremento del patrimonio social, tales como los<br />

fondos para la construcción de obras edilicias de cierta envergadura. Para<br />

que corresponda su inclusión en el patrimonio neto, los destinatarios de los<br />

fondos no deben tener que considerarse como un tercero distinto del ente.<br />

Estos fondos deben transferirse al capital, en la medida de su utilización<br />

para el destino previsto.<br />

2. Superávit /déficit acumulado<br />

a) Superávits reservados<br />

Son aquellos superávits retenidos en el ente por explícita voluntad social o<br />

por disposiciones legales, estatutarias u otras.


) Resultados no asignados<br />

25<br />

Sistema Contable<br />

Son aquellos superávits o déficits acumulados sin asignación específica.<br />

E. Estado de origen y aplicación de fondos<br />

El estado debe presentarse en todos los casos sin excepción. De las<br />

alternativas previstas en la Resolución Técnica 8 18 sólo es aplicable la exposición<br />

de los fondos definidos como las disponibilidades e inversiones líquidas<br />

transitorias adoptando el criterio de exposición directa de las causas de las<br />

variaciones de los fondos.<br />

La composición detallada de los fondos al inicio y al cierre del período o<br />

ejercicio debe incluirse en la información complementaria.<br />

Alternativamente podrá considerarse la exposición del origen y utilización<br />

de los fondos en dos capítulos separados, uno que muestre el origen y la<br />

aplicación de fondos ordinarios y otro que muestre el origen y la aplicación de<br />

fondos extraordinarios.<br />

F. Información complementaria 19<br />

1. Composición y evolución de los rubros<br />

Comprende la información que debe exponerse y no está incluida en el<br />

cuerpo de los estados contables básicos. Dicha información forma parte de estos.<br />

Se expone en la parte del encabezamiento de los estados, en notas o en cuadros<br />

anexos.<br />

Debe hacerse referencia en el rubro pertinente de los estados a la<br />

información complementaria respectiva que figure en notas o anexos.<br />

18 FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS,<br />

Resolución Técnica Nº 8, Normas Generales de Exposición Contable, en http://www.economicasonline.com/normativ.htm<br />

[Nov/10]. Ver en Anexo III.<br />

19 Ibídem. Capítulo III, Información Complementaria.


2. Criterio de valuación<br />

significación.<br />

26<br />

Sistema Contable<br />

Se exponen los criterios contables aplicados, considerando el concepto de<br />

3. Bienes de disponibilidad restringida<br />

Activos que no podrán ser enajenados hasta tanto se cancelen<br />

determinados pasivos, indicándose su valor contable y el de los pasivos<br />

relacionados.<br />

Activos cuya disponibilidad está limitada por razones legales, contractuales<br />

o situaciones de hecho, con indicación de su valor y de las causas que motivan su<br />

indisponibilidad.<br />

4. Contingencias<br />

Cuando corresponda su contabilización y/o su exposición, se indicarán sus<br />

causas, el grado de probabilidad de ocurrencia y su fundamentación, la<br />

cuantificación de sus efectos, de ser posible, y las bases sobre las que se efectuó<br />

dicha cuantificación.<br />

En función de la naturaleza jurídica de los entes sin fines de lucro y de los<br />

órganos directivos y administrativos respectivos se recomienda incorporar, en la<br />

respectiva información complementaria, un anexo o cuadro en el que se incluya el<br />

detalle de los componentes del presupuesto económico y/o financiero, si existiere,<br />

aprobado por el órganos de máximo nivel decisorio del ente, al inicio del período,<br />

reexpresado en moneda homogénea del cierre, así como el monto final de<br />

recursos y gastos y/u orígenes y aplicaciones y los correspondiente desvíos.<br />

Asimismo, es recomendable exponer, también, si existiere, el presupuesto<br />

económico y/o financiero para el ejercicio venidero.<br />

Si esta información fuera presentada en la Memoria de los administradores,<br />

bastará que en la información complementaria se haga referencia a esta<br />

circunstancia.


C a p ít u lo III<br />

ÁMBITO LABORAL<br />

A. Pautas para determinar la relación laboral<br />

A los fines de determinar la existencia de la relación de dependencia,<br />

debemos remitirnos a la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo y sus modificatorias.<br />

La Ley de Contrato de Trabajo establece que habrá contrato de trabajo,<br />

cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se<br />

obligue a realizar actos, ejecutar obra o prestar un servicio a favor de la otra y bajo<br />

la dependencia de ésta, durante un periodo determinado o indeterminado de<br />

tiempo, mediante el pago de una remuneración.<br />

Habrá relación de trabajo cuando una persona realice obras o preste<br />

servicios a favor de otra, bajo la dependencia de ésta, en forma voluntaria y<br />

mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le de origen. 20<br />

La Ley de Contrato de Trabajo es la ley marco y se aplica en todo lo relativo<br />

a la materia laboral. Dicha Ley también establece que serán aplicables las<br />

convenciones colectivas de trabajo o laudos con fuerza de tales, que contengan<br />

normas más favorables a los trabajadores, que las contenidas en la norma.<br />

El Convenio Colectivo de Trabajo 462/06 21 comprende a todos los<br />

trabajadores que se desempeñen en las Instituciones Deportivas y Asociaciones<br />

Civiles que pertenezcan a las ramas administrativas, de maestranza o cualquier<br />

otro servicio. Además involucra al personal administrativo y obrero de las<br />

instituciones que cuentan con socios directos, tales como las confederaciones,<br />

20<br />

ARGENTINA, Ley nº 20.744, de Contrato de Trabajo, Titulo II, Capítulo I, "Del contrato y la Relación de<br />

Trabajo", Art. 22.<br />

21<br />

Ver Anexo IV, Texto completo Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06.


28<br />

Ámbito Laboral<br />

asociaciones civiles y deportivas y afines, asociaciones profesionales, entidades<br />

filantrópicas y bomberos voluntarios. 22<br />

Quedan excluidos de este convenio colectivo las siguientes funciones:<br />

gerente general, gerentes y subgerentes o funciones similares de mayor<br />

responsabilidad que las indicadas en la categoría 1ª. de supervisión. En<br />

consecuencia el resto del personal que se desempeña en relación de<br />

dependencia de las instituciones de la actividad se encuentra comprendido. (Art.<br />

3)<br />

Los contratos y relaciones laborales celebrados entre las Asociaciones<br />

Civiles y su personal en relación de dependencia se rigen por la Ley de Contrato<br />

de Trabajo y complementarias.<br />

Solo analizaremos los puntos relevantes del mencionado convenio<br />

colectivo. No es objeto de este trabajo profundizar sobre el análisis de la materia<br />

laboral, recomendamos consultar sobre la materia trabajos especializados.<br />

B. Convenio colectivo de trabajo 462/06<br />

1. Descanso semanal<br />

Dado que las entidades empleadoras, por su naturaleza, en su mayoría<br />

desarrollan actividades los fines de semana y feriados, se deja expresamente<br />

aclarado que en aquellos casos que la jornada normal y habitual de trabajo<br />

comprenda el sábado y el domingo y el trabajador goce de un día y medio de<br />

descanso en la semana, las horas trabajadas en tales condiciones los días<br />

sábados y domingos se liquidarán sin recargo. (Art. 9)<br />

En estos casos el trabajador gozará de un domingo por mes de descanso,<br />

el cual sustituirá el día de descanso en la semana.<br />

Si los días sábados y domingos no integraran la jornada y son los días de<br />

descanso normal y habitual del trabajador y éste fuera convocado a prestar<br />

servicios en dichos días, las horas trabajadas se liquidarán como extras con el<br />

22 ARGENTINA, Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06, Titulo III, "Jornada y Descansos". Art.3.


29<br />

Ámbito Laboral<br />

100% de recargo, después de las 13 horas del día sábado, otorgando el<br />

correspondiente descanso compensatorio durante la semana siguiente.<br />

2. Días feriados 23<br />

El trabajador que preste servicios en un día feriado nacional percibirá la<br />

remuneración conforme la legislación vigente, es decir, con el recargo del 100%,<br />

debiéndosele otorgar un día compensatorio de descanso en la semana siguiente.<br />

Si el feriado nacional en el cual el trabajador es convocado a prestar<br />

servicios coincidiera con su día de descanso semanal, se le otorgará un día de<br />

descanso compensatorio en el transcurso de la misma semana. (Art. 10)<br />

3. Remuneración básica y adicional especial 24<br />

A la remuneración básica determinada para cada categoría se le suma los<br />

siguientes adicionales:<br />

ANTIGÜEDAD. Uno por ciento de la remuneración básica fijada para la primera<br />

categoría de Supervisión, por cada año aniversario de servicios que registre el<br />

trabajador, continuos o discontinuos, en la misma institución.<br />

PRESENTISMO. Diez por ciento de la remuneración básica de la categoría en la<br />

que revista el trabajador. Este adicional premia dos factores la puntualidad y la<br />

asistencia al trabajo.<br />

ZONA DESFAVORABLE. A los trabajadores comprendidos en este convenio cuyos<br />

lugares permanentes de trabajo se encuentren en las provincias de La Pampa,<br />

Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego se les abonará<br />

un adicional por zona desfavorable equivalente al cincuenta por ciento (50%)<br />

de la remuneración total que perciba y mientras permanezcan en dichos<br />

lugares.<br />

4. Viáticos 25<br />

Cuando el trabajador deba trasladarse fuera de su lugar habitual de trabajo<br />

en cumplimiento de tareas que se le encomienden, el empleador deberá resarcirlo<br />

23 Ibídem. Art.10.<br />

24 Ibídem. Título VI, "Remuneraciones y Adicionales". Art. 20.<br />

25 Ibídem. Art.22.


30<br />

Ámbito Laboral<br />

de los gastos que se le originen abonándole los viáticos correspondientes, para lo<br />

cual aquél deberá presentar los comprobantes que acrediten los gastos<br />

efectivamente incurridos.<br />

Los gastos así acreditados no formarán parte de la remuneración ni<br />

tributarán cargas sociales, conforme lo establecido por el art. 6 de la Ley 24.241<br />

de jubilaciones y pensiones. Cuando a raíz de la distancia el trabajador deba<br />

permanecer fuera de su domicilio percibirá en compensación un suplemento del<br />

cinco por ciento (5%) de la remuneración básica de su categoría, por cada día en<br />

que persista esa situación.<br />

5. Falla de caja 26<br />

El personal que realice con carácter permanente tareas de cajero y en<br />

razón de ellas reciba y/o pague sumas de dinero en efectivo percibirá<br />

mensualmente un adicional por falla de caja equivalente al diez por ciento (10%)<br />

del básico mensual que corresponda a la 2da. Categoría del personal<br />

administrativo y mientras permanezca en dicha función.<br />

6. Uso de idioma, títulos técnicos y/o profesionales 27<br />

Cuando un trabajador, en el desempeño de las tareas habituales que<br />

integran su puesto de trabajo, deba utilizar un idioma extranjero o se le requiera<br />

un título técnico y/o profesional expedido por instituto de enseñanza terciaria o<br />

superior no universitaria, habilitado por autoridad competente, la remuneración<br />

total que se le fije por el empleador deberá tomar en cuenta tales especialidades y<br />

no ser inferior en un quince por ciento (15%) por sobre el básico de la 2da.<br />

Categoría de administrativos.<br />

7. Seguro colectivo de vida obligatorio 28<br />

Las instituciones empleadoras deberán contratar a su cargo y a favor de su<br />

personal el seguro colectivo de vida obligatorio, por el monto mínimo y demás<br />

condiciones estipuladas en el Dto. 1567/74, sus modificatorias, actualizaciones,<br />

actualizaciones, Dto. 1123/90 y demás condiciones que dispongan las<br />

26 Ibídem. Art. 23.<br />

27 Ibídem. Art.25.<br />

28 Ibídem. Título XL "Seguro Colectivo de Vida Obligatorio". Art.33.


31<br />

Ámbito Laboral<br />

resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación sobre la materia. El<br />

beneficio que otorga este seguro colectivo de vida obligatorio es independiente de<br />

cualquier otro que otorguen las normas vigentes, no pudiendo imputarse su monto<br />

a cuenta de cualquier otra obligación que deba afrontar el empleador respecto de<br />

su personal.<br />

8. Beneficios sociales 29<br />

servicios:<br />

Beneficios por jubilación ordinaria, invalidez y por cumplir 25 años de<br />

a) El personal que cese en sus servicios para acceder a la jubilación ordinaria o<br />

por invalidez, percibirá una gratificación mínima equivalente a:<br />

1) Un mes de remuneración, si su antigüedad con la empleadora fuera menor<br />

a quince años. O:<br />

2) De dos meses de remuneración si su antigüedad fuera mayor a quince<br />

años. En ambos casos la antigüedad se computará a la fecha del evento<br />

que origina el beneficio y sumando períodos continuos o discontinuos en la<br />

prestación de los servicios para la institución.<br />

b) Todo trabajador que cumpliere veinticinco años continuos de antigüedad en la<br />

misma institución, percibirá una gratificación especial y por única vez<br />

equivalente a un mes de su remuneración y una medalla o presente de valor<br />

equivalente, como recordatorio de la institución en la que se desempeñe.<br />

9. Accidentes y enfermedades del trabajo<br />

Es uno de los componentes del Sistema de Seguridad Social. Legislado por<br />

la Ley 24.557 sus modificatorias y decretos reglamentarios y/o las que rijan en el<br />

futuro sobre esta materia. Tiene como objetivo reducir la siniestralidad en el<br />

trabajo a través de la prevención de riesgos en la actividad laboral y reparar los<br />

daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales. Es<br />

obligatorio para todos los empleadores afiliarse a una Aseguradora de Riesgos de<br />

Trabajo (ART) o acreditar los requisitos para auto asegurarse ante la<br />

Superintendencia de Seguros de la Nación.<br />

29 Ibídem. Título XII. Art.34.


32<br />

Ámbito Laboral<br />

Las prestaciones por parte de las ART se financian con una cuota mensual<br />

a cargo del empleador. Cada ART fija su régimen de alícuotas en función del cual<br />

se calcula el valor de la cuota mensual.<br />

Se considera accidente de trabajo todo hecho súbito y violento que ocurra<br />

por o durante el trabajo, como así también los ocurridos en el tránsito entre el<br />

domicilio del trabajador y el lugar del trabajo, siempre y cuando el trayecto no se<br />

modifique o altere por causas ajenas al trabajo.<br />

Se consideran enfermedades profesionales a aquéllas que se producen<br />

como consecuencia de la realización de sus tareas laborales.<br />

10. Aporte y contribuciones solidarias 30<br />

a) Cuota sindical<br />

Las instituciones empleadoras procederán a descontar mensualmente a los<br />

trabajadores afiliados a Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas<br />

Civiles y (UTEDyC) la cuota sindical fijada por ésta, actualmente<br />

equivalente al dos por ciento (2%), o la que se fije en el futuro, la cual se<br />

calculará sobre todos los conceptos remunerativos mensuales que perciba<br />

el trabajador.<br />

Contribución de los trabajadores para el cumplimiento y desarrollo de los<br />

fines culturales, gremiales, sociales y de capacitación de Unión de Trabajadores<br />

de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDyC): las instituciones retendrán<br />

mensualmente a todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación<br />

del presente convenio, el dos por ciento (2%) de la remuneración bruta total<br />

percibida en cada período, en concepto de contribución solidaria con destino a<br />

UTEDyC. Los fondos en cuestión serán afectados al cumplimiento de los fines<br />

culturales, gremiales, sociales y de capacitación establecidos en los estatutos<br />

sociales de la entidad firmante, conforme lo habilita el art. 9 de la Ley 14.250 (t.o.)<br />

y sus modificatorias.<br />

Las sumas resultantes de lo dispuesto en los párrafos precedentes,<br />

deberán ser retenidas y depositadas por la parte empleadora en forma mensual y<br />

30 Ibídem. Título XIX "Cuota Sindical y Contribuciones Solidarias". Art. 41.


33<br />

Ámbito Laboral<br />

consecutiva, del 1 al 10 de cada mes, en la cuenta corriente de la Unión de<br />

trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDyC).<br />

En los supuestos de no depositarse las sumas retenidas en el lapso<br />

previsto, se aplicará el interés mensual resarcitorio y punitorio que se aplique a las<br />

obligaciones de la seguridad social.<br />

b) Obra social<br />

Las instituciones empleadoras practicarán las retenciones al personal,<br />

abonarán sus propias contribuciones y efectuarán los depósitos pertinentes<br />

con destino a la Obra Social sindical que comprende a los trabajadores de<br />

este convenio, en un todo de acuerdo a las disposiciones de la Ley 23.660<br />

y 23.661 de obras sociales y seguro nacional de salud, respectivamente.<br />

11. Autoridad de aplicación<br />

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será la<br />

autoridad de aplicación del presente convenio colectivo y las partes se obligan a<br />

su estricto cumplimiento.<br />

C. Voluntariado social. Ley 25.855 31<br />

1. Objeto<br />

La Ley 25.855 de Voluntariado Social tiene por objeto promover el<br />

voluntariado social, instrumento de la participación solidaria de los ciudadanos en<br />

el seno de la comunidad, en actividades sin fines de lucro y, regular las relaciones<br />

entre los voluntarios sociales y las organizaciones donde desarrollan sus<br />

actividades.<br />

Son voluntarios sociales las personas físicas que desarrollan, por su libre<br />

determinación, de un modo gratuito, altruista y solidario tareas de interés general<br />

en dichas organizaciones, sin recibir por ello remuneración, salario, ni<br />

contraprestación económica alguna.<br />

31 ARGENTINA, Ley 25.855 de Voluntariado Social. Ver en Anexo V.


34<br />

Ámbito Laboral<br />

No estarán comprendidas en la presente ley las actuaciones voluntarias<br />

aisladas, esporádicas, ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena<br />

vecindad y aquellas actividades cuya realización no surja de una libre elección o<br />

tenga origen en una obligación legal o deber jurídico.<br />

Debe tener, carácter gratuito, sin perjuicio del derecho al reembolso de<br />

gastos ocasionados en el desarrollo de la actividad.<br />

2. Derechos de los voluntarios 32<br />

Recibir información sobre los objetivos y actividades de la organización.<br />

Recibir capacitación para el cumplimiento de su actividad.<br />

Ser registrados en oportunidad del alta y baja de la organización, conforme lo<br />

determine la reglamentación.<br />

Disponer de una identificación que acredite de su condición de voluntario.<br />

Obtener reembolsos de gastos ocasionados en el desempeño de la actividad,<br />

cuando la organización lo establezca de manera previa y en forma expresa.<br />

Estos reembolsos en ningún caso serán considerados remuneración.<br />

Obtener certificado de las actividades realizadas y de la capacitación<br />

adquirida.<br />

Ser asegurados contra los riesgos de accidentes y enfermedades derivados<br />

directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, conforme lo determine la<br />

reglamentación.<br />

3. Obligaciones de los voluntarios 33<br />

Los voluntarios sociales están obligados, a:<br />

Obrar con la debida diligencia en el desarrollo de sus actividades aceptando<br />

los fines y objetivos de la organización.<br />

Respetar los derechos de los beneficiarios de los programas en que<br />

desarrollan sus actividades.<br />

Guardar la debida confidencialidad de la información recibida en el curso de<br />

las actividades realizadas, cuando la difusión lesione derechos personales.<br />

32 Ibídem, Art. 6.<br />

33 Ibídem, Art. 7.


35<br />

Ámbito Laboral<br />

Participar en la capacitación que realice la organización con el objeto de<br />

mejorar la calidad en el desempeño de las actividades.<br />

Abstenerse de recibir cualquier tipo de contraprestación económica por parte<br />

de los beneficiarios de sus actividades.<br />

Utilizar adecuadamente la acreditación y distintivos de la organización.<br />

La actividad prestada como voluntario, debidamente acreditada, constituirá<br />

un antecedente de valoración obligatoria, en los concursos para cubrir vacantes<br />

en los tres poderes del Estado.


C a p ít u lo IV<br />

ASPECTO PREVISIONAL<br />

A. Encuadramiento en el régimen de trabajadores<br />

autónomos de los directores<br />

El artículo 2 de la Ley 24.241 34 en su inciso b)- apartados 1 y 4, establece<br />

que están obligatoriamente comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones<br />

y Pensiones (SIJP) las personas físicas mayores de dieciocho (18) años de edad<br />

que por sí solas o conjunta o alternativamente con otras, asociadas o no, ejerzan<br />

habitualmente en la República alguna de las actividades que a continuación se<br />

enumeran, siempre que éstas no configuren una relación de dependencia:<br />

dirección, administración o conducción de cualquier empresa, organización,<br />

establecimiento o explotación con fines de lucro, o sociedades comerciales o<br />

civiles, aunque por esas actividades no obtengan retribución, utilidad o ingreso<br />

alguno, y cualquier otra actividad lucrativa no comprendida en los apartados<br />

precedentes.<br />

Teniendo en cuenta las características particulares de los cargos de<br />

directivos de las entidades que analizamos y dado que en nuestra legislación no<br />

existe un tratamiento específico a las asociaciones civiles procedemos a hacer el<br />

siguiente análisis, asimilando dichas entidades a las fundaciones, que<br />

puntualmente sobre este tema, en el Art. 20 de la Ley 19.836 35 , establece que los<br />

miembros del consejo de administración no podrán recibir retribución por el<br />

ejercicio de sus cargos.<br />

34<br />

ARGENTINA, Ley 25.855 de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Título I, Capítulo I. Art. 2,<br />

inc. b., ptos. 1 y 4.<br />

35<br />

ARGENTINA, Ley 19.836, de Fundaciones, Capítulo III, Art. 20.


37<br />

Aspecto Previsional<br />

Pueden optar por afiliarse voluntariamente al Régimen Nacional de la<br />

Seguridad Social, los socios de sociedades de cualquier tipo, menores de<br />

cincuenta y cinco (55) años, que no se encuentren incluidos obligatoriamente en<br />

los incisos a) o b) del Art. 2 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones Régimen<br />

Nacional de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos.<br />

B. Categorías para autónomos<br />

Los sujetos que realicen como única actividad autónoma la dirección,<br />

administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o<br />

irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo (Artículo 2º, incisos b),<br />

apartado 1 y d) de la Ley 24.241 y sus modificaciones), sin obtener retribución,<br />

utilidad o ingreso alguno por dicha actividad deberán encuadrarse, como categoría<br />

mínima de revista, en la Categoría III de la Tabla I del Anexo II del Decreto<br />

1.866/06. 36<br />

La categoría mínima se determinará en función de los ingresos brutos<br />

anuales obtenidos por la persona física, por cualquier concepto, en retribución a la<br />

mencionada actividad.<br />

C. Recategorización<br />

Los trabajadores autónomos deben recategorizarse en el mes de junio de<br />

cada año. Dicha recategorización tiene efectos para los meses devengados a<br />

partir de junio del año de la recategorización, hasta mayo del año calendario<br />

inmediato siguiente.<br />

Debe realizarse a través de la página web institucional de la AFIP, eligiendo<br />

la opción categorización anual autónomos (debe contar con clave fiscal). En caso<br />

de inicio de actividad la recategorización se realiza al año siguiente del inicio. La<br />

falta de recategorización anual implica la ratificación de la categoría del trabajador<br />

autónomo ya declarada.<br />

36 ARGENTINA, ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, Resolución General Nº<br />

2.217/07, Art.14.


D. Baja de actividad<br />

38<br />

Aspecto Previsional<br />

El sujeto que durante el ejercicio anual en el cual se encuentre aplicando de<br />

cancelación solicite la baja de la actividad, deberá afectar el importe de los<br />

periodos no imputados a los periodos que se devenguen con posterioridad al<br />

eventual reingreso a la actividad autónoma.<br />

E. Cese de actividad<br />

A efectos de solicitar la cancelación de la inscripción en el Régimen<br />

Nacional de la Seguridad Social para trabajadores Autónomos, los responsables<br />

deberán cumplimentar los requisitos, formas y condiciones establecidos en la<br />

Resolución General 2.322/07. 37<br />

La cancelación de inscripción deberá interponerse hasta el último día hábil<br />

del mes siguiente a aquél en que se produzca el cese definitivo de la actividad<br />

declarada y/o la extinción de las causales generadoras de la obligación de<br />

inscribirse.<br />

37 ARGENTINA, ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, Resolución General Nº<br />

2.322/07, "Seguridad Social-Cancelación de la Inscripción".


A. Introducción<br />

C a p ít u lo V<br />

TRATAMIENTO IMPOSITIVO<br />

Comenzaremos detallando los impuestos Nacionales, Provinciales y<br />

Municipales los cuales podrían alcanzar a las Asociaciones Civiles si no fuera por<br />

la existencia de exenciones.<br />

Impuestos Nacionales<br />

Impuesto a las Ganancias.<br />

Impuesto a la Ganancia Mínima presunta.<br />

Impuesto al Valor Agregado.<br />

Impuestos a los Débitos y Créditos en Cuentas Corrientes.<br />

Impuestos sobre el comercio y las transacciones internacionales<br />

Impuestos Provinciales<br />

Impuesto sobre los ingresos Brutos.<br />

Impuesto Inmobiliario.<br />

Impuesto Automotor.<br />

Impuesto de Sellos.<br />

Tasas y Servicios Municipales<br />

Tasas a la Propiedad Raíz.<br />

Comenzaremos a desarrollar cada uno de estos impuestos de modo que sirva<br />

como guía práctica.


B. Impuestos nacionales<br />

1. Impuesto a las ganancias<br />

40<br />

Tratamiento Impositivo<br />

Las Asociaciones Civiles tributarían el impuesto a las ganancias de acuerdo<br />

al artículo 49 y al artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. 38<br />

De esta forma, una Asociación Civil que no se incluya como entidad exenta<br />

deberá determinar el impuesto e ingresarlo conforme a la teoría del balance, es<br />

decir de acuerdo a sus ganancias netas determinada en los términos de esta ley.<br />

Sin embargo la ley les otorga el beneficio de exención en tres incisos de su<br />

artículo 20 a las asociaciones civiles. 39<br />

El reglamento se ocupó de precisar que el beneficio se otorgara a pedido<br />

de la entidad de acuerdo a los requisitos establecidos en la Resolución General<br />

1.815. 40<br />

Se debe remarcar que la ley excluye de esta exención a aquellas entidades<br />

que obtienen sus recursos en todo o en parte de la explotación de espectáculos<br />

públicos, juegos de azar, carreras de caballos y actividades similares. Sin perjuicio<br />

de ello existen varios antecedentes administrativos donde se admite la realización<br />

esporádica de los mismos sin considerarlos una explotación que implique la no<br />

procedencia del beneficio.<br />

En principio entonces las condiciones para obtener la exención son:<br />

La actividad y la finalidad.<br />

El destino de las ganancias y el patrimonio social.<br />

a) Actividad o finalidad<br />

La ley enumera un amplio abanico de actividades que estas entidades<br />

pueden desarrollar como por ejemplo:<br />

38 ARGENTINA, Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias, Título II, Capítulo III, "Ganancias de Tercera<br />

Categoría", Arts. 49 y 69. Ver Anexo VI.<br />

39 Ibídem. Art. 20.<br />

40 ARGENTINA, ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, Resolución General Nº<br />

1.815/05, Impuesto a las Ganancias. Entidades exentas. Artículo 20 de la Ley Impuesto a las Ganancias.<br />

Resolución General Nº 729, su modificatoria y complementaria. Resolución General Nº 1.675. Su<br />

sustitución Resolución General Nº 2.681.


41<br />

Tratamiento Impositivo<br />

Asistencia social, Salud Pública, Caridad, Beneficencia, Educación e<br />

instrucción, Científicas, Literarias, Artísticas, Gremiales, Cultura física o<br />

intelectual.<br />

Si bien los términos de actividad y finalidad poseen diferentes significados<br />

han sido estrictamente relacionados por la doctrina y la jurisprudencia en la<br />

materia, al momento de analizar la procedencia de la exención. Tal es el caso del<br />

dictamen 18/77 y 10/81 D.A.L., en los que se expresa que las actividades del<br />

inciso F tiene un mero carácter ejemplificativo con el fin de explicitar el concepto<br />

de beneficio público. Aclara además que con la expresión beneficio público se<br />

trata de calificar aquellas entidades que tiene un fin socialmente útil.<br />

En cuanto a los destinatarios de las actividades de estas entidades, la corte<br />

Suprema de Justicia de la Nación ha sustentado el criterio de que resulta<br />

indiferente que los beneficios se limiten a los asociados o se extiendan a terceros<br />

siempre que su propósito sea el de alcanzar una finalidad socialmente útil.<br />

Para terminar podemos afirmar que las actividades beneficiadas con la<br />

exención pueden complementarse con otras que razonablemente no desvirtúen<br />

las primeras y sin que estas últimas primen sobre aquellas.<br />

b) Destino de las ganancias y el patrimonio social<br />

Las ganancias y el patrimonio social deben ser destinados a los fines de su<br />

creación y en ningún caso se pueden distribuir, directa o indirectamente entre los<br />

asociados.<br />

Se ha dicho en el Dictamen 61/94 que la obtención de ingresos<br />

provenientes de prestaciones de servicios o simplemente de alguna renta, no<br />

altera el fin socialmente útil siempre que cumplan los mismos y no persigan fines<br />

lucrativos para sus asociados.<br />

En otro dictamen, 56/94 DAL, se analiza el desarrollo de espectáculos<br />

públicos por parte de una entidad dedicada a promover cursos, conferencias,<br />

seminarios, congresos, exposiciones, conciertos y estudios de carácter científico,<br />

cultural y artístico, entre otras cosas. En el caso particular analizado, se otorga la<br />

exención bajo la condición de que los ingresos obtenidos por los espectáculos que<br />

ofrece, no constituyan una fuente de utilidades para la entidad. El alcance de la


42<br />

Tratamiento Impositivo<br />

prohibición es la obtención de utilidades de las referidas actividades, lo que no<br />

impide cierta onerosidad hasta el nivel de los costos.<br />

La intención de la norma es suficientemente clara, en referencia a que para<br />

gozar del privilegio de una exención, deben encontrarse al margen de cualquier<br />

interés económico de la actividad de ésta.<br />

c) Destino de los bienes en caso de disolución<br />

En los estatutos debe figurar como requisito indispensable que los bienes<br />

que integran el patrimonio deben pasar a otra entidad exenta reconocida por la<br />

AFIP o el gobierno provincial (DGE).<br />

De tratarse de asociaciones con personería jurídica, no es obstáculo para el<br />

reconocimiento de la exención, que el silencio de los estatutos sobre el destino de<br />

los bienes en caso de disolución, por cuanto es de aplicación en tal supuesto, el<br />

Art. 50 del código civil que dispone que los bienes y acciones serán considerados<br />

como vacantes y aplicados a los objetos que disponga el cuerpo legislativo, salvo<br />

perjuicio a terceros y a los miembros de la corporación.<br />

d) Contradicción entre la finalidad y la realidad económica<br />

A los efectos de otorgar un reconocimiento de exención, la AFIP deberá<br />

realizar no solo un análisis jurídico formal, sino también valorar su realidad<br />

económica, de tal manera, si se advirtiera una contradicción entre los fines<br />

perseguidos y la realidad de las actividades, deberá tenerse en cuenta esta última.<br />

Un ejemplo está contenido en el Dictamen 2/95 DAT en el que se deniega<br />

la exención a una asociación que tenía por objeto entre otros proveer el<br />

financiamiento para la ejecución de proyectos y programas y para el<br />

desenvolvimiento de micro empresas, proporcionando asistencia económica y<br />

técnica al mayor número posible de personas de escasos recursos dentro del<br />

territorio nacional, por medio de inversiones recuperables y otras. En realidad, su<br />

actividad era de naturaleza financiera dirigida a atender las explotaciones<br />

comerciales de sus asociados.


43<br />

Tratamiento Impositivo<br />

e) Entidades gremiales que realicen actividades industriales o<br />

comerciales<br />

Las asociaciones o entidades civiles de carácter gremial que desarrollan<br />

actividades industriales o comerciales no se encuentran exentas por lo que deben<br />

tributar el impuesto.<br />

Los dictámenes 6/00 y 49/00 de la AFIP aclaran la redacción del segundo<br />

párrafo del inciso F:<br />

La limitación resulta aplicable a las fundaciones, asociaciones civiles sin<br />

personería jurídica de carácter gremial y a las entidades gremiales con personería<br />

jurídica amparadas en las previsiones de la Ley 23.551.<br />

Si el legislador hubiera tenido la intención de referirse a todas las<br />

asociaciones de bien público, debería haber separado las palabras fundación y<br />

asociaciones mediante un signo de puntuación y las palabras asociaciones y<br />

entidades civiles con la conjunción y.<br />

De acuerdo a la conformación del texto legal al referirse a asociaciones, no<br />

se ha pretendido excluir del beneficio a todo tipo de entidades sino que se ha<br />

hecho hincapié solo en las de carácter gremial.<br />

f) Asociaciones civiles constituidas como sociedades comerciales<br />

Como situación no prevista en la norma pero admitida por el fisco, debemos<br />

destacar que en el dictamen 8/91 D.A.L., se admitió el encuadramiento en el<br />

marco exentivo a una asociación civil sin fines de lucro destinada al deporte,<br />

constituida como sociedad anónima, según las prescripciones del Art. 3 de la Ley<br />

19.550, argumentando que la forma social adoptada no era obstáculo para el<br />

otorgamiento de la franquicia.<br />

Al respecto el Art. 3 de la Ley 19.550 establece:<br />

"Las asociaciones, cualquiera sea su objeto, que adopten la forma de<br />

sociedad bajo alguno de los tipos previstos, quedan sujetas a sus disposiciones".<br />

La sola forma comercial es indicativa del no cumplimiento de la condición<br />

de no percibir fines de lucro. Pero si ello es claramente destruido por normas<br />

estatutarias que evidencian que los accionistas o socios no pueden percibir<br />

utilidades originadas en la sociedad, ni durante su vida ni en la disolución, en que<br />

solo deben conformarse con el reintegro actualizado de su capital, parece<br />

evidente que cumplimentados los demás requisitos, podamos prescindir de la


44<br />

Tratamiento Impositivo<br />

figura jurídica, ya que lo relevante para el derecho impositivo es el hecho<br />

económico, la finalidad empírica.<br />

g) Conclusión<br />

Para que una Asociación Civil goce de los beneficios de la exención debe<br />

tramitarla, es decir que no opera automáticamente, sino que necesita de una<br />

resolución del juez tributario.<br />

Sin embargo, la presentación de la solicitud de exención implica que,<br />

mientras ésta se encuentra en trámite, la entidad no debe ingresar el impuesto,<br />

con la salvedad de que, de resultar denegada la solicitud se deberá tributar por<br />

esos períodos.<br />

Al momento de inscribir la Asociación Civil en la AFIP, conjuntamente se<br />

inicia el trámite para la exención.<br />

La documentación que se debe presentar la encontramos en la RG 2.681 y<br />

sus complementarias. 41<br />

2. Impuesto al valor agregado<br />

la ley:<br />

La exención en el Impuesto al Valor agregado requiere un breve análisis de<br />

El artículo 7 42 enumera los bienes y prestaciones exentos y en el inciso h)<br />

dice: "las prestaciones y locaciones comprendidas en el apartado 21 del inciso e)<br />

del artículo 3º que se indican a continuación" y el apartado 6 "Los servicios<br />

prestados....por instituciones, entidades y asociaciones comprendidas en los<br />

incisos f), g) y m) del art. 20 del Impuesto a las Ganancias....cuando tales<br />

servicios se relacionen en forma directa con sus fines específicos."<br />

De una primera lectura de esta disposición se puede interpretar que lo<br />

único que estaría exento es la prestación de servicios enumerados en el artículo<br />

3º inciso e) desde el apartado 21 en adelante, luego no estarían incluidos los<br />

enumerados en los apartados 1 a 20 ni la venta de bienes muebles.<br />

El artículo a continuación del artículo 7 determina que respecto de los<br />

servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica y de los espectáculos y<br />

41 ARGENTINA, ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, Resolución General Nº<br />

2.681/09, Impuesto a las Ganancias. Entidades Exentas. Articulo 20. Ver Anexo VI.<br />

42 ARGENTINA, ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, Ley del Impuesto al Valor


45<br />

Tratamiento Impositivo<br />

reuniones de carácter artístico, científico, cultural, de canto, de danza, circenses,<br />

deportivos y cinematográficos no serán de aplicación las exenciones previstas en<br />

el punto 6 del inciso h) excepto para determinadas instituciones (obras sociales,<br />

colegios y consejos profesionales, etc.)<br />

Este mismo artículo continúa diciendo que "en ningún caso serán de<br />

aplicación respecto del impuesto de esta ley, las exenciones genéricas de<br />

impuestos, en cuanto no lo incluyan taxativamente."<br />

La vigencia de leyes genéricas que otorgaron sucesivas exenciones o<br />

tratamientos especiales a las operaciones o actividades llevadas a cabo por las<br />

entidades que nos ocupan, ha dado lugar a controversias entre el fisco y los<br />

contribuyentes.<br />

Como último capítulo, pero quizás no el definitivo, en septiembre de 2004<br />

se incorporó un párrafo que dejó a salvo las exenciones emergentes de leyes<br />

específicas, al disponer que la mencionada limitación no sería aplicable cuando la<br />

exención referida a todo impuesto nacional se encuentre prevista en leyes<br />

vigentes a la fecha (09/09/2004) de entrada en vigencia de la ley 2.5920, incluida<br />

la dispuesta por el artículo 3, inciso d) de Ley 16.656, que fuera incorporada como<br />

inciso s) del Artículo 19 de la Ley 11.682 (t.o. en 1972 y sus modificaciones).<br />

La Ley 16.656 (B.O. 31/12/1964) incorpora a través del Art. 3 inc. d) el<br />

siguiente inciso al Art. 19 de la Ley 11.682: "Quedan exentas del pago del<br />

impuesto a los réditos y de todo otro impuesto nacional las entidades civiles sin<br />

fines de lucro con personería jurídica dedicadas a la educación, a la asistencia<br />

social y a la salud pública y los inmuebles de su propiedad utilizados para el<br />

desarrollo de sus actividades o para la promoción de recursos destinados al<br />

cumplimiento de sus fines."<br />

Esta modificación otorgó beneficios adicionales a esas entidades, dado que<br />

no se las eximía tan solo del impuesto a la Renta sino también del resto de los<br />

tributos nacionales.<br />

Al suplantarse, en su oportunidad, el impuesto a los Réditos por el impuesto<br />

a las Ganancias no se previó en el nuevo texto legal el párrafo incorporado<br />

oportunamente por la Ley 16.656, lo que dio lugar a dos interpretaciones:<br />

Agregado. Titulo II. Exenciones. Art. 7.


46<br />

Tratamiento Impositivo<br />

La no aplicación de la Ley 16.656, pues ésta era modificatoria del impuesto a<br />

los Réditos y su sucesora no la consideró.<br />

La Ley 16.656 seguía vigente por ser una ley especial que no fue derogada.<br />

Con el dictado de la Ley 25.920, esta última posición queda consolidada.<br />

Sobre esto véase fallo Corte Suprema de Justicia en Anexo VI, punto 4.<br />

En resumen, a menos que se trate de bienes específicamente exentos por<br />

el tributo, incisos a) a g) o por leyes específicas (por ejemplo cría de caballos para<br />

deporte, trabajo o fines militares), o comercializados por entidades que gocen de<br />

una exención subjetiva emanada de leyes específicas anteriores al 09/09/2004, la<br />

única exención del IVA, válida para asociaciones civiles sin fines de lucro y<br />

fundaciones, serían las que provienen de la prestación de servicios incluidos en el<br />

inciso e) del artículo 21, con excepción de lo ya descrito, respecto del primer<br />

párrafo del artículo a continuación del artículo 7.<br />

Otra exención subjetiva proveniente de leyes anteriores a la Ley 25.920, es<br />

la establecida por el Art. 1, apartado 4 de la Ley 12.965 (B.O. 16/4/1947) que<br />

refiriéndose a asociaciones deportivas y de cultura física, incorporó al Art. 19 de la<br />

Ley 11.682 el siguiente inciso:<br />

"Quedan exentas del pago del impuesto a los réditos y de todo otro<br />

impuesto nacional las asociaciones deportivas y de cultura física y los inmuebles<br />

de su propiedad en que funcionen sus campos de deportes, instalaciones<br />

inherentes a sus fines y sedes administrativas y/o sociales, siempre que las<br />

mismas no persigan fines de lucro, exploten o autoricen juegos de azar y/o cuyas<br />

actividades de mero carácter social priven sobre las deportivas, conforme a la<br />

reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo."<br />

La ley 25.920 incluye de la limitación del primer párrafo (incorporado como<br />

tercero) en el artículo 19 de la ley 11.682 (t.o. 1972 y modif.) Lo mismo ocurre con<br />

el artículo 1, apartado 4, de la ley 12.965 de entidades deportivas.<br />

3. Impuestos a los débitos y créditos en cuentas corrientes<br />

Las Asociaciones Civiles cuentan con el beneficio de estar exentas de este<br />

impuesto o tributarlo con una alícuota reducida.<br />

A los efectos de que una entidad goce de la exención contemplada en el<br />

inciso v) del Decreto N° 380/01 y sus modificacione s, reglamentario de la Ley de


47<br />

Tratamiento Impositivo<br />

Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias,<br />

o bien, de la reducción de alícuota prevista en el artículo 7° de dicha<br />

reglamentación, deberá presentar ante su agente de percepción y liquidación<br />

(Banco) el certificado de exención contemplado en la Resolución General N°<br />

1.815, sus modificatorias y complementarias, sin perjuicio, de la nota con carácter<br />

de declaración jurada manifestando la actividad que realiza.<br />

El Formulario N° 409 de empadronamiento en trámite resulta suficiente a fin<br />

de que una entidad acredite su condición frente al impuesto a las ganancias, y<br />

acceda a la alícuota reducida contemplada en el artículo 7° del Decreto N° 380/01<br />

y sus modificaciones, reglamentario de la Ley de Impuesto sobre los Créditos y<br />

Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, como así también de<br />

corresponder, a la exención prevista en el artículo 10, inciso v) del aludido<br />

decreto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto N° 380/01 y<br />

sus modificaciones y demás normativa reglamentaria.<br />

En el supuesto de que una entidad que se encontraba beneficiada por la<br />

exención en el Impuesto a las Ganancias acreditada mediante el formulario N°<br />

409, luego del procedimiento estatuido por la Resolución General N° 1.815, sus<br />

modificatorias y complementarias, este Organismo Fiscal considerara que no le<br />

corresponde dicho beneficio, la misma deberá ingresar el impuesto sobre los<br />

créditos y débitos en cuentas bancarias no retenido.<br />

El artículo 7° del Anexo del Decreto 380/2001 43 , está referido a alícuotas<br />

especiales del Impuesto a los débitos y créditos y explicita que las alícuotas serán<br />

del 2,5 por mil para los créditos y del 5 por mil para los débitos en cuenta corriente<br />

de los sujetos que concurrentemente tengan exenta y/o no alcanzada en el<br />

impuesto al valor agregado la totalidad de las operaciones que realizan y resulten<br />

exentos del impuesto a las ganancias. Es decir, para que la alícuota de referencia<br />

sea reducida, se deben dar en forma concomitante las dos exenciones: la<br />

exención en el impuesto al valor agregado y la exención en el impuesto a las<br />

ganancias.<br />

43 Ver Anexo VI punto 5, Decreto 380/01 y sus modificaciones.


C. Impuestos provinciales<br />

48<br />

Tratamiento Impositivo<br />

Las Asociaciones Civiles a nivel provincial gozan de un beneficio llamado<br />

exención impositiva. Ésta, una vez otorgada, las faculta para no tributar ningún<br />

impuesto provincial. Es una exención general que abarca todos los impuestos.<br />

Dicha dispensa la encontramos en los artículos 74, 75 y 76 del Código<br />

Fiscal 44 y en el Decreto 602/83. 45<br />

Las entidades declaradas exentas del pago de impuestos de conformidad a<br />

éstas disposiciones, que hubieren efectuado pago por conceptos exceptuados por<br />

este ordenamiento legal, no podrán repetir los mismos, los que quedarán<br />

irrevocablemente incorporados al Fisco Provincial.<br />

D. Tasas y servicios municipales<br />

En el orden Municipal las eximiciones las vamos a encontrar en las<br />

ordenanzas que cada año resuelve el Honorable Concejo Deliberante de cada<br />

municipio.<br />

La exención más importante en esta esfera es la Tasa por servicios a la<br />

propiedad raíz.<br />

Podemos poner como ejemplo la ordenanza de Tasas y derechos<br />

Municipales para el ejercicio 2010 del Honorable Concejo deliberante de San<br />

Rafael. En su art. 14 establece:<br />

Se eximen de la tasa por servicios a la propiedad raíz:<br />

En un 100 % a las asociaciones, fundaciones y entidades civiles sin fines<br />

de lucro, con personería jurídica otorgada, cuya actividad sea de beneficencia y<br />

solidaridad; caridad y asistencia social, material, psíquica y/o espiritual, lucha,<br />

prevención y/o rehabilitación de enfermedades; de enseñanza y educación<br />

común, especializada y/o diferencial gratuita, científicas, artísticas, culturales y<br />

deportivas únicamente y realizadas en forma directa por la institución, siempre<br />

que los ingresos obtenidos sean destinados exclusivamente al objeto previsto en<br />

44<br />

MENDOZA, DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS. Código Fiscal 2010. Título II, Cap. único. Art. 74, 75 y<br />

76. Ver Anexo VI, punto 6.<br />

45<br />

MENDOZA, DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS, Decreto 602/83, Requisitos Formales Exenciones<br />

Impuestos provinciales, Art. 74, 75 y 76. Código Fiscal 2010. Ver Anexo VI punto 7.


49<br />

Tratamiento Impositivo<br />

sus estatutos sociales, acta de constitución o instrumento similar y en ningún caso<br />

se distribuyan directa o indirectamente entre sus socios o asociados. Esta<br />

exención tiene vigencia exclusivamente respecto de los inmuebles donde se<br />

desarrollen dichas actividades y el beneficio caducará automáticamente con la<br />

interrupción de las prestaciones específicas de las entidades.<br />

E. Responsabilidad tributaria directivos<br />

En términos generales diremos que los sujetos de los deberes impositivos<br />

se dividen en: (a) los responsables por deuda propia y (b) los responsables por<br />

deuda ajena. Entre los primeros encontramos, obviamente, a los propios<br />

contribuyentes, en tanto les corresponde la responsabilidad directa de ingresar las<br />

obligaciones impositivas que sobre ellos recaen. Entre los segundos están todas<br />

aquellas personas físicas o jurídicas sobre las cuales la legislación vigente hace<br />

recaer el carácter de sujetos pasivos de la relación tributaria, poniendo a su cargo<br />

el cumplimiento de las obligaciones fiscales, aún cuando no revistan la calidad de<br />

contribuyentes.<br />

Respecto de las responsabilidades de cada contribuyente, damos por<br />

sentado que en general se tiene claro la necesidad de cumplir con las distintas<br />

obligaciones. Pero cuando entramos en el terreno de los responsables por deuda<br />

ajena, allí se generan dudas y no son pocas las lagunas legales que terminan<br />

siendo cubiertas por la jurisprudencia y también por dictámenes y aclaraciones de<br />

diversa índole, es decir, la llamada jurisprudencia administrativa.<br />

Los directores, gerentes y demás representantes de las personas jurídicas,<br />

sociedades, asociaciones, entidades, empresas y patrimonios son responsables<br />

por la deuda de los entes que administran o representan de manera solidaria con<br />

ellos en determinadas circunstancias. Tales circunstancias se producen cuando<br />

dichos administradores no cumplen con los deberes tributarios que le asigna la ley<br />

en lo que respecta a los entes administrados. Hay que tener en cuenta que esta<br />

responsabilidad personal y solidaria hace que tales representantes deban<br />

responder con sus bienes propios y también estar sujetos a sanciones que<br />

pueden llegar a la aplicación de la ley penal tributaria en cabeza de ellos.


50<br />

Tratamiento Impositivo<br />

Debemos decir, asimismo, que cuando los representantes que citamos<br />

demuestren debidamente a la AFIP que se vieron imposibilitados de cumplir<br />

correcta y oportunamente con sus deberes fiscales, quedan eximidos de<br />

responsabilidad solidaria.<br />

Ahora bien, la solidaridad no se presume y requiere, como decimos, el<br />

incumplimiento de los deberes por parte del contribuyente. Su inobservancia debe<br />

ser imputable a título de culpa o dolo y queda en cabeza de los representantes<br />

demostrar que fueron imposibilitados de cumplir.<br />

La naturaleza de la responsabilidad es siempre subjetiva, precisamente<br />

porque debe haber culpa o dolo. En general la jurisprudencia se encamina a<br />

determinar la responsabilidad dentro de los límites del derecho tributario y también<br />

tomando en cuenta la prueba ofrecida en punto a la conducta dolosa o culposa.<br />

Hay un viejo dictamen (203/1.958 DGI) que se refiere al tema, afirmando<br />

que los ex directores, gerentes y demás representantes que hubieren estado en el<br />

ejercicio de sus cargos a la fecha del vencimiento de las obligaciones impositivas<br />

son responsables de su cumplimiento. Por ende, de no cumplir se cae en principio<br />

en la presunción y llegado el caso deberá demostrarse que no hubo culpa o dolo.<br />

Este dictamen tiene su importancia porque específicamente se refiere a los<br />

representantes que estaban cumpliendo funciones al momento de la falta, con<br />

independencia de que ya no estén en sus cargos.<br />

Tenemos por ejemplo un fallo del Tribunal Fiscal de la Nación, de fines de<br />

1.997, que atribuye la responsabilidad al presidente del directorio por ser el titular<br />

de las cuentas bancarias mediante las cuales operaba la empresa. (Ostachi, Juan<br />

Carlos TFN Sala C)<br />

Citamos también otro fallo, también del TFN, de agosto de 2.000, en el cual<br />

se plantea la responsabilidad de un químico industrial designado director de una<br />

sociedad, que asesoraba a la empresa desde su profesión, desarrollando nuevos<br />

productos e influyendo en la compra de insumos. Estas funciones, se consigna,<br />

eran ajenas al cumplimiento de las obligaciones impositivas o de la libranza y<br />

firma de cheques, aunque este director concurría a las asambleas, y también<br />

representaba a la empresa ante las cámaras vinculadas al sector correspondiente.<br />

En este caso, el Tribunal falló tomando en consideración la situación<br />

particular de esta persona. En efecto, se concluye que la atribución de


51<br />

Tratamiento Impositivo<br />

responsabilidades por las omisiones o faltas en materia tributaria, es de carácter<br />

especial y de naturaleza subjetiva, y por lo tanto la solidaridad imputada solo<br />

puede recaer sobre aquellos directores que administren o dispongan los fondos<br />

societarios. Se aclara en este caso que deben estar cumpliendo tales funciones al<br />

momento de producirse la infracción, es decir no antes o después. De manera tal<br />

que aquellos directores que por su función específica fueran ajenos al manejo<br />

administrativo o financiero de la sociedad, no pueden ser considerados<br />

responsables solidarios en un pie de igualdad con quienes por su función en tal<br />

sentido hayan tenido facultad de decidir en materia tributaria y hubieran actuado<br />

de modo negligente o con culpa personal. Sala C).<br />

Citamos también el caso de una actora que se excusa en cuanto a su<br />

responsabilidad personal en virtud de que la situación económica y financiera de<br />

la empresa impidió el cumplimiento de las obligaciones fiscales. La prueba<br />

ofrecida destaca el endeudamiento de la empresa y las dificultades financieras,<br />

pero el Tribunal concluye que la actora era quien disponía el destino de los<br />

fondos, siendo que en forma recurrente lo hizo dejando de lado precisamente las<br />

obligaciones fiscales.<br />

Esta persona había invocado el inciso a) del artículo 8 de la Ley de<br />

Procedimiento Tributario, que excluye de responsabilidad a quienes "demuestren<br />

debidamente que sus representados, mandantes, etc., los han colocado en la<br />

imposibilidad de cumplir correcta y oportunamente con sus deberes fiscales".<br />

(Ripa, Jorge J. TFN Sala B Mayo 2002)<br />

Finalmente, diremos que la responsabilidad penal subyacen los casos en<br />

que la conducta de los directores y representantes, caiga en los delitos previstos<br />

en la Ley 24.769. 46<br />

Como puede verse en los ejemplos comentados, siempre la<br />

responsabilidad es de carácter subjetivo y debe probarse. El tema es de gran<br />

trascendencia, porque la experiencia demuestra que en muchos casos se<br />

constituyen sociedades con el objeto de limitar las responsabilidades<br />

patrimoniales de los socios, siendo que tales responsabilidades afectan el<br />

patrimonio personal si se demuestra la culpa o el dolo de quienes dirigen o<br />

46 ARGENTINA, Ley 24.769, Penal Tributaria.


52<br />

Tratamiento Impositivo<br />

representan a las empresas. E incluso les cabe responsabilidad penal, como<br />

queda dicho.


Conclusiones<br />

En el desarrollo del presente trabajo el principal inconveniente con el que<br />

nos encontramos fue la escasa bibliografía que trata específicamente el tema, es<br />

por este motivo que hemos desarrollado nuestro análisis en base a la legislación<br />

vigente.<br />

En principio la idea era hacer un manual e instructivo que reuniera en forma<br />

simple y resumida toda lo relativo a asociaciones civiles, pero hemos superado<br />

nuestras expectativas al indagar temas nuevos referidos, por ejemplo, al ámbito<br />

laboral, entre otros.<br />

Es fundamental comprender la importancia que tiene este tipo de<br />

asociaciones en nuestra vida cotidiana y que con una actitud más participativa en<br />

la organización y un adecuado conocimiento de su funcionamiento, sus<br />

características específicas, los derechos y obligaciones con que se cuenta como<br />

asociados no sólo nos beneficia individualmente sino al resto de la comunidad en<br />

la que vivimos.


Anexo I<br />

Código Civil Argentino<br />

Libro Primero De las Personas Sección Primera De las personas en general<br />

Título I De las personas jurídicas<br />

Artículo 30. Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer<br />

obligaciones.<br />

Artículo 31. Las personas son de una existencia ideal o de una existencia visible. Pueden adquirir<br />

los derechos, o contraer las obligaciones que este Código regla en los casos, por el modo y en la<br />

forma que él determina. Su capacidad o incapacidad nace de esa facultad que en los casos dados,<br />

les conceden o niegan las leyes.<br />

Artículo 32. Todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones, que no son<br />

personas de existencia visible, son personas de existencia ideal, o personas jurídicas.<br />

Artículo 32 bis. Derogado por ley 21173.<br />

Artículo 33. Las personas jurídicas pueden ser de carácter público o privado. Tienen carácter<br />

público: 1ro. El Estado Nacional, las Provincias y los Municipios; 2do. Las entidades autárquicas;<br />

3ro. La Iglesia Católica; Tienen carácter privado: 1ro. Las asociaciones y las fundaciones que<br />

tengan por principal objeto el bien común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus<br />

estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado, y obtengan<br />

autorización para funcionar; 2do. Las sociedades civiles y comerciales o entidades que conforme a<br />

la ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no requieran<br />

autorización expresa del Estado para funcionar.<br />

Artículo 34. Son también personas jurídicas los Estados extranjeros, cada una de sus provincias o<br />

municipios, los establecimientos, corporaciones, o asociaciones existentes en países extranjeros, y<br />

que existieren en ellos con iguales condiciones que los del Artículo anterior.<br />

Artículo 35. Las personas jurídicas pueden, para los fines de su institución, adquirir los derechos<br />

que este Código establece, y ejercer los actos que no les sean prohibidos, por el ministerio de los<br />

representantes que sus leyes o estatutos les hubiesen constituido.<br />

Artículo 36. Se reputan actos de las personas jurídicas los de sus representantes legales, siempre<br />

que no excedan los límites de su ministerio. En lo que excedieren, sólo producirán efecto respecto<br />

de los mandatarios.<br />

Artículo 37. Si los poderes de los mandatarios no hubiesen sido expresamente designados en los<br />

respectivos estatutos, o en los instrumentos que los autoricen, la validez de los actos será regida<br />

por las reglas del mandato.<br />

Artículo 38. Será derecho implícito de las asociaciones con carácter de personas jurídicas, admitir<br />

nuevos miembros en lugar de los que hubieran fallecido, o dejado de serlo, con tal que no excedan<br />

el número determinado en sus estatutos.<br />

Artículo 39. Las corporaciones, asociaciones, etc., serán consideradas como personas enteramente<br />

distintas de sus miembros. Los bienes que pertenezcan a la asociación, no pertenecen a ninguno<br />

de sus miembros; y ninguno de sus miembros, ni todos ellos, están obligados a satisfacer las<br />

deudas de la corporación, si expresamente no se hubiesen obligado como fiadores, o<br />

mancomunado con ella.


55<br />

Artículo 40. Los derechos respectivos de los miembros de una asociación con el carácter de<br />

persona jurídica, son reglados por el contrato, por el objeto de la asociación, o por las disposiciones<br />

de sus estatutos.<br />

Artículo 41. Respecto de los terceros, los establecimientos o corporaciones con el carácter de<br />

personas jurídicas, gozan en general de los mismos derechos que los simples particulares para<br />

adquirir bienes, tomar y conservar la posesión de ellos, constituir servidumbres reales, recibir<br />

usufructos de las propiedades ajenas, herencias o legados por testamentos, donaciones por actos<br />

entre vivos, crear obligaciones e intentar en la medida de su capacidad de derecho, acciones civiles<br />

o criminales.<br />

Artículo 42. Las personas jurídicas pueden ser demandadas por acciones civiles, y puede hacerse<br />

ejecución en sus bienes.<br />

Artículo 43. Las personas jurídicas responden por los daños que causen quienes las dirijan o<br />

administren, en ejercicio o con ocasión de sus funciones. Responden también por los daños que<br />

causen sus dependientes o las cosas, en las condiciones establecidas en el título: "De las<br />

obligaciones que nacen de los hechos ilícitos que no son delitos".<br />

Artículo 44. Las personas jurídicas nacionales o extranjeras, tienen su domicilio en el lugar en que<br />

se hallaren, o donde funcionen sus direcciones o administraciones principales, no siendo el caso de<br />

competencia especial.<br />

Capítulo I Del principio de la existencia de las personas jurídicas<br />

Artículo 45. Comienza la existencia de las corporaciones, asociaciones, establecimientos, etc., con<br />

el carácter de personas jurídicas, desde el día en que fuesen autorizadas por la ley o por el<br />

gobierno, con aprobación de sus estatutos, y confirmación de los prelados en la parte religiosa. Las<br />

decisiones administrativas en esta materia podrán ser revocadas judicialmente por vía sumaria, en<br />

caso de ilegitimidad o arbitrariedad. En el supuesto de fundaciones cuyos estatutos no prevean el<br />

procedimiento para su reforma, podrá el Poder Ejecutivo disponer su modificación para hacer<br />

posible el cumplimiento del fin de la entidad. En este caso los órganos de gobierno de la fundación<br />

podrán interponer los recursos mencionados en el párrafo anterior.<br />

Artículo 46. Las asociaciones que no tienen existencia legal como personas jurídicas, serán<br />

consideradas como simples asociaciones civiles o religiosas, según el fin de su instituto. Son sujetos<br />

de derecho, siempre que la constitución y designación de autoridades se acredite por escritura<br />

pública o instrumentos privados de autenticidad certificada por escribano público. De lo contrario,<br />

todos los miembros fundadores de la asociación y sus administradores asumen responsabilidad<br />

solidaria por los actos de ésta. Supletoriamente regirán a las asociaciones a que este Artículo se<br />

refiere las normas de la sociedad civil.<br />

Artículo 47. En los casos en que la autorización legal de los establecimientos fuese posterior a su<br />

fundación, quedará legitimada su existencia como persona jurídica, con efecto retroactivo al tiempo<br />

en que se verificó la fundación.<br />

Capítulo II - Del fin de la existencia de las personas jurídicas<br />

Artículo 48. Termina la existencia de las personas jurídicas que necesitan autorización expresa<br />

estatal para funcionar: 1ro. Por su disolución en virtud de la decisión de sus miembros, aprobada<br />

por la autoridad competente; 2do. Por disolución en virtud de la ley, no obstante la voluntad de sus<br />

miembros, o por haberse abusado o incurrido en transgresiones de las condiciones o cláusulas de<br />

la respectiva autorización, o porque sea imposible el cumplimiento de sus estatutos, o porque su<br />

disolución fuese necesaria o conveniente a los intereses públicos; 3ro. Por la conclusión de los<br />

bienes destinados a sostenerlas. La decisión administrativa sobre retiro de la personería o<br />

intervención a la entidad dará lugar a los recursos previstos en el Artículo 45. El juez podrá<br />

disponer la suspensión provisional de los efectos de la resolución recurrida.<br />

Artículo 49. No termina la existencia de las personas jurídicas por el fallecimiento de sus miembros,<br />

aunque sea en número tal que quedaran reducidos a no poder cumplir el fin de su institución.<br />

Corresponde al gobierno, si los estatutos no lo hubiesen previsto, declarar disuelta la corporación,<br />

o determinar el modo cómo debe hacerse su renovación.


56<br />

Artículo 50. Disuelta o acabada una asociación con el carácter de persona jurídica, los bienes y<br />

acciones que a ella pertenecían, tendrán el destino previsto en sus estatutos; y si nada se hubiese<br />

dispuesto en ellos, los bienes y acciones serán considerados como vacantes y aplicados a los<br />

objetos que disponga el Cuerpo Legislativo, salvo todo perjuicio a tercero y a los miembros<br />

existentes de la corporación.


Anexo II<br />

Resolución 1.524/04<br />

Gobierno de Mendoza, Dirección de Personas Jurídicas<br />

Mendoza, 5 de octubre de 2004<br />

VISTO:<br />

Lo dispuesto en el artículo 33 y cctes. del Código Civil, y las facultades con-feridas por Ley 5069 a<br />

esta Dirección de Personas Jurídicas en sus artículos 2, 3, 4, 6 inc. a), g), h) y disposiciones cctes.<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que en materia de asociaciones civiles es escasa la normativa que determine con claridad los<br />

requisitos a cumplir a fin de la obtención de la personería, aún cuando el asociativismo es un<br />

fenómeno que se ha ido incrementando por la propia evolución de la sociedad.<br />

Que en consecuencia es conveniente fijar adecuadamente tales requisitos a efectos de facilitar su<br />

cumplimiento por los interesados y evitar dilaciones innecesarias en la tramitación, sin perjuicio del<br />

efectivo contralor que en cada caso realice esta Dirección.<br />

Que es también razonable establecer aquellos recaudos que aseguren el respeto de la ley de fondo,<br />

atendiendo sobre todo a la naturaleza que dichas aso-ciaciones poseen y el espíritu que debe<br />

informarlas, entendiendo en este sentido que las mismas deben tener en miras objetivos de bien<br />

común e interés público, resultando instrumentos fundamentales del desarrollo de toda comunidad<br />

políticamente organizada, constituyendo lo que ha dado en llamarse "el tercer sector" o "entidades<br />

no gubernamentales".<br />

Que por ende la voluntad asociativa debe resultar indubitablemente acreditada en lo referente al<br />

objetivo que la entidad promoverá, debiendo éste adecuarse a las prescripciones de la ley de<br />

fondo.<br />

Que íntimamente relacionado a ello, se encuentra la capacidad jurídica de la asociación y su<br />

patrimonio, puesto que ambos aspectos son los que harán viable o no la consecución del objeto<br />

mismo de la entidad, que justifica su existencia. Al respecto, la ley determina que la asociación<br />

debe poseer patrimonio propio, extremo que sólo puede acreditarse con un mínimo capital que<br />

asegure, por lo menos, que la misma podrá afrontar los gastos operativos de funcionamiento. En<br />

este sentido resulta exiguo el monto estimado en la Resolución 325/93 de esta Dirección, por lo<br />

que se considera necesario fijar un valor que permita presumir que los asociados podrán comenzar<br />

a desempeñar las gestiones imprescindibles para constituir la entidad, evidenciando por otra parte<br />

el verdadero interés en la constitución de la persona jurídica.<br />

Que en relación a la denominación, ésta deberá componerse de modo que permita identificar el<br />

tipo de entidad a que refiere, siendo indispensable que se mencione que se trata de una asociación<br />

a fin de evitar en los terceros confusiones respecto de la naturaleza de la persona jurídica de que<br />

se trata. En este sentido, es también conveniente aplicar por carácter analógico en su parte<br />

pertinente la Resolución 1101/2004 de esta Dirección de Personas Jurídicas en lo atinente a<br />

homonimia y reserva de denominación.<br />

Que por lo demás y siendo éste un ámbito en que los ciudadanos no necesariamente recurren a<br />

profesionales para la instrumentación de los documentos que reglarán la vida institucional de la<br />

entidad, es razonable proponer un modelo de acta constitutiva y de estatuto, el que adoptado en<br />

su texto por los administra-dos permita presumir que las condiciones y requisitos se encuentran<br />

cumplidos.


58<br />

Que analizada la situación reseñada conjuntamente con Asesoría Contable y Asesoría Letrada de<br />

esta Dirección, se ha concluido que es conveniente y oportuno precisar la documentación a<br />

presentar por los interesados y los recaudos a tener en cuenta por los administrados, a fin de<br />

favorecer la celeridad del trámite y dotar de seguridad jurídica a las actuaciones que se cumplen<br />

ante este Organismo.<br />

Por ello,<br />

LA DIRECTORA DE PERSONAS JURIDICAS<br />

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA<br />

RESUELVE:<br />

Artículo 1º.- A los fines del otorgamiento de la personalidad jurídica a una asociación civil, en<br />

jurisdicción de la Provincia de Mendoza, conforme lo preceptuado por el artículo 33, punto<br />

segundo, inciso 1º del Código Civil, deberá presentarse ante esta Dirección:<br />

a) ACTA CONSTITUTIVA<br />

b) ESTATUTOS<br />

c) NOMINA DE ASOCIADOS<br />

c) NOMINA DE AUTORIDADES<br />

d) DECLARACIÓN JURADA DE COMISION DIRECTIVA<br />

e) DECLARACION JURADA DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS<br />

f) ACREDITACIÓN DE PATRIMONIO PROPIO<br />

g) NOTA solicitando aprobación de estatutos y autorización para funcionar<br />

h) En caso de corresponder pago de Tasa Retributiva de Servicios<br />

Artículo 2°.- ACTA CONSTITUTIVA. Serán requisitos formales del Acta Constitutiva: 1) estar<br />

firmada por todos los asistentes al acto fundacional, con aclaración, tipo y número de documento<br />

de identidad 2) constar certificación de dichas firmas por Presidente y Secretario, 3) Las firmas del<br />

Presidente y del Secretaria deberán, a su vez, ser certificadas por Escribano o autoridad Bancaria,<br />

Policial o Municipal.<br />

En lo sustancial, el acta constitutiva deberá contener, por lo menos, los siguientes puntos: a)<br />

Manifestación expresa de la voluntad de los intervinientes de constituir una asociación civil sin fines<br />

de lucro, b) Aprobación de Estatuto, c) Denominación de la Entidad, d) Fijación de la cuota social:<br />

cuota social extraordinaria de constitución y cuota social mensual ordinaria, e) Fijación del domicilio<br />

de la entidad, (calle, número, localidad, departamento, distrito y en su caso casilla de correo, si no<br />

fuera posible fijarlo de otro modo, por carecer de numeración), f) Elección de Autoridades:<br />

miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, g) Designación de una o<br />

dos personas a los efectos de realizar todos los trámites atinentes al otorgamiento de la personería<br />

Jurídica.<br />

Artículo 3°.- ESTATUTO: Si el estatuto no se encontrare transcripto en el acta constitutiva, deberá<br />

ser presentado en documento separado, legible, sin tachaduras ni enmiendas, firmado en todas sus<br />

hojas por el Presidente y Secretario. El estatuto debe contener, por lo menos, los siguientes<br />

puntos: 1) Lugar y fecha de constitución. Naturaleza de la entidad (expresando que se trata de una<br />

asociación civil sin fines de lucro). Denominación de la entidad (dentro de la cual deberá figurar<br />

como parte de dicha denominación, la palabra "Asociación". Asimismo, si se tratara de una Unión<br />

Vecinal, Club, Centro, Cooperadora, Cámara, Federación o Confederación, deberá la denominación<br />

comprender estas palabras en lugar del término "Asociación".) Domicilio legal o jurisdicción,<br />

expresando el departamento o localidad provincial dentro de la cual se encuentra la sede social. 2)<br />

Objeto: debe ser preciso y determinado, expresando con claridad los fines perseguidos por la<br />

entidad. Deberá corresponder a la figura de la asociación civil, cumpliendo (sin excepción) dos<br />

requisitos: a)Perseguir una finalidad de Bien Común e Interés Público y b) No tener como objetivo<br />

final, la obtención de beneficios económicos, ni la distribución de beneficios patrimoniales entre sus


59<br />

asociados. No podrá comprender objetos contemplados para otras figuras jurídicas regulados en<br />

leyes especiales a saber: Ley 20.337, Ley 20321, Ley 19.550. 3) Capacidad jurídica, patrimonio y<br />

recursos: deberá detallarse la composición del patrimonio, previendo que las entidades deben ser<br />

capaces por sus estatutos de adquirir bienes, deben poseer patrimonio propio y no subsistir<br />

exclusivamente de asignaciones del estado (art. 33C.Civil). 4) Categorización de los asociados.<br />

Régimen de ingreso a la entidad. Derechos y obligaciones de los asociados. Régimen disciplinario,<br />

en el que deberán establecerse en forma taxativa las sanciones aplicables y los casos en que<br />

corresponde la aplicación de las mismas. Debe garantizarse el derecho de defensa del imputado<br />

estableciendo régimen de apelación y los efectos suspensivos o no sobre la sanción, hasta tanto la<br />

asamblea resuelva la apelación. 5) Asamblea: tipos; competencia y tiempo de celebración de cada<br />

una. Régimen de convocatoria, quórum, mayorías. 6) Comisión Directiva: integrantes, régimen de<br />

elección, duración del cargo, requisitos para formar parte de la misma. Régimen de vacancias,<br />

régimen aplicable en caso de reducción a menos de la mitad de número de miembros. Régimen de<br />

reuniones, expresando el régimen de convocatoria, quórum y mayorías. Atribuciones y deberes de<br />

la Comisión Directiva, Atribuciones y deberes del Presidente, Secretario y Tesorero (integrantes que<br />

como mínimo deberá tener la Comisión Directiva, sin perjuicio que podrá contemplarse la elección<br />

de Vicepresidente, Prosecretario y Protesorero como surge del Anexo II de la presente). 7)<br />

Comisión Revisora de Cuentas: integrantes, régimen de elección, duración del cargo, requisitos<br />

para formar parte de la misma.<br />

Atribuciones y deberes de la Comisión Revisora de Cuentas. 8) Ejercicio Económico (deberá<br />

expresarse la fecha de comienzo y finalización del ejercicio económico). Libros obligatorios:<br />

rubricación. Destino de las utilidades: Normas contables utilizadas para la confección de Inventario,<br />

Balance General, Cuadro demostrativo de gastos y recursos, Memoria y situación de la asociación y<br />

Procedimiento de aprobación de los mismos. Capitalización de utilidades. 9) Disolución y<br />

liquidación: régimen y remisión de copia del acta de asamblea que resuelve la disolución a la<br />

Dirección de Personas Jurídicas, comunicación del resultado final a este organismo. 10) Destino de<br />

las utilidades en caso de liquidación: deberá preverse designación del órgano liquidador, destino de<br />

los libros y documentación, deberá expresarse que el producto líquido de la liquidación será<br />

destinado a la o las entidades de bien público que disponga la asamblea las que deberán estar<br />

expresamente reconocidas por la AFIP como exentas de tributar impuestos a las ganancias.<br />

Artículo 4°.- NOMINA DE ASOCIADOS. La nómina de asociados deberá contener: nombres y<br />

apellido, tipo y número de documento de identidad, edad y domicilio real. Debe estar firmada por<br />

Presidente y secretario. El cantidad de asociados deberá ser en lo posible el doble del número de<br />

miembros que componen la Co-misión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas y por lo menos<br />

contar con dos asociados más que los que componen los órganos directivos y de fiscalización de la<br />

entidad.<br />

Artículo 5°.- NOMINA DE AUTORIDADES. La nómina de autoridades deberá contener: Cargo,<br />

nombres y apellido, tipo y número de documento de identidad, edad, domicilio real en jurisdicción<br />

provincial, nacionalidad. Debe estar firmada por Presidente y Secretario.<br />

Artículo 6°.- DECLARACIÓN JURADA DE MIEMBROS DE LA COMISION DI-RECTIVA. Los integrantes<br />

de la Comisión Directiva deberán presentar declaración prestando juramento de decir verdad bajo<br />

apercibimiento de lo dispuesto en el art. 293 del Código Penal, manifestando no encontrarse<br />

comprendidos en las prohibiciones e incompatibilidades previstas en los incisos 2° y 3° del artículo<br />

264 de la Ley 19550, en su pertinente, a saber: estar condenado con pena accesoria de<br />

inhabilitación para ejercer cargos públicos, condenado por robo, hurto, defraudación, cohecho,<br />

emisión de cheques sin fondos y delitos contra la fe pública, condenados por delitos cometidos en<br />

la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades, en todos los casos hasta 10 años<br />

después de cumplida la condena.<br />

Artículo 7°.- DECLARACIÓN JURADA DE MIEMBROS DE LA COMISION RE-VISORA DE CUENTAS:<br />

Los integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas deberán presentar declaración prestando<br />

juramento de decir verdad bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 293 del Código Penal,<br />

manifestando no encontrarse comprendidos en las prohibiciones e incompatibilidades previstas en<br />

el artículo 286 de la Ley 19550, a saber: las mencionadas en el artículo anterior para la Comisión


60<br />

Directiva, o ser cónyuges, parientes por consanguinidad en línea recta, colaterales hasta el cuarto<br />

grado inclusive y los afines dentro del segundo grado de los miembros de la Comisión Directiva.<br />

Artículo 8°.- CONSTANCIA DE PATRIMONIO PROPIO: La existencia de capital que constituye<br />

patrimonio propio de la entidad se acreditará mediante constancia certificada por entidad bancaria<br />

de existencia de depósito en cuenta corriente o caja de ahorro, a nombre del Presidente y Tesorero<br />

en forma conjunta, por la suma que represente la cuota social extraordinaria de constitución<br />

multiplicada por el número de asociados a la fecha de iniciación de trámite.<br />

Artículo 9°.- Los escritos y la documentación se presentarán original y copia. Los mismos deberán<br />

respetar márgenes de escritos legales, ser legibles, con renglo-nes espaciados a 1 ½, sin<br />

tachaduras, enmiendas, interlineados, ni espacios en blanco. En todos los casos las firmas insertas<br />

deberán contar con aclaración, tipo y número de documento.<br />

Artículo 10°.- La presentación de la documentación requerida en los artículos anteriores deberá<br />

realizarse al momento de iniciarse la tramitación ante esta Dirección. Transcurridos seis (6) meses<br />

desde la fecha del acta constitutiva, a la documentación enumerada deberá agregarse la<br />

ratificación expresa de todos los inter-vinientes en el acto constitutivo y nómina de asociados que<br />

se hubieren incorporado en dicho tiempo, bajo apercibimiento de declararse improcedente la<br />

petición y ordenar el archivo de las actuaciones.<br />

Artículo 11°.- Establéese que las asociaciones civiles consideradas entidades de primer grado,<br />

deberán acreditar al momento de su constitución un patrimonio propio inicial de PESOS<br />

CUATROCIENTOS ($400,00), debiendo los asociados que la funden establecer el monto individual<br />

de la cuota extraordinaria de constitución a estos fines, de acuerdo con la cantidad de asociados<br />

que la compongan. Establéese que las asociaciones civiles consideradas entidades de segundo y<br />

tercer grado, deberán acreditar al momento de su constitución un patrimonio propio inicial de<br />

PESOS OCHOCIENTOS ($800,00), debiendo los asociados que la funden establecer el monto<br />

individual de la cuota extraordinaria de constitución a estos fines, de acuerdo con la cantidad de<br />

asociados que la compongan.<br />

El monto de la cuota individual mensual ordinaria será establecido libremente por la autoridad<br />

pertinente de la asociación, atendiendo al objeto que la misma posee.<br />

Artículo 12°.- Autorícese el procedimiento de reserva de nombre, determinado en la resolución<br />

1101/2004 de esta Dirección a las asociaciones civiles que así lo soliciten, aplicándose en lo<br />

pertinente la referida norma en lo relativo a homonimia.<br />

Artículo 13°.- Apruébese el Modelo de Acta Constitutiva que como Anexo I forma parte de la<br />

presente. Apruébese el Modelo de Estatuto de Asociación Civil que como Anexo II forma parte de<br />

la presente.<br />

Artículo 14°.- Deróguese la Resolución 325/93 de esta Dirección y toda otra resolución anterior<br />

referida a la materia objeto de la presente que disponga en modo diferente los aspectos en ésta<br />

regulados.<br />

Artículo 15°.- La presente comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación. Para las<br />

actuaciones en trámite se tendrán en cuenta los recaudos exigidos en la presente, a excepción del<br />

determinado en el artículo 11°. En el supuesto que el plazo contemplado en el artículo 10º resulte<br />

aplicable a causas en trámite, previo a resolver deberá emplazarse a la entidad en formación a fin<br />

de acompañar la ratificación y nómina de asociados, exigida en dicha disposición.<br />

Artículo 16°.- Regístrese, exhíbase copia en Mesa de Entradas, publíquese en el Boletín Oficial y<br />

Archívese<br />

ANEXO I<br />

ACTA CONSTITUTIVA.<br />

En la localidad de......... Departamento de..... Provincia de Mendoza, el día... del mes..... de.... a<br />

las.... horas, en el local sito en....., se reúnen un grupo de perso-nas con el objeto de constituir una<br />

asociación civil sin fines de lucro. Por tal motivo se constituyen en Asamblea. Se procede a designar<br />

un Presidente a los efectos de presidir la reunión, y un secretario para que labre el acta


61<br />

correspondiente. Dicha designación recae en los Señores.......... Se da comienzo al debate. Como<br />

primera medida se procede a la aprobación por unanimidad de los presentes de constituir una<br />

asociación sin fines de lucro, dando por aprobado su objeto que es……... (* el objeto debe coincidir<br />

con el del estatuto, el cual será TRANSCRIPCIÓN del contenido en el acta constitutiva). Acto<br />

seguido se pone a discusión el nombre de la entidad, aprobándose la siguiente denominación<br />

"ASOCIACIÓN...............". A continuación y a propuesta del Sr. ..... se da lectura al estatuto, siendo<br />

aprobado en todas sus partes por los presentes. En cuarto lugar se procede a fijar la cuota social,<br />

estableciéndose la cantidad de pesos...... ($….) como cuota extraordinaria de constitución y de<br />

pesos… ($…) como cuota ordinaria mensual. En quinto lugar se procede a elegir la Comisión<br />

Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, quedando conformadas de la siguiente manera:<br />

Presidente: .... Vice-Presidente: .... Secretario: ....... Pro- Secretario: .... Tesorero: .... Pro-tesorero:<br />

... Vocales Titulares: .... Vocales Suplentes: ..... Revisores de Cuentas: Titular: .... Suplente: ....<br />

Para finalizar se fija el domicilio social en...... y el domicilio legal en..... Se designa a.......,<br />

autorizándolos para realizar todos los trámites que requiera el otorgamiento de la personería<br />

jurídica.-<br />

ANEXO II ESTATUTO<br />

CAPÍTULO I<br />

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y CAPACIDAD JURÍDICA.<br />

ARTÍCULO 1º: Conforme a lo resuelto en la Asamblea realizada el día... de… del año… queda<br />

constituido el/la "…….. ", como Asociación civil sin fines de lucro y con domicilio en jurisdicción del<br />

Departamento de…….., Provincia de Mendoza. -<br />

ARTÍCULO 2º: Su objeto es: a)…. b)……….<br />

ARTÍCULO 3º: La Entidad como persona jurídica, tendrá la más amplia capacidad jurídica respecto<br />

de todos y cualquiera de los actos permitidos por las leyes y reglamentos vigentes.<br />

CAPÍTULO II<br />

PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES<br />

ARTÍCULO 4º: El patrimonio de la asociación estará formado por los bienes muebles e inmuebles.<br />

Los recursos estarán formados por: a) Las cuotas que abonen sus asociados; b) Las rentas que<br />

produzcan sus bienes; c) Las contribuciones extraordinarias que determine la Comisión Directiva;<br />

d) Las herencias, subsidios, donaciones, legados y contribuciones o cualquier otro ingreso licito.-<br />

CAPÍTULO III<br />

DE LOS ASOCIADOS<br />

ARTÍCULO 5º: Toda persona que deseare ingresar en calidad de asociado deberá hallarse<br />

encuadrado en las condiciones y cumplir los requisitos que establezca este estatuto y la<br />

reglamentación respectiva. La Comisión Directiva podrá aceptar o rechazar la solicitud de ingreso.-<br />

ARTÍCULO 6º: Se establecen las siguientes categorías de socios: a)- Socios fu dadores; b)- Socios<br />

activos; c)- Socios honorarios; d)- Socios adherentes; e) socios juveniles, f) socios vitalicios.- (La<br />

presente enunciación es indicativa y dependerá del tipo de asociación las categorías de asociados<br />

que se determinen). Serán socios fundadores las personas que asistieron y firmaron el acta de<br />

constitución, teniendo las mismas facultades y obligaciones que los socios activos. Serán socios<br />

activos los que revistan el carácter de....., mayores de 18 años y sean aceptados por la Comisión<br />

Directiva luego de presentar la solicitud de admisión, pagando la cuota social y cuota de ingreso si<br />

correspondiera. Serán socios honorarios los que en atención a…… (por ej: servicios prestados a la<br />

asociación que hayan redundado en beneficios para la entidad, o por determinadas condiciones<br />

personales)…., sean designados por la asamblea, a propuesta de la Comisión Directiva o de un….<br />

% de los asociados con derecho a voto (esta facultad es optativa). La pertenencia a esta categoría<br />

es una mera mención honorífica, y por tanto no implica reconocer derechos ni imponer<br />

obligaciones. No podrán votar en las asambleas ni ser elegidos para integrar los órganos sociales.<br />

Esta última limitación no rige para el caso de que se distinga en tal carácter a un asociado activo.<br />

Serán socios adherentes los que deseen colaborar con los fines de la entidad colaborando con el


62<br />

pago mensual de una cuota social, no teniendo voto en las asambleas ni pudiendo ser elegidos<br />

para integrar los órganos sociales. Serán socios juveniles los menores de 18 años, deberán<br />

acompañar su solicitud de ingreso con la autorización de sus padres o representantes legales,<br />

abonarán cuota social, pero no podrán votar en las asambleas ni ser elegidos para integrar órganos<br />

sociales. Serán socios vitalicios los socios activos que hayan cumplido…. años como asociados en<br />

forma ininterrumpida, tendrán los mismos derechos y obligaciones que el socio activo, a excepción<br />

de la obligación de pagar la cuota social.<br />

ARTÍCULO 7º:Los socios gozarán en general, de los siguientes derechos que podrán ejercer<br />

conforme a las limitaciones impuestas por este artículo y las reglamentaciones internas que dicte la<br />

Comisión Directiva, con aprobación de la Asamblea: a)- Frecuentar los locales habilitados al efecto<br />

por la Comisión Directiva; b)- Hacer uso de los servicios de la Entidad; c)- Peticionar ante las<br />

autoridades de la Asociación; d)- Votar en las Asambleas, elegir y ser elegidos para integrar los<br />

órganos directivos y de fiscalización determinados en este estatuto. Para ejercer estos derechos,<br />

deben tener una antigüedad mínima de…. (…..) meses como asociado activo o fundador y hallarse<br />

al día en sus cuotas sociales; e)- Presentar la renuncia sin explicar causa y con la única condición<br />

de hallarse al día en sus cotizaciones. Los asociados honorarios, los juveniles y los adherentes,<br />

podrán ejercer todos los derechos otorgados, excepto los comprendidos en el inciso d). Esta<br />

limitación no rige para los socios honorarios que sean simultáneamente activos.-<br />

ARTÍCULO 8º : Son obligaciones de los asociados: a)- Pagar las cuotas de ingre-so, cuotas<br />

mensuales y cotizaciones extraordinarias que establezca la Comisión Directiva; b)- Cumplir y<br />

respetar las disposiciones del presente Estatuto, los reglamentos internos que se dicten, las<br />

resoluciones de la Asamblea y las disposiciones de la Comisión Directiva; c)- Observar conducta<br />

decorosa dentro de las dependencias de la Entidad; d)- Responder por los daños que ocasionaren a<br />

la Asociación, así como también, de los provocados por los visitantes que introdujeren en sus<br />

dependencias; e)- Comunicar cambios de domicilio dentro de los quince días de producidos.-<br />

Son causas de cesantía, la morosidad en el pago de más de…. (…) cuotas mensuales o la falta de<br />

pago de dichos conceptos. En ambos casos, la autoridad pertinente de la asociación deberá intimar<br />

fehacientemente al asociado a fin que regularice la situación. Vencido el plazo de…. Días desde<br />

dicha notificación la Comisión Directiva podrá resolver la cesantía del asociado. La cesantía<br />

producirá la perdida de la calidad de asociado con carácter interactivo.<br />

ARTÍCULO 9º: Los asociados podrán ser objeto de las siguientes sanciones: a)- Amonestaciones;<br />

b)- Suspensiones; c)- Expulsiones. Las cuales se graduarán de acuerdo con la falta y las<br />

circunstancias que rodearen los hechos incriminados. Serán motivos que determinarán la aplicación<br />

de tales sanciones las que se enumeran: 1) incumplimiento de obligaciones impuestas por este<br />

Estatuto, reglamentos o resoluciones de la Asamblea, y la Comisión Directiva, 2) inconducta<br />

notoria, 3) producir daño voluntariamente a la entidad, provocar disidencias graves en su seno u<br />

observar un comportamiento que sea manifiestamente perjudicial a los intereses sociales. Serán<br />

resueltas por la Comisión Directiva, con estricta observancia del derecho de defensa. Tales<br />

sanciones son apelables por escrito fundado. El asociado podrá interponerlo dentro del término de<br />

los quince (15) días de su notificación fehaciente, por ante la Comisión Directiva, y serán resueltas<br />

por la primer Asamblea que se realice o la convocada a este efectos dentro del plazo de cuarenta<br />

(40) días de presentado el recurso. La apelación tendrá efecto suspensivo desde la notificación<br />

realizada en forma fehaciente respecto de la aplicación de la sanción...-<br />

CAPÍTULO IV<br />

DE LAS ASAMBLEAS<br />

ARTÍCULO 10º: Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias, se celebrarán<br />

dentro de los cuatro (4) meses posteriores al cierre del ejercicio económico. Las extraordinarias,<br />

podrán celebrarse en cualquier momento. Las decisiones que se adopten tendrán fuerza de ley<br />

para todos los socios, siempre que se celebren de acuerdo a las disposiciones de este Estatuto o a<br />

las leyes vi-gentes. No podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el orden del día. En todos<br />

los casos se designaran dos (2) socios para revisar y firmar el acta junto con el Presidente y<br />

Secretario. - Corresponde a la Asamblea ordinaria, considerar y resolver los siguientes asuntos: a)-<br />

Balance general, estado de resultados, memoria e informe de la Comisión Revisora de Cuentas; b)-


63<br />

Elección y remoción de miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas; c)-<br />

Responsabilidad de miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas.<br />

d)- Cualquier otro punto o asunto incluido en el Orden del día, que no sea de competencia de la<br />

Asamblea extraordinaria. Corresponde a la Asamblea Extraordinaria: a)- La reforma del Estatuto;<br />

b)- Fusión, Escisión y Disolución de la Entidad; c)- Disposición, constitución de gravámenes y de<br />

derechos reales de bienes de la Entidad.-<br />

ARTÍCULO 11º: Las Asambleas ordinarias y extraordinarias podrán ser convoca-das por la Comisión<br />

Directiva o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas o un grupo de asociados no menor<br />

del…. % con derecho a voto, debiendo la Comisión Directiva en estos últimos casos, convocar a<br />

asamblea dentro de los treinta (30) días posteriores de presentada la petición; caso contrario, la<br />

convocará la Comisión Revisora de Cuentas. Las convocatorias a Asambleas con exhibición de<br />

misma en el domicilio de la sede social, serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia, por un<br />

(1) día, y por lo menos con diez (10) día de anticipación, debiendo remitirse la documentación a la<br />

Dirección de Personas Jurídicas con igual antelación. Con la misma anticipación de la publicación,<br />

se pondrá a disposición de los socios, en la sede social, la documentación a tratarse, estando a<br />

cargo de los mismos la obtención de copias.- (se sugiere que la convocatoria se notifique además<br />

por circulares, avisos en diarios, radiodifusión y otros medios de comunicación)<br />

ARTÍCULO 12º : En las asambleas, cualquier socio con derecho a voto podrá, mediante poder por<br />

escrito, sin otra formalidad, representar a otro en las mismas condiciones, pero nadie podrá ejercer<br />

más de una representación aparte de la propia. Sólo podrán asistir a las asambleas, aquellos socios<br />

que se encuentren encuadrados en los términos del art. 7º inciso d) del estatuto. -<br />

ARTÍCULO 13º: Las asambleas ordinarias y extraordinarias se celebrarán el día, lugar y hora que<br />

han sido fijadas, siempre que se encuentren presentes la mitad más uno del total de los socios con<br />

derecho a voto. Transcurrida una hora después de la fijada para la reunión sin conseguir quórum,<br />

se celebrará la asamblea y sus decisiones serán válidas, cualquiera sea el número de socios<br />

presentes. Las resoluciones de las asambleas ordinarias y extraordinarias serán adoptadas por<br />

mayoría de votos presentes. Se exceptúan las relativas a reforma de Estatuto y a la disolución de la<br />

Entidad, para lo cual se requerirá las dos (2) terceras partes de los votos presentes. Los que se<br />

abstuvieren de votar serán considerados como ausentes. Cada socio tiene derecho a un (1) voto.<br />

De las resoluciones de las asambleas se labrará actas que se asentará en el libro de Actas de<br />

Asambleas, las que serán firmadas por el Presidente, el Secretario y los socios designados al<br />

efecto. Los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, no podrán<br />

votar en los asuntos relacionados a su gestión. En la misma fecha en que se resuelva llamar a<br />

Asamblea se pondrá a la inspección de los socios, un padrón de los mismos con derecho a<br />

intervenir en ella. Los socios podrán impugnar el contenido del padrón hasta cuarenta y ocho (48)<br />

horas antes de la celebración de la Asamblea.-<br />

ARTÍCULO 14º: Los debates de las Asambleas se realizarán siguiendo las disposiciones que al<br />

efecto se establezcan en las reglamentaciones internas que se dicten.-<br />

CAPÍTULO V<br />

DE LA COMISIÓN DIRECTIVA<br />

ARTÍCULO 15º: La Asociación será dirigida, administrada y representada en todos sus actos<br />

jurídicos, por una Comisión Directiva integrada por ........ miembros titulares, y........ Suplentes,<br />

elegidos por la Asamblea por simple mayoría de votos presentes. Los miembros de la Comisión<br />

Directiva no podrán percibir sueldos ni emolumentos de ninguna especie. -<br />

ARTÍCULO 16º: Los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos por el ter-mino de..... (...)<br />

años (máximo tres años), pudiendo ser reelectos. La elección se hará en forma nominal, cargo por<br />

cargo y entre los socios que se encuentren al día con su cuota mensual al momento de la<br />

asamblea; (Se podrán establecer otras formas de elección, siempre que sea legal, por ej. Por<br />

lista).-


64<br />

ARTÍCULO 17º: Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere ser socio activo o fundador,<br />

mayor de edad y tener una antigüedad de…… (….) meses como asociado activo, fundador o<br />

vitalicio.<br />

ARTÍCULO 18º: En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia u otro impedimento de un miembro<br />

titular, será reemplazado por el suplente que corresponda según los artículos 22, 23, 24, 25 y 26<br />

del presente Estatuto.(Así en caso de vacancia del Presidente asume el Vicepresidente, del<br />

Secretario el Prosecretario, del Tesorero el Protesorero, del Vocal titular el Vocal suplente). Si la<br />

ausencia del titular fuera definitiva, el suplente cubrirá el cargo hasta la finalización del mandato de<br />

aquel o por el tiempo que dicho suplente hubiera sido elegido en tal carácter.-<br />

ARTÍCULO 19º : En caso de que por renuncias, cesantías, la Comisión Directiva quedara reducida a<br />

menos de la mitad más uno de sus miembros, incorporados que hayan sido los suplentes, dicha<br />

minoría deberá convocar dentro de los treinta (30) días a Asamblea Extraordinaria, a fin de llenar<br />

las vacantes producidas hasta la próxima elección.-<br />

ARTÍCULO 20º: La Comisión Directiva, se reunirá en sesión ordinaria una vez por mes y en<br />

extraordinaria, cuando la Presidencia lo considere necesario o cuando lo haga por si la Comisión<br />

Revisora de Cuentas o un número no menor de tres (3) miembros directivos. Para las reuniones<br />

extraordinarias se citará a los miembros por circulares con 48 hs. De anticipación, por lo menos, y<br />

con mención expresa del orden del día. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán<br />

válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros titulares. Las resoluciones se<br />

tomarán por mayoría de votos presentes. Cuando sin previo aviso o causa justificada, algún<br />

miembro faltara a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) alternadas, se le invitará a concurrir<br />

por carta certificada, en forma fehaciente; y si faltare nuevamente, la Comisión Directiva decretará<br />

la caducidad de su mandato, incorporándose en su reemplazo al suplente en la forma determinada<br />

en el art. 18º . De tal decisión deberá darse cuenta en la primer Asamblea que se realice.-<br />

ARTÍCULO 21º: Las resoluciones de la Comisión Directiva podrán ser reconsideradas por mayoría<br />

de dos (2) tercios de votos en sesión, igual o mayor al número de miembros presentes que en la<br />

reunión en que se tomo la resolución. Para discutir una moción de reconsideración, es necesaria<br />

que sea apoyada por un tercio de los miembros presentes.-<br />

ARTÍCULO 22º: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir el<br />

Estatuto, los reglamentos internos, las resoluciones de las Asambleas y las que dictare la Comisión<br />

Directiva; b) Convocar a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria, de conformidad con el art. 11º y<br />

concordantes; c) Resolver sobre la admisión o rechazos de socios; d) Aplicar las sanciones a que se<br />

refieren los Arts. 9º y concordantes; e) Presentar a Asamblea Ordinaria: memoria, inventario,<br />

balance general, cuadro demostrativo de gastos y recursos e informe de Revisores de Cuentas; f)<br />

Nombrar los agentes y empleados de la Asociación en todas las categorías, fijándole sueldos;<br />

determinar sus obligaciones, amonestarlos, sus perderlos y destituirlos cuando no cumplen<br />

eficazmente los deberes que se les encomendaran; g) Crear y suprimir subcomisiones internas para<br />

asesoramiento y con-trol de las actividades sociales, y designar sus integrantes; h) Conferir<br />

mandatos y designar representantes o apoderados; i) Aceptar donaciones, legados y subvenciones;<br />

j) Autorizar los gastos que demande la marcha de la Asociación; k) Resol-ver sobre la filiación de la<br />

Asociación a confederaciones y designar representantes ante ellas.-<br />

Las atribuciones mencionadas precedentemente, lo son a título enunciativo, pues<br />

corresponden a la Comisión Directiva, las más amplias facultades para dirigir y representar la<br />

entidad, sin más limitaciones que las determinadas expresamente en este Estatuto. Dichas<br />

limitaciones dejarán de regir, cuando hechos fortuitos y urgentes exijan una inmediata resolución,<br />

en cuyo caso, la Comisión Directiva podrá adoptarlas dando cuenta de su actuación en la primera<br />

Asamblea que se realice o convocarla especialmente a tal efecto.-<br />

DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE<br />

ARTÍCULO 23º : Son atribuciones y deberes del presidente: a)- Convocar a la Comisión Directiva, y<br />

cuando esta lo indique, a la Asamblea; b)- Presidir las sesiones de la Comisión Directiva, las<br />

Asambleas y dirigir los debates; c)- Firmar junta-mente con el tesorero, cualquier gasto, siempre<br />

que pertenezca a la Asociación, como así también, inventarios, balances y cuadros demostrativos


65<br />

de gastos y re-cursos; d)- Firmar juntamente con el secretario: las actas, libros de actas, registros,<br />

documentos y la correspondencia que emane de la Entidad; e)- Representar externamente a la<br />

Asociación, con autorización expresa de la Comisión Directiva, f)- Resolver por sí, cualquier<br />

dificultad que pudiere presentarse, dando cuenta a la Comisión Directiva en la primera reunión,<br />

para la correspondiente ratificación de lo actuado. El Vicepresidente colaborará con el Presidente y<br />

lo reemplazará en caso de ausencia parcial o definitiva, con los mismos deberes y atribuciones.-<br />

DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO<br />

ARTÍCULO 24º : Son atribuciones y deberes del Secretario: a)- Redactar o disponer la redacción de<br />

notas, actas, convocatorias, comunicaciones, correspondencia y memoria de la Asociación, y firmar<br />

juntamente con el Presidente; b)- Llevar los libros de actas de reuniones de la Comisión Directiva y<br />

de las Asambleas, así como el registro de asociados y todos aquellos que sean necesarios para el<br />

ordenamiento administrativo de la Asociación; c)- Fijar en los tableros de la sede social, las<br />

resoluciones de interés general que adopten las autoridades; d)- Presentar a consideración de la<br />

Comisión Directiva, en la reunión inmediata posterior a la falta, los socios que incurran en el<br />

incumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos b), c), d) y e) del art. 8º. El<br />

Prosecretario colaborará con el Secretario y lo reemplazará en caso de ausencia parcial o<br />

definitiva.-<br />

DEL TESORERO Y PROTESORERO<br />

ARTÍCULO 25º : Son atribuciones y deberes del Tesorero: a)- Cobrar o disponer la cobranza de las<br />

cuotas de ingreso, cuotas sociales, cotizaciones extraordinarias y demás entradas de la Entidad; b)-<br />

Disponer lo pertinente para el pago de las ero-gaciones autorizadas por la Comisión Directiva; c)-<br />

Mantener en caja, dinero en efectivo, la suma que disponga la Comisión Directiva destinada a los<br />

pagos de gastos menores y depositar el resto de los fondos sociales en una cuenta bancaria a<br />

nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente, Tesorero o quien haga sus veces; d)-<br />

Presentar a la Comisión Directiva, balances mensuales y preparar el balance general, inventario y<br />

cuadro demostrativo de gastos y recursos, los cuales, previa intervención de la Comisión Revisora<br />

de Cuentas, se someterá a consideración de la Asamblea; e)- Firmar juntamente con el Presidente,<br />

los recibos, cheques, y demás documentación relacionada con la actividad financiera de la Entidad;<br />

f)- Dar cuenta del estado económico y financiero de la Asociación la Comisión Directiva y Comisión<br />

Revisora de Cuentas, toda vez que estos lo requieran; g)- Presentar mensualmente a la Comisión<br />

Directiva, una nomina de socios incursos en las faltas previstas en los incisos a) y d) del art. 8º; h)-<br />

Llevar los libros de contabilidad exigidos por las disposiciones en vigor y demás libros y registros<br />

auxiliares que sean necesarios, respaldando sus anotaciones con los comprobantes respectivos. El<br />

Protesorero colaborará con el Tesorero y lo reemplazará en caso de ausencia parcial o definitiva.-<br />

ARTÍCULO 26º: Son atribuciones y deberes de los vocales titulares: a) asistir a las reuniones de la<br />

Comisión Directiva con voz y voto; b) desempeñar las tareas que la Comisión Directiva les confíe e<br />

integrar las subcomisiones internas, c) ejercer vigilancia permanente en las dependencias y de las<br />

tareas encomendadas al personal de la asociación, denunciando inmediatamente ante la Comisión<br />

Directiva cualquier irregularidad que notaren, d) en su caso cubrir las vacancias en los cargos<br />

mencionados precedentemente. Los vocales suplentes reemplazarán a los vocales titulares en caso<br />

de vacancia de los mismos.<br />

.CAPÍTULO VI<br />

DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS<br />

ARTÍCULO 27º: La fiscalización de la Asociación estará a cargo de una Comisión Revisora de<br />

Cuentas, integrada por … (…) miembro titular, y por ... (…) miembro suplente elegidos por la<br />

Asamblea Ordinaria. Durará en su cargo..... (..) años. Para ser miembros de esta Comisión, se<br />

requieren las mismas condiciones que para integrar la Comisión Directiva.-<br />

ARTÍCULO 28º : Son atribuciones y deberes de la Comisión Revisora de Cuentas: a)- Examinar los<br />

libros de contabilidad y documentos de la Asociación por lo menos cada tres (3) meses; fiscalizar la<br />

administración, el estado de caja y la existencia de títulos y valores de cualquier especie; b)-<br />

Verificar que la percepción de los recursos y pago de los gastos, se efectúe de conformidad con las<br />

disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias; c)- Verificar, en oportunidad de celebración de


66<br />

Asambleas, que los socios concurrentes a ellas se hallen en condiciones de hacerlo; d)- Observar e<br />

informar inmediatamente a la Comisión Directiva, de toda irregularidad que advirtiera; e)- Concurrir<br />

a sesiones de la Comisión Directiva, cuando está lo estime conveniente o sean citada por aquellas.<br />

A estas reuniones podrán asistir con voz, pero sin voto; f)- Dictaminar sobre la memoria anual,<br />

inventario, balance general y cuadro demostrativo de gastos y recursos a someterse a<br />

consideración de la Asamblea; g)- Convocar a la Comisión Directiva en las condiciones establecidas<br />

en el art. 20; h)- Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria a Asamblea en los casos previstos<br />

en el art. 11º o convocarla si aquella no lo hiciere.-<br />

CAPÍTULO VII<br />

LIBROS, EJERCICIO ECONÓMICO Y DESTINO DE UTILIDADES<br />

ARTÍCULO 29º: El ejercicio económico comenzara el … de … y finalizará el … de …… de cada año.-<br />

En esa oportunidad, se practicará un inventario, balance general, cuadro demostrativo de gastos y<br />

recursos, así como una memoria y situación de la Asociación, de conformidad con las normas<br />

reglamentarias y administrativas vigentes y que la técnica contable aconseja. Todo ello, previo<br />

dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas, será elevado a la Asamblea anual ordinaria. Las<br />

utilidades netas del ejercicio serán capitalizadas.<br />

La asociación deberá registrar sus actos y operaciones en los siguientes libros: a) Registro de<br />

Socios; b) Actas de Reuniones de Comisión Directiva y Asambleas y Asistencia a las mismas; c)<br />

Diario; d) Inventarios y Balances, sin perjuicio de utilizar los libros auxiliares que crea conveniente.<br />

Todos los libros deberán estar individualizados por la Dirección de Personas Jurídicas.<br />

CAPÍTULO VIII<br />

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN<br />

ARTÍCULO 30º: La Asamblea que disponga la disolución de la Asociación, deberá nombrar una<br />

Comisión liquidadora que podrá ser la misma Comisión Directiva, o cualquier otra. Deberá publicar<br />

dentro de las 48 horas de la realización, durante un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia y en<br />

un Diario privado de los de mayor circulación en la Provincia, un edicto anunciando la disolución<br />

con los nombres de las personas que componen el órgano liquidador. Dentro de los quince (15)<br />

días posteriores a la fecha de la Asamblea, deberá remitirse copia autenticada del acta respectiva,<br />

a la Dirección de Personas Jurídica. La comisión Revisora de Cuentas deberá fiscalizar la liquidación<br />

de la Entidad. Deberá designarse la persona que quedará a cargo de la documentación de la<br />

entidad, entendiéndose en caso de silencio que dicha carga corresponde al órgano liquidador.<br />

Pagadas las deudas, la Comisión liquidadora deberá comunicar el resultado de tales operaciones,<br />

dentro de los quince (15) día, a la Dirección de Personas Jurídicas.-<br />

ARTÍCULO 31º: El producto líquido de la liquidación será destinado a la o las entidades de bien<br />

público que disponga la Asamblea, las que deberán estar reconocidas expresamente como exentas<br />

de tributar el impuesto a las ganancias por la Administración Federal de Ingresos Públicos. -


Anexo III<br />

Resolución Técnica 11<br />

"NORMAS PARTICULARES DE EXPOSICION CONTABLE PARA ENTES SIN FINES DE LUCRO"<br />

FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES<br />

DE CIENCIAS ECONÓMICAS<br />

PRIMERA PARTE<br />

VISTO:<br />

Los artículos 6º y 20º del Estatuto de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de<br />

Ciencias Económicas; los artículos 1º y 20º inciso b) y 22º del Reglamento del Centro de Estudios<br />

Científicos y Técnicos (C.E.C.YT.) de dicha federación y las demás disposiciones legales y<br />

reglamentarias del funcionamiento de la Federación y de cada uno de los consejos que la integran.<br />

Y CONSIDERANDO:<br />

a) Que es atribución de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas dictar normas de<br />

ejercicio profesional.<br />

b) Que los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas se han agrupado en la Federación y le<br />

han encomendado la elaboración de normas técnicas de aplicación general, para ser puestas en<br />

vigencias por ellos, coordinando de tal forma la acción de las diversas jurisdicciones.<br />

c) Que los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas son los órganos naturales para canalizar<br />

las opiniones de los profesionales matriculados.<br />

d) Que es necesario que las normas relativas a la información contable sean producto de la<br />

participación activa de los profesionales que intervienen en la preparación, examen e interpretación<br />

de dicha información, así como de las instituciones que los nuclean, de los organismos estatales de<br />

control, de los usuarios de información contable y de otros interesados en ella.<br />

e) Que los estados contables constituyen uno de los elementos más importantes para la<br />

transmisión de información económica y financiera sobre la situación y gestión de entes públicos o<br />

privados.<br />

f) Que es conveniente que existan normas particulares de exposición de la información contable<br />

para entes sin fines de lucro, que complementen las normas generales correspondientes.<br />

g) Que es indispensable lograr una adecuada uniformidad en las normas contables, para hacer más<br />

comprensible la información contable, incrementar la confianza que la comunidad deposita sobre<br />

ésta y servir de eficiente medio para facilitar e incentivar el desarrollo de la profesión.<br />

h) Que las normas contenidas en el Informe Nº 15 del Área Contabilidad del CECYT, proveen de<br />

adecuadas soluciones técnicas para la exposición de la información contable de los entes sin fines<br />

de lucro.<br />

j) Que el Informe Nº 15 citado ha sido sometido al período de consulta previsto en el artículo 25,<br />

inciso a), del Reglamento del Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECYT), durante el cual se<br />

han recibido comentarios y sugerencias de profesionales, organismos empresariales, de<br />

investigación, de la profesión y otros entes, todos los que -una vez evaluados- produjeron ciertas<br />

modificaciones a su texto original, quedando las normas generales de exposición contable para<br />

entes sin fines de lucro redactadas en la forma que figura en la segunda parte de esta resolución.<br />

POR ELLO, LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS<br />

PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS


RESUELVE:<br />

68<br />

Artículo 1º: Aprobar las Normas Particulares de Exposición Contable para Entes sin fines de lucro<br />

que se incluyen como segunda parte de esta Resolución Técnica, las que formarán parte de las<br />

normas contables desde su vigencia.<br />

Artículo 2º: Para que se considere que los estados contables de los entes sin fines de lucro están<br />

de conformidad con normas contables vigentes, deberán presentarse de acuerdo con las normas<br />

incluidas en la segunda parte de esta Resolución Técnica.<br />

Artículo 3º: La Federación recomienda a los Consejos Profesionales que las Normas Particulares de<br />

Exposición Contable para Entes sin fines de lucro se apliquen a los estados contables anuales o de<br />

períodos intermedios correspondientes a los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de<br />

1994.<br />

Artículo 4º: Este artículo se refiere a la modificación del artículo 3º de la Resolución Técnica Nº 8,<br />

la cual ya ha sido considerada en este compendio de las Resoluciones Técnicas. 47<br />

Artículo 5º: Recomendar a todos los Consejos profesionales:<br />

a) La debida difusión de esta Resolución Técnica en el ámbito de las respectivas jurisdicciones,<br />

especialmente entre sus matriculados, las instituciones educacionales universitarias y secundarias,<br />

las organizaciones empresarias, entidades financieras y organismos oficiales.<br />

b) El control de la aplicación, por parte de los profesionales matriculados, de esta Resolución<br />

Técnica en oportunidad de realizar autenticación de su firma en los informes o dictámenes sobre<br />

estados contables.<br />

Artículo 6º: Comuníquese, publíquese y regístrese en el libro de Resoluciones.<br />

SEGUNDA PARTE<br />

NORMAS PARTICULARES DE EXPOSICION CONTABLE PARA ENTES SIN FINES DE LUCRO<br />

CAPÍTULO I – INTRODUCCION<br />

A.MOTIVOS DEL ESTABLECIMIENTO DE LA NORMA<br />

Las normas generales de exposición contable (Resolución Técnica Nº 8) regulan la presentación de<br />

estados contables de todo tipo de entes para uso de terceros e incluyen los aspectos que son<br />

válidos, cualquiera sea la actividad, finalidad, organización jurídica o naturaleza de un ente, es<br />

decir constituyen la norma básica de la exposición contable.<br />

Las normas particulares tienen por objeto complementar a las generales y se refieren a aquellos<br />

aspectos de exposición que deben cumplir determinado tipo de entes, además de los requeridos<br />

por las normas generales. No deben tener sentido contrario a la citada Resolución de carácter<br />

general ni a su espíritu, la que impone la aplicación de la flexibilidad en la estructura de los estados<br />

contables como aspecto consecuente del sentido común.<br />

La acotación de los entes que están alcanzados por la norma también puede considerarse de<br />

problemática definición en forma taxativa. Cabe destacar que la consideración de "entes sin fines<br />

de lucro" está directamente relacionada con el "destino final de los excedentes o disminuciones<br />

patrimoniales (resultados" el que debería mantenerse en el patrimonio sin un retiro o reembolso a<br />

terceros de dichas diferencias. El objeto principal o la figura que adopte una organización sin fines<br />

de lucro no deben condicionar el uso de las normativas del modelo de la presente. Los entes<br />

cooperativos no están alcanzados por esta norma.<br />

B.ESTRUCTURA DE LAS NORMAS<br />

47 Su texto es el siguiente: "A partir de la vigencia de la presente resolución se modifica el Artículo 3º de la<br />

Resolución Técnica Nº 8 que queda redactado de la siguiente manera: "La presentación del estado de<br />

origen y aplicación de fondos o del estado de variaciones del capital corriente será de aplicación<br />

obligatoria sólo para los entes incluidos en el artículo 299 de la Ley 19.550 y para los entes sin fines de<br />

lucro".


Las normas particulares están ordenadas, además del capítulo presente, del modo siguiente:<br />

• Capítulo II - Alcance de normas comunes a todos los estados contables<br />

69<br />

• Capítulo III - Estado de situación patrimonial o balance general.<br />

• Capítulo IV - Estado de recursos y gastos.<br />

• Capítulo V - Estado de evolución del patrimonio neto<br />

• Capítulo VI - Estado de origen y aplicación de fondos<br />

• Capítulo VII - Información complementaria<br />

• Anexo - Ejemplo de los contenidos de estados contables y de algunos aspectos de la información<br />

complementaria aplicable a ciertos tipos de entes sin fines de lucro<br />

C.ANTECEDENTES<br />

Los siguientes trabajos y normas que se citan en orden cronológico han servido de basamento para<br />

el presente informe:<br />

C.1. Normas relativas a la forma de presentación de estados contables. Dictamen Nº 8 del Instituto<br />

Técnico de Contadores Públicos de la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas.<br />

C.2. Modelo de presentación de estados contables. Resolución Técnica Nº 1 de la Federación<br />

Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.<br />

C.3. Modelo tipo de balance general, cuadros, anexos, instrucciones y normas generales aplicables<br />

a las asociaciones civiles y funciones. Resolución Nº 6/80 de la Inspección General de Justicia de la<br />

Capital Federal.<br />

C.4. Normas contables de exposición - Informe Nº 7 de la Comisión de estudios sobre contabilidad<br />

del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal.<br />

C.5. Normas generales de exposición contable. Resolución Técnica Nº 8 de la Federación Argentina<br />

de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.<br />

C.6. Norma internacional de contabilidad Nº 5. Información que debe revelarse en los estados<br />

financieros. Comisión de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC).<br />

C.7. Observaciones al Informe Nº 15 hechas por el Instituto Técnico de Contadores Públicos.<br />

C.8. Comentarios sobre el Informe Nº 15 del CECYT de la Comisión de Estudios sobre Contabilidad<br />

del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal.<br />

C.9. Observaciones y sugerencias de algunos Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del<br />

país.<br />

C.10. Opiniones de matriculados de algunos Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del<br />

país.<br />

C.11. Comentarios recogidos por la Comisión Interinstitucional organizada por la Federación<br />

Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.<br />

CAPÍTULO II - ALCANCE DE NORMAS COMUNES A TODOS LOS ESTADOS CONTABLES<br />

A.ALCANCE<br />

La finalidad perseguida es la definición de normas particulares de presentación de estados<br />

contables para uso de terceros, correspondientes a entes sin fines de lucro.<br />

Los organismos autárquicos originados en los poderes de la administración estatal no son objeto de<br />

las presentes disposiciones técnicas aunque su aplicación puede ser aceptada. No están alcanzados<br />

por estas normas los estados contables de sociedades cooperativas.<br />

Las normas de la Resolución Técnica Nº 8, por ser normas generales de exposición contable, son<br />

aplicables a los entes sin fines de lucro.


70<br />

Las normas particulares complementan las normas generales y regulan, en conjunto con éstas, la<br />

presentación de estados contables correspondientes a los entes cuya actividad sea la indicada. Esto<br />

significa que las normas generales y las particulares deben complementarse y combinarse<br />

armónicamente.<br />

Estas normas particulares son aplicables a las asociaciones civiles sin fines de lucro, a las<br />

fundaciones y a los organismos paraestatales creados por ley para el cumplimiento de fines<br />

especiales.<br />

Una nómina no taxativa de este tipo de entes, según sean sus objetivos, es la siguiente:<br />

• Instituciones deportivas (clubes, asociaciones de clubes, federaciones, etc.).<br />

• Mutuales.<br />

• Cámaras empresariales.<br />

• Entes no lucrativos de salud, como ser las obras sociales.<br />

• Clubes sociales.<br />

• Sindicatos.<br />

• Asociaciones de profesionales.<br />

• Entes educativos y universidades.<br />

• Asociaciones vecinales.<br />

• Organizaciones religiosas.<br />

• Entidades benéficas.<br />

• Consejos profesionales.<br />

• etc.<br />

B.ESTADOS CONTABLES BASICOS<br />

La norma general (Resolución Técnica Nº 8) enuncia que los estados contables básicos son:<br />

• Estado de Situación Patrimonial o Balance General.<br />

• Estado de Recursos y Gastos.<br />

• Estado de Evolución del Patrimonio Neto.<br />

• Estado de Origen y Aplicación de Fondos.<br />

Sin embargo, es necesario explicitar dos consideraciones previas con respecto a la información<br />

contenida en ellos:<br />

1. Estados contables combinados<br />

En el capítulo V se prevé la posibilidad del uso de la combinación de dos o más estados basados en<br />

lo explicitado en el punto C. del presente capítulo.<br />

2. Grado de importancia prevaleciente en el orden de los estados<br />

La Resolución Técnica Nº 8 enuncia, en general, cuatro variantes para la exposición del estado de<br />

origen y aplicación de fondos (fondos líquidos o capital corriente y exposición directa o indirecta de<br />

las causas de la variación de los fondos).<br />

Considerando la modalidad operativa habitual de los entes sin fines de lucro y basados en la<br />

necesidad de proporcionar información contable útil a un distinto número de asociados que se<br />

diferencias tanto por su formación profesional de origen como por su cultura empresarial, es<br />

admisible únicamente la utilización de las alternativas de fondos, considerando como tales<br />

solamente a las disponibilidades en caja y bancos y a las inversiones transitorias en títulos valores,<br />

depósitos a plazo y otras colocaciones y utilizando la exposición directa de las causas de la<br />

variación de los fondos. Asimismo, se considera necesaria una redacción simple, que evite el uso


71<br />

de términos cargados de tecnicismos que puedan influenciar la comprensión del objeto principal del<br />

estad: las actividades de financiación y de inversión del ente. En función de lo explicitado y por la<br />

importancia de la información contenida puede considerarse que el estado de origen y aplicación<br />

de fondos constituye el estado básico más relevante de la gestión de los entes sin fines de lucro,<br />

por lo que debe ser presentado en todos los casos.<br />

C.SINTESIS Y FLEXIBILIDAD<br />

Los estados básicos deben ser presentados en forma sintética para brindar una adecuada visión de<br />

conjunto de la situación patrimonial, recursos y gastos (evolución de la situación económica), de la<br />

variación de los fondos (evolución de la situación financiera) del ente, exponiendo, en carácter de<br />

complementaria, la información necesaria no incluida en ellos. En tanto se mantenga la observancia<br />

de estas normas y de la estructura general del ejemplo, incluido en el Anexo, su aplicación es<br />

flexible. Por ello, es posible:<br />

• adicionar o suprimir elementos de información, teniendo en cuenta su importancia.<br />

• introducir cambios en la denominación, apertura o agrupamiento de cuentas.<br />

• utilizar paréntesis para indicar las cifras negativas, con relación al activo, pasivo, recursos y<br />

gastos y orígenes y aplicaciones de los fondos.<br />

CAPÍTULO III - ESTADO DE SITUACION PATRIMONIAL O BALANCE GENERAL<br />

En este capítulo se caracterizan los rubros que integran el estado de situación patrimonial y se<br />

enuncia su contenido.<br />

A.ACTIVO<br />

A.1. Caja y bancos<br />

Incluye el dinero en efectivo en caja y bancos del país y del exterior y otros valores de poder<br />

cancelatorio y liquidez similar.<br />

A.2. Inversiones<br />

Son las realizadas con el ánimo de obtener una renta y otro beneficio, explícito o implícito. Incluyen<br />

entre otras; títulos valores, depósitos y plazo fijo en entidades financieras, inmuebles y otras<br />

propiedades.<br />

A.3. Créditos<br />

Son derechos que el ente posee contra terceros y asociados para percibir sumas de dinero u otros<br />

bienes o servicios (siempre que no respondan a las características de otro rubro del activo),<br />

incluyendo compromisos de subsidios por parte de autoridades nacionales, provinciales o<br />

municipales.<br />

Deben discriminarse entre cuentas por cobrar a asociados o entes afiliados, por servicios prestados<br />

y por sus correspondientes compromisos (cuotas sociales, financiaciones de aranceles especiales,<br />

derechos de ingreso, promesas de donación, compromisos de aportes, etc.), cuantas por cobrar a<br />

terceros y derechos a recibir servicios. Las cuentas por cobrar a terceros deberán clasificarse entre<br />

las vinculadas con las actividades principales del ente y las que no tengan ese origen (publicidades<br />

por cobrar, subsidios, donaciones, depósitos en garantía, etc.).<br />

Son ejemplos de cuentas que se deben incluir en el capítulo créditos, las siguientes:<br />

En clubes deportivos:<br />

- Cuotas sociales a cobrar<br />

- Cuotas a cobrar por facilidades<br />

- Aranceles a percibir<br />

En instituciones educativas:<br />

- Deudores por servicios de enseñanza


- Matrículas a cobrar<br />

- Cuotas a cobrar de biblioteca<br />

En sindicatos:<br />

- Aportes empresarios a percibir<br />

- Cuotas mensuales a cobrar<br />

- Subsidios a recibir<br />

En entes de salud<br />

- Cuentas a cobrar a pacientes<br />

- Deudores por cuotas de medicina mensual<br />

- Prestaciones a obras sociales a percibir<br />

A.4. Bienes para consumo o comercialización<br />

72<br />

Son los bienes destinados a la venta o al consumo en el curso habitual de la actividad del ente, así<br />

como los anticipos a proveedores por las compras de estos bienes.<br />

Se deberá prever la distinción de sus componentes en:<br />

a) existencias de bienes para consumo interno.<br />

b) existencias de bienes de cambio para su comercialización.<br />

Son ejemplos de cuentas a incluir en este rubro, las siguientes:<br />

En clubes deportivos:<br />

I Consumo<br />

- Pelotas y balones<br />

- Implementos deportivos<br />

- Redes<br />

II Comercialización<br />

- Vestimentas y equipos deportivos<br />

- Artículos para prácticas<br />

- Pelotas de tenis<br />

En instituciones educativas:<br />

I. Consumo<br />

- Papelería<br />

- Elementos didácticos<br />

- Artículos de limpieza<br />

II. Comercialización<br />

- Artículos de librería<br />

- Libros<br />

- Apuntes<br />

En sindicatos:<br />

I. Consumo<br />

- Papelería


- Artículos de funcionamiento<br />

- Combustibles<br />

II. Comercialización<br />

- Artículos para el hogar<br />

- Proveeduría de consumo<br />

- Artículos de farmacia<br />

En entes de salud:<br />

I. Consumo<br />

- Drogas y medicinas<br />

- Elementos esterilizados<br />

- Plasmas y sueros<br />

II. Comercialización<br />

- Prótesis y ortopedia<br />

- Material descartable<br />

- Artículos de farmacia<br />

A.5. Bienes de uso<br />

73<br />

Son aquellos bienes tangibles destinados a ser utilizados en la actividad del ente, incluyendo a los<br />

que están en construcción, tránsito o montaje y los anticipos a proveedores por compras de estos<br />

bienes. Los bienes afectados a locación o arrendamiento se incluyen en inversiones.<br />

A.6. Activos intangibles<br />

Son aquellos representativos de franquicias, privilegios u otros similares, que no son bienes<br />

tangibles ni derechos contra terceros y que expresan un valor cuya existencia depende de la<br />

posibilidad futura de producir ingresos. Deben incluirse los anticipos efectuados para su<br />

adquisición.<br />

Incluyen, entre otros, los siguientes: derechos de propiedad intelectual, patentes, marcas,<br />

licencias, gastos de organización, gastos de investigación y desarrollo, derechos de pase de<br />

jugadores profesionales, inscripciones y afiliaciones, etc.<br />

A.7. Otros activos<br />

Se incluyen en esta categoría los activos no encuadrados específicamente en ninguna de las<br />

anteriores, brindándose información adicional de acuerdo con su significación. Ejemplo de ellos son<br />

los bienes de uso desafectados.<br />

B.PASIVO<br />

B.1. Deudas<br />

Son aquellas obligaciones ciertas, determinadas o determinables.<br />

B.2. Previsiones<br />

Son aquellas partidas que, a la fecha a la que se refieren los estados contables, representan<br />

importes estimados para hacer frente a situaciones contingentes que probablemente originen<br />

obligaciones para el ente. Las estimaciones incluyen el monto probable de la obligación contingente<br />

y la probabilidad de su concreción.<br />

B.3. Fondos con destino específico


74<br />

Se incluyen en esta categoría los fondos que, con destino específico, correspondan a distintos<br />

sectores internos componentes del ente que, desde el punto de vista de la realidad económica,<br />

deben considerarse como un "tercero" distinto del ente.<br />

Estos fondos se computarán como recursos en el mismo período en el cual se produzca el gasto<br />

para el que fueron recaudados.<br />

C.PATRIMONIO NETO<br />

Se expone en una línea y se referencia con el estado de evolución del patrimonio neto.<br />

CAPÍTULO IV - ESTADO DE RECURSOS Y GASTOS<br />

A. ASPECTOS GENERALES DEL ESTADO<br />

Se deben consignar separadamente los recursos de los gastos y clasificarlos en ordinarios y<br />

extraordinarios.<br />

Se deben distinguir aquellos recursos que se obtengan habitualmente por la prestación de servicios<br />

o la venta de bienes, así como los costos y gastos necesarios para su obtención.<br />

Cuando en el ente en cuestión se realicen simultáneamente distintas actividades, es recomendable<br />

que los ingresos o recursos así como sus respectivos gastos, se expongan en la información<br />

complementaria, por separado para cada actividad.<br />

Las causas que generaron el superávit (déficit) del ejercicio se clasifican del modo que se indica a<br />

continuación.<br />

B.RECURSOS ORDINARIOS<br />

B.1. Recursos para fines generales<br />

Son aquellos destinados a cumplir con los objetivos del ente.<br />

Incluyen las cuotas sociales o afiliaciones, las que se traducen en aportes periódicos que efectúan<br />

los asociados o afiliados al ente. También incluyen los aportes por única vez tal como las cuotas de<br />

ingreso; en este último caso se las deberá clasificar como un recurso ordinario o extraordinario en<br />

función de la habitualidad o no de las campañas de captación de nuevos asociados.<br />

B.2. Recursos para fines específicos<br />

Estas contribuciones están constituidas por los aportes recibidos y destinados a fines determinados,<br />

tales como aranceles o derechos particulares para determinadas actividades.<br />

B.3. Recursos diversos<br />

Se incluyen aquellos recursos ordinarios que no se clasifican en los acápites anteriores, debiéndose<br />

brindar información complementaria de acuerdo con su significación. Ejemplo de ello son los<br />

ingresos por venta de bienes en desuso (cuando no deban considerarse extraordinarios), ingresos<br />

destinados al recupero de ciertos gastos, los aportes publicitarios recibidos, los subsidios y<br />

donaciones efectuados por terceros, etc.<br />

C.GASTOS ORDINARIOS<br />

C.1. Gastos generales de administración<br />

Comprende los gastos que fueron realizados por el ente en razón de sus actividades pero que no<br />

son atribuibles a los distintos sectores (deportivos, culturales, benéficos, etc.).<br />

C.2. Gastos específicos de sectores<br />

Corresponde a todos los gastos directos atribuibles a los distintos sectores en que se puede<br />

departamentalizar el ente. Esta división se podrá efectuar por áreas de ubicación geográfica de<br />

sedes, por actividad deportiva, social, cultural, benéfica, por tipo de función o servicio, por usuario,<br />

etc.<br />

C.3. Amortizaciones de bienes de uso y activos intangibles


75<br />

Constituye el cargo del ejercicio o período en concepto de la medición de la depreciación de los<br />

bienes de uso y activos intangibles.<br />

C.4. Otros egresos o gastos<br />

Se incluyen aquellas erogaciones devengadas no clasificadas en acápites anteriores.<br />

D.RESULTADOS FINANCIEROS Y POR TENENCIA (incluyendo el resultado por exposición a la<br />

inflación)<br />

Es recomendable clasificarlos en generados por el activo y generados por el pasivo, distinguiéndose<br />

en cada grupo los diferentes componentes según su naturaleza (como, por ejemplo, intereses,<br />

actualizaciones, resultados por tenencia y el resultado por exposición a la inflación, discriminados o<br />

no, según el rubro patrimonial que los originó).<br />

Se puede optar por agrupar en una línea a los resultados financieros y por tenencia (incluyendo el<br />

resultado por exposición a la inflación) o informar separadamente los financieros de los de<br />

tenencia. A su vez, el total o cada grupo, puede presentarse discriminado en resultados generados<br />

por el activo y generados por el pasivo.<br />

E.SUPERAVIT (DEFICIT) ORDINARIO DEL PERIODO O EJERCICIO<br />

Será el resultado de la sumatoria de los capítulos B., C. y D.<br />

F.RECURSOS Y GASTOS EXTRAORDINARIOS<br />

Comprende los recursos y gastos atípicos y excepcionales acaecidos durante el ejercicio, de suceso<br />

infrecuente en el pasado y de comportamiento similar esperado para el futuro.<br />

Como ejemplo de tales partidas puede mencionarse el valor económico de las cuotas de ingresos<br />

de nuevos asociados y de los derechos de afiliación de nuevas entidades (en el caso de provenir<br />

como resultado de campañas especiales), los resultados positivos o negativos emergentes de<br />

procesos judiciales en los que el ente ha sido parte, la venta total o parcial de la sede social, etc.<br />

Cabe destacar que algunos de estos ejemplos no necesariamente constituyen siempre un resultado<br />

extraordinario.<br />

G.SUPERAVIT (DEFICIT) FINAL DEL PERIODO O EJERCICIO<br />

Surgirá de sumar los totales de los recursos y gastos ordinarios y los recursos y gastos<br />

extraordinarios.<br />

H.REALIZACION DE DIFERENTES ACTIVIDADES<br />

Cuando el ente se dedicare simultáneamente a diversas actividades (deportivas, culturales,<br />

benéficas, mutuales, de enseñanza, etc.) es recomendable que los ingresos y sus gastos se<br />

expongan por separado para cada actividad en la información complementaria.<br />

CAPÍTULO V - ESTADO DE EVOLUCION DEL PATRIMONIO NETO<br />

Las partidas integrantes del patrimonio neto deben clasificarse y resumirse, de acuerdo con su<br />

origen, en aportes de los asociados y en superávit o déficit acumulado.<br />

En el caso de ciertos entes y en función de su respectiva naturaleza jurídica podría considerarse la<br />

no existencia de la cuenta capital o aportes necesarios hechos para el inicio de las actividades. Por<br />

lo tanto, el estado estaría referido únicamente a la exposición de la acumulación de superavits o<br />

déficits, los que constituirían una sola columna y harían que la exposición del estado no resultara<br />

una información útil. En tal caso y con el sustento de los criterios de síntesis y flexibilidad puede<br />

admitirse la alternativa de exposición de un estado combinado con el estado de recursos y gastos<br />

del período.<br />

Cuando el ente utilice valores corrientes en la valuación de bienes de uso e inversiones en bienes<br />

de naturaleza similar, el mayor valor resultante -en su caso- se presentará de acuerdo con lo<br />

dispuesto por las normas contables profesionales en vigencia.<br />

A.APORTES DE LOS ASOCIADOS


A.1. Capital<br />

76<br />

Este rubro está compuesto por el capital original, los aportes específicos efectuados por los<br />

asociados, una vez cumplimentado su propósito, y por los superavits producidos y asignados al<br />

capital.<br />

El capital, es tal aunque los asociados no tengan un derecho a su titularidad, situación ésta que<br />

habitualmente es prevista en los estatutos de las organizaciones, al establecer que en el caso de<br />

disolución del ente, el remanente del activo una vez liquidado el pasivo es legado a otra asociación<br />

sin fines de lucro o al patrimonio estatal.<br />

El valor nominal del capital se discriminará de su reexpresión monetaria por inflación cuando así lo<br />

requieran normas del derecho positivo aplicables a este tipo de entes.<br />

A.2. Aportes de Fondos para fines específicos<br />

Se incluyen aquellos fondos originados en aportes de asociados con un fin específico y destinado al<br />

incremento del patrimonio social, tales como los fondos para la construcción de obras edilicias de<br />

cierta envergadura. Para que corresponda su inclusión en el patrimonio neto, los destinatarios de<br />

los fondos no deben tener que considerarse como un "tercero" distinto del ente.<br />

Estos fondos deben transferirse al capital, en la medida de su utilización para el destino previsto.<br />

B.SUPERAVIT / DEFICIT ACUMULADO<br />

B.1. Superavits reservados<br />

Son aquellos superavits retenidos en el ente por explícita voluntad social o por disposiciones<br />

legales, estatutarias u otras.<br />

B.2. Resultados no asignados<br />

Son aquellos superavits o déficits acumulados sin asignación específica.<br />

CAPÍTULO VI - ESTADO DE ORIGEN Y APLICACION DE FONDOS<br />

A.ALCANCE<br />

El estado debe presentarse en todos los casos sin excepción. De las alternativas previstas en la<br />

Resolución Técnica Nº 8 sólo es aplicable la exposición de los fondos definidos como las<br />

disponibilidades e inversiones líquidas transitorias adoptando el criterio de exposición directa de las<br />

causas de las variaciones de los fondos.<br />

B.ESTRUCTURA DEL ESTADO<br />

La estructura abarca:<br />

1. Saldos de fondos al inicio del período o ejercicio<br />

2. Origen de fondos discriminados en ordinarios y extraordinarios.<br />

3. Uso o aplicación de fondos separando las utilizaciones ordinarias de las extraordinarias.<br />

4. Saldos de fondos al cierre del período o ejercicio.<br />

La composición detallada de los fondos al inicio y al cierre del período o ejercicio debe incluirse en<br />

la información complementaria.<br />

Alternativamente podrá considerarse la exposición del origen y utilización de los fondos en dos<br />

capítulos separados, uno que muestre el origen y la aplicación de fondos ordinarios y otro que<br />

muestre el origen y la aplicación de fondos extraordinarios.<br />

CAPÍTULO VII - INFORMACION COMPLEMENTARIA<br />

A.COMPOSICION Y EVOLUCION DE LOS RUBROS<br />

Los datos sobre la composición y evolución de los rubros son, entre otros, los siguientes:<br />

A.1. Disponibilidades en cajas y cuentas bancarias y en inversiones transitorias


Debe informarse detalladamente la composición.<br />

A.2. Derechos y obligaciones del ente<br />

77<br />

Debe informarse la composición como así también los atributos principales que los caracterizan,<br />

tales como los siguientes:<br />

A.2.a. Moneda extranjera<br />

Activos y pasivos en moneda extranjera, indicando monto, moneda en la que serán satisfechos y<br />

tipo de cambio al cierre del período.<br />

A.2.b. Garantías respaldatorias<br />

Las deudas, créditos e inversiones con garantía real o con otras garantías que por su naturaleza<br />

impliquen seguridad adicional en la realización de los derechos.<br />

A.2.c. Instrumentación de los derechos y obligaciones<br />

A.2.d. Plazos, tasas de interés y pautas de actualización de colocaciones de fondos, préstamos,<br />

créditos y pasivos a cobrar o pagar en moneda<br />

Apertura según el plazo estimado de cobro o pago de las colocaciones de fondos, préstamos,<br />

créditos y pasivos (de plazo vencido, sin plazo establecido y a vencer, con subtotales para cada uno<br />

de los primeros cuatro trimestres y para cada año siguiente), indicando las pautas de actualización<br />

si las hubiere y si devengan intereses a tasa variable o a tasa fija, siendo recomendable informar<br />

las tasas -explícitas o implícitas- correspondientes. Si para una misma categoría fueran varias las<br />

tasas, se podrá consignar la tasa promedio ponderada. (1)<br />

A.3. Bienes para consumo o comercialización<br />

Descripción de la naturaleza de los activos que integran el rubro referido, segregando los bienes<br />

para el consumo interno de los llamados bienes disponibles para su comercialización a asociados o<br />

terceros ajenos al ente, discriminando también los anticipos a proveedores por las normas de estos<br />

bienes.<br />

A.4. Bienes de uso e inversiones en bienes de naturaleza similar<br />

Saldos iniciales, variaciones y saldos finales de los grupos de activos que integran este rubro,<br />

mostrando por separado los valores e origen y la amortización acumulada y clasificando las<br />

variaciones de acuerdo con su naturaleza (altas, bajas, revaluaciones, depreciación del período).<br />

A.5. Activos intangibles<br />

Naturaleza, saldos iniciales, variaciones y saldos finales de los activos que integran el rubro referido<br />

separando los valores originales de las amortizaciones acumuladas.<br />

Conceptos clasificados como previsiones con indicación de sus importes y de su evolución.<br />

A.7. Recursos y gastos<br />

Composición detallada de los ingresos y los gastos (ordinarios y extraordinarios).<br />

Las contribuciones y erogaciones específicas deberán detallarse de acuerdo con el criterio de<br />

clasificación seleccionado, producto del proceso de departamentalización de funciones que el ente<br />

ha estructurado.<br />

A.8. Resultados financieros<br />

Se detallará la composición del rubro en cuestión, en función de la alternativa de exposición<br />

seleccionada.<br />

A.9. Recursos diversos y otros egresos o gastos<br />

Se deben discriminar las partidas principales de los restantes conceptos que integran estos<br />

resultados.<br />

A.10 Resultados extraordinarios


78<br />

Se expone la composición de las partidas principales que integran estos resultados, detallando, en<br />

su caso, sus causas.<br />

A.11 Composición de los rubros del estado de origen y aplicación de fondos<br />

Se expone la composición de las partidas principales que integran el cuerpo de este estado,<br />

considerando el criterio de síntesis en la exposición que impera en estas normas.<br />

B.CRITERIOS DE VALUACION<br />

Se exponen los criterios contables aplicados, tales como los siguientes, considerando el concepto<br />

de significación:<br />

B.1. La valuación de las inversiones, indicando el método de amortización, si correspondiente y su<br />

destino contable.<br />

B.2. La valuación de existencia de bienes para el consumo interno y para su comercialización.<br />

B.3. La valuación de los bienes de uso, indicado el método de amortización, su destino contable y -<br />

en su caso- la aplicación de revalúos.<br />

B.4. La valuación de los activos intangibles, indicando los métodos de amortización y su destino<br />

contable.<br />

B.5. La constitución de las previsiones, incluidas las que se restaren en el activo, detallando las<br />

bases utilizadas para su estimación.<br />

C.BIENES DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA<br />

C.1. Activos que no podrán ser enajenados hasta tanto se cancelen determinados pasivos,<br />

indicándose su valor contable y el de los pasivos relacionados.<br />

C.2. Activos cuya disponibilidad está limitada por razones legales, contractuales o situaciones de<br />

hecho, con indicación de su valor y de las causas que motivan su indisponibilidad.<br />

D.CONTINGENCIAS<br />

Cuando corresponda su contabilización y/o su exposición, se indicarán sus causas, el grado de<br />

probabilidad de ocurrencia y su fundamentación, la cuantificación de sus efectos, de ser posible, y<br />

las bases sobre las que se efectuó dicha cuantificación.<br />

E.INFORMACION PRESUPUESTADA<br />

En función de la naturaleza jurídica de los entes sin fines de lucro y de los órganos directivos y<br />

administrativos respectivos se recomienda incorporar, en la respectiva información<br />

complementaria, un anexo o cuadro en el que se incluya el detalle de los componentes del<br />

presupuesto económico y/o financiero, si existiere, aprobado por el órganos de máximo nivel<br />

decisorio del ente, al inicio del período, reexpresado en moneda homogénea del cierre, así como el<br />

monto final de recursos y gastos y/u orígenes y aplicaciones y los correspondiente desvíos.<br />

Asimismo, es recomendable exponer, también, si existiere, el presupuesto económico y/o financiero<br />

para el ejercicio venidero.<br />

Si esta información fuera presentada en la Memoria de los administradores, basará que en la<br />

información complementaria se haga referencia a esta circunstancia.<br />

F.ASPECTOS FORMALES<br />

La información complementaria se expone en el encabezamiento de los estados contables, en<br />

notas o en forma de cuadro o anexos.<br />

Las notas y anexos se titulan y numeran correlativamente.<br />

Su existencia debe ser claramente señalada en los estados contables básicos debiendo<br />

referenciarse a continuación de las partidas o rubros a los cuales están referidos.<br />

(1) Texto modificado por el art. 3º de la Resolución Técnica Nº 12 de la F.A.C.P.C.E. El texto de la<br />

norma reemplazada era el siguiente:


A.2.d. Tasas de interés y pautas para la actualización del valor de los derechos y obligaciones.<br />

79


Anexo IV<br />

Convenio Colectivo de Trabajo<br />

462/06<br />

Buenos Aires, 11 de julio de 2006<br />

B.O.: 2/10/06<br />

Entidades deportivas y civiles. Instituciones civiles y deportivas de aficionados sin fines de lucro.<br />

Trabajadores administrativos, de maestranza o cualquier otro servicio.<br />

Partes intervinientes:<br />

La representación sindical: Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDyC),<br />

representada por su secretario general nacional Carlos Orlando Bonjour, por su secretario gremial<br />

nacional Jorge Ramos y por su subsecretario gremial nacional Gustavo Padin; y la representación<br />

empleadora: Federación Empleadores de Entidades Deportivas y Asociaciones Civiles (FEDEDAC),<br />

representada por su presidente Dr. Heriberto Ángel Raggio, su vicepresidente Dr. Enrique Navarra<br />

Más, el secretario Dr. Eugenio Hernando José Griffi, el tesorero CPN, Eduardo Benón Ibichián, y por<br />

su apoderado Dr. Alberto L. Rimoldi; Asociación Rosarina de Entidades Deportivas Amateurs<br />

(AREDA), representada por el Dr. Héctor A. Gallo; Unión Educadores de la Provincia de Córdoba<br />

(UEPC), representada por el Cro. Alejandro Martínez, Oscar Rubial y Dr. Luis Franchin, y el Club<br />

Regatas de Resistencia (Chaco), representado por Héctor Salvatierra, convienen en celebrar el<br />

presente convenio colectivo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:<br />

Marco de concertación:<br />

Las partes firmantes del presente convenio colectivo, de mutuo y común acuerdo, dejan expresa<br />

constancia de las siguientes manifestaciones que comparten plena y recíprocamente: dado que los<br />

Conv. Colect. de Trab. 160/75, 281/75 y 290/75 que regulan su actividad fueron concertados<br />

muchos años atrás y que es necesario actualizar las materias que los conforman, adecuándolos a la<br />

realidad presente de las instituciones y su personal, han decidido revisarlos de manera integral y<br />

desarrollar concretamente los principios y aspiraciones que dejaron sentados en las actas de fecha<br />

6/9/1991; 9/10/1991 y 2/11/1992. Por ello comparten la integración de los tres convenios<br />

colectivos en uno solo para toda la actividad y facilitar los procesos de racionalización, eficiencia,<br />

productividad y flexibilidad, derogando todas aquellas normas que dificulten, directa o<br />

indirectamente, la gestión de trabajo y poder así alcanzar mejores niveles de eficacia. Están<br />

convencidos de que con ello se contribuirá a modernizar las organizaciones, preservar la<br />

subsistencia económica de las mismas, la fuente de trabajo y dejar canales abiertos de<br />

actualización permanente, sirviendo mejor a sus miembros y posibilitando el desarrollo del<br />

personal. Con ese espíritu pactan las cláusulas que se consignan a continuación.<br />

TÍTULO I - Vigencia y ámbito de aplicación<br />

Vigencia<br />

Artículo 1 – Desde el 1 de julio de 2006 hasta el 30 de junio de 2008, es decir, dos años. Vencido<br />

dicho plazo el convenio se mantendrá vigente en todas sus cláusulas hasta la firma de un nuevo<br />

convenio colectivo.<br />

Ámbito geográfico<br />

Artículo 2 – Todo el territorio de la República Argentina.<br />

Ámbito personal


81<br />

Artículo 3 – Están comprendidos dentro de los beneficios de esta Convención todos los<br />

trabajadores que se desempeñen en las Instituciones Deportivas y Asociaciones Civiles que<br />

pertenezcan a las ramas administrativas, de maestranza o cualquier otro servicio. Además involucra<br />

al personal administrativo y obrero de las instituciones que cuentan con socios directos, tales como<br />

las confederaciones, asociaciones civiles y deportivas y afines, asociaciones profesionales,<br />

entidades filantrópicas y bomberos voluntarios. Dado lo variado de la nomenclatura de cargos que<br />

utilizan las instituciones y a fin de evitar dificultades en la interpretación y aplicación, las partes<br />

convienen que está excluidos de este convenio colectivo el personal superior que integre los tres<br />

primeros niveles jerárquicos del organigrama inmediatamente por debajo de la Comisión Directiva,<br />

del Directorio, del Consejo o denominación similar que se utilice para designar el órgano colegiado<br />

que dirige la institución. Se considera que integran dichos tres niveles excluidos de este convenio<br />

colectivo las siguientes funciones: gerente general, gerentes y subgerentes o funciones similares de<br />

mayor responsabilidad que las indicadas en la categoría 1a. de supervisión. El resto del personal<br />

que se desempeña en relación de dependencia de las instituciones de la actividad se encuentra<br />

comprendido en el presente convenio colectivo.<br />

Artículo 4 – Cantidad de beneficiarios: cien mil (100.000).<br />

TÍTULO II - Facultades de organización<br />

Artículo 5 – Se reconoce a las entidades empleadoras comprendidas en este convenio colectivo las<br />

facultades suficientes para organizar, en todos sus aspectos, el funcionamiento de sus respectivas<br />

instituciones, tanto en lo relativo a los aspectos económicos, técnicos, de servicios y de su<br />

personal. Todo ello, en el marco del art. 66 de la LCT y demás normas vigentes, atendiendo a las<br />

exigencias y fines de las instituciones y sin perjuicio de la preservación de los derechos personales<br />

y patrimoniales de su personal. En ese marco, las entidades podrán introducir aquellos cambios<br />

relativos a la forma y modalidades de la prestación de trabajo, en tanto esos cambios no importen<br />

un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen<br />

perjuicio material ni moral al trabajador.<br />

TÍTULO III - Jornada y descansos<br />

Jornada de trabajo<br />

Artículo 6 – La jornada ordinaria será de 8 horas diarias o 44 horas semanales. Las horas que<br />

excedan la jornada normal y habitual del trabajador se abonarán como extras con el recargo de las<br />

leyes vigentes. En lo demás se aplicará la Ley 20.744 (t.o.), la Ley 11.544, decretos reglamentarios<br />

y las normas legales que eventualmente se dicten en materia de jornada de trabajo durante la<br />

vigencia de este convenio colectivo. El empleador podrá organizar una distribución desigual de las<br />

horas que integran la jornada habitual del trabajador, entre los días laborables de la semana. Pero<br />

el exceso de tiempo que supere la jornada habitual, para compensar la jornada inferior, no podrá<br />

exceder de una hora, conforme lo previsto en normas vigentes.<br />

Jornada a tiempo parcial<br />

Artículo 7 – Se considerará jornada a tiempo parcial a aquella que no supere las treinta horas<br />

semanales. En estos casos, la remuneración del personal no podrá ser inferior a la proporcional que<br />

le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o por convenio colectivo, de<br />

la misma categoría o puesto de trabajo. Asimismo este personal no podrá realizar horas<br />

extraordinarias, salvo los auxilios que se le requieran en caso de peligro grave o inminente para las<br />

personas o para las cosas incorporadas al establecimiento. En lo demás se aplicará lo dispuesto en<br />

el art. 92 ter de la Ley 20.744 (t.o.), sus normas reglamentarias y/o las que los sustituyan en el<br />

futuro.<br />

Trabajo de temporada<br />

Artículo 8 – Se aplicarán las disposiciones de los arts. 96, 97 y 98 de la La Ley 20.74 4 (t.o.) (textos<br />

según la Ley 24.013), o los que los sustituyan en el futuro. La convocatoria al personal deberá<br />

hacerse con 30 días de anticipación, mediante comunicación fehaciente dirigida al domicilio que el<br />

trabajador deberá mantener actualizado y registrado en la institución, debiendo éste dentro de los<br />

15 días de notificado si acepta o no la convocatoria. Para eventuales casos indemnizatorios la


82<br />

antigüedad se conformará sumando todo el tiempo efectivamente trabajado en cada temporada,<br />

convirtiéndolo en su equivalente a años de servicios o fracción mayor de tres meses según<br />

corresponda y, en lo demás, se aplicará el art. 245 de la Ley 20.744 (t.o.).<br />

Descanso semanal<br />

Artículo 9 – Dado que las entidades empleadoras, por su naturaleza, en su mayoría desarrollan<br />

actividades los fines de semana y feriados, se deja expresamente aclarado que en aquellos casos<br />

que la jornada normal y habitual de trabajo comprenda el sábado y el domingo y el trabajador<br />

goce de un día y medio de descanso en la semana, las horas trabajadas en tales condiciones los<br />

días sábados y domingos se liquidarán sin recargo.<br />

En estos casos el trabajador gozará de un domingo por mes de descanso, el cual sustituirá el día<br />

de descanso en la semana.<br />

Si los días sábados y domingos no integraran la jornada y son los días de descanso normal y<br />

habitual del trabajador y éste fuera convocado a prestar servicios en dichos días, las horas<br />

trabajadas se liquidarán como extras con el 100% de recargo, después de las 13 horas del día<br />

sábado, otorgando el correspondiente descanso compensatorio durante la semana siguiente.<br />

Días feriados<br />

Artículo 10 – El trabajador que preste servicios en un día feriado nacional percibirá la remuneración<br />

conforme la legislación vigente, es decir, con el recargo del 100%, debiéndosele otorgar un día<br />

compensatorio de descanso en la semana siguiente.<br />

Si el feriado nacional en el cual el trabajador es convocado a prestar servicios coincidiera con su día<br />

de descanso semanal, se le otorgará un día de descanso compensatorio en el transcurso de la<br />

misma semana.<br />

Día del Trabajador Deportivo<br />

Artículo 11 – Declárase Día del Trabajador de Entidades Deportivas y Civiles el 5 de febrero de<br />

cada año. En dicha fecha se dará asueto al personal abonándosele el día como si fuera trabajado;<br />

cuando éste coincida con feriados nacionales, sábados y domingos, la celebración se efectuará el<br />

primer día hábil siguiente y si éste fuera el habitual día de descanso del trabajador, le<br />

corresponderá otro día franco en la misma semana.<br />

El Día del Trabajador Deportivo de cada año, para el personal de guardia, será considerado en las<br />

mismas condiciones de los días feriados nacionales, establecidos por el art. 10 de este convenio, a<br />

los efectos de su pago.<br />

TÍTULO IV - Vacaciones y licencias. Régimen de vacaciones anuales y otras licencias<br />

De las vacaciones anuales<br />

Artículo 12 – A partir de la fecha de entrada en vigencia el presente convenio colectivo todo el<br />

personal comprendido en el mismo tendrá el régimen de vacaciones anuales en cuanto a sus<br />

plazos, requisitos y demás modalidades, establecidos en la Ley 20.744 (t.o.) y sus normas<br />

reglamentarias, con la excepción que se indica en el inc. a). Por consiguiente el personal gozará de<br />

un período de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:<br />

a) de 16 días corridos cuando la antigüedad no exceda de cinco años.<br />

b) de 21 días corridos cuando la antigüedad, siendo mayor de cinco años, no exceda de diez años.<br />

c) de 28 días corridos cuando la antigüedad, siendo mayor de diez años no exceda de veinte años.<br />

d) de 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte años.<br />

Artículo 13 – Personal que se encuentre en relación de dependencia en las entidades deportivas y<br />

civiles a la fecha de entrada en vigencia el presente convenio: A fin de respetar situaciones<br />

preexistentes y dado que este personal ingresado antes del 1 de julio de 2006 gozaba de mayores<br />

plazos previstos en el convenio colectivo anteriormente vigente, se le concederá un crédito de días<br />

equivalentes a la diferencia entre el mayor plazo referido y el que ahora se establece por el


83<br />

presente convenio. Este crédito de días excedentes al plazo legal de vacaciones será gozado por el<br />

trabajador, en la forma y oportunidad en que lo acuerde con su respectivo empleador. Este crédito<br />

de días deberá ser gozado dentro del año calendario correspondiente y no podrá ser acumulado a<br />

años siguientes, pudiendo ser compensado en dinero de común acuerdo entre las partes.<br />

El cómputo y pago de la cantidad de días de vacaciones que correspondan, tanto para los plazos<br />

del período anual, como para los días de crédito que eventualmente correspondan a cada<br />

trabajador, se hará conforme las pautas establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo, para lo cual<br />

la antigüedad del trabajador se determinará al 31 de diciembre del año al que correspondan las<br />

vacaciones, sea que éstas se gocen antes o después de dicha fecha.<br />

De las licencias especiales<br />

Artículo 14– A partir de la fecha de entrada en vigencia el presente convenio colectivo, todo el<br />

personal comprendido en el mismo tendrá el régimen de licencias especiales en cuanto a sus<br />

plazos, requisitos y demás modalidades, establecido en la Ley 20.744 (t.o.) y sus normas<br />

reglamentarias. Por consiguiente el personal gozará de las siguientes licencias especiales:<br />

a) por nacimiento de hijo o adopción, dos días corridos.<br />

b) por matrimonio, doce días corridos.<br />

c) por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente<br />

matrimonio en las condiciones establecidas en la L.C.T., de hijos o de padres, tres días corridos.<br />

d) por fallecimiento de un hermano/a, dos días corridos.<br />

e) para rendir examen en la enseñanza media, terciaria, superior y/o universitaria, dos días<br />

corridos por examen, con un máximo de diez días por año calendario. Para los casos de<br />

fallecimiento, se agregará un día a la licencia prevista anteriormente en los casos que el familiar<br />

fallecido se encuentre a más de 400 km.<br />

Licencia por maternidad y/o adopción<br />

Artículo 15 – Se aplicará la Ley 20.744 (t.o.), sus normas reglamentarias y complementarias de la<br />

Seguridad Social, en cuanto a beneficios, licencias y demás modalidades. En caso de adopción se<br />

otorgará a la trabajadora adoptante licencia por maternidad adaptándola a las siguientes<br />

modalidades:<br />

a) en el supuesto de entrega de la guarda de un menor de 18 años en el curso de un proceso de<br />

adopción, la trabajadora mujer gozará de la licencia especial remunerada de treinta días corridos y,<br />

a su opción, de sesenta días corridos sin goce de haberes. El trabajador varón gozará de una<br />

licencia remunerada de dos días.<br />

b) En el supuesto de adopción la trabajadora tendrá derecho a solicitar la licencia por excedencia<br />

en los mismos plazos y condiciones que la prevista para los casos de maternidad en la LCT.<br />

c) El empleador reconocerá un permiso especial retribuido para que la trabajadora embarazada<br />

asista a la gimnasia de preparación de parto, hasta un máximo de ocho sesiones, siempre y cuando<br />

esté prescripta por un profesional médico.<br />

d) La entidad empleadora asignará tareas de menor riesgo para la salud en el período de<br />

embarazo, previa presentación del certificado médico que indique expresamente que la trabajadora<br />

no puede realizar sus tareas normales y habituales, durante la gestación.<br />

e) En caso de producirse un parto múltiple, a las licencias por maternidad y lactancia previstas en<br />

la Ley 20.744 y sus modificatorias, se les adicionará un lapso de treinta días con goce de haberes y<br />

una hora de lactancia, respectivamente.<br />

TÍTULO V - Categorías y funciones<br />

Categorías y funciones


84<br />

Artículo 16 – Las categorías y funciones que integran los niveles de "Supervisión", "Administración"<br />

y "Maestranza y Servicios" se consignan en el Anexo B que se adjunta y se firma como formando<br />

parte del presente acuerdo.<br />

Facultad de organización<br />

Artículo 17 – Se entiende como la facultad de asignar diversas tareas por parte del empleador,<br />

dentro del agrupamiento funcional en que se encuentre clasificado el trabajador, y la obligación de<br />

éste de cumplirlas. Esta facultad se ejercerá por parte del empleador en el marco de razonabilidad<br />

que fijan las normas vigentes en la materia.<br />

TÍTULO VI - Remuneraciones y adicionales.<br />

Nivel de remuneración<br />

Artículo 18 – La aplicación del presente convenio en ningún caso significará disminución de las<br />

remuneraciones vigentes a la fecha de su concertación. Los empleadores, al liquidar las<br />

remuneraciones a partir del 1 de julio de 2006, deberán recomponer e imputar la existente a los<br />

nuevos rubros e importes que surjan del presente convenio y hasta su debida concurrencia si así<br />

correspondiere. En el caso de aquellos trabajadores que estén percibiendo una remuneración<br />

superior a la aquí establecida para su categoría, los empleadores practicarán la liquidación de los<br />

haberes haciendo figurar los rubros e importes que se fijan en este convenio y el excedente se<br />

incluirá en ítem aparte como "adicional básico sobre convenio". Las partes convienen en que a<br />

resultas del presente convenio, ningún trabajador percibirá un aumento inferior a pesos ciento<br />

cincuenta ($ 150). Las partes convienen en que, a resultas del presente convenio, ningún<br />

trabajador percibirá un aumento inferior a pesos ciento cincuenta ($ 150), respecto de las<br />

remuneraciones percibidas al mes de junio de 2006, excluido el adicional trimestral, horas extras y<br />

demás conceptos extraordinarios no convencionales. Las diferencias que existan a favor del<br />

trabajador se liquidarán en rubro separado indicando "ajuste aumento mínimo de convenio<br />

colectivo".<br />

Remuneraciones<br />

Artículo 19 – Las remuneraciones básicas que corresponden a cada categoría se consignan en el<br />

Anexo A, que se adjunta y firman las partes como formando parte del presente acuerdo. Se deja<br />

expresamente aclarado que en los nuevos básicos establecidos han quedado incluidos los<br />

incrementos provenientes de: Dto. 1.347/03, Dto. 1.295/05 y acuerdo UTEDyC-FEDEDAC del<br />

25/11/05. Asimismo, se deja expresamente aclarado que atento los nuevos niveles remuneratorios<br />

acordados quedan incluidos todos los adicionales por diversos conceptos fijados en el Conv. Colect.<br />

de Trab. 160/75, siendo sustituidos por los adicionales que se fijan en este nuevo convenio<br />

colectivo.<br />

Adicionales<br />

Artículo 20 – Se fijan los siguientes adicionales:<br />

a) "Antigüedad": uno por ciento (1%) de la remuneración básica fijada para la 1ra. Categoría de<br />

Supervisión (1% de $ 1.524.- $ 15,24), por cada año aniversario de servicios que registre el<br />

trabajador, continuos o discontinuos, en la misma institución.<br />

b) "Presentismo": 10% (diez por ciento) de la remuneración básica de la categoría en la que revista<br />

el trabajador. Este adicional se abonará mensualmente, juntamente con la liquidación de haberes y<br />

sobre base de la reglamentación que se establece en el artículo siguiente.<br />

c) Zona desfavorable: a los trabajadores comprendidos en este convenio cuyos lugares<br />

permanentes de trabajo se encuentren en las provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro,<br />

Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego se les abonará un "adicional por zona desfavorable"<br />

equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración total que perciba y mientras<br />

permanezcan en dichos lugares.<br />

A los efectos de todos los adicionales previstos en este artículo aquellas instituciones que a la firma<br />

del presente convenio abonaran sumas mayores a las estipuladas en este convenio, mantendrán<br />

los mayores beneficios. Asimismo aquellas instituciones empleadoras que apliquen sistemas de


85<br />

adicionales diferentes a los establecidos en el Conv. Colect. de Trab. 160/75 deberán mantenerlos.<br />

Sólo podrán ser compensados los de idéntica denominación al convenio que se reemplaza.<br />

Reglamentación del adicional por presentismo<br />

Artículo 21 – Este adicional premiará dos factores: la puntualidad y la asistencia al trabajo, los que<br />

se regirán por las siguientes modalidades:<br />

a) Puntualidad: mensualmente se justificarán dos llegadas tarde siempre y cuando no excedan los<br />

diez minutos cada una. Cuando se incurra en más de dos llegadas tarde mensuales o se incurra en<br />

llegadas tarde que excedan los diez minutos, cualquiera sea su cantidad, se perderá el premio del<br />

mes en que ocurran las tardanzas.<br />

b) Presentismo: a los efectos de percibir el premio por presentismo sólo se justificarán las<br />

ausencias con goce de sueldo, es decir, por vacaciones anuales, maternidad y/o adopción y<br />

licencias especiales, y las que se generen por enfermedad y accidente inculpables previstas en el<br />

art. 208 de la L.C.T. y por accidente y enfermedad profesional previstos en la Ley 24.557 o las<br />

normas que las sustituyan en el futuro.<br />

c) Aplicación: dado que se establece un adicional unificado por los factores puntualidad y<br />

asistencia, bajo la denominación de presentismo se aclara expresamente que para su cobro no<br />

deberá incurrirse en ambas o indistintamente en alguna de las situaciones de tardanzas y/o<br />

ausencias que se derivan de lo reglamentado precedentemente en materia de puntualidad y<br />

presentismo.<br />

Viáticos<br />

Artículo 22 – Cuando el trabajador deba trasladarse fuera de su lugar habitual de trabajo en<br />

cumplimiento de tareas que se le encomienden, el empleador deberá resarcirlo de los gastos que<br />

se le originen abonándole los viáticos correspondientes, para lo cual aquél deberá presentar los<br />

comprobantes que acrediten los gastos efectivamente incurridos. Los gastos así acreditados no<br />

formarán parte de la remuneración ni tributarán cargas sociales, conforme lo establecido por el art.<br />

6 de la Ley 24.241 de jubilaciones y pensiones. Cuando a raíz de la distancia el trabajador deba<br />

permanecer fuera de su domicilio percibirá en compensación un suplemento del cinco por ciento<br />

(5%) de la remuneración básica de su categoría, por cada día en que persista esa situación.<br />

Falla de caja<br />

Artículo 23 – El personal que realice con carácter permanente tareas de cajero y en razón de ellas<br />

reciba y/o pague sumas de dinero en efectivo percibirá mensualmente un adicional por "falla de<br />

caja" equivalente al diez por ciento (10%) del básico mensual que corresponda a la 2da. categoría<br />

del personal administrativo y mientras permanezca en dicha función.<br />

Otros pagos en especie, adicionales y premios<br />

Artículo 24 – Será privativo de las instituciones comprendidas en este convenio, establecer<br />

voluntariamente otros adicionales en razón de las características y modalidades operativas de cada<br />

una de ellas. En tal caso deberán especificar si se trata de adicionales permanentes ocasionales o<br />

transitorios, como así también las demás modalidades a que quedan sujetos, informando del<br />

mismo y su pertinente regulación al personal y a la representación gremial del establecimiento.<br />

Uso de idioma, títulos técnicos y/o profesionales<br />

Artículo 25 – Cuando un trabajador, en el desempeño de las tareas habituales que integran su<br />

puesto de trabajo, deba utilizar un idioma extranjero o se le requiera un título técnico y/o<br />

profesional expedido por instituto de enseñanza terciaria o superior no universitaria, habilitado por<br />

autoridad competente, la remuneración total que se le fije por el empleador deberá tomar en<br />

cuenta tales especialidades y no ser inferior en un quince por ciento (15%) por sobre el básico de<br />

la 2da. categoría de "administrativos".<br />

TÍTULO VII - Dotaciones, ingresos, vacantes y promociones.<br />

Dotaciones


86<br />

Artículo 26 – Las dotaciones de personal serán fijadas por las instituciones de acuerdo a sus<br />

necesidades de organización y funcionalidad.<br />

Ingresos-vacantes-promociones<br />

Artículo 27 – Las instituciones establecerán los procedimientos a seguir y requisitos que deberán<br />

ser satisfechos para los ingresos, cobertura de vacantes y promociones del personal. En caso de<br />

vacantes, las instituciones (deberán informar al personal y a la representación gremial interna<br />

respecto de las mismas y condiciones requeridas, estableciendo un plazo para que se presenten los<br />

aspirantes al puesto. La evaluación y decisión sobre la selección del candidato destinado a cubrir la<br />

vacante, sea que éste provenga del personal o de un ingreso, será de exclusiva incumbencia del<br />

empleador.<br />

TÍTULO VIII - Enfermedades y accidentes inculpables<br />

Enfermedades y accidentes inculpables<br />

Artículo 28 – Se regirán exclusivamente por lo que disponen las normas vigentes, en particular por<br />

el art. 208 y siguientes de la Ley 20.744 (t.o.) de Contrato de Trabajo o las que rijan en el futuro.<br />

TÍTULO IX - Condiciones y medio ambiente de trabajo<br />

Accidentes y enfermedades del trabajo<br />

Artículo 29 – Se regirán exclusivamente por lo que disponen las normas vigentes, en particular por<br />

la Ley 24.557, sus modificatorias y decretos reglamentarios y/o las que rijan en el futuro sobre esta<br />

materia.<br />

Prevención de la salud. Equipos. Condiciones. Medio ambiente de trabajo<br />

Artículo 30 – 1. Las instituciones facilitarán a su respectivo personal las herramientas, los equipos<br />

de trabajo y de protección que sean necesarios de acuerdo con las características de las tareas que<br />

desarrollen, como así también las medidas de prevención de la salud, condiciones y medio<br />

ambiente de trabajo en un todo de acuerdo a las normas que regulan la materia, en especial la Ley<br />

19.587 y su Dto. reglamentario 351/79 sobre higiene y seguridad, las normas reglamentarias y/o<br />

las que rijan en el futuro. Las entidades deberán proveer al personal las herramientas que sean<br />

necesarias para el cumplimiento de las tareas o, en su caso, compensar el costo de las mismas.<br />

Asimismo se deberá facilitar al personal un lugar apropiado para guardarlas y los elementos<br />

necesarios para su adecuado mantenimiento, siendo el trabajador responsable de su cuidado y<br />

buen estado de conservación.<br />

2. A todo el personal de maestranza, servicios y administrativos, se le proveerá de los uniformes<br />

y/o ropa de trabajo que corresponda de acuerdo a las funciones que desempeñe, a razón de dos<br />

por año, uno de verano y otro de invierno, en los meses de setiembre y abril, respectivamente.<br />

3. Al personal que intervenga en el lavado de patios, baños, riego o similares, o al que por razón<br />

de las tareas sea indispensable su uso, se le suministrará un par de botas de goma y un par de<br />

guantes de goma o de cuero, si trabaja con corrosivos y/o materiales de fumigación.<br />

4. Al personal de porteros y ascensoristas se le proveerá de dos uniformes por año, uno en verano<br />

y otro en invierno, en los meses de setiembre y abril, respectivamente.<br />

5. Al personal que se desempeñe como sereno se le suministrará dos trajes por año, uno de verano<br />

y otro de invierno, en los meses de setiembre y abril, respectivamente, y una capa impermeable<br />

cada cinco años y botas de goma.<br />

6. Al personal que deba usar guardapolvos se le suministrará dos unidades. La reposición se hará<br />

por el empleador cuando la misma sea necesaria en razón de su uso.<br />

7. Al personal que deba cumplir tareas en lugares donde funcionen maquinarias, se le proveerá de<br />

los pertinentes elementos protectores cuando así lo exijan las normas vigentes, con la obligación<br />

de uso por parte del personal involucrado.<br />

8. Las prendas y elementos provistos por las instituciones serán de uso personal, es decir que en<br />

todos los casos serán exclusivamente para el trabajador al que se le hubiere asignado, y éste


87<br />

deberá devolverlos de inmediato en caso de egreso cualquiera sea la causa. Mientras el trabajador<br />

no haga efectiva la devolución, el empleador tendrá derecho a retener su valor equivalente de<br />

cualquier suma que tenga a percibir por su egreso.<br />

9. El cuidado y lavado de la ropa y elementos que se le provean quedará a cargo del personal que<br />

los utilice, con excepción del que preste servicios de asistencia sanitaria, en cuyo caso el lavado<br />

quedará a cargo del empleador.<br />

10. Los trabajadores tendrán la obligación de usar la ropa y elementos provistos solamente durante<br />

la jornada de trabajo.<br />

Artículo 31 – En materia de prevención las entidades empleadoras deberán:<br />

a) cumplir las políticas de vacunación preventivas de aquellas enfermedades infecciosas que<br />

pueden acaecer en el ámbito de trabajo, originadas por el contacto directo o cumplimiento de<br />

tareas en áreas con material y/o residuos que tengan elevado riesgo de contagio (Ejemplo:<br />

hepatitis, tétanos). En este supuesto el empleador proveerá sin cargo alguno las vacunas que en su<br />

caso correspondan.<br />

b) Señalizar los sectores en las áreas de riesgo y la ubicación de los elementos de seguridad<br />

correspondientes.<br />

c) Efectuar los reconocimientos médicos periódicos conforme a las normas vigentes y que<br />

garanticen el seguimiento de la salud del trabajador.<br />

TÍTULO X - Vivienda y comida<br />

Artículo 32 – Suministro de vivienda:<br />

1. Cuando el empleador suministre vivienda deberá reunir condiciones razonables de habitabilidad.<br />

Cualquier divergencia sobre esta materia se dará intervención a la Comisión Paritaria que se<br />

constituye por este convenio.<br />

2. En todos los casos la vivienda que se suministre a trabajadores comprendidos en este convenio<br />

colectivo tendrá el carácter de accesoria del respectivo contrato de trabajo. Por ello, cuando un<br />

trabajador a quien se le haya suministrado vivienda egrese de la institución, por cualquier causa,<br />

deberá entregarla totalmente desocupada en un plazo que no podrá exceder de sesenta días,<br />

contados desde la fecha de finalización del preaviso, si se hubiere otorgado, o desde la fecha de<br />

rescisión de la relación laboral. Durante el lapso estipulado queda absolutamente prohibido al<br />

trabajador concurrir a otras dependencias de la institución, salvo autorización expresa otorgada por<br />

personal superior de la misma. Si vencido el plazo preindicado el trabajador no entregare la<br />

vivienda totalmente desocupada, se considerará que incurre en retención indebida a todos los<br />

efectos legales y penales.<br />

TÍTULO XI - Seguro colectivo de vida obligatorio<br />

Seguro colectivo de vida obligatorio<br />

Artículo 33 – Las instituciones empleadoras deberán contratar a su cargo y en favor de su personal<br />

el seguro colectivo de vida obligatorio, por el monto mínimo y demás condiciones estipuladas en el<br />

Dto. 1567/74, sus modificatorias, actualizaciones, actualizaciones, Dto. 1123/90 y demás<br />

condiciones que dispongan las resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación sobre<br />

la materia. El beneficio que otorga este seguro colectivo de vida obligatorio es independiente de<br />

cualquier otro que otorguen las normas vigentes, no pudiendo imputarse su monto a cuenta de<br />

cualquier otra obligación que deba afrontar el empleador respecto de su personal.<br />

TÍTULO XII - Beneficios sociales<br />

Artículo 34 – Beneficios por jubilación ordinaria, invalidez y por cumplir 25 años de servicios:<br />

1. El personal que cese en sus servicios para acceder a la jubilación ordinaria o por invalidez,<br />

percibirá una gratificación mínima equivalente a:<br />

a) un mes de remuneración, si su antigüedad con la empleadora fuera menor a quince años; o


88<br />

b) de dos meses de remuneración si su antigüedad fuera mayor a quince años. En ambos casos la<br />

antigüedad se computará a la fecha del evento que origina el beneficio y sumando períodos<br />

continuos o discontinuos en la prestación de los servicios para la institución.<br />

2. Todo trabajador que cumpliere veinticinco años continuos de antigüedad en la misma institución,<br />

percibirá una gratificación especial y por única vez equivalente a un mes de su remuneración y una<br />

medalla o presente de valor equivalente, como recordatorio de la institución en la que se<br />

desempeñe.<br />

A sus efectos se estipula que la medalla será de oro y de 12 gramos.<br />

TÍTULO XIII - Actividades políticas<br />

Artículo 35 – Actividades políticas:<br />

1. Queda prohibido a todo el personal comprendido en este convenio colectivo, promover<br />

candidaturas o intervenir de cualquier manera en campañas proselitistas en favor o en contra de<br />

alguna de las listas o agrupaciones que disputan en las elecciones internas la designación o<br />

renovación de autoridades de las instituciones en que se desempeñen, tanto dentro como fuera de<br />

las instalaciones de las mismas.<br />

2. Queda asimismo prohibido a todo el personal realizar en la sede de la institución en la que se<br />

desempeñe, cualquier actividad política de carácter nacional, provincial y/o municipal y/o que<br />

implique alguna forma de discriminación por raza, sexo o religión. La violación a cualquiera de las<br />

prohibiciones estipuladas precedentemente, será causal de sanciones disciplinarias.<br />

TÍTULO XIV - Capacitación y desarrollo del personal<br />

Capacitación y desarrollo del personal<br />

Artículo 36 – Las instituciones podrán implementar programas de capacitación y desarrollo del<br />

personal de acuerdo a sus distintos niveles y especialidades, favoreciendo la formación continua en<br />

el empleo, la adaptación a nuevos procedimientos y tecnologías La representación gremial del<br />

establecimiento será informada de dichos programas.<br />

TÍTULO XV - Actividades gremiales<br />

Artículo 37 – Actividades gremiales:<br />

1. La designación, actuación y cese en el cargo de delegados y delegados suplentes del personal,<br />

comisiones internas y organismos similares que ejerzan sus funciones en la o las sedes de las<br />

instituciones, se regirán por las normas establecidas en el Tít. XI, art. 40 y siguientes de la Ley<br />

23.551 de asociaciones sindicales, su decreto reglamentario 467/88, o las que las sustituyan en el<br />

futuro.<br />

2. El número mínimo de trabajadores que representen a la asociación profesional y al personal en<br />

cada institución, será el que determinen las normas vigentes. Los Delegados que cumplan tareas,<br />

previo a la interrupción de las mismas, deberán coordinarlo con sus superiores.<br />

3. Las instituciones proveerán de transparentes y/o carteleras en número y lugares adecuados, los<br />

que sólo podrán ser utilizados para comunicaciones oficiales de la asociación sindical que celebra<br />

este convenio y versar únicamente sobre cuestiones gremiales.<br />

4. Los trabajadores que ocupen cargos representativos y/o directivos en la asociación gremial,<br />

gozarán de todas las garantías y beneficios sindicales que otorgue la legislación vigente.<br />

5. Los empleadores concederán licencia gremial a los trabajadores con representatividad gremial<br />

en el orden local, secretarios generales o miembros directivos de seccionales o delegaciones,<br />

cuando fueren citados por el Consejo Directivo Central y/o Secretariado General de UTEDyC y/o<br />

organismos nacionales y/o provinciales y todos los demás aspectos regidos por la Ley 23.551.<br />

TÍTULO XVI - Creación de la Comisión Paritaria<br />

Comisión Paritaria


89<br />

Artículo 38 – Se crea una Comisión Paritaria, con la competencia y funciones previstas en los arts.<br />

14, 15, 16 y 17 de la Ley 14.250, t.o. por Dto. 108/88 (con las reformas introducidas por la Ley<br />

25.877). Dicha Comisión Paritaria estará integrada por tres miembros titulares y tres miembros<br />

suplentes designados por la representación gremial y por la representación empleadora,<br />

respectivamente.<br />

TÍTULO XVII - Procedimiento alternativo de solución de conflictos<br />

Procedimiento para situaciones de conflicto<br />

Artículo 39 – Teniendo en cuenta la naturaleza de las actividades que realizan las instituciones<br />

comprendidas en este convenio, de alta significación social, y la labor a cargo del personal que se<br />

desempeña en ellas, con el fin de no perturbar el normal cumplimiento de estos objetivos, evitar<br />

pérdidas de salarios y sin perjuicio de lo que dispongan las normas legales en la materia, para el<br />

caso de conflicto las partes convienen como paso previo a la aplicación de la Ley 14.786, establecer<br />

procedimientos alternativos y de autocomposición para la solución de eventuales conflictos, sobre<br />

la base de la reglamentación que se comprometen a consensuar en el seno de la Comisión<br />

Paritaria, dentro de los 90 días de la firma del presente convenio.<br />

TÍTULO XVIII - Cláusula de paz social<br />

Clausula de paz social<br />

Artículo 40 – En caso de conflicto y con anterioridad a la aplicación de los procedimientos que se<br />

regulen, ya sea durante su sustanciación o, en su defecto, si se dispusiera la aplicación de la Ley<br />

14.786 o sus futuras modificatorias, las partes asumen el formal compromiso de abstenerse de<br />

adoptar cualquier medida de acción directa, sea con abstención o no de prestación laboral y en o<br />

fuera del lugar de trabajo, hasta tanto esos procedimientos hayan concluido.<br />

TÍTULO XIX - Cuota sindical y contribuciones solidarias<br />

Artículo 41 – Cuota y contribuciones sindicales:<br />

1. Cuota sindical: Las instituciones empleadoras procederán a descontar mensualmente a los<br />

trabajadores afiliados a UTEDyC la cuota sindical fijada por ésta, actualmente equivalente al dos<br />

por ciento (2%), o la que se fije en el futuro, la cual se calculará sobre todos los conceptos<br />

remunerativos mensuales que perciba el trabajador.<br />

2. Contribución de los trabajadores para el cumplimiento y desarrollo de los fines culturales,<br />

gremiales, sociales y de capacitación de UTEDyC: las instituciones retendrán mensualmente a todos<br />

los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, el dos por ciento<br />

(2%) de la remuneración bruta total percibida en cada período, en concepto de contribución<br />

solidaria con destino a UTEDyC. Los fondos en cuestión serán afectados al cumplimiento de los<br />

fines culturales, gremiales, sociales y de capacitación establecidos en los estatutos sociales de la<br />

entidad firmante, conforme lo habilita el art. 9 de la Ley 14.250 (t.o.) y sus modificatorias.<br />

3. Eximición de la contribución solidaria establecida en el artículo 41.2 del presente: Los<br />

trabajadores que a la entrada en vigencia del presente convenio colectivo se encuentren afiliados a<br />

UTEDYC o se afilien en el futuro, quedan exentos del cumplimiento de la contribución solidaria<br />

establecida en el art. 41.2 del presente. Este beneficio para los trabajadores afiliados se establece<br />

con arreglo a lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 14.250 (t.o.) y sus modificatorias.<br />

4. Depósito de las cuotas y contribuciones solidarias: Las sumas resultantes de lo dispuesto en los<br />

arts. 41.1 y 41.2 del presente convenio colectivo, deberán ser retenidas y depositadas por la parte<br />

empleadora en forma mensual y consecutiva, del 1 al 10 de cada mes a partir de la firma del<br />

presente convenio, en la cuenta corriente de UTEDyC, cuyos datos se comunicarán en forma<br />

fehaciente a los empleadores. En los supuestos de no depositarse las sumas retenidas en el lapso<br />

previsto, se aplicará el interés mensual resarcitorio y punitorio que se aplique a las obligaciones de<br />

la seguridad social.<br />

TÍTULO XX - Obra social<br />

Artículo 42 – Obra social:


90<br />

1. Las instituciones empleadoras practicarán las retenciones al personal, abonarán sus propias<br />

contribuciones y efectuarán los depósitos pertinentes con destino a la Obra Social sindical que<br />

comprende a los trabajadores de este convenio, en un todo de acuerdo a las disposiciones de la<br />

Ley 23.660 y 23.661 de obras sociales y seguro nacional de salud, respectivamente.<br />

2. Dado que ciertos trabajadores cumplen tareas a tiempo parcial o en forma discontinua,<br />

percibiendo una remuneración proporcional a esas modalidades, se establece que los aportes y<br />

contribuciones que a ellos corresponda se efectuará como mínimo sobre la remuneración básica<br />

mensual establecida para el trabajador de 5ta. categoría de maestranza y servicios, si aquélla fuere<br />

menor. En los casos que el trabajador se desempeñe en varias instituciones comprendidas por este<br />

convenio, se tomará en cuenta la suma de todas sus remuneraciones; si en conjunto alcanzaran el<br />

nivel mínimo remuneratorio antes indicado se tendrán por satisfechas las obligaciones para con la<br />

obra social. Si aun así no se alcanzara dicho nivel, el empleador en el que perciba la mayor<br />

remuneración practicará la retención y contribución complementaria que corresponda hasta<br />

completar las del nivel mínimo remuneratorio fijado como referencia. El trabajador estará obligado<br />

a presentar ante la institución donde perciba su mayor remuneración una certificación expedida por<br />

sus otros empleadores involucrados en este convenio, en la que conste su remuneración a los<br />

efectos del adecuado control.<br />

TÍTULO XXI - Derogación e incorporación de convenios<br />

Derogación de los Convenio Colectivo de Trabajo 281/75 y 290/75. Su fusión con el presente<br />

convenio colectivo<br />

Artículo 43 – Por tratarse de la misma asociación sindical y asociación de empleadores, y<br />

desarrollar los trabajadores tareas en la misma actividad, de conformidad con lo manifestado de<br />

común acuerdo al comienzo de este convenio, ambas partes, en su carácter de signatarias de los<br />

Conv. Colect. de Trab. 281/75, 290/75, y sus modificatorios, deciden derogarlos y dejarlos sin<br />

ningún efecto, incorporando íntegramente al personal comprendido en los mismos al presente<br />

convenio, con las particularidades que se especifican en los artículos siguientes.<br />

TÍTULO XXII - Cobradores<br />

Artículo 44 – Cobradores:<br />

(Régimen de trabajo en análisis)<br />

TÍTULO XXIII - Profesionales, profesores, instructores y auxiliares<br />

Profesionales, profesores e instructores de educación física y extensión cultural-médicosodontólogos-kinesiólogos-bañeros<br />

y personal auxiliar médico<br />

Artículo 45 – Este personal se agrupará de la siguiente manera:<br />

– En la categoría 2da. de supervisión: los profesionales con título y matrícula habilitante. (Por<br />

ejemplo: médicos, odontólogos, farmacéuticos, etcétera).<br />

– En la categoría 1ra. de administrativos: profesores.<br />

– En la categoría 2da. de administrativos: instructores, bañeros, auxiliar médico, practicantes.<br />

Artículo 46 – Para el caso de que el personal comprendido en el artículo anterior sea remunerado<br />

por hora, se fijan los respectivos valores en el Anexo A del presente.<br />

Artículo 47 – Salvo las modalidades especificadas en los artículos precedentes, las demás<br />

condiciones de trabajo de los cobradores, profesionales, profesores e instructores de educación<br />

física y extensión cultural; médicos, odontólogos, kinesiólogos, bañeros y personal auxiliar médico,<br />

se regirán por lo dispuesto en el presente convenio colectivo general de la actividad.<br />

TÍTULO XXIV - Convenio colectivo aplicable<br />

Artículo 48 – Quedan derogados todos los convenios colectivos celebrados con anterioridad entre<br />

las partes e individualizados con el 160/75, incluidos los ya mencionados 281/75 y 290/75, sus<br />

respectivos acuerdos y actas complementarias, homologados o no ante la autoridad de aplicación y


91<br />

en general todo acuerdo o condiciones de trabajo fijados con anterioridad al presente convenio<br />

colectivo, el cual regirá en adelante y con exclusividad para toda la actividad.<br />

TÍTULO XXV - Renovación del convenio colectivo<br />

Renovación de este convenio<br />

Artículo 49 – Cualquiera de las partes podrá solicitar con sesenta días de anticipación al<br />

vencimiento de la vigencia de este convenio, la constitución de la comisión negociadora de un<br />

nuevo convenio en base a los procedimientos que fijen las normas en vigor en esa fecha. Si<br />

ninguna de las partes solicitara al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la constitución<br />

de dicha comisión negociadora, se entenderá como que las partes prestan su conformidad para la<br />

continuidad de la vigencia de este convenio, hasta que alguna de ellas plantee la necesidad de su<br />

renegociación y sea sustituido por un nuevo convenio colectivo.<br />

TÍTULO XXVI - Régimen para las Pymes<br />

Artículo 50 – Las partes se comprometen a facilitar la aplicación de la Ley 24.467 (Pymes), sus<br />

modificatorias y normas reglamentarias, en aquellas instituciones que reúnan los requisitos exigidos<br />

por dicha normativa. La Comisión Paritaria creada por este convenio podrá intervenir a pedido de<br />

parte interesada a fin de expedirse sobre la interpretación, encuadramiento y aplicación del<br />

régimen referido.<br />

TÍTULO XXVII - Personas con discapacidad<br />

Artículo 51 – Las partes facilitarán cuando las oportunidades de trabajo, circunstancias personales y<br />

tareas requeridas lo permitan, la incorporación de personas con discapacidad a fin de favorecer el<br />

cumplimiento de los fines de la Ley 22.431 y sus modificatorias. Asimismo, facilitarán la creación y<br />

desarrollo de medios de trabajo protegido en el marco del Dto. Reglamentario 489/83.<br />

TÍTULO XXVIII - Autoridad de aplicación<br />

Autoridad de aplicación<br />

Artículo 52 – El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será la autoridad de<br />

aplicación del presente convenio colectivo y las partes se obligan a su estricto cumplimiento.<br />

ANEXO B – Categorías<br />

Supervisión<br />

Categoría 1ra.: comprende al personal con responsabilidad y atribuciones para dirigir y distribuir el<br />

trabajo entre el personal de la sede, establecimiento o sector, recibiendo órdenes directas de la<br />

gerencia general y/o del órgano directivo de la entidad, tales como: contador o jefe de contaduría;<br />

intendente general; asesor legal; asesor médico; encargado registro automotores; encargado de<br />

filial, farmacéutico; jefe de mantenimiento y conservación; intendente campo de deportes o sede<br />

social; mayordomo campo deportes o sede social; programador; analista programador.<br />

Categoría 2da.: comprende al personal responsable de los recursos humanos y físicos de áreas y/o<br />

sectores, se rige con criterio propio para impartir órdenes e instrucciones al personal a su cargo,<br />

tales como: encargado de área o sector, jefe de departamento; administrador; subcontador;<br />

subjefe de personal; administrador de colonia o proveeduría; subintendente campo de deportes o<br />

sede social; submayordomo de campo de deportes o sede social; fiscalizador; analista;<br />

administrador de redes.<br />

Administración<br />

Categoría 1ra.: comprende al personal especializado en alguna o varias funciones administrativas<br />

y/o al personal que cumple funciones específicas o propias de su especialidad profesional y recibe<br />

órdenes e indicaciones directas del personal jerárquico, tales como: secretario/a administrativo/a<br />

de gerencia; secretario/a administrativo de asuntos legales; traductor público con matrícula oficial.<br />

Categoría 2da.: comprende al personal administrativo que recibe directivas del responsable del<br />

área y se maneja con criterio propio en su implementación. Puede asignar tareas a auxiliares. Tales<br />

como: jefe de sección; subjefes o subencargados en general; cajero principal; técnico que ejerzan


92<br />

su especialidad en tareas asignadas; auxiliares especializados en tareas que requieran<br />

conocimientos técnicos específicos. personal de cómputos y liquidaciones; bibliotecarios.<br />

Categoría 3ra.: comprende al personal que realiza tareas administrativas en general, ya sea en<br />

forma manual, mecánica, electrónica y/o computarizada, asignadas y bajo la supervisión de su<br />

superior, tales como: auxiliares administrativos en general; cajero auxiliar; recepcionista;<br />

telefonista; cadete.<br />

Maestranza y servicios<br />

Categoría 1ra.: comprende a los responsables del control y cumplimiento de tareas de un grupo de<br />

trabajadores en diferentes áreas o secciones: capataz general u otros cargos de igual<br />

responsabilidad.<br />

Categoría 2da.: comprende a los trabajadores que hayan adquirido un oficio determinado y<br />

ejecuten sus aptitudes con suficiencia y autonomía. También comprende a los trabajadores<br />

responsables de controlar tareas realizadas por medio oficiales y/o peones: maestro armero;<br />

maestro electrotécnico; sargento 1ro. bomberos; capataz.<br />

Categoría 3ra.: comprende a los trabajadores que detentan y ejecutan una determinada<br />

especialidad o tienen a su cargo un sector especializado, tales como: oficial especializado;<br />

encargado de taller; sargento bomberos; encargado general-contramaestre; encargado náutica;<br />

encargado embarcadero.<br />

Categoría 4ta.: comprende a los trabajadores que han adquirido conocimientos prácticos como<br />

para realizar tareas relativas a un oficio o función determinada tales como: cabo bombero; chofer;<br />

tractorista; subencargado; lanchero; segundo contramaestre; armero; peluquero; cocinero; master<br />

caddy; cabo marinero; medio oficial especializado; caballerizo; peticero; encargado de sector y/o<br />

deportes varios, utilero, canchero. Asimismo comprende a los trabajadores que han adquirido<br />

idoneidad y experiencia en el cuidado, orientación y ayuda a personas.<br />

Categoría 5ta.: comprende a los trabajadores que realizan las tareas asignadas bajo supervisión,<br />

tales como: casero; marinero; mozo; portero; ascensorista; ordenanza; sereno; ayudantes de<br />

diversas funciones; peones; lavandera; planchadora; mucamas/os; personal de limpieza; grumete.<br />

Nota: la nómina de funciones incluida en cada categoría ha sido al solo efecto enunciativo.<br />

RESOLUCION S.T. 627/06<br />

Buenos Aires, 12 de setiembre de 2006<br />

B.O.: 2/10/06<br />

VISTOS: el Expte. 1.042.891/01 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y<br />

Seguridad Social, la Ley 14.250 (t.o. en 2004), la Ley 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias y<br />

la Ley 25.877; y<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que a fojas 469/491 del Expte. 1.042.891/01, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por<br />

la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDyC) por el sector sindical y la<br />

Federación de Empleadores de Entidades Deportivas de Aficionados y Asociaciones Civiles<br />

(FEDEDAC), la Asociación Rosarina de Entidades Deportivas Amateurs, la Unión de Educadores de<br />

la Provincia de Córdoba, y el Club Regata de Resistencia –Chaco–, por la parte empresaria,<br />

conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004).<br />

Que en lo que respecta al Club de Estudiantes de Paraná, corresponde dejar asentado que el<br />

mismo ratificó el mencionado instrumento convencional, según se desprende del acta obrante a<br />

fojas 498.<br />

Que en el convenio colectivo cuya homologación se persigue las precitadas partes procedieron a<br />

renovar los Conv. Colect. de Trab. 160/75 y 290/75.


93<br />

Que en lo que hace a la inclusión de la actividad "cobradores" y dado que en el artículo 44 del<br />

convenio de marras se establece que es un régimen que aún sigue bajo análisis, hasta tanto no<br />

haya acuerdo, continuará siendo de aplicación el Conv. Colect. de Trab. 281/75.<br />

Que asimismo corresponde señalar que en cuanto a su ámbito de aplicación personal, será para<br />

todos los trabajadores que se desempeñen en las instituciones deportivas y asociaciones civiles sin<br />

fines de lucro que pertenezcan a las ramas administrativas, de maestranza o cualquier otro<br />

servicio.<br />

Que su vigencia se extenderá desde el 1 de julio de 2006 hasta el 30 de junio de 2008.<br />

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte<br />

empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su<br />

personería gremial.<br />

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado se<br />

procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.),<br />

el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo<br />

prescripto en el art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias.<br />

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.<br />

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la<br />

intervención que le compete.<br />

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. en 2004).<br />

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los<br />

actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo.<br />

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de<br />

conformidad con los antecedentes mencionados.<br />

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las<br />

atribuciones otorgadas por el Dto. 900/95.<br />

Por ello,<br />

LA SECRETARIA DE TRABAJO<br />

RESUELVE:<br />

Artículo 1 – Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por la Unión de<br />

Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDyC) por el sector sindical y la Federación de<br />

Empleadores de Entidades Deportivas de Aficionados y Asociaciones Civiles (FEDEDAC), la<br />

Asociación Rosarina de Entidades Deportivas Amateurs, El Club de Estudiantes de Paraná, La Unión<br />

de Educadores de la Provincia de Córdoba, y el Club Regata de Resistencia –Chaco– obrante a fs.<br />

469/491 del Expte. 1.042.891/01, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250<br />

(t.o. en 2004).<br />

Artículo 2 – Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de<br />

Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación.<br />

Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas<br />

Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo<br />

de Trabajo obrante a fs. 469/491 del Expte. 1.042.891/01.<br />

Artículo 3 – Remítase copia debidamente autenticada al Departamento <strong>Biblioteca</strong> para su difusión.<br />

Artículo 4 – Posteriormente gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las<br />

partes signatarias. Asimismo pasen a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.)<br />

para que por su intermedio se proceda a la elaboración del pertinente proyecto de base promedio y<br />

tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en<br />

1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.


94<br />

Artículo 5 – Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo y<br />

Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo<br />

homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el<br />

art. 5 de la Ley 14.250 (t.o. en 2004).<br />

Artículo 6 – Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.<br />

Dra. Noemí Rial, secretaria de Trabajo.<br />

Expediente 1.042.891/01<br />

Buenos Aires, 14 de setiembre de 2006<br />

De conformidad con lo ordenado en la Resolución S.T. 627/06 se ha tomado razón de la<br />

Convención Colectiva de Trabajo celebrada a fojas 469/491 del expediente de referencia, quedando<br />

registrada bajo el N° 462/06.<br />

Valeria Andrea Valeta, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T.<br />

ACUERDO 488/07 - Encuadramiento determinado por la actividad. Inclusión de empleados<br />

DISPOSICION D.N.R.T. 27/07 - Registro del Acuerdo 488/07<br />

RESOLUCION S.T. 116/08 - Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones<br />

correspondientes a escala salarial a partir del 1/7/06<br />

ACUERDO 1.191/07 - Incrementos salariales a partir del 1/7/07 y del 1/10/07<br />

RESOLUCION Ss.R.L. 191/07 - Homologación del Acuerdo 1.191/07<br />

RESOLUCION S.T. 1.258/07 - Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones a partir del<br />

1/7/07 y 1/10/07


Anexo V<br />

Voluntariado Social. Ley 25.855<br />

Objeto. Disposiciones Generales. Derechos y obligaciones de los voluntarios. Términos de adhesión<br />

del Acuerdo Básico Común. Medidas de fomento del voluntariado. Disposiciones transitorias.<br />

Sancionada: Diciembre 4 de 2003.<br />

Promulgada Parcialmente: Enero 7 de 2004.<br />

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con<br />

fuerza de Ley:<br />

TÍTULO I Disposiciones generales<br />

Artículo 1° — La presente ley tiene por objeto promover el voluntariado social, instrumento de la<br />

participación solidaria de los ciudadanos en el seno de la comunidad, en actividades sin fines de<br />

lucro y, regular las relaciones entre los voluntarios sociales y las organizaciones donde desarrollan<br />

sus actividades.<br />

Artículo 2° — Se entenderá por organizaciones en las que se ejerce el voluntariado social a las<br />

personas de existencia ideal, públicas o privadas, sin fines de lucro, cualquiera sea su forma<br />

jurídica, que participen de manera directa o indirecta en programas y/o proyectos que persigan<br />

finalidades u objetivos propios del bien común y del interés general, con desarrollo en el país o en<br />

el extranjero, ya sea que cuenten o no con el apoyo, subvención o auspicio estatal.<br />

Artículo 3° — Son voluntarios sociales las personas físicas que desarrollan, por su libre<br />

determinación, de un modo gratuito, altruista y solidario tareas de interés general en dichas<br />

organizaciones, sin recibir por ello remuneración, salario, ni contraprestación económica alguna.<br />

No estarán comprendidas en la presente ley las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas,<br />

ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad y aquellas actividades cuya<br />

realización no surja de una libre elección o tenga origen en una obligación legal o deber jurídico.<br />

Artículo 4° — La prestación de servicios por parte del voluntario no podrá reemplazar al trabajo<br />

remunerado y se presume ajena al ámbito de la relación laboral y de la previsión social. Debe<br />

tener, carácter gratuito, sin perjuicio del derecho al reembolso previsto en el artículo 6°, inciso e)<br />

de la presente ley.<br />

Artículo 5° — Se entienden por actividades de bien común y de interés general a las asistenciales<br />

de servicios sociales, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, de<br />

cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente o cualquier otra de naturaleza<br />

semejante. Esta enunciación no tiene carácter taxativo.<br />

TÍTULO II De los derechos y obligaciones, de los voluntarios<br />

Derechos<br />

Artículo 6° — Los voluntarios tendrán los siguientes derechos:<br />

a) Recibir información sobre los objetivos y actividades de la organización.<br />

b) Recibir capacitación para el cumplimiento de su actividad.<br />

c) Ser registrados en oportunidad del alta y baja de la organización, conforme lo determine la<br />

reglamentación.<br />

d) Disponer de una identificación que acredite de su condición de voluntario.


96<br />

e) Obtener reembolsos de gastos ocasionados en el desempeño de la actividad, cuando la<br />

organización lo establezca de manera previa y en forma expresa. Estos reembolsos en ningún caso<br />

serán considerados remuneración.<br />

f) obtener certificado de las actividades realizadas y de la capacitación adquirida.<br />

g) Ser asegurados contra los riesgos de accidentes y enfermedades derivados directamente del<br />

ejercicio de la actividad voluntaria, conforme lo determine la reglamentación.<br />

h) Que la actividad prestada como voluntario se considere como antecedente para cubrir vacantes<br />

en el Estado nacional en los términos del artículo 11 de esta ley. Obligaciones<br />

Artículo 7° — Los voluntarios sociales están obligados, a:<br />

a) Obrar con la debida diligencia en el desarrollo de sus actividades aceptando los fines y objetivos<br />

de la organización.<br />

b) Respetar los derechos de los beneficiarios de los programas en que desarrollan sus actividades.<br />

c) Guardar la debida confidencialidad de la información recibida en el curso de las actividades<br />

realizadas, cuando la difusión lesione derechos personales.<br />

d) Participar en la capacitación que realice la organización con el objeto de mejorar la calidad en el<br />

desempeño de las actividades.<br />

e) Abstenerse de recibir cualquier tipo de contraprestación económica por parte de los beneficiarios<br />

de sus actividades.<br />

f) Utilizar adecuadamente la acreditación y distintivos de la organización.<br />

TÍTULO III Términos de adhesión del Acuerdo Básico Común Del Voluntario Social<br />

Artículo 8° — Los términos de adhesión del Acuerdo Básico Común del Voluntario Social deberán<br />

establecerse por escrito en forma previa al inicio de las actividades entre la organización y el<br />

voluntario y contendrán los siguientes requisitos:<br />

a) Datos identificatorios de la organización.<br />

b) Nombre, estado, civil, documento de identidad y domicilio del voluntario.<br />

c) Los derechos y deberes que corresponden a ambas partes.<br />

d) Actividades que realizará el voluntario y tiempo de dedicación al que se compromete.<br />

e) Fechas de inicio y finalización de las actividades y causas y formas de desvinculación por ambas<br />

partes debidamente notificados.<br />

f) Firma del voluntario y del responsable de la organización dando, su mutua conformidad a la<br />

incorporación y a los principios y objetivos que guían la actividad.<br />

g) El acuerdo se instrumentará en dos ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, uno de los<br />

cuales se le otorgará al voluntario.<br />

Artículo 9° — La organización llevará registro escrito de las altas y bajas de los voluntarios.<br />

Artículo 10. — Cuando la naturaleza de las actividades a realizar demande revisación psicofísica<br />

previa a la incorporación se requerirá el expreso consentimiento del voluntario.<br />

Artículo 11. — La incorporación de menores de edad como voluntarios sólo podrá efectuarse con el<br />

expreso consentimiento de sus representantes legales.<br />

TÍTULO IV Medidas de fomento del voluntariado<br />

Artículo 12. — El Poder Ejecutivo, a través de los organismos correspondientes fomentará<br />

programas de asistencia técnica y capacitación al voluntariado e implementará campañas de<br />

divulgación y reconocimiento de las actividades del voluntariado a través de los medios de<br />

comunicación del Estado y en el ámbito educativo.


97<br />

Artículo 13. — Los voluntarios podrán disfrutar de los beneficios que reglamentariamente se<br />

establezcan como medida de fomento, reconocimiento y valoración social de la acción voluntaria.<br />

Artículo 14. — La actividad prestada como voluntario, debidamente acreditada, constituirá un<br />

antecedente de valoración obligatoria, en los concursos para cubrir vacantes en los tres poderes<br />

del Estado.<br />

TÍTULO V Disposiciones transitorias<br />

Artículo 15. — El Poder Ejecutivo, reglamentará la presente ley dentro de los 90 días de su<br />

promulgación.<br />

Artículo 16. — Las organizaciones que a la entrada en vigencia de esta ley cuenten con voluntarios,<br />

deberán ajustarse a lo establecido en ella en el plazo de 180 días a partir de su reglamentación.<br />

Artículo 17 — Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br />

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO<br />

DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.<br />

— REGISTRADA BAJO EL N° 25.855 —<br />

EDUARDO O. CAMAÑO. — DANIEL O. SCIOLI. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada. NOTA: Los<br />

textos en negrita fueron observados.<br />

VOLUNTARIADO SOCIAL<br />

Decreto 750/2010<br />

Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 25.855 de Promoción del Voluntariado Social.<br />

Bs. As., 31/5/2010<br />

VISTO el Expediente Nº 28.513/2010 del registro de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA<br />

DE LA NACION, la Ley Nº 25.855 de Promoción del Voluntariado Social, y<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que la mencionada ley tiene por objeto promover el voluntariado social en actividades sin fines de<br />

lucro así como regular las relaciones entre los voluntarios sociales y las organizaciones donde<br />

desarrollan sus actividades.<br />

Que el voluntariado social está ligado a la participación comunitaria, enriqueciendo a toda la<br />

sociedad, potenciando y haciendo realidad los valores de la solidaridad y el compromiso social.<br />

Que, tanto desde las áreas gubernamentales, como desde las organizaciones de la sociedad civil,<br />

se han venido impulsando las acciones que fomentan, organizan y facilitan la acción voluntaria.<br />

Que la presente reglamentación se inspira en los principios del derecho a asociarse con fines útiles,<br />

como así también en el derecho a constituirse como persona jurídica, los que son reconocidos por<br />

la CONSTITUCION NACIONAL.<br />

Que las importantes funciones que cumple el voluntariado en nuestra sociedad, requieren de los<br />

poderes públicos el dictado de medidas que promuevan su desarrollo, su ordenamiento y su<br />

inclusión en aquellas actividades de carácter social, civil o cultural a las que está dirigido.<br />

Que corresponde que dichas medidas gubernamentales propendan a la regulación concreta y<br />

específica del voluntariado social, para garantizar la acción voluntaria, libre y comprometida de la<br />

mayor cantidad de ciudadanos.<br />

Que, el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE<br />

LA NACION y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL propician el dictado del presente.<br />

Que el CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL DE POLITICAS SOCIALES dependiente del citado<br />

CONSEJO NACIONAL ha participado en el marco de su competencia para reglamentar las<br />

disposiciones de la Ley.<br />

Que han tomado la pertinente intervención los servicios jurídicos permanentes.


98<br />

Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1<br />

y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.<br />

Por ello,<br />

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA<br />

DECRETA:<br />

Artículo 1º — Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 25.855 de Promoción del Voluntariado<br />

Social, la que como Anexo, forma parte integrante del presente decreto.<br />

Art. 2º — El CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la<br />

PRESIDENCIA DE LA NACION, a través de su UNIDAD DE COORDINACION TECNICA, será la<br />

autoridad de aplicación e interpretación del presente decreto quedando facultado para dictar las<br />

normas complementarias necesarias para su cumplimiento.<br />

Art. 3º — El CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la<br />

PRESIDENCIA DE LA NACION podrá ejercer las políticas y acciones de fomento del voluntariado<br />

social, mediante las siguientes acciones:<br />

a) Impulsar o realizar campañas de información dirigidas a la opinión pública con el objeto de<br />

facilitar la participación ciudadana, ya sea para la captación de voluntarios sociales como para la<br />

obtención de apoyo económico.<br />

b) Promover, organizar o realizar cursos de formación para el voluntariado social.<br />

c) Promover, organizar, realizar o auspiciar congresos, seminarios o mesas de debates, nacionales<br />

o internacionales, sobre el voluntariado social, su contenido y el valor social del mismo.<br />

d) Propiciar la participación del sector empresario en el financiamiento de la actividad de los<br />

voluntarios sociales o de las organizaciones registradas en las que se desarrolla el voluntariado<br />

social, mediante becas, subsidios y premios en concursos. Las actividades de los voluntarios<br />

sociales no deberán tener relación alguna con el giro empresario de empresas patrocinantes.<br />

e) Desarrollar todas las acciones necesarias para el mejor cumplimiento de la Ley Nº 25.855 y de la<br />

reglamentación que se aprueba por el presente decreto.<br />

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —<br />

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner.<br />

ANEXO<br />

Reglamentación de la Ley Nº 25.855 de Promoción del Voluntariado Social.<br />

ARTÍCULO 1º — Las tareas desarrolladas por quienes ejerzan funciones en cumplimiento de sus<br />

obligaciones emergentes de su condición de miembros y/o adherentes de asociaciones,<br />

fundaciones y otras formas de organización cumpliendo con los objetivos de éstas no serán<br />

consideradas actividades de "voluntariado social".<br />

ARTÍCULO 2º — La autoridad de aplicación podrá incluir actividades en la enunciación prevista en<br />

el artículo 5º de la Ley Nº 25.855. A tal efecto se tendrán en cuenta, especialmente, aquellas<br />

actividades de bien público que se brinden en virtud de un convenio con una autoridad nacional,<br />

provincial o municipal.<br />

ARTÍCULO 3º — El registro a que se refiere el artículo 6º, inciso c) de la Ley Nº 25.855, deberá<br />

realizarse en libro especial que a todo efecto deberá rubricar la organización ante la autoridad de<br />

aplicación en los plazos y con las formalidades que la misma establezca. Tanto al momento del alta<br />

como de la baja del mencionado registro, la organización deberá otorgar al voluntario una<br />

constancia del movimiento.<br />

ARTÍCULO 4º — La autoridad de aplicación pondrá a disposición de las Organizaciones a que se<br />

refiere el artículo 2º de la Ley Nº 25.855 la inscripción en el registro que a tal efecto se cree. Esta<br />

inscripción será de carácter obligatoria para aquellas organizaciones que suscriban convenios de<br />

cualquier tipo con Organismos Públicos del Estado Nacional previo a la formalización del mismo.


99<br />

La autoridad de aplicación deberá proveer formas simplificadas para la realización del registro<br />

enunciado, evitando la exigencia de toda aquella información para la cual existan otros registros<br />

y/o autoridades de aplicación que la requieran de manera obligatoria.<br />

ARTÍCULO 5º — La identificación a que se refiere el artículo 6º, inciso d) de la Ley Nº 25.855<br />

deberá expedirse a través de una credencial que deberá contar con los datos que a tal efecto<br />

requiera la autoridad de aplicación.<br />

ARTÍCULO 6º — Conforme a la previsión a la que se refiere el artículo 6º, inciso e), de la Ley Nº<br />

25.855, el Acuerdo Básico Común del Voluntariado Social establecido en el artículo 8º de dicha<br />

norma deberá contener una declaración expresa y clara con respecto al reembolso de los gastos,<br />

su justificación y cuantificación de los mismos, en cada caso.<br />

ARTÍCULO 7º — Los antecedentes a que se refiere el artículo 6º, inciso h), de la Ley Nº 25.855 se<br />

acreditarán mediante una constancia emanada de la organización y, según el caso, suscripta por la<br />

autoridad pertinente, previa verificación de sus datos. Su acreditación a los fines de la aplicación<br />

del artículo 14 de la Ley Nº 25.855 no relevará al postulante de cumplir con los demás requisitos<br />

exigidos por la normativa vigente para el ingreso a las reparticiones del Estado Nacional.<br />

ARTÍCULO 8º — Las organizaciones podrán decidir la exclusión del voluntario, mediante decisión<br />

fundada y circunstanciada de las razones que tuvieran para ello, vinculadas al incumplimiento de<br />

los deberes previstos en el artículo 7º de la Ley Nº 25.855; sin perjuicio de los llamados de<br />

atención o apercibimientos que surjan de los reglamentos vigentes en cada institución, los que<br />

deberán garantizar el derecho del voluntario a efectuar un descargo. En su caso, deberán dejar<br />

constancia en el libro de altas y bajas de la fecha y motivo de la baja del voluntario.<br />

ARTÍCULO 9º — La autoridad de aplicación deberá redactar un formulario tipo de adhesión del<br />

Acuerdo Básico Común del Voluntariado Social previsto en el artículo 8º de la Ley Nº 25.855 y<br />

promover su difusión gratuita a través de las autoridades públicas nacionales, de la Ciudad<br />

Autónoma de Buenos Aires, provinciales y municipales.<br />

ARTÍCULO 10. — Las organizaciones que realicen actividades de voluntariado social que pudieran<br />

contravenir lo dispuesto en la Ley Nº 25.855, en el presente decreto y sus normas<br />

complementarias, serán informadas por la autoridad de aplicación a los Registros pertinentes de los<br />

cuales emana su acreditación como persona jurídica a fin de que se instruyan las actuaciones<br />

pertinentes.<br />

La autoridad de aplicación podrá delegar esta función en un comité de ética del voluntariado social<br />

que a tal efecto se constituya, en caso de corresponder.<br />

ARTÍCULO 11. — Las disposiciones de los artículos 3º y 4º de la presente reglamentación, deberán<br />

ser cumplidas dentro del plazo de NOVENTA (90) días de la habilitación de los registros<br />

respectivos.


Anexo VI<br />

Legislación Impositiva pertinente<br />

1) Ley de Impuesto a las ganancias<br />

Art. 49.- Constituyen ganancias de la tercera categoría:<br />

a) Las obtenidas por los responsables incluidos en el artículo 69.<br />

El artículo 69 dice los siguientes:<br />

Art. 69.- Las sociedades de capital, por sus ganancias netas imponibles, quedan sujetas a las<br />

siguientes tasas:<br />

a) Al treinta y cinco por ciento (35%):<br />

3. Las asociaciones civiles y fundaciones constituidas en el país en cuanto no corresponda por esta<br />

ley otro tratamiento impositivo.<br />

2) Ley de Impuesto a las ganancias – Artículo 20<br />

Art. 20.- Están exentos del gravamen:<br />

…..<br />

f) Las ganancias que obtengan las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia<br />

social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas,<br />

gremiales y las de cultura física o intelectual, siempre que tales ganancias y el patrimonio social se<br />

destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre<br />

los socios. Se excluyen de esta exención aquellas entidades que obtienen sus recursos, en todo o<br />

en parte, de la explotación de espectáculos públicos, juegos de azar, carreras de caballos y<br />

actividades similares.<br />

La exención a que se refiere el primer párrafo no será de aplicación en el caso de fundaciones y<br />

asociaciones o entidades civiles de carácter gremial que desarrollen actividades industriales y/o<br />

comerciales.<br />

3) Requisitos según la RG 2681<br />

Mediante la Resolución General N° 2681 la AFIP crea el "Certificado de Exención en el Impuesto a<br />

las Ganancias".<br />

Asimismo el servicio "Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias", es una herramienta<br />

disponible en Internet que requiere la utilización de "Clave Fiscal" y que permite entre otras cosas:<br />

Solicitar "Certificados de Exención en el Impuesto a las Ganancias" (Régimen General y Régimen<br />

Simplificado).<br />

Consultar el estado de las solicitudes presentadas<br />

Modificar o ampliar el encuadre del beneficio de exención invocado<br />

Actualizar los datos<br />

Desistir de solicitudes efectuadas<br />

Solicitar la baja de un certificado de exención otorgado<br />

Podrán efectuar la solicitud mediante el Régimen Simplificado:<br />

Entidades exentas de impuestos por leyes nacionales, siempre que las ganancias deriven<br />

directamente de la explotación o actividad principal que motivó la exención a las mismas.


101<br />

Asociaciones cooperadoras escolares con autorización extendida por autoridad pública, conforme a<br />

las normas del lugar de asiento de la entidad.<br />

Asociaciones, fundaciones y demás personas de existencia ideal sin fines de lucro, que destinen los<br />

fondos que administren y/o dispongan a la promoción de actividades hospitalarias bajo la órbita de<br />

la administración pública (nacional, provincial o municipal) y/o de bomberos voluntarios<br />

oficialmente reconocidos.<br />

Comunidades indígenas inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI), y<br />

asociaciones sin fines de lucro inscriptas en la Inspección General de Justicia u organismo<br />

provincial competente, siempre que destinen sus fondos al mantenimiento y fomento de la cultura<br />

indígena, cuyos integrantes resulten ser miembros activos de alguna comunidad aborigen.<br />

Instituciones religiosas, incluidos los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica,<br />

inscriptas en los registros existentes en el ámbito de la Secretaría de Culto de la Nación.<br />

<strong>Biblioteca</strong>s populares reconocidas por la Comisión Protectora de <strong>Biblioteca</strong>s Populares (CONABIP),<br />

que se dediquen exclusivamente a dicha actividad y que posean el "Certificado de <strong>Biblioteca</strong><br />

Protegida" emitido por la misma.<br />

Instituciones internacionales sin fines de lucro con personería jurídica y sede central en la<br />

República Argentina o declaradas de interés nacional, aún cuando no acrediten personería jurídica<br />

otorgada en el país ni sede central en la República.<br />

Centros de jubilados y pensionados reconocidos por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para<br />

Jubilados y Pensionados.<br />

Contribuyentes no incluidos en los incisos anteriores que, a la fecha de presentación de la solicitud,<br />

registren menos de 12 meses de actividad contados desde la fecha de inscripción.<br />

Si la entidad no se encuentra comprendida en los ítems precedentes, deberá ingresar la solicitud<br />

por el régimen general.<br />

Dentro de los 12 días siguientes al de la solicitud, deberá concurrir a la dependencia en la que se<br />

encuentra inscripto con el acuse de recibo emitido por el sistema y con la documentación que, para<br />

cada caso, se solicita.<br />

4) Fallo Corte Suprema de Justicia<br />

En este mismo sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Club 20 de Febrero<br />

c/Estado Nacional y/o AFIP s/acción meramente declarativa – Medida cautelar" el 26/09/2006,<br />

expresó:<br />

"Que la ley 16.656 en su art. 3º inc. d, estableció que quedaban exentas del pago del impuesto a<br />

los réditos y de todo otro impuesto nacional las entidades civiles sin fines de lucro con personería<br />

jurídica dedicadas a la educación, a la asistencia social y a la salud pública.<br />

Que la ley 25.920 es clara en cuanto a que la exención establecida por el art. 3º, inc. d, de la ley<br />

16.656 es aplicable al IVA. El texto de la norma traduce inequívocamente la voluntad del legislador<br />

en tal sentido, sin que pueda presumirse su inconsecuencia o falta de previsión (Fallos: 310:195;<br />

312:132 y 1149, entre muchos otros). Asimismo, se encuentra fuera de discusión que el Club 20 de<br />

Febrero es una entidad civil sin fines de lucro, con personería jurídica, dedicada a la asistencia<br />

social. Al ser ello así, cabe concluir que la mencionada entidad se encuentra exenta de tributar<br />

dicho gravamen por servicios de bar, restaurante, cantina, salón de té, confitería prestados en su<br />

sede social, así como por la locación de salones."<br />

5) Decreto 380/01 y sus modificaciones<br />

Art 7 : Las referidas alícuotas serán del dos con cincuenta centésimos por mil (2,50‰) y del cinco<br />

por mil (5‰), para los créditos y débitos en cuenta corriente y para las citadas operaciones,<br />

respectivamente, cuando se trate de obras sociales creadas o reconocidas por normas legales<br />

nacionales o provinciales, o de sujetos que, concurrentemente, tengan exenta y/o no alcanzada en<br />

el impuesto al valor agregado la totalidad de las operaciones que realizan y resulten exentos del<br />

impuesto a las ganancias, así como también cuando correspondan exclusivamente a las


102<br />

transacciones beneficiadas por el régimen de exenciones impositivas establecido en los arts. 1, 2, 3<br />

y 4 de la Ley 19.640 o por las Leyes 21.608 y 22.021 y sus modificaciones, en estos últimos casos,<br />

únicamente cuando el porcentaje de exención o liberación del impuesto al valor agregado sea del<br />

ciento por ciento (100%).<br />

6) CODIGO FISCAL 2010<br />

CAPÍTULO UNICO<br />

EXCENCIONES GENERALES<br />

Artículo 74° - Están exentos de impuestos, salvo disposición expresa en contrario:<br />

) Los clubes deportivos con personería jurídica.<br />

d) Entes con personería jurídica constituidos como entidades sin fines de lucro que se dediquen<br />

exclusivamente al cumplimiento de funciones dirigidas a la educación, ayuda y/o rehabilitación de<br />

discapacitados, minusválidos, jubilados, pensionados y dependientes a la droga, alcohol y similares<br />

y entidades no gubernamentales cuya actividad sea la atención a sectores en desamparo, niños,<br />

adolescentes, ancianos y mujeres cabezas de familia. En caso de no haberse constituido de<br />

conformidad con el artículo 33º del Código Civil, deberán ser sujeto de derecho a los requisitos<br />

establecidos por el artículo 46º del citado Código.<br />

Artículo 76° Las exenciones previstas por el art. 74, incisos b) y siguientes, deberá ser solicitado<br />

expresamente por los interesados ante la Dirección General de Rentas. La petición deberá contener<br />

todos los requisitos que establezca la reglamentación que a propuesta de la citada repartición sea<br />

aprobada por el Poder Ejecutivo. La exención será otorgada por Resolución de la Dirección General<br />

de Rentas una vez cumplimentados todos los requisitos exigidos en la pertinente reglamentación, y<br />

comenzará a regir para la entidad peticionarte a partir de la fecha de otorgamiento de la personería<br />

jurídica o del reconocimiento oficial en su caso.<br />

7) Decreto 602/83 Requisitos formales a cumplir para solicitar exención de impuestos.<br />

Artículo 1: A los fines establecidos en el art. 76 del Código Fiscal (ley 4362, modif. Por Ley 4736),<br />

la entidad peticionante del beneficio de exención impositiva prevista por el artículo74, incisos b) a i)<br />

del cuerpo legal citado, deberá cumplimentar los siguientes requisitos:<br />

a) presentar un escrito ante la Dirección General de Rentas solicitando el reconocimiento de la<br />

exención para el o los impuestos de que se trate, haciendo expresa referencia a la norma legal y/o<br />

reglamentaria en la que esté comprendida, indicando el domicilio real, fijando el legal y acreditando<br />

en su caso la personería que invoca.<br />

b) acompañar copia autenticada del decreto por el que se le otorgó personería jurídica o autorizó<br />

su funcionamiento mediante la conformación de sus estatutos, o ejemplar del Boletín Oficial, en<br />

que los mismos hayan sido publicados. En caso de entidades civiles sin personería jurídica, deberán<br />

adjuntar constancia de su funcionamiento emanada de autoridad competente.<br />

c) acompañar copia del contrato o de los estatutos sociales y sus modificaciones, si las hubiere,<br />

firmada en cada hoja.<br />

d) acompañar certificación de la o las inscripciones en las reparticiones provinciales y nacionales<br />

que correspondan a su tipo jurídico y/o a su actividad.<br />

e) acompañar copia autenticada de la memoria y balance general correspondiente al último<br />

ejercicio económico, anterior a la fecha de presentación.


Bibliografía<br />

ARGENTINA, ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, Ley del Impuesto al Valor<br />

Agregado.<br />

ARGENTINA, ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, Resolución General Nº<br />

1.815/05.<br />

ARGENTINA, ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, Resolución General Nº<br />

2.217/07.<br />

ARGENTINA, ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, Resolución General Nº<br />

2.322/07.<br />

ARGENTINA, ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, Resolución General Nº<br />

2.681/09.<br />

ARGENTINA, Código Civil de la Nación.<br />

ARGENTINA, Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06.<br />

ARGENTINA, Ley 19.550 de Sociedades Comerciales.<br />

ARGENTINA, Ley 19.836, de Fundaciones.<br />

ARGENTINA, Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias.<br />

ARGENTINA, Ley 24.769, Penal Tributaria.<br />

ARGENTINA, Ley 25.855 de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.<br />

ARGENTINA, Ley 25.855 de Voluntariado Social.<br />

ARGENTINA, Ley nº 20.744, de Contrato de Trabajo.<br />

FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS,<br />

Resolución Técnica Nº 8, Normas Generales de Exposición Contable, en http://www.economicasonline.com/normativ.htm<br />

[Nov/10].<br />

FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS,<br />

Resolución Técnica Nº 11, en http://www.economicas-online.com/normativ.htm [Nov/10].<br />

MENDOZA, DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS, Resolución Nº 1.425/04.<br />

MENDOZA, DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS, Resolución Nº 1.524/04. ,<br />

MENDOZA, DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS, Decreto 602/83.<br />

MENDOZA, DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS. Código Fiscal 2010.


Índice<br />

Introducción 2<br />

Capítulo I<br />

Asociaciones Civiles 3<br />

A. NATURALEZA JURÍDICA. CONCEPTUALIZA CIÓN 3<br />

B. PATRIMONIO 4<br />

1. Monto 4<br />

2. Legados, testamentos y donaciones 4<br />

3. Destino en caso de disolución 4<br />

C. BENEFICIOS 5<br />

D. OBJETO 5<br />

1. Principio general 5<br />

2. Desarrollo de actividad industrial o comercial 5<br />

E. CAPACIDAD PARA CELEBRAR ACTOS DE COMERCIO 6<br />

F. ADOPCIÓN DE FIGURAS SOCIETARIAS 6<br />

G. DENOMINACIÓN 6<br />

1. Principio general 6<br />

2. Reserva de nombre 7<br />

3. Cambio de denominación 7<br />

H. CONSTITUCIÓN 7<br />

1. Lugar 7<br />

2. Acto único o de tracto sucesivo 7<br />

3. Forma 7<br />

I. PERSONERÍA JURÍDICA 8<br />

J. TRÁMITES PARA LA APROBACIÓN DE ESTATUTOS Y OBTENCIÓN<br />

DE LA PERSONERÍA JURÍDICA 8<br />

1. Contenido del acta constitutiva 9<br />

2. Ratificación de actas constitutivas de fecha anterior 9<br />

3. Contenido de los estatutos 9<br />

4. Situaciones no previstas en los estatutos 10<br />

5. Reglamentos 10<br />

6. Constitución de filiales de empresas extranjeras 11<br />

K. ASOCIADOS 11<br />

1. Características 11<br />

2. Fallecimiento o renuncia 12<br />

3. Clases de asociados 12<br />

L. GOBIERNO: ASAMBLEA 12<br />

1. Asamblea ordinaria 12<br />

2. Asamblea extraordinaria 13


II<br />

3. Convocatoria 13<br />

4. Documentación 13<br />

5. Quórum 13<br />

6. Mayoría para la toma de resoluciones 14<br />

7. Comisión directiva 14<br />

a) Mandatos 15<br />

b) Requisitos para ocupar el cargo 15<br />

c) Improcedencia de la percepción de honorarios 15<br />

8. Sesiones 16<br />

9. Quórum 16<br />

10.Resoluciones 16<br />

M. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN 16<br />

N. FILIALES 17<br />

O. TRANSFORMACIÓN Y/O FUSIÓN 17<br />

P. DISOLUCIÓN 18<br />

Q. LIQUIDACIÓN 19<br />

R. CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN 19<br />

Capítulo II<br />

Sistema Contable 20<br />

A. NORMAS PARTICULARES DE EXPOSICIÓN CONTABLE PARA ENTES SIN<br />

FINES DE LUCRO 20<br />

B. ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL O BALANCE GENERAL 21<br />

1. Activo 21<br />

2. Pasivos 21<br />

3. Patrimonio neto 21<br />

C. ESTADO DE RECURSOS Y GASTOS 21<br />

1. Recursos y gastos ordinarios 22<br />

a) Recursos ordinarios 22<br />

b) Gastos ordinarios 22<br />

c) Resultados financieros y por tenencia (incluyendo el resultado<br />

por exposición a la inflación) 22<br />

d) Superávit (déficit) ordinario del ejercicio o periodo 23<br />

2. Recursos y gastos extraordinarios 23<br />

3. Superávit (déficit) final del periodo o ejercicio 23<br />

D. ESTADO DE EVOLUCIÓN DEL PATRIMONIO NETO 23<br />

1. Aporte de los asociados 24<br />

a) Capital 24<br />

b) Aportes de fondos para fines específicos 24<br />

2. Superávit /déficit acumulado 24<br />

a) Superávits reservados 24<br />

b) Resultados no asignados 25<br />

E. ESTADO DE ORIGEN Y APLICACIÓN DE FONDOS 25<br />

F. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 25


III<br />

1. Composición y evolución de los rubros 25<br />

2. Criterio de valuación 26<br />

3. Bienes de disponibilidad restringida 26<br />

4. Contingencias 26<br />

Capítulo III<br />

Ámbito Laboral 27<br />

A. PAUTAS PARA DETERMINAR LA RELACIÓN LABORAL 27<br />

B. CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 462/06 28<br />

1. Descanso semanal 28<br />

2. Días feriados 29<br />

3. Remuneración básica y adicional especial 29<br />

4. Viáticos 29<br />

5. Falla de caja 30<br />

6. Uso de idioma, títulos técnicos y/o profesionales 30<br />

7. Seguro colectivo de vida obligatorio 30<br />

8. Beneficios sociales 31<br />

9. Accidentes y enfermedades del trabajo 31<br />

10.Aporte y contribuciones solidarias 32<br />

a) Cuota sindical 32<br />

b) Obra social 33<br />

11.Autoridad de aplicación 33<br />

C. VOLUNTARIADO SOCIAL. LEY 25.855 33<br />

1. Objeto 33<br />

2. Derechos de los voluntarios 34<br />

3. Obligaciones de los voluntarios 34<br />

Capítulo IV<br />

Aspecto Previsional 36<br />

A. ENCUADRAMIENTO EN EL RÉGIMEN DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS DE<br />

LOS DIRECTORES 36<br />

B. CATEGORÍAS PARA AUTÓNOMOS 37<br />

C. RECATEGORI ZACIÓN 37<br />

D. BAJA DE ACTIVIDAD 38<br />

E. CESE DE ACTIVIDAD 38<br />

Capítulo V<br />

Tratamiento Impositivo 39<br />

A. INTRODUCCIÓN 39<br />

B. IMPUESTOS NACIONALES 40<br />

1. Impuesto a las ganancias 40<br />

a) Actividad o finalidad 40


IV<br />

b) Destino de las ganancias y el patrimonio social 41<br />

c) Destino de los bienes en caso de disolución 42<br />

d) Contradicción entre la finalidad y la realidad económica 42<br />

e) Entidades gremiales que realicen actividades industriales o<br />

comerciales 43<br />

f) Asociaciones civiles constituidas como sociedades comerciales 43<br />

g) Conclusión 44<br />

2. Impuesto al valor agregado 44<br />

3. Impuestos a los débitos y créditos en cuentas corrientes 46<br />

C. IMPUESTOS PROVINCIALES 48<br />

D. TASAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 48<br />

E. RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA DIRECTIV OS 49<br />

Conclusiones 53<br />

Anexo I<br />

Código Civil Argentino 54<br />

Anexo II<br />

Resolución 1.524/04 57<br />

Anexo III<br />

Resolución Técnica 11 67<br />

Anexo IV<br />

Convenio Colectivo de Trabajo 462/06 80<br />

Anexo V<br />

Voluntariado Social. Ley 25.855 95<br />

Anexo VI<br />

Legislación Impositiva pertinente 100<br />

Bibliografía 103


Asociaciones<br />

Civiles<br />

Trabajo de Investigación<br />

POR<br />

Jorge Rafael Colque<br />

Patricia Noelia Homola Lombard<br />

Marcos Rubén Montañez<br />

Marianela Vanesa Olivares<br />

Elizabeth Mercedes Soto Pérez<br />

DIRECTOR:<br />

Prof. Cont. Antonio Serrat


Asociaciones Civiles<br />

FICHA RESUMEN<br />

Tipo de trabajo: Trabajo de Investigación<br />

Título: Asociaciones Civiles<br />

Docente a cargo: Cont. Antonio Serrat<br />

Alumno/s: Nombre<br />

Jorge Rafael Colque<br />

Patricia Noelia Homola Lombard<br />

Marcos Rubén Montañez<br />

Total de páginas: 111<br />

Fecha impresión: 26/04/2013<br />

Fecha presentación:<br />

Observaciones / Correcciones indicadas:<br />

File COLQUE PROF 531210.DOC<br />

Registro<br />

Reg. 21.017<br />

Reg. 21.033<br />

Reg. 22.851


Declaración Jurada Resolución 212/99 – CD<br />

“Los autores de este trabajo declaran que fue elaborado sin utilizar ningún otro<br />

material que no hayan dado a conocer en las referencias, que nunca fue<br />

presentado para su evaluación en carreras universitarias y que no transgrede o<br />

afecta derechos de terceros”.<br />

Jorge Rafael Colque<br />

Patricia Noelia Homola Lombard<br />

Marcos Rubén Montañez<br />

Marianela Vanesa Olivares<br />

Elizabeth Mercedes Soto Pérez<br />

Reg. 21.017<br />

Reg. 21.033<br />

Reg. 22.851<br />

Reg. 21.604<br />

Reg. 21.631<br />

Mendoza, 2010<br />

_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _<br />

_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _<br />

_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _<br />

_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _<br />

_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _


Trabajo de Investigación<br />

En el carácter de docente a cargo de la dirección del Trabajo que, con el título de<br />

Asociaciones Civiles, ha sido desarrollado por el/los alumno/s:<br />

Jorge Rafael Colque<br />

Patricia Noelia Homola Lombard<br />

Marcos Rubén Montañez<br />

Reg. 21.017<br />

Reg. 21.033<br />

Reg. 22.851<br />

El trabajo consta de 111 fojas, y dejo constancia que la versión cuya presentación se autoriza por la<br />

presente, es completa y definitiva y cumple con los objetivos previstos para su desarrollo.<br />

_________________________<br />

Fecha: ____/____/_____. Prof. Cont. Antonio Serrat

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