Dedicatoria - Biblioteca Digital
Dedicatoria - Biblioteca Digital
Dedicatoria - Biblioteca Digital
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
<strong>Dedicatoria</strong><br />
<strong>Dedicatoria</strong><br />
A Nuestros padres que nos apoyaron siempre,<br />
dándonos fuerzas para seguir adelante en los<br />
momentos más difíciles.<br />
A todos nuestros familiares y amigos que siempre<br />
estuvieron incondicionalmente en todos estos años de<br />
estudio.<br />
Y también a todos aquellos que colaboraron para que<br />
este trabajo fuera posible.<br />
Simplemente… Gracias.<br />
LOS QUEREMOS.
Introducción<br />
En la última década, hemos visto un gran surgimiento de entidades no<br />
gubernamentales que, con el propósito de suplir una necesidad de bien común, se<br />
han organizado bajo la forma de asociaciones civiles.<br />
En la mayoría de los casos están compuestas por personas que, movidos<br />
por un interés social, deciden unir fuerzas para emprender una labor solidaria,<br />
pero carecen de conocimientos técnicos y apoyo legal, administrativo e impositivo.<br />
La esencia del espíritu de las Asociaciones Civiles es conseguir que un<br />
grupo motivado y organizado logre lo que los individuos no pueden hacer<br />
individualmente. A diferencia de las sociedades comerciales, estas instituciones<br />
tienen una finalidad altruista y desinteresada, y se plantea el problema de que en<br />
general los asociados no cuentan con información idónea, íntegra y analítica<br />
relativa a los aspectos societarios, impositivos, laboral y previsional, expuestos de<br />
tal forma que ellos alcancen un conocimiento adecuado para conocer los<br />
derechos y obligaciones que le son propios y los que corresponden a la<br />
organización.<br />
En este trabajo uno de los objetivos que nos fijamos es definir a las<br />
asociaciones civiles dentro del marco legal nacional y provincial, tanto societario,<br />
impositivo, laboral y previsional.<br />
Nuestro principal propósito es analizar los requisitos necesarios para la<br />
creación de una asociación civil que sirva de manual e instrucciones para las<br />
futuras entidades que se quieran formar o para aquellas que ya están en<br />
funcionamiento. También indagar los conceptos relativos a los derechos y<br />
obligaciones propios de la asociación civil como institución y los de sus asociados.<br />
Y reconocer los distintos beneficios que puede obtener una asociación civil, a nivel<br />
impositivo conforme a la legislación vigente.
C a p ít u lo I<br />
ASOCIACIONES CIVILES<br />
A. Naturaleza jurídica. Conceptualización<br />
Las asociaciones civiles tienen como característica esencial la de ser sin<br />
fines de lucro. Esto implica que la Organización no podrá tener una finalidad que<br />
exceda el bien común o que persiga un interés personal. Si bien la asociación<br />
regularmente suele efectuar negocios o manejar fondos, los mismos no pueden<br />
tener un destino distinto al bien común que fija su estatuto. Tampoco sus<br />
miembros pueden percibir remuneración alguna.<br />
Conforme lo establece el artículo 33, inciso 1 del Código Civil 1 , entre las<br />
personas jurídicas de carácter privado están contempladas las asociaciones, que<br />
tienen por principal objeto el bien común, poseen patrimonio propio, son capaces<br />
de adquirir bienes, no subsisten exclusivamente de asignaciones del Estado y<br />
obtienen autorización para funcionar.<br />
Las asociaciones civiles se podrán financiar mediante:<br />
CUOTAS SOCIALES DE SUS MIEMBROS. Se establecen mensualmente.<br />
SUBSIDIOS OTORGADOS POR EL ESTADO. Siempre que la misma no sea, en forma<br />
exclusiva, la única forma de financiamiento de la asociación.<br />
DONACIONES EFECTUADAS POR PARTICULARES O EMPRESAS. Este sistema permite<br />
a los donantes obtener reducciones al momento de la declaración de<br />
impuestos.<br />
1 ARGENTINA, Código Civil de la Nación, Libro Primero, Titulo I, De las Personas Jurídicas, Art. 33. Ver<br />
Anexo I.
4<br />
Asociaciones Civiles<br />
CONCESIONES EN SUS LOCALES. Consiste en los típicos contratos que tiene una<br />
asociación civil con un tercero para que este último brinde un servicio, en un<br />
espacio de la entidad, a cambio del pago de un canon.<br />
B. Patrimonio 2<br />
1. Monto<br />
En la normativa legal no existe un monto de patrimonio mínimo<br />
determinado. El principio general en la administrativa, es que debe guardar<br />
razonable relación con la finalidad perseguida por la institución.<br />
Puede estar formado por disponibilidades, títulos valores, bienes muebles,<br />
y / o inmuebles.<br />
Se conforma de cuotas periódicas y no con aportes. No obstante cabe<br />
destacar que el organismo de aplicación de cada jurisdicción, tiene autonomía<br />
para fijar el capital mínimo.<br />
2. Legados, testamentos y donaciones<br />
El patrimonio fundacional puede incrementarse con bienes y derechos<br />
recibidos por donaciones, legados y/o testamentos.<br />
3. Destino en caso de disolución<br />
El patrimonio debe destinarse a otras personas jurídicas que sean<br />
entidades de bien público y persigan como objetivo el bien común. No puede<br />
distribuirse entre los asociados. Si dicha entidad destinataria no está designada en<br />
los estatutos, debe ser nombrada por la asamblea en la que se resuelve<br />
disolución.<br />
La entidad destinataria deberá tener domicilio legal en el país, salvo que se<br />
trate de bienes que hubieren ingresado al país con el fin de formar parte del<br />
patrimonio de la Asociación disuelta y con el compromiso de retornar al origen en<br />
caso de incumplimiento de los fines o verificación de excedentes.<br />
2 MENDOZA, DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS, Resolución Nº 1.524/04.
C. Beneficios<br />
5<br />
Asociaciones Civiles<br />
La Asociación no distribuye utilidades. Los asociados no participan del<br />
producido, ni de las reservas o fondos sociales, pues en caso de disolución o<br />
liquidación, éstos son destinados a fines de bien público, o pasan al Estado.<br />
D. Objeto<br />
1. Principio general<br />
Los fines perseguidos pueden ser de carácter social, cultural, político,<br />
artístico, asistencial, de beneficencia, religioso, educativo, gremial, o en defensa<br />
de intereses de sectores empresariales y profesionales.<br />
Por definición, el común denominador es que deben perseguir fines ideales,<br />
de interés público o de interés colectivo.<br />
Ahora bien, doctrinariamente se plantea la interrogante acerca de que si el<br />
bien común que se persigue es el de los asociados o el de la comunidad toda.<br />
En realidad, es innegable que el sujeto por pertenecer a una asociación<br />
obtiene ventajas individuales, y el hecho que el objeto deba tender al bien común<br />
no excluye la posibilidad de que algunas actividades que la Asociación realiza, lo<br />
sean en beneficio de sus asociados.<br />
2. Desarrollo de actividad industrial o comercial<br />
Cuando formalmente la actividad desarrollada es industrial o comercial, en<br />
la medida de que los beneficios obtenidos no se destinan al peculio personal o<br />
individual de los integrantes de la entidad, sino que acrecientan el patrimonio<br />
social y sostienen la obra de bien público que el ente persigue, la actividad no<br />
resultaría observable. En caso contrario la entidad no se diferenciaría en nada de<br />
una empresa mercantil.<br />
Es decir, en estos casos para definir el carácter de la entidad, lo definitorio<br />
no sería la actividad que origina los beneficios, sino el destino que se dan a los<br />
mismos.
6<br />
Asociaciones Civiles<br />
E. Capacidad para celebrar actos de comercio<br />
En virtud de que el artículo 35 del Código Civil 3 circunscribe la capacidad de<br />
las personas jurídicas a los límites que marcan sus estatutos, no podría, en<br />
principio, atribuirse a una Asociación Civil con fines filantrópicos un acto de<br />
naturaleza mercantil; sin embargo este principio no debe ser interpretado<br />
restrictivamente, en la medida de que la entidad realice actividades que no<br />
desvirtúen el objeto para el cual fue constituida. Pero aún en el caso de<br />
considerarse que el mismo quedaría desnaturalizado, si dicha Asociación realizara<br />
actos de comercio, igualmente deberá imponerse la competencia mercantil en las<br />
contiendas judiciales en que intervenga, en las cuales las contrapartes revistan la<br />
calidad de comerciante.<br />
F. Adopción de figuras societarias<br />
Las Asociaciones, cualquiera fuera su objeto, que adopte la forma de<br />
sociedad, bajo alguno de los tipos previstos, quedan sujetas a las disposiciones<br />
de la Ley 19.550. 4<br />
G. Denominación<br />
1. Principio general<br />
La denominación de la sociedad debe ajustarse a las siguientes pautas:<br />
Si bien es conocido su carácter civil, se sugiere agregar el término civil al de<br />
Asociación.<br />
Se debe distinguir el grado de la misma. Las de primer grado son<br />
asociaciones, las de segundo federaciones, y las de tercero, confederaciones.<br />
Es posible agregar la sigla de la denominación a la misma.<br />
3 ARGENTINA, Código…, op. cit., Libro Primero, Titulo I, De las Personas Jurídicas, Art. 35. Ver Anexo I.<br />
4 ARGENTINA, Ley 19.550 de Sociedades Comerciales, Art. 1.
7<br />
Asociaciones Civiles<br />
Puede incluir el nombre de otra entidad, privada o pública, requiriéndose una<br />
manifestación expresa de la conformidad del ente citado.<br />
También puede incluir el nombre de una persona física, requiriéndose también<br />
la conformidad de la misma o de sus herederos.<br />
2. Reserva de nombre<br />
En la práctica, está previsto un régimen de reserva de denominación, hasta<br />
que se formalice el pedido de reconocimiento oficial.<br />
3. Cambio de denominación<br />
Debe ser resuelto por asamblea, teniendo vigencia luego de la aprobación<br />
oficial de la nueva denominación debiendo asentarse la misma en los libros<br />
sociales.<br />
H. Constitución<br />
1. Lugar<br />
La entidad civil se puede constituir en cualquier punto del país y, en función<br />
al domicilio legal que se fije, será la jurisdicción de la autoridad de fiscalización.<br />
No siempre coincide el domicilio legal de la sede social con el de celebración del<br />
acto constitutivo.<br />
2. Acto único o de tracto sucesivo<br />
Ante la alternativa de constituirla por acto único o tractos sucesivos, si bien<br />
no hay normas de derecho positivo que establezcan una forma expresamente<br />
determinados para el acto de este tipo de entidades, en la práctica es usual que<br />
se constituyan en un solo acto.<br />
3. Forma<br />
Podrá constituirse mediante las siguientes alternativas:<br />
Escritura Pública.<br />
Instrumento Privado.
Instrumento Privado con protocolización notarial.<br />
Instrumento Privado con firma certificada.<br />
I. Personería jurídica<br />
8<br />
Asociaciones Civiles<br />
La Asociación existe desde que se organice y constituye, siendo en este<br />
caso una simple Asociación Civil.<br />
El artículo 45 del Código Civil, establece que comienza la existencia de las<br />
asociaciones con el carácter de personas jurídicas desde el día que fueran<br />
autorizadas por la ley o por el gobierno con aprobación de sus estatutos. Por otra<br />
parte, el artículo 47 del mismo ordenamiento, prevé que en los casos en los que la<br />
autorización legal de los establecimientos fuese posterior a su fundación, quedará<br />
legitimada su existencia como persona jurídica con efecto retroactivo al tiempo en<br />
el que se verificó la fundación. 5<br />
Por tal razón la resolución oficial que le confiere personería jurídica, solo<br />
implica el reconocimiento de su existencia, es decir su registro.<br />
Conforme al artículo 46 del Código Civil, si se constituyó por escritura<br />
pública o con fecha cierta ante escribano (Certificación de Firmas), adquiere el<br />
carácter de sujeto de derecho. En este caso, las simples asociaciones civiles sin<br />
personalidad jurídica concedida por el Estado, tienen la misma capacidad que las<br />
que obtuvieran el reconocimiento. 6<br />
J. Trámites para la aprobación de estatutos y<br />
obtención de la personería jurídica<br />
A los fines del obtener la personalidad jurídica una asociación civil, en<br />
jurisdicción de la Provincia de Mendoza, conforme lo preceptuado por el artículo<br />
33, punto segundo, inciso 1º del Código Civil, deberá presentarse ante la<br />
Dirección de Personas Jurídicas:<br />
Acta Constitutiva.<br />
5 ARGENTINA, Código…, op. cit., Libro Primero, Titulo I, De las Personas Jurídicas, Art. 45 y 47. Ver Anexo<br />
I.
Estatuto.<br />
Nómina de Asociados.<br />
Nómina de Autoridades.<br />
Declaración Jurada de Comisión Directiva.<br />
Declaración Jurada de la Comisión Revisora de Cuentas.<br />
Acreditación del Patrimonio Propio.<br />
Nota solicitando aprobación de estatutos y autorización para funcionar.<br />
1. Contenido del acta constitutiva 7<br />
9<br />
Asociaciones Civiles<br />
Manifestación de la voluntad de instituir la asociación y obtener la personería<br />
jurídica.<br />
Declaración clara y concreta del objeto, que debe propender al bien común.<br />
Adopción de una denominación social acorde a su carácter.<br />
Aprobación del estatuto que regulará el funcionamiento de la Asociación.<br />
Designación de los integrantes de los órganos sociales.<br />
Designación de quienes tramitarán la exención.<br />
Domicilio de la sede social, donde funcionarán la presidencia y la secretaría.<br />
Quantum de la cuota de ingreso y eventual cuota periódica de los asociados.<br />
Patrimonio constitucional.<br />
2. Ratificación de actas constitutivas de fecha anterior<br />
En estos casos ya sea que se necesiten confirmar los objetivos<br />
institucionales o los estatutos o aprobar los mismos, se sugiere la realización de<br />
una asamblea extraordinaria. Si se deseara que en el reconocimiento de la<br />
personería jurídica conste la fecha original de la fundación, deberá acreditarse la<br />
misma con documentación fehaciente.<br />
3. Contenido de los estatutos<br />
Los estatutos regulan el funcionamiento de la institución y por ende<br />
deberán contener normas que prevean los deberes y derechos de los asociados,<br />
la precisa definición de los fines perseguidos y la estructura orgánica del ente.<br />
6 Ibídem. Art. 46.
Algunas cuestiones que deben ser previstas en el estatuto: 8<br />
Requisitos para el cambio de domicilio.<br />
Condiciones para ser admitido como asociado.<br />
Competencia de asamblea ordinaria.<br />
4. Situaciones no previstas en los estatutos<br />
10<br />
Asociaciones Civiles<br />
Los fundadores de una asociación no pueden prever en los estatutos todas<br />
las situaciones posibles que genere el funcionamiento del grupo. Ellos aportan las<br />
reglas esenciales, dejando la misión de completarlas o interpretarlas a la<br />
asamblea o a veces a órganos especiales, como la comisión directiva. Sin duda<br />
que hay momentos en la vida corporativa, en los que urge la adopción de medidas<br />
que no autoriza ninguna cláusula estatutaria o sea necesaria la interpretación de<br />
un precepto dudoso, o de premura en la aplicación. Grave es el caso en que los<br />
estatutos no contengan aquella cláusula y deban arbitrarse medidas de ejecución<br />
rápida. Debe considerarse que aquellas son procedentes si se justifica en el<br />
estado de necesidad, lo que será de calificación de la próxima asamblea, ya que<br />
determinaciones de esta naturaleza no se toman sino ad referéndum de la<br />
suprema autoridad que decidirá de su legitimidad.<br />
De una manera u otra, se trata de una cuestión delicada, y los directores de<br />
una Asociación deben conducirse con cautela y mesura a este respecto, ya que<br />
en última instancia la aplicación e interpretación de los estatutos o de las medidas<br />
que en su virtud se dicten, están sometidas al contralor judicial.<br />
5. Reglamentos<br />
El modo en que se lograrán los fines delineados en los estatutos, estará<br />
contenido en reglamentos. Ellos constituirían las normas de procedimiento para el<br />
funcionamiento de la asociación.<br />
Deberían ser sancionados por asamblea, aunque en algunas oportunidades<br />
se ha aceptado su aprobación por Comisión Directiva.<br />
En todos los casos, para entrar en vigencia, deben contar con aprobación<br />
oficial del órgano de fiscalización.<br />
7 MENDOZA, DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS, Resolución Nº 1.425/04, Art. 2. Ver Anexo II.
11<br />
Asociaciones Civiles<br />
No es necesaria la aprobación oficial de cuestiones contables –<br />
administrativas (horarios, trámites de asociados).<br />
6. Constitución de filiales de empresas extranjeras<br />
Pueden obtener personería jurídica en el país. A tales fines deberá existir<br />
un documento emanado de los órganos directivos donde se manifieste la intención<br />
de abrir la filial, se debe perseguir una finalidad de bien público y se deben cumplir<br />
con los requisitos formales exigidos en cada jurisdicción.<br />
K. Asociados<br />
1. Características<br />
En la Asociación, el número de socios es ilimitado, y la duración de su<br />
participación indeterminada.<br />
Como mínimo debería formarse con el total de individuos necesarios para<br />
cubrir los cargos directivos, más un asociado, como mínimo, que no integre los<br />
mismos al solo efecto de considerar los asuntos comprendidos en la gestión de<br />
los directivos.<br />
Es posible definir un máximo de integrantes y regular la admisión de<br />
nuevos asociados en el estatuto.<br />
Pueden ser integrantes:<br />
PERSONAS FÍSICAS. Pueden participar directamente o por medio de<br />
representantes.<br />
PERSONAS JURÍDICAS. No se necesita que las entidades civiles (de primer grado<br />
que acuden en carácter de asociadas a entidades de segundo grado –<br />
federaciones– o de segundo grado para constituir una de tercero –<br />
confederaciones) o comerciales (asociadas para formar una Cámara<br />
Empresaria), posean un poder o documento certificado. Es usual que<br />
8 MENDOZA, DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS, Resolución Nº 1.524/04, art. 3.
12<br />
Asociaciones Civiles<br />
acompañen copia del acta de la comisión directiva o directorio en la cual se<br />
resolvió participar del acto constitutivo. 9<br />
2. Fallecimiento o renuncia<br />
El artículo 38 del Código Civil, otorga a las asociaciones con carácter de<br />
personas jurídicas, a admitir nuevos miembros en lugar de los que hubieran<br />
fallecido o dejado de serlo, en la medida de que no superen el máximo fijado en<br />
los estatutos.<br />
3. Clases de asociados<br />
Que tengan voz y voto y puedan ocupar cargos directivos. El derecho a voto<br />
debe ser uniforme, y no adjudicar privilegios personales. El principio general,<br />
es que cada asociado individual tiene derecho a un voto, salvo en el caso de<br />
federaciones o confederaciones donde a cada asociado (empresa, por<br />
ejemplo) se suele asignar votos en función del volumen de producción, ventas,<br />
etc.<br />
Con voz, sin voto y sin derecho a ocupar cargos directivos.<br />
L. Gobierno: asamblea<br />
Dentro de la Asociación, la asamblea es el órgano máximo. La asamblea<br />
puede tomar decisiones dentro de las previsiones establecidas en los estatutos,<br />
estando formada por todos los asociados con derecho a voto. 10<br />
La asamblea tiene el carácter de Cuerpo deliberativo por excelencia. Las<br />
atribuciones de la comisión directiva de una asociación no pueden desplazar<br />
nunca la competencia de la asamblea general, según lo indican fallos de la<br />
Justicia de La Pampa.<br />
1. Asamblea ordinaria<br />
Es la que se celebra dentro de los 120 días de la fecha de cierre del<br />
ejercicio y aprueba la memoria, el balance, y cuenta de recursos y gastos.<br />
9 Ibídem, Art. 5 y sgtes.
13<br />
Asociaciones Civiles<br />
El estatuto debe prever los temas que serán de su competencia. El estatuto<br />
puede admitir que – con el voto de determinado número de asociados – se altere<br />
el orden de los temas a tratar como así también se traten temas no incluidos en la<br />
orden del día. 11<br />
2. Asamblea extraordinaria<br />
Se celebran en el momento en que sea necesaria cuestiones tales como<br />
reforma del estatuto, fusión con otra entidad, disolución.<br />
Puede ser convocado por los asociados, la Comisión Directiva, o el órgano<br />
de fiscalización.<br />
3. Convocatoria<br />
Respecto del medio de publicación de la convocatoria a asamblea, debe<br />
estarse a lo que surja de los estatutos. Si el estatuto nada dice, podrá hacerse<br />
mediante:<br />
Circulares: medio usado habitualmente. Generalmente se remiten mediante<br />
envíos postales simples a los domicilios de los socios registrados en los libros de<br />
la entidad.<br />
Publicaciones en diarios o en Boletín Oficial: Por razones de costos, esta<br />
forma de convocatoria ha quedado reducido a las grandes entidades con una<br />
masa de asociados considerable, las que en diversas oportunidades utilizan este<br />
sistema en forma complementaria al de remisión de circulares.<br />
4. Documentación<br />
Desde la fecha de la convocatoria a la asamblea ordinaria, la memoria,<br />
balance, inventarios, cuenta de recursos y gatos, deben permanecer en el<br />
domicilio legal de la entidad para su consulta por parte de los asociados.<br />
5. Quórum<br />
En la primera convocatoria y a la hora determinada, se requerirá la mitad<br />
más uno de componentes con derecho a voto (mayoría absoluta).<br />
10 Ibídem, Art. 12.<br />
11 Ibídem, Art. 10.
14<br />
Asociaciones Civiles<br />
Doctrinariamente se sugiere la fijación de Quórum mayor para el<br />
tratamiento de temas de importancia, como por ejemplo, los que impliquen la<br />
disposición de inmuebles del patrimonio institucional.<br />
Transcurrido el tiempo previsto en los estatutos, se exigirá un Quórum<br />
menor al 51%. En caso de no lograrse se formulará un nuevo llamado para otro<br />
día.<br />
6. Mayoría para la toma de resoluciones<br />
Si el estatuto se refiriera a la mayoría absoluta de votos presentes, se<br />
plantea un problema –al momento del conteo – en caso de existir abstenciones.<br />
Por tal razón corresponde que se exija la mayoría de votos emitidos. En tal caso,<br />
no se computarán las abstenciones para el total dado que no implican<br />
manifestación de voluntad.<br />
Es aconsejable la fijación de Quórum de mayoría superiores al 51% para el<br />
tratamiento de temas de importancia, como por ejemplo, los que impliquen la<br />
disposición de inmuebles del patrimonio institucional.<br />
Es usual que en las asociaciones los miembros de la Comisión Directiva y<br />
los Revisores de Cuentas no emitan voto cuando se traten asuntos producidos<br />
durante el ejercicio de sus funciones.<br />
7. Comisión directiva<br />
Es el órgano ejecutivo de la institución, está formado por asociados y tiene<br />
las siguientes funciones:<br />
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. Programación de actividades; recaudación de<br />
ingresos; inversión de fondos; convocación a asambleas; admisión de nuevos<br />
asociados; dotación de personal para cumplir con funciones administrativas;<br />
confección de la documentación contable y de gestión para someter a la<br />
consideración de la asamblea.<br />
EJECUCIÓN. Facultad de controlar el cumplimiento de disposiciones tomada por<br />
ella misma y por la asamblea.<br />
POLICÍA Y VIGILANCIA. Se le atribuye facultad para imponer sanciones<br />
disciplinarias.
15<br />
Asociaciones Civiles<br />
INTERPRETACIÓN. Es la encargada de interpretar las cláusulas estatutarias,<br />
interpretaciones que serán elevadas con posterioridad a la asamblea para su<br />
ratificación o rectificación.<br />
a) Mandatos<br />
Los cargos principales – presidente, secretario y tesorero – pueden ser<br />
elegidos directamente o distribuidos con posterioridad dentro del mismo cuerpo.<br />
La renovación de los mandatos directivos puede realizarse:<br />
Totalmente cada dos años.<br />
Renovación anual por mitades.<br />
Renovación anual por tercios.<br />
b) Requisitos para ocupar el cargo<br />
Ser mayor de edad.<br />
Ser asociado.<br />
Tener la antigüedad mínima en la institución, de acuerdo a lo que requiera el<br />
estatuto.<br />
c) Improcedencia de la percepción de honorarios<br />
Una vieja jurisprudencia administrativa de la Inspección General de Justicia<br />
había determinado que, en materia de entidades civiles, la dirección o la<br />
administración social es una obligación asumida con carácter moral, que los<br />
asociados aceptan por las finalidades del bien común perseguidas por la<br />
organización.<br />
Este principio histórico –válido tiempo atrás- ha sufrido cambios con motivo<br />
de la tecnificación y el carácter profesional de toda organización.<br />
En nuestra legislación, no existe un tratamiento específico a las<br />
asociaciones civiles. Por ello, y en forma analógica, se las asimiló a las<br />
fundaciones, puntualmente sobre este tema, en el artículo 20 de la ley 19836, dice<br />
que los miembros del consejo de administración no podrán recibir retribuciones<br />
por el ejercicio de sus cargos.
16<br />
Asociaciones Civiles<br />
Se ha verificado en la práctica que importantes instituciones sancionaron<br />
reformas en sus estatutos, incorporando cláusulas que autorizan expresamente el<br />
pago de honorarios a ciertos directivos por el desempeño de sus cargos electivos.<br />
La cuestión trascendió y llegó hasta la Procuración del Tesoro de la Nación,<br />
la cual emitió dictamen tal como se mencionó ut supra, haciendo lugar a la<br />
posibilidad de retribuir mediante honorarios a quien ejerza funciones directivas.<br />
8. Sesiones<br />
Generalmente las reuniones ordinarias se celebran con una frecuencia<br />
mensual. Las reuniones extraordinarias deberán celebrarse en el plazo fijado en<br />
los estatutos.<br />
día.<br />
Es prudente circularizar por escrito a los directivos, incluyendo el orden del<br />
9. Quórum<br />
Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de sus miembros, es<br />
decir, mitad más uno.<br />
10. Resoluciones<br />
Mayoría absoluta de votos emitidos. En el caso de que se intente revocar<br />
una decisión anterior, si en la reunión se encuentra un número igual o mayor de<br />
personas que en la reunión original se requerirá el voto favorable de dos tercios<br />
de los votos emitidos.<br />
M. Órgano de fiscalización<br />
Su deber es –en defensa de los intereses de los asociados– controlar la<br />
administración de los recursos de la institución y dictaminar sobre el balance,<br />
inventario, cuenta de recursos y gastos con antelación a su consideración<br />
asamblearia.<br />
Deben ser totalmente independientes de la Comisión Directiva, pudiendo<br />
ser unipersonal o colegiado.
Directiva.<br />
17<br />
Asociaciones Civiles<br />
Puede convocar a asamblea ordinaria cuando no lo haga la Comisión<br />
Los integrantes del órgano de fiscalización en todos los casos deben ser:<br />
Asociados mayores de edad.<br />
Designados por asamblea.<br />
N. Filiales<br />
La asociación reconocida en una jurisdicción que quiera actuar en cualquier<br />
otro lugar del territorio nacional, puede hacerlo, previo cumplimiento,<br />
naturalmente, de los requisitos legales vigentes en la localidad.<br />
La denominación a utilizar por la filial, de una entidad debe ser la misma de<br />
ésta, con el aditamento filial y usualmente se especifica la localidad en la cual<br />
funciona. Sin embargo, puede funcionar con cierto grado de vida propia, tener sus<br />
estatutos, sus reglamentos, autoridades, etc.<br />
Las filiales no pueden ser titulares de inmuebles, éstos deben estar a<br />
nombre de la entidad central, de la cual las filiales forman parte, ya que es la única<br />
que posee personalidad jurídica, y es sujeto de derecho.<br />
misma.<br />
La apertura de una filial implica la descentralización administrativa de la<br />
O. Transformación y/o fusión<br />
Cuando dos o más asociaciones se disuelven para constituir un nuevo ente<br />
distinto a los preexistentes, estamos ante el caso de Fusión propiamente dicha, de<br />
la que surge una nueva asociación.<br />
Cuando se disuelve una asociación, siendo absorbida por otra a la cual se<br />
destina la totalidad de su patrimonio, estamos ante el caso de Transformación por<br />
absorción, resultando, bajo la denominación del absorbente una nueva asociación<br />
con Personería Jurídica.
18<br />
Asociaciones Civiles<br />
En ambos casos se requerirá de una resolución de asamblea extraordinaria<br />
que apruebe el convenio de fusión celebrado entre las entidades. El convenio de<br />
fusión deberá transcribirse o adjuntarse al acta de la asamblea.<br />
En la asamblea se elegirán las autoridades, la nueva Comisión Directiva, se<br />
aprobarán los nuevos estatutos y los estados contables de la Fusión y se<br />
designarán los responsables de gestionar la aprobación de la personería jurídica<br />
de la nueva entidad y la consiguiente disolución de la/s predecesoras.<br />
P. Disolución<br />
El Código Civil prescribe en su artículo 48 12 , que termina la existencia de las<br />
personas jurídicas que necesitan autorización expresa estatal para funcionar:<br />
Por su disolución en virtud de la decisión de sus miembros, aprobada por la<br />
autoridad competente: si bien esta decisión debe ser resuelta en la asamblea<br />
de asociados, no es suficiente ya que se requiere además la aprobación<br />
oficial.<br />
Por disolución en virtud de la Ley, o por haberse abusado o incurrido en<br />
transgresiones de las condiciones o cláusulas de la respectiva autorización, o<br />
por que sea imposible el cumplimiento de sus estatutos, o porque su<br />
disolución fuese necesaria o conveniente a los intereses públicos: pueden ser<br />
disuelta por decisión de la autoridad pública, si compromete los intereses<br />
generales dado que estos intereses generales o públicos son el motivo de la<br />
autorización de su creación.<br />
Por la falta de los bienes destinados a sostenerla: el hecho de no tener bienes<br />
y que solo pueda existir dependiendo del Estado o del favor público, implica<br />
que su existencia no es propia y que se haya confundida con la del Estado o<br />
con la persona que la sostiene, en relación al derecho de los bienes.<br />
Para resolver la disolución de la entidad en general, se exige quórum y<br />
porcentaje de votos superiores a la mayoría absoluta.<br />
12 ARGENTINA, Código Civil, Art. 48.
Q. Liquidación<br />
19<br />
Asociaciones Civiles<br />
La Asamblea que resolvió la disolución de la institución, debe nombrar una<br />
Comisión Liquidadora para que cancele la deuda y –de existir remanente de<br />
bienes- darles el destino previsto en el estatuto. Esta función puede recaer en la<br />
Comisión Directiva o en un grupo de asociados.<br />
El proceso liquidatorio tiene que ser controlado por el Órgano de<br />
Fiscalización.<br />
R. Contabilidad y documentación<br />
Las Asociaciones deben llevar contabilidad sobre las bases uniformes y de<br />
las que resulte un cuadro verídico de sus operaciones y una justificación clara de<br />
todos y cada uno de sus actos susceptibles de registración contable. La<br />
contabilidad debe complementarse con la documentación respectiva.<br />
Los inventarios, balances y estado de ingresos y gastos, serán presentados<br />
en la forma que reglamente la autoridad administrativa de control de modo que<br />
expresen con veracidad y exactitud el estado patrimonial de la Asociación.<br />
Los libros que sean necesarios conforme con la ley y las reglamentaciones<br />
que dicten las autoridades administrativas de control de cada jurisdicción<br />
provincial estarán encuadernadas y foliadas y serán individualizados en la forma<br />
que determinen dichas autoridades.
C a p ít u lo II<br />
SISTEMA CONTABLE<br />
A. Normas particulares de exposición contable<br />
para entes sin fines de lucro<br />
Los estados contables constituyen uno de los elementos más importantes<br />
para la transmisión de información económica y financiera sobre la situación y<br />
gestión de entes públicos o privados siendo conveniente y necesaria la existencia<br />
de normas particulares de exposición contable para entes sin fines de lucro, que<br />
complementan las normas generales.<br />
La Resolución Técnica 8 enuncia que los estados contables básicos son:<br />
Estado de Situación Patrimonial o Balance General.<br />
Estado de Recursos y Gastos.<br />
Estado de Evolución del Patrimonio Neto.<br />
Estado de Origen y Aplicación de Fondos.<br />
La Resolución Técnica 11, Normas particulares de exposición contable para<br />
entes sin fines de lucro, de la FACPCE 13 trata el contenido de cada uno de los<br />
rubros correspondientes al activo y pasivo de este tipo de entes, los cuales se<br />
muestran a continuación.<br />
13 FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS,<br />
Resolución Técnica Nº 11, en http://www.economicas-online.com/normativ.htm [Nov/10], Capítulo III.
B. Estado de situación patrimonial o balance<br />
general<br />
1. Activo<br />
Los rubros que integran el Estado de Situación Patrimonial son:<br />
Las cuentas que integran el Activo pueden ser las siguientes: 14<br />
Caja y Banco.<br />
Inversiones.<br />
Créditos.<br />
Bienes de Uso.<br />
Activos Intangibles.<br />
Otros Activos.<br />
2. Pasivos 15<br />
Deudas.<br />
Componen este rubro:<br />
Previsiones.<br />
Fondos con destino específico.<br />
3. Patrimonio neto<br />
21<br />
Sistema Contable<br />
Se expone en una línea y se referencia con el estado de evolución del<br />
patrimonio neto.<br />
C. Estado de recursos y gastos<br />
Se deben consignar separadamente los recursos de los gastos y<br />
clasificarlos en ordinarios y extraordinarios.<br />
14 Ibídem, Capítulo III "Estado de Situación Patrimonial o Balance general", Punto A. Activo.<br />
15 Ibídem, Punto B. Pasivos.
22<br />
Sistema Contable<br />
Se deben distinguir aquellos recursos que se obtengan habitualmente por la<br />
prestación de servicios o la venta de bienes, así como los costos y gastos<br />
necesarios para su obtención.<br />
Cuando en el ente en cuestión se realicen simultáneamente distintas<br />
actividades, es recomendable que los ingresos o recursos así como sus<br />
respectivos gastos, se expongan en la información complementaria, por separado<br />
para cada actividad.<br />
Las causas que generaron el superávit (déficit) del ejercicio se clasifican del<br />
modo que se indica a continuación.<br />
1. Recursos y gastos ordinarios<br />
a) Recursos ordinarios 16<br />
Se clasifican en:<br />
Recursos para fines generales.<br />
Recursos para fines específicos.<br />
Recursos diversos.<br />
b) Gastos ordinarios 17<br />
Gastos generales de administración.<br />
Gastos específicos de sectores.<br />
Amortizaciones de bienes de uso y activos intangibles.<br />
Otros egresos o gastos.<br />
c) Resultados financieros y por tenencia (incluyendo el resultado<br />
por exposición a la inflación)<br />
Es recomendable clasificar los recursos financieros y por tenencia en<br />
generados por el activo y generados por el pasivo, distinguiéndose en cada grupo<br />
los diferentes componentes según su naturaleza (como, por ejemplo, intereses,<br />
16 Ibídem. Capítulo IV, Punto B.<br />
17 Ibídem. Capítulo IV, Punto C.
23<br />
Sistema Contable<br />
actualizaciones, resultados por tenencia y el resultado por exposición a la<br />
inflación, discriminados o no, según el rubro patrimonial que los originó).<br />
Se puede optar por agrupar en una línea a los resultados financieros y por<br />
tenencia (incluyendo el resultado por exposición a la inflación) o informar<br />
separadamente los financieros de los de tenencia. A su vez, el total o cada grupo,<br />
puede presentarse discriminado en resultados generados por el activo y<br />
generados por el pasivo.<br />
d) Superávit (déficit) ordinario del ejercicio o periodo<br />
Será el resultado de la sumatoria de los recursos ordinarios, gastos<br />
ordinarios y resultados financieros y por tenencia.<br />
2. Recursos y gastos extraordinarios<br />
Comprende los recursos y gastos atípicos y excepcionales acaecidos<br />
durante el ejercicio, de suceso infrecuente en el pasado y de comportamiento<br />
similar esperado para el futuro.<br />
3. Superávit (déficit) final del periodo o ejercicio<br />
Surgirá de sumar los totales de los recursos y gastos ordinarios y los<br />
recursos y gastos extraordinarios.<br />
D. Estado de evolución del patrimonio neto<br />
Las partidas integrantes del patrimonio neto deben clasificarse y resumirse,<br />
de acuerdo con su origen, en aportes de los asociados y en superávit o déficit<br />
acumulado.<br />
En el caso de ciertos entes y en función de su respectiva naturaleza jurídica<br />
podría considerarse la no existencia de la cuenta capital o aportes necesarios<br />
hechos para el inicio de las actividades. Por lo tanto, el estado estaría referido<br />
únicamente a la exposición de la acumulación de superávits o déficits, los que<br />
constituirían una sola columna y harían que la exposición del estado no resultara<br />
una información útil. En tal caso y con el sustento de los criterios de síntesis y<br />
flexibilidad puede admitirse la alternativa de exposición de un estado combinado<br />
con el estado de recursos y gastos del período.
24<br />
Sistema Contable<br />
Cuando el ente utilice valores corrientes en la valuación de bienes de uso e<br />
inversiones en bienes de naturaleza similar, el mayor valor resultante –en su caso-<br />
se presentará de acuerdo con lo dispuesto por las normas contables profesionales<br />
en vigencia.<br />
1. Aporte de los asociados<br />
a) Capital<br />
Este rubro está compuesto por el capital original, los aportes específicos<br />
efectuados por los asociados, una vez cumplimentado su propósito, y por<br />
los superávits producidos y asignados al capital.<br />
El capital, es tal aunque los asociados no tengan un derecho a su<br />
titularidad, situación esta que habitualmente es prevista en los estatutos de las<br />
organizaciones, al establecer que en el caso de disolución del ente, el remanente<br />
del activo una vez liquidado el pasivo es legado a otra asociación sin fines de<br />
lucro o al patrimonio estatal.<br />
El valor nominal del capital se discriminará de su reexpresión monetaria por<br />
inflación cuando así lo requieran normas del derecho positivo aplicables a este<br />
tipo de entes.<br />
b) Aportes de fondos para fines específicos<br />
Se incluyen aquellos fondos originados en aportes de asociados con un fin<br />
específico y destinado al incremento del patrimonio social, tales como los<br />
fondos para la construcción de obras edilicias de cierta envergadura. Para<br />
que corresponda su inclusión en el patrimonio neto, los destinatarios de los<br />
fondos no deben tener que considerarse como un tercero distinto del ente.<br />
Estos fondos deben transferirse al capital, en la medida de su utilización<br />
para el destino previsto.<br />
2. Superávit /déficit acumulado<br />
a) Superávits reservados<br />
Son aquellos superávits retenidos en el ente por explícita voluntad social o<br />
por disposiciones legales, estatutarias u otras.
) Resultados no asignados<br />
25<br />
Sistema Contable<br />
Son aquellos superávits o déficits acumulados sin asignación específica.<br />
E. Estado de origen y aplicación de fondos<br />
El estado debe presentarse en todos los casos sin excepción. De las<br />
alternativas previstas en la Resolución Técnica 8 18 sólo es aplicable la exposición<br />
de los fondos definidos como las disponibilidades e inversiones líquidas<br />
transitorias adoptando el criterio de exposición directa de las causas de las<br />
variaciones de los fondos.<br />
La composición detallada de los fondos al inicio y al cierre del período o<br />
ejercicio debe incluirse en la información complementaria.<br />
Alternativamente podrá considerarse la exposición del origen y utilización<br />
de los fondos en dos capítulos separados, uno que muestre el origen y la<br />
aplicación de fondos ordinarios y otro que muestre el origen y la aplicación de<br />
fondos extraordinarios.<br />
F. Información complementaria 19<br />
1. Composición y evolución de los rubros<br />
Comprende la información que debe exponerse y no está incluida en el<br />
cuerpo de los estados contables básicos. Dicha información forma parte de estos.<br />
Se expone en la parte del encabezamiento de los estados, en notas o en cuadros<br />
anexos.<br />
Debe hacerse referencia en el rubro pertinente de los estados a la<br />
información complementaria respectiva que figure en notas o anexos.<br />
18 FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS,<br />
Resolución Técnica Nº 8, Normas Generales de Exposición Contable, en http://www.economicasonline.com/normativ.htm<br />
[Nov/10]. Ver en Anexo III.<br />
19 Ibídem. Capítulo III, Información Complementaria.
2. Criterio de valuación<br />
significación.<br />
26<br />
Sistema Contable<br />
Se exponen los criterios contables aplicados, considerando el concepto de<br />
3. Bienes de disponibilidad restringida<br />
Activos que no podrán ser enajenados hasta tanto se cancelen<br />
determinados pasivos, indicándose su valor contable y el de los pasivos<br />
relacionados.<br />
Activos cuya disponibilidad está limitada por razones legales, contractuales<br />
o situaciones de hecho, con indicación de su valor y de las causas que motivan su<br />
indisponibilidad.<br />
4. Contingencias<br />
Cuando corresponda su contabilización y/o su exposición, se indicarán sus<br />
causas, el grado de probabilidad de ocurrencia y su fundamentación, la<br />
cuantificación de sus efectos, de ser posible, y las bases sobre las que se efectuó<br />
dicha cuantificación.<br />
En función de la naturaleza jurídica de los entes sin fines de lucro y de los<br />
órganos directivos y administrativos respectivos se recomienda incorporar, en la<br />
respectiva información complementaria, un anexo o cuadro en el que se incluya el<br />
detalle de los componentes del presupuesto económico y/o financiero, si existiere,<br />
aprobado por el órganos de máximo nivel decisorio del ente, al inicio del período,<br />
reexpresado en moneda homogénea del cierre, así como el monto final de<br />
recursos y gastos y/u orígenes y aplicaciones y los correspondiente desvíos.<br />
Asimismo, es recomendable exponer, también, si existiere, el presupuesto<br />
económico y/o financiero para el ejercicio venidero.<br />
Si esta información fuera presentada en la Memoria de los administradores,<br />
bastará que en la información complementaria se haga referencia a esta<br />
circunstancia.
C a p ít u lo III<br />
ÁMBITO LABORAL<br />
A. Pautas para determinar la relación laboral<br />
A los fines de determinar la existencia de la relación de dependencia,<br />
debemos remitirnos a la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo y sus modificatorias.<br />
La Ley de Contrato de Trabajo establece que habrá contrato de trabajo,<br />
cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se<br />
obligue a realizar actos, ejecutar obra o prestar un servicio a favor de la otra y bajo<br />
la dependencia de ésta, durante un periodo determinado o indeterminado de<br />
tiempo, mediante el pago de una remuneración.<br />
Habrá relación de trabajo cuando una persona realice obras o preste<br />
servicios a favor de otra, bajo la dependencia de ésta, en forma voluntaria y<br />
mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le de origen. 20<br />
La Ley de Contrato de Trabajo es la ley marco y se aplica en todo lo relativo<br />
a la materia laboral. Dicha Ley también establece que serán aplicables las<br />
convenciones colectivas de trabajo o laudos con fuerza de tales, que contengan<br />
normas más favorables a los trabajadores, que las contenidas en la norma.<br />
El Convenio Colectivo de Trabajo 462/06 21 comprende a todos los<br />
trabajadores que se desempeñen en las Instituciones Deportivas y Asociaciones<br />
Civiles que pertenezcan a las ramas administrativas, de maestranza o cualquier<br />
otro servicio. Además involucra al personal administrativo y obrero de las<br />
instituciones que cuentan con socios directos, tales como las confederaciones,<br />
20<br />
ARGENTINA, Ley nº 20.744, de Contrato de Trabajo, Titulo II, Capítulo I, "Del contrato y la Relación de<br />
Trabajo", Art. 22.<br />
21<br />
Ver Anexo IV, Texto completo Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06.
28<br />
Ámbito Laboral<br />
asociaciones civiles y deportivas y afines, asociaciones profesionales, entidades<br />
filantrópicas y bomberos voluntarios. 22<br />
Quedan excluidos de este convenio colectivo las siguientes funciones:<br />
gerente general, gerentes y subgerentes o funciones similares de mayor<br />
responsabilidad que las indicadas en la categoría 1ª. de supervisión. En<br />
consecuencia el resto del personal que se desempeña en relación de<br />
dependencia de las instituciones de la actividad se encuentra comprendido. (Art.<br />
3)<br />
Los contratos y relaciones laborales celebrados entre las Asociaciones<br />
Civiles y su personal en relación de dependencia se rigen por la Ley de Contrato<br />
de Trabajo y complementarias.<br />
Solo analizaremos los puntos relevantes del mencionado convenio<br />
colectivo. No es objeto de este trabajo profundizar sobre el análisis de la materia<br />
laboral, recomendamos consultar sobre la materia trabajos especializados.<br />
B. Convenio colectivo de trabajo 462/06<br />
1. Descanso semanal<br />
Dado que las entidades empleadoras, por su naturaleza, en su mayoría<br />
desarrollan actividades los fines de semana y feriados, se deja expresamente<br />
aclarado que en aquellos casos que la jornada normal y habitual de trabajo<br />
comprenda el sábado y el domingo y el trabajador goce de un día y medio de<br />
descanso en la semana, las horas trabajadas en tales condiciones los días<br />
sábados y domingos se liquidarán sin recargo. (Art. 9)<br />
En estos casos el trabajador gozará de un domingo por mes de descanso,<br />
el cual sustituirá el día de descanso en la semana.<br />
Si los días sábados y domingos no integraran la jornada y son los días de<br />
descanso normal y habitual del trabajador y éste fuera convocado a prestar<br />
servicios en dichos días, las horas trabajadas se liquidarán como extras con el<br />
22 ARGENTINA, Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06, Titulo III, "Jornada y Descansos". Art.3.
29<br />
Ámbito Laboral<br />
100% de recargo, después de las 13 horas del día sábado, otorgando el<br />
correspondiente descanso compensatorio durante la semana siguiente.<br />
2. Días feriados 23<br />
El trabajador que preste servicios en un día feriado nacional percibirá la<br />
remuneración conforme la legislación vigente, es decir, con el recargo del 100%,<br />
debiéndosele otorgar un día compensatorio de descanso en la semana siguiente.<br />
Si el feriado nacional en el cual el trabajador es convocado a prestar<br />
servicios coincidiera con su día de descanso semanal, se le otorgará un día de<br />
descanso compensatorio en el transcurso de la misma semana. (Art. 10)<br />
3. Remuneración básica y adicional especial 24<br />
A la remuneración básica determinada para cada categoría se le suma los<br />
siguientes adicionales:<br />
ANTIGÜEDAD. Uno por ciento de la remuneración básica fijada para la primera<br />
categoría de Supervisión, por cada año aniversario de servicios que registre el<br />
trabajador, continuos o discontinuos, en la misma institución.<br />
PRESENTISMO. Diez por ciento de la remuneración básica de la categoría en la<br />
que revista el trabajador. Este adicional premia dos factores la puntualidad y la<br />
asistencia al trabajo.<br />
ZONA DESFAVORABLE. A los trabajadores comprendidos en este convenio cuyos<br />
lugares permanentes de trabajo se encuentren en las provincias de La Pampa,<br />
Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego se les abonará<br />
un adicional por zona desfavorable equivalente al cincuenta por ciento (50%)<br />
de la remuneración total que perciba y mientras permanezcan en dichos<br />
lugares.<br />
4. Viáticos 25<br />
Cuando el trabajador deba trasladarse fuera de su lugar habitual de trabajo<br />
en cumplimiento de tareas que se le encomienden, el empleador deberá resarcirlo<br />
23 Ibídem. Art.10.<br />
24 Ibídem. Título VI, "Remuneraciones y Adicionales". Art. 20.<br />
25 Ibídem. Art.22.
30<br />
Ámbito Laboral<br />
de los gastos que se le originen abonándole los viáticos correspondientes, para lo<br />
cual aquél deberá presentar los comprobantes que acrediten los gastos<br />
efectivamente incurridos.<br />
Los gastos así acreditados no formarán parte de la remuneración ni<br />
tributarán cargas sociales, conforme lo establecido por el art. 6 de la Ley 24.241<br />
de jubilaciones y pensiones. Cuando a raíz de la distancia el trabajador deba<br />
permanecer fuera de su domicilio percibirá en compensación un suplemento del<br />
cinco por ciento (5%) de la remuneración básica de su categoría, por cada día en<br />
que persista esa situación.<br />
5. Falla de caja 26<br />
El personal que realice con carácter permanente tareas de cajero y en<br />
razón de ellas reciba y/o pague sumas de dinero en efectivo percibirá<br />
mensualmente un adicional por falla de caja equivalente al diez por ciento (10%)<br />
del básico mensual que corresponda a la 2da. Categoría del personal<br />
administrativo y mientras permanezca en dicha función.<br />
6. Uso de idioma, títulos técnicos y/o profesionales 27<br />
Cuando un trabajador, en el desempeño de las tareas habituales que<br />
integran su puesto de trabajo, deba utilizar un idioma extranjero o se le requiera<br />
un título técnico y/o profesional expedido por instituto de enseñanza terciaria o<br />
superior no universitaria, habilitado por autoridad competente, la remuneración<br />
total que se le fije por el empleador deberá tomar en cuenta tales especialidades y<br />
no ser inferior en un quince por ciento (15%) por sobre el básico de la 2da.<br />
Categoría de administrativos.<br />
7. Seguro colectivo de vida obligatorio 28<br />
Las instituciones empleadoras deberán contratar a su cargo y a favor de su<br />
personal el seguro colectivo de vida obligatorio, por el monto mínimo y demás<br />
condiciones estipuladas en el Dto. 1567/74, sus modificatorias, actualizaciones,<br />
actualizaciones, Dto. 1123/90 y demás condiciones que dispongan las<br />
26 Ibídem. Art. 23.<br />
27 Ibídem. Art.25.<br />
28 Ibídem. Título XL "Seguro Colectivo de Vida Obligatorio". Art.33.
31<br />
Ámbito Laboral<br />
resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación sobre la materia. El<br />
beneficio que otorga este seguro colectivo de vida obligatorio es independiente de<br />
cualquier otro que otorguen las normas vigentes, no pudiendo imputarse su monto<br />
a cuenta de cualquier otra obligación que deba afrontar el empleador respecto de<br />
su personal.<br />
8. Beneficios sociales 29<br />
servicios:<br />
Beneficios por jubilación ordinaria, invalidez y por cumplir 25 años de<br />
a) El personal que cese en sus servicios para acceder a la jubilación ordinaria o<br />
por invalidez, percibirá una gratificación mínima equivalente a:<br />
1) Un mes de remuneración, si su antigüedad con la empleadora fuera menor<br />
a quince años. O:<br />
2) De dos meses de remuneración si su antigüedad fuera mayor a quince<br />
años. En ambos casos la antigüedad se computará a la fecha del evento<br />
que origina el beneficio y sumando períodos continuos o discontinuos en la<br />
prestación de los servicios para la institución.<br />
b) Todo trabajador que cumpliere veinticinco años continuos de antigüedad en la<br />
misma institución, percibirá una gratificación especial y por única vez<br />
equivalente a un mes de su remuneración y una medalla o presente de valor<br />
equivalente, como recordatorio de la institución en la que se desempeñe.<br />
9. Accidentes y enfermedades del trabajo<br />
Es uno de los componentes del Sistema de Seguridad Social. Legislado por<br />
la Ley 24.557 sus modificatorias y decretos reglamentarios y/o las que rijan en el<br />
futuro sobre esta materia. Tiene como objetivo reducir la siniestralidad en el<br />
trabajo a través de la prevención de riesgos en la actividad laboral y reparar los<br />
daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales. Es<br />
obligatorio para todos los empleadores afiliarse a una Aseguradora de Riesgos de<br />
Trabajo (ART) o acreditar los requisitos para auto asegurarse ante la<br />
Superintendencia de Seguros de la Nación.<br />
29 Ibídem. Título XII. Art.34.
32<br />
Ámbito Laboral<br />
Las prestaciones por parte de las ART se financian con una cuota mensual<br />
a cargo del empleador. Cada ART fija su régimen de alícuotas en función del cual<br />
se calcula el valor de la cuota mensual.<br />
Se considera accidente de trabajo todo hecho súbito y violento que ocurra<br />
por o durante el trabajo, como así también los ocurridos en el tránsito entre el<br />
domicilio del trabajador y el lugar del trabajo, siempre y cuando el trayecto no se<br />
modifique o altere por causas ajenas al trabajo.<br />
Se consideran enfermedades profesionales a aquéllas que se producen<br />
como consecuencia de la realización de sus tareas laborales.<br />
10. Aporte y contribuciones solidarias 30<br />
a) Cuota sindical<br />
Las instituciones empleadoras procederán a descontar mensualmente a los<br />
trabajadores afiliados a Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas<br />
Civiles y (UTEDyC) la cuota sindical fijada por ésta, actualmente<br />
equivalente al dos por ciento (2%), o la que se fije en el futuro, la cual se<br />
calculará sobre todos los conceptos remunerativos mensuales que perciba<br />
el trabajador.<br />
Contribución de los trabajadores para el cumplimiento y desarrollo de los<br />
fines culturales, gremiales, sociales y de capacitación de Unión de Trabajadores<br />
de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDyC): las instituciones retendrán<br />
mensualmente a todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación<br />
del presente convenio, el dos por ciento (2%) de la remuneración bruta total<br />
percibida en cada período, en concepto de contribución solidaria con destino a<br />
UTEDyC. Los fondos en cuestión serán afectados al cumplimiento de los fines<br />
culturales, gremiales, sociales y de capacitación establecidos en los estatutos<br />
sociales de la entidad firmante, conforme lo habilita el art. 9 de la Ley 14.250 (t.o.)<br />
y sus modificatorias.<br />
Las sumas resultantes de lo dispuesto en los párrafos precedentes,<br />
deberán ser retenidas y depositadas por la parte empleadora en forma mensual y<br />
30 Ibídem. Título XIX "Cuota Sindical y Contribuciones Solidarias". Art. 41.
33<br />
Ámbito Laboral<br />
consecutiva, del 1 al 10 de cada mes, en la cuenta corriente de la Unión de<br />
trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDyC).<br />
En los supuestos de no depositarse las sumas retenidas en el lapso<br />
previsto, se aplicará el interés mensual resarcitorio y punitorio que se aplique a las<br />
obligaciones de la seguridad social.<br />
b) Obra social<br />
Las instituciones empleadoras practicarán las retenciones al personal,<br />
abonarán sus propias contribuciones y efectuarán los depósitos pertinentes<br />
con destino a la Obra Social sindical que comprende a los trabajadores de<br />
este convenio, en un todo de acuerdo a las disposiciones de la Ley 23.660<br />
y 23.661 de obras sociales y seguro nacional de salud, respectivamente.<br />
11. Autoridad de aplicación<br />
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será la<br />
autoridad de aplicación del presente convenio colectivo y las partes se obligan a<br />
su estricto cumplimiento.<br />
C. Voluntariado social. Ley 25.855 31<br />
1. Objeto<br />
La Ley 25.855 de Voluntariado Social tiene por objeto promover el<br />
voluntariado social, instrumento de la participación solidaria de los ciudadanos en<br />
el seno de la comunidad, en actividades sin fines de lucro y, regular las relaciones<br />
entre los voluntarios sociales y las organizaciones donde desarrollan sus<br />
actividades.<br />
Son voluntarios sociales las personas físicas que desarrollan, por su libre<br />
determinación, de un modo gratuito, altruista y solidario tareas de interés general<br />
en dichas organizaciones, sin recibir por ello remuneración, salario, ni<br />
contraprestación económica alguna.<br />
31 ARGENTINA, Ley 25.855 de Voluntariado Social. Ver en Anexo V.
34<br />
Ámbito Laboral<br />
No estarán comprendidas en la presente ley las actuaciones voluntarias<br />
aisladas, esporádicas, ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena<br />
vecindad y aquellas actividades cuya realización no surja de una libre elección o<br />
tenga origen en una obligación legal o deber jurídico.<br />
Debe tener, carácter gratuito, sin perjuicio del derecho al reembolso de<br />
gastos ocasionados en el desarrollo de la actividad.<br />
2. Derechos de los voluntarios 32<br />
Recibir información sobre los objetivos y actividades de la organización.<br />
Recibir capacitación para el cumplimiento de su actividad.<br />
Ser registrados en oportunidad del alta y baja de la organización, conforme lo<br />
determine la reglamentación.<br />
Disponer de una identificación que acredite de su condición de voluntario.<br />
Obtener reembolsos de gastos ocasionados en el desempeño de la actividad,<br />
cuando la organización lo establezca de manera previa y en forma expresa.<br />
Estos reembolsos en ningún caso serán considerados remuneración.<br />
Obtener certificado de las actividades realizadas y de la capacitación<br />
adquirida.<br />
Ser asegurados contra los riesgos de accidentes y enfermedades derivados<br />
directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, conforme lo determine la<br />
reglamentación.<br />
3. Obligaciones de los voluntarios 33<br />
Los voluntarios sociales están obligados, a:<br />
Obrar con la debida diligencia en el desarrollo de sus actividades aceptando<br />
los fines y objetivos de la organización.<br />
Respetar los derechos de los beneficiarios de los programas en que<br />
desarrollan sus actividades.<br />
Guardar la debida confidencialidad de la información recibida en el curso de<br />
las actividades realizadas, cuando la difusión lesione derechos personales.<br />
32 Ibídem, Art. 6.<br />
33 Ibídem, Art. 7.
35<br />
Ámbito Laboral<br />
Participar en la capacitación que realice la organización con el objeto de<br />
mejorar la calidad en el desempeño de las actividades.<br />
Abstenerse de recibir cualquier tipo de contraprestación económica por parte<br />
de los beneficiarios de sus actividades.<br />
Utilizar adecuadamente la acreditación y distintivos de la organización.<br />
La actividad prestada como voluntario, debidamente acreditada, constituirá<br />
un antecedente de valoración obligatoria, en los concursos para cubrir vacantes<br />
en los tres poderes del Estado.
C a p ít u lo IV<br />
ASPECTO PREVISIONAL<br />
A. Encuadramiento en el régimen de trabajadores<br />
autónomos de los directores<br />
El artículo 2 de la Ley 24.241 34 en su inciso b)- apartados 1 y 4, establece<br />
que están obligatoriamente comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones<br />
y Pensiones (SIJP) las personas físicas mayores de dieciocho (18) años de edad<br />
que por sí solas o conjunta o alternativamente con otras, asociadas o no, ejerzan<br />
habitualmente en la República alguna de las actividades que a continuación se<br />
enumeran, siempre que éstas no configuren una relación de dependencia:<br />
dirección, administración o conducción de cualquier empresa, organización,<br />
establecimiento o explotación con fines de lucro, o sociedades comerciales o<br />
civiles, aunque por esas actividades no obtengan retribución, utilidad o ingreso<br />
alguno, y cualquier otra actividad lucrativa no comprendida en los apartados<br />
precedentes.<br />
Teniendo en cuenta las características particulares de los cargos de<br />
directivos de las entidades que analizamos y dado que en nuestra legislación no<br />
existe un tratamiento específico a las asociaciones civiles procedemos a hacer el<br />
siguiente análisis, asimilando dichas entidades a las fundaciones, que<br />
puntualmente sobre este tema, en el Art. 20 de la Ley 19.836 35 , establece que los<br />
miembros del consejo de administración no podrán recibir retribución por el<br />
ejercicio de sus cargos.<br />
34<br />
ARGENTINA, Ley 25.855 de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Título I, Capítulo I. Art. 2,<br />
inc. b., ptos. 1 y 4.<br />
35<br />
ARGENTINA, Ley 19.836, de Fundaciones, Capítulo III, Art. 20.
37<br />
Aspecto Previsional<br />
Pueden optar por afiliarse voluntariamente al Régimen Nacional de la<br />
Seguridad Social, los socios de sociedades de cualquier tipo, menores de<br />
cincuenta y cinco (55) años, que no se encuentren incluidos obligatoriamente en<br />
los incisos a) o b) del Art. 2 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones Régimen<br />
Nacional de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos.<br />
B. Categorías para autónomos<br />
Los sujetos que realicen como única actividad autónoma la dirección,<br />
administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o<br />
irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo (Artículo 2º, incisos b),<br />
apartado 1 y d) de la Ley 24.241 y sus modificaciones), sin obtener retribución,<br />
utilidad o ingreso alguno por dicha actividad deberán encuadrarse, como categoría<br />
mínima de revista, en la Categoría III de la Tabla I del Anexo II del Decreto<br />
1.866/06. 36<br />
La categoría mínima se determinará en función de los ingresos brutos<br />
anuales obtenidos por la persona física, por cualquier concepto, en retribución a la<br />
mencionada actividad.<br />
C. Recategorización<br />
Los trabajadores autónomos deben recategorizarse en el mes de junio de<br />
cada año. Dicha recategorización tiene efectos para los meses devengados a<br />
partir de junio del año de la recategorización, hasta mayo del año calendario<br />
inmediato siguiente.<br />
Debe realizarse a través de la página web institucional de la AFIP, eligiendo<br />
la opción categorización anual autónomos (debe contar con clave fiscal). En caso<br />
de inicio de actividad la recategorización se realiza al año siguiente del inicio. La<br />
falta de recategorización anual implica la ratificación de la categoría del trabajador<br />
autónomo ya declarada.<br />
36 ARGENTINA, ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, Resolución General Nº<br />
2.217/07, Art.14.
D. Baja de actividad<br />
38<br />
Aspecto Previsional<br />
El sujeto que durante el ejercicio anual en el cual se encuentre aplicando de<br />
cancelación solicite la baja de la actividad, deberá afectar el importe de los<br />
periodos no imputados a los periodos que se devenguen con posterioridad al<br />
eventual reingreso a la actividad autónoma.<br />
E. Cese de actividad<br />
A efectos de solicitar la cancelación de la inscripción en el Régimen<br />
Nacional de la Seguridad Social para trabajadores Autónomos, los responsables<br />
deberán cumplimentar los requisitos, formas y condiciones establecidos en la<br />
Resolución General 2.322/07. 37<br />
La cancelación de inscripción deberá interponerse hasta el último día hábil<br />
del mes siguiente a aquél en que se produzca el cese definitivo de la actividad<br />
declarada y/o la extinción de las causales generadoras de la obligación de<br />
inscribirse.<br />
37 ARGENTINA, ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, Resolución General Nº<br />
2.322/07, "Seguridad Social-Cancelación de la Inscripción".
A. Introducción<br />
C a p ít u lo V<br />
TRATAMIENTO IMPOSITIVO<br />
Comenzaremos detallando los impuestos Nacionales, Provinciales y<br />
Municipales los cuales podrían alcanzar a las Asociaciones Civiles si no fuera por<br />
la existencia de exenciones.<br />
Impuestos Nacionales<br />
Impuesto a las Ganancias.<br />
Impuesto a la Ganancia Mínima presunta.<br />
Impuesto al Valor Agregado.<br />
Impuestos a los Débitos y Créditos en Cuentas Corrientes.<br />
Impuestos sobre el comercio y las transacciones internacionales<br />
Impuestos Provinciales<br />
Impuesto sobre los ingresos Brutos.<br />
Impuesto Inmobiliario.<br />
Impuesto Automotor.<br />
Impuesto de Sellos.<br />
Tasas y Servicios Municipales<br />
Tasas a la Propiedad Raíz.<br />
Comenzaremos a desarrollar cada uno de estos impuestos de modo que sirva<br />
como guía práctica.
B. Impuestos nacionales<br />
1. Impuesto a las ganancias<br />
40<br />
Tratamiento Impositivo<br />
Las Asociaciones Civiles tributarían el impuesto a las ganancias de acuerdo<br />
al artículo 49 y al artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. 38<br />
De esta forma, una Asociación Civil que no se incluya como entidad exenta<br />
deberá determinar el impuesto e ingresarlo conforme a la teoría del balance, es<br />
decir de acuerdo a sus ganancias netas determinada en los términos de esta ley.<br />
Sin embargo la ley les otorga el beneficio de exención en tres incisos de su<br />
artículo 20 a las asociaciones civiles. 39<br />
El reglamento se ocupó de precisar que el beneficio se otorgara a pedido<br />
de la entidad de acuerdo a los requisitos establecidos en la Resolución General<br />
1.815. 40<br />
Se debe remarcar que la ley excluye de esta exención a aquellas entidades<br />
que obtienen sus recursos en todo o en parte de la explotación de espectáculos<br />
públicos, juegos de azar, carreras de caballos y actividades similares. Sin perjuicio<br />
de ello existen varios antecedentes administrativos donde se admite la realización<br />
esporádica de los mismos sin considerarlos una explotación que implique la no<br />
procedencia del beneficio.<br />
En principio entonces las condiciones para obtener la exención son:<br />
La actividad y la finalidad.<br />
El destino de las ganancias y el patrimonio social.<br />
a) Actividad o finalidad<br />
La ley enumera un amplio abanico de actividades que estas entidades<br />
pueden desarrollar como por ejemplo:<br />
38 ARGENTINA, Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias, Título II, Capítulo III, "Ganancias de Tercera<br />
Categoría", Arts. 49 y 69. Ver Anexo VI.<br />
39 Ibídem. Art. 20.<br />
40 ARGENTINA, ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, Resolución General Nº<br />
1.815/05, Impuesto a las Ganancias. Entidades exentas. Artículo 20 de la Ley Impuesto a las Ganancias.<br />
Resolución General Nº 729, su modificatoria y complementaria. Resolución General Nº 1.675. Su<br />
sustitución Resolución General Nº 2.681.
41<br />
Tratamiento Impositivo<br />
Asistencia social, Salud Pública, Caridad, Beneficencia, Educación e<br />
instrucción, Científicas, Literarias, Artísticas, Gremiales, Cultura física o<br />
intelectual.<br />
Si bien los términos de actividad y finalidad poseen diferentes significados<br />
han sido estrictamente relacionados por la doctrina y la jurisprudencia en la<br />
materia, al momento de analizar la procedencia de la exención. Tal es el caso del<br />
dictamen 18/77 y 10/81 D.A.L., en los que se expresa que las actividades del<br />
inciso F tiene un mero carácter ejemplificativo con el fin de explicitar el concepto<br />
de beneficio público. Aclara además que con la expresión beneficio público se<br />
trata de calificar aquellas entidades que tiene un fin socialmente útil.<br />
En cuanto a los destinatarios de las actividades de estas entidades, la corte<br />
Suprema de Justicia de la Nación ha sustentado el criterio de que resulta<br />
indiferente que los beneficios se limiten a los asociados o se extiendan a terceros<br />
siempre que su propósito sea el de alcanzar una finalidad socialmente útil.<br />
Para terminar podemos afirmar que las actividades beneficiadas con la<br />
exención pueden complementarse con otras que razonablemente no desvirtúen<br />
las primeras y sin que estas últimas primen sobre aquellas.<br />
b) Destino de las ganancias y el patrimonio social<br />
Las ganancias y el patrimonio social deben ser destinados a los fines de su<br />
creación y en ningún caso se pueden distribuir, directa o indirectamente entre los<br />
asociados.<br />
Se ha dicho en el Dictamen 61/94 que la obtención de ingresos<br />
provenientes de prestaciones de servicios o simplemente de alguna renta, no<br />
altera el fin socialmente útil siempre que cumplan los mismos y no persigan fines<br />
lucrativos para sus asociados.<br />
En otro dictamen, 56/94 DAL, se analiza el desarrollo de espectáculos<br />
públicos por parte de una entidad dedicada a promover cursos, conferencias,<br />
seminarios, congresos, exposiciones, conciertos y estudios de carácter científico,<br />
cultural y artístico, entre otras cosas. En el caso particular analizado, se otorga la<br />
exención bajo la condición de que los ingresos obtenidos por los espectáculos que<br />
ofrece, no constituyan una fuente de utilidades para la entidad. El alcance de la
42<br />
Tratamiento Impositivo<br />
prohibición es la obtención de utilidades de las referidas actividades, lo que no<br />
impide cierta onerosidad hasta el nivel de los costos.<br />
La intención de la norma es suficientemente clara, en referencia a que para<br />
gozar del privilegio de una exención, deben encontrarse al margen de cualquier<br />
interés económico de la actividad de ésta.<br />
c) Destino de los bienes en caso de disolución<br />
En los estatutos debe figurar como requisito indispensable que los bienes<br />
que integran el patrimonio deben pasar a otra entidad exenta reconocida por la<br />
AFIP o el gobierno provincial (DGE).<br />
De tratarse de asociaciones con personería jurídica, no es obstáculo para el<br />
reconocimiento de la exención, que el silencio de los estatutos sobre el destino de<br />
los bienes en caso de disolución, por cuanto es de aplicación en tal supuesto, el<br />
Art. 50 del código civil que dispone que los bienes y acciones serán considerados<br />
como vacantes y aplicados a los objetos que disponga el cuerpo legislativo, salvo<br />
perjuicio a terceros y a los miembros de la corporación.<br />
d) Contradicción entre la finalidad y la realidad económica<br />
A los efectos de otorgar un reconocimiento de exención, la AFIP deberá<br />
realizar no solo un análisis jurídico formal, sino también valorar su realidad<br />
económica, de tal manera, si se advirtiera una contradicción entre los fines<br />
perseguidos y la realidad de las actividades, deberá tenerse en cuenta esta última.<br />
Un ejemplo está contenido en el Dictamen 2/95 DAT en el que se deniega<br />
la exención a una asociación que tenía por objeto entre otros proveer el<br />
financiamiento para la ejecución de proyectos y programas y para el<br />
desenvolvimiento de micro empresas, proporcionando asistencia económica y<br />
técnica al mayor número posible de personas de escasos recursos dentro del<br />
territorio nacional, por medio de inversiones recuperables y otras. En realidad, su<br />
actividad era de naturaleza financiera dirigida a atender las explotaciones<br />
comerciales de sus asociados.
43<br />
Tratamiento Impositivo<br />
e) Entidades gremiales que realicen actividades industriales o<br />
comerciales<br />
Las asociaciones o entidades civiles de carácter gremial que desarrollan<br />
actividades industriales o comerciales no se encuentran exentas por lo que deben<br />
tributar el impuesto.<br />
Los dictámenes 6/00 y 49/00 de la AFIP aclaran la redacción del segundo<br />
párrafo del inciso F:<br />
La limitación resulta aplicable a las fundaciones, asociaciones civiles sin<br />
personería jurídica de carácter gremial y a las entidades gremiales con personería<br />
jurídica amparadas en las previsiones de la Ley 23.551.<br />
Si el legislador hubiera tenido la intención de referirse a todas las<br />
asociaciones de bien público, debería haber separado las palabras fundación y<br />
asociaciones mediante un signo de puntuación y las palabras asociaciones y<br />
entidades civiles con la conjunción y.<br />
De acuerdo a la conformación del texto legal al referirse a asociaciones, no<br />
se ha pretendido excluir del beneficio a todo tipo de entidades sino que se ha<br />
hecho hincapié solo en las de carácter gremial.<br />
f) Asociaciones civiles constituidas como sociedades comerciales<br />
Como situación no prevista en la norma pero admitida por el fisco, debemos<br />
destacar que en el dictamen 8/91 D.A.L., se admitió el encuadramiento en el<br />
marco exentivo a una asociación civil sin fines de lucro destinada al deporte,<br />
constituida como sociedad anónima, según las prescripciones del Art. 3 de la Ley<br />
19.550, argumentando que la forma social adoptada no era obstáculo para el<br />
otorgamiento de la franquicia.<br />
Al respecto el Art. 3 de la Ley 19.550 establece:<br />
"Las asociaciones, cualquiera sea su objeto, que adopten la forma de<br />
sociedad bajo alguno de los tipos previstos, quedan sujetas a sus disposiciones".<br />
La sola forma comercial es indicativa del no cumplimiento de la condición<br />
de no percibir fines de lucro. Pero si ello es claramente destruido por normas<br />
estatutarias que evidencian que los accionistas o socios no pueden percibir<br />
utilidades originadas en la sociedad, ni durante su vida ni en la disolución, en que<br />
solo deben conformarse con el reintegro actualizado de su capital, parece<br />
evidente que cumplimentados los demás requisitos, podamos prescindir de la
44<br />
Tratamiento Impositivo<br />
figura jurídica, ya que lo relevante para el derecho impositivo es el hecho<br />
económico, la finalidad empírica.<br />
g) Conclusión<br />
Para que una Asociación Civil goce de los beneficios de la exención debe<br />
tramitarla, es decir que no opera automáticamente, sino que necesita de una<br />
resolución del juez tributario.<br />
Sin embargo, la presentación de la solicitud de exención implica que,<br />
mientras ésta se encuentra en trámite, la entidad no debe ingresar el impuesto,<br />
con la salvedad de que, de resultar denegada la solicitud se deberá tributar por<br />
esos períodos.<br />
Al momento de inscribir la Asociación Civil en la AFIP, conjuntamente se<br />
inicia el trámite para la exención.<br />
La documentación que se debe presentar la encontramos en la RG 2.681 y<br />
sus complementarias. 41<br />
2. Impuesto al valor agregado<br />
la ley:<br />
La exención en el Impuesto al Valor agregado requiere un breve análisis de<br />
El artículo 7 42 enumera los bienes y prestaciones exentos y en el inciso h)<br />
dice: "las prestaciones y locaciones comprendidas en el apartado 21 del inciso e)<br />
del artículo 3º que se indican a continuación" y el apartado 6 "Los servicios<br />
prestados....por instituciones, entidades y asociaciones comprendidas en los<br />
incisos f), g) y m) del art. 20 del Impuesto a las Ganancias....cuando tales<br />
servicios se relacionen en forma directa con sus fines específicos."<br />
De una primera lectura de esta disposición se puede interpretar que lo<br />
único que estaría exento es la prestación de servicios enumerados en el artículo<br />
3º inciso e) desde el apartado 21 en adelante, luego no estarían incluidos los<br />
enumerados en los apartados 1 a 20 ni la venta de bienes muebles.<br />
El artículo a continuación del artículo 7 determina que respecto de los<br />
servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica y de los espectáculos y<br />
41 ARGENTINA, ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, Resolución General Nº<br />
2.681/09, Impuesto a las Ganancias. Entidades Exentas. Articulo 20. Ver Anexo VI.<br />
42 ARGENTINA, ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, Ley del Impuesto al Valor
45<br />
Tratamiento Impositivo<br />
reuniones de carácter artístico, científico, cultural, de canto, de danza, circenses,<br />
deportivos y cinematográficos no serán de aplicación las exenciones previstas en<br />
el punto 6 del inciso h) excepto para determinadas instituciones (obras sociales,<br />
colegios y consejos profesionales, etc.)<br />
Este mismo artículo continúa diciendo que "en ningún caso serán de<br />
aplicación respecto del impuesto de esta ley, las exenciones genéricas de<br />
impuestos, en cuanto no lo incluyan taxativamente."<br />
La vigencia de leyes genéricas que otorgaron sucesivas exenciones o<br />
tratamientos especiales a las operaciones o actividades llevadas a cabo por las<br />
entidades que nos ocupan, ha dado lugar a controversias entre el fisco y los<br />
contribuyentes.<br />
Como último capítulo, pero quizás no el definitivo, en septiembre de 2004<br />
se incorporó un párrafo que dejó a salvo las exenciones emergentes de leyes<br />
específicas, al disponer que la mencionada limitación no sería aplicable cuando la<br />
exención referida a todo impuesto nacional se encuentre prevista en leyes<br />
vigentes a la fecha (09/09/2004) de entrada en vigencia de la ley 2.5920, incluida<br />
la dispuesta por el artículo 3, inciso d) de Ley 16.656, que fuera incorporada como<br />
inciso s) del Artículo 19 de la Ley 11.682 (t.o. en 1972 y sus modificaciones).<br />
La Ley 16.656 (B.O. 31/12/1964) incorpora a través del Art. 3 inc. d) el<br />
siguiente inciso al Art. 19 de la Ley 11.682: "Quedan exentas del pago del<br />
impuesto a los réditos y de todo otro impuesto nacional las entidades civiles sin<br />
fines de lucro con personería jurídica dedicadas a la educación, a la asistencia<br />
social y a la salud pública y los inmuebles de su propiedad utilizados para el<br />
desarrollo de sus actividades o para la promoción de recursos destinados al<br />
cumplimiento de sus fines."<br />
Esta modificación otorgó beneficios adicionales a esas entidades, dado que<br />
no se las eximía tan solo del impuesto a la Renta sino también del resto de los<br />
tributos nacionales.<br />
Al suplantarse, en su oportunidad, el impuesto a los Réditos por el impuesto<br />
a las Ganancias no se previó en el nuevo texto legal el párrafo incorporado<br />
oportunamente por la Ley 16.656, lo que dio lugar a dos interpretaciones:<br />
Agregado. Titulo II. Exenciones. Art. 7.
46<br />
Tratamiento Impositivo<br />
La no aplicación de la Ley 16.656, pues ésta era modificatoria del impuesto a<br />
los Réditos y su sucesora no la consideró.<br />
La Ley 16.656 seguía vigente por ser una ley especial que no fue derogada.<br />
Con el dictado de la Ley 25.920, esta última posición queda consolidada.<br />
Sobre esto véase fallo Corte Suprema de Justicia en Anexo VI, punto 4.<br />
En resumen, a menos que se trate de bienes específicamente exentos por<br />
el tributo, incisos a) a g) o por leyes específicas (por ejemplo cría de caballos para<br />
deporte, trabajo o fines militares), o comercializados por entidades que gocen de<br />
una exención subjetiva emanada de leyes específicas anteriores al 09/09/2004, la<br />
única exención del IVA, válida para asociaciones civiles sin fines de lucro y<br />
fundaciones, serían las que provienen de la prestación de servicios incluidos en el<br />
inciso e) del artículo 21, con excepción de lo ya descrito, respecto del primer<br />
párrafo del artículo a continuación del artículo 7.<br />
Otra exención subjetiva proveniente de leyes anteriores a la Ley 25.920, es<br />
la establecida por el Art. 1, apartado 4 de la Ley 12.965 (B.O. 16/4/1947) que<br />
refiriéndose a asociaciones deportivas y de cultura física, incorporó al Art. 19 de la<br />
Ley 11.682 el siguiente inciso:<br />
"Quedan exentas del pago del impuesto a los réditos y de todo otro<br />
impuesto nacional las asociaciones deportivas y de cultura física y los inmuebles<br />
de su propiedad en que funcionen sus campos de deportes, instalaciones<br />
inherentes a sus fines y sedes administrativas y/o sociales, siempre que las<br />
mismas no persigan fines de lucro, exploten o autoricen juegos de azar y/o cuyas<br />
actividades de mero carácter social priven sobre las deportivas, conforme a la<br />
reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo."<br />
La ley 25.920 incluye de la limitación del primer párrafo (incorporado como<br />
tercero) en el artículo 19 de la ley 11.682 (t.o. 1972 y modif.) Lo mismo ocurre con<br />
el artículo 1, apartado 4, de la ley 12.965 de entidades deportivas.<br />
3. Impuestos a los débitos y créditos en cuentas corrientes<br />
Las Asociaciones Civiles cuentan con el beneficio de estar exentas de este<br />
impuesto o tributarlo con una alícuota reducida.<br />
A los efectos de que una entidad goce de la exención contemplada en el<br />
inciso v) del Decreto N° 380/01 y sus modificacione s, reglamentario de la Ley de
47<br />
Tratamiento Impositivo<br />
Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias,<br />
o bien, de la reducción de alícuota prevista en el artículo 7° de dicha<br />
reglamentación, deberá presentar ante su agente de percepción y liquidación<br />
(Banco) el certificado de exención contemplado en la Resolución General N°<br />
1.815, sus modificatorias y complementarias, sin perjuicio, de la nota con carácter<br />
de declaración jurada manifestando la actividad que realiza.<br />
El Formulario N° 409 de empadronamiento en trámite resulta suficiente a fin<br />
de que una entidad acredite su condición frente al impuesto a las ganancias, y<br />
acceda a la alícuota reducida contemplada en el artículo 7° del Decreto N° 380/01<br />
y sus modificaciones, reglamentario de la Ley de Impuesto sobre los Créditos y<br />
Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, como así también de<br />
corresponder, a la exención prevista en el artículo 10, inciso v) del aludido<br />
decreto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto N° 380/01 y<br />
sus modificaciones y demás normativa reglamentaria.<br />
En el supuesto de que una entidad que se encontraba beneficiada por la<br />
exención en el Impuesto a las Ganancias acreditada mediante el formulario N°<br />
409, luego del procedimiento estatuido por la Resolución General N° 1.815, sus<br />
modificatorias y complementarias, este Organismo Fiscal considerara que no le<br />
corresponde dicho beneficio, la misma deberá ingresar el impuesto sobre los<br />
créditos y débitos en cuentas bancarias no retenido.<br />
El artículo 7° del Anexo del Decreto 380/2001 43 , está referido a alícuotas<br />
especiales del Impuesto a los débitos y créditos y explicita que las alícuotas serán<br />
del 2,5 por mil para los créditos y del 5 por mil para los débitos en cuenta corriente<br />
de los sujetos que concurrentemente tengan exenta y/o no alcanzada en el<br />
impuesto al valor agregado la totalidad de las operaciones que realizan y resulten<br />
exentos del impuesto a las ganancias. Es decir, para que la alícuota de referencia<br />
sea reducida, se deben dar en forma concomitante las dos exenciones: la<br />
exención en el impuesto al valor agregado y la exención en el impuesto a las<br />
ganancias.<br />
43 Ver Anexo VI punto 5, Decreto 380/01 y sus modificaciones.
C. Impuestos provinciales<br />
48<br />
Tratamiento Impositivo<br />
Las Asociaciones Civiles a nivel provincial gozan de un beneficio llamado<br />
exención impositiva. Ésta, una vez otorgada, las faculta para no tributar ningún<br />
impuesto provincial. Es una exención general que abarca todos los impuestos.<br />
Dicha dispensa la encontramos en los artículos 74, 75 y 76 del Código<br />
Fiscal 44 y en el Decreto 602/83. 45<br />
Las entidades declaradas exentas del pago de impuestos de conformidad a<br />
éstas disposiciones, que hubieren efectuado pago por conceptos exceptuados por<br />
este ordenamiento legal, no podrán repetir los mismos, los que quedarán<br />
irrevocablemente incorporados al Fisco Provincial.<br />
D. Tasas y servicios municipales<br />
En el orden Municipal las eximiciones las vamos a encontrar en las<br />
ordenanzas que cada año resuelve el Honorable Concejo Deliberante de cada<br />
municipio.<br />
La exención más importante en esta esfera es la Tasa por servicios a la<br />
propiedad raíz.<br />
Podemos poner como ejemplo la ordenanza de Tasas y derechos<br />
Municipales para el ejercicio 2010 del Honorable Concejo deliberante de San<br />
Rafael. En su art. 14 establece:<br />
Se eximen de la tasa por servicios a la propiedad raíz:<br />
En un 100 % a las asociaciones, fundaciones y entidades civiles sin fines<br />
de lucro, con personería jurídica otorgada, cuya actividad sea de beneficencia y<br />
solidaridad; caridad y asistencia social, material, psíquica y/o espiritual, lucha,<br />
prevención y/o rehabilitación de enfermedades; de enseñanza y educación<br />
común, especializada y/o diferencial gratuita, científicas, artísticas, culturales y<br />
deportivas únicamente y realizadas en forma directa por la institución, siempre<br />
que los ingresos obtenidos sean destinados exclusivamente al objeto previsto en<br />
44<br />
MENDOZA, DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS. Código Fiscal 2010. Título II, Cap. único. Art. 74, 75 y<br />
76. Ver Anexo VI, punto 6.<br />
45<br />
MENDOZA, DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS, Decreto 602/83, Requisitos Formales Exenciones<br />
Impuestos provinciales, Art. 74, 75 y 76. Código Fiscal 2010. Ver Anexo VI punto 7.
49<br />
Tratamiento Impositivo<br />
sus estatutos sociales, acta de constitución o instrumento similar y en ningún caso<br />
se distribuyan directa o indirectamente entre sus socios o asociados. Esta<br />
exención tiene vigencia exclusivamente respecto de los inmuebles donde se<br />
desarrollen dichas actividades y el beneficio caducará automáticamente con la<br />
interrupción de las prestaciones específicas de las entidades.<br />
E. Responsabilidad tributaria directivos<br />
En términos generales diremos que los sujetos de los deberes impositivos<br />
se dividen en: (a) los responsables por deuda propia y (b) los responsables por<br />
deuda ajena. Entre los primeros encontramos, obviamente, a los propios<br />
contribuyentes, en tanto les corresponde la responsabilidad directa de ingresar las<br />
obligaciones impositivas que sobre ellos recaen. Entre los segundos están todas<br />
aquellas personas físicas o jurídicas sobre las cuales la legislación vigente hace<br />
recaer el carácter de sujetos pasivos de la relación tributaria, poniendo a su cargo<br />
el cumplimiento de las obligaciones fiscales, aún cuando no revistan la calidad de<br />
contribuyentes.<br />
Respecto de las responsabilidades de cada contribuyente, damos por<br />
sentado que en general se tiene claro la necesidad de cumplir con las distintas<br />
obligaciones. Pero cuando entramos en el terreno de los responsables por deuda<br />
ajena, allí se generan dudas y no son pocas las lagunas legales que terminan<br />
siendo cubiertas por la jurisprudencia y también por dictámenes y aclaraciones de<br />
diversa índole, es decir, la llamada jurisprudencia administrativa.<br />
Los directores, gerentes y demás representantes de las personas jurídicas,<br />
sociedades, asociaciones, entidades, empresas y patrimonios son responsables<br />
por la deuda de los entes que administran o representan de manera solidaria con<br />
ellos en determinadas circunstancias. Tales circunstancias se producen cuando<br />
dichos administradores no cumplen con los deberes tributarios que le asigna la ley<br />
en lo que respecta a los entes administrados. Hay que tener en cuenta que esta<br />
responsabilidad personal y solidaria hace que tales representantes deban<br />
responder con sus bienes propios y también estar sujetos a sanciones que<br />
pueden llegar a la aplicación de la ley penal tributaria en cabeza de ellos.
50<br />
Tratamiento Impositivo<br />
Debemos decir, asimismo, que cuando los representantes que citamos<br />
demuestren debidamente a la AFIP que se vieron imposibilitados de cumplir<br />
correcta y oportunamente con sus deberes fiscales, quedan eximidos de<br />
responsabilidad solidaria.<br />
Ahora bien, la solidaridad no se presume y requiere, como decimos, el<br />
incumplimiento de los deberes por parte del contribuyente. Su inobservancia debe<br />
ser imputable a título de culpa o dolo y queda en cabeza de los representantes<br />
demostrar que fueron imposibilitados de cumplir.<br />
La naturaleza de la responsabilidad es siempre subjetiva, precisamente<br />
porque debe haber culpa o dolo. En general la jurisprudencia se encamina a<br />
determinar la responsabilidad dentro de los límites del derecho tributario y también<br />
tomando en cuenta la prueba ofrecida en punto a la conducta dolosa o culposa.<br />
Hay un viejo dictamen (203/1.958 DGI) que se refiere al tema, afirmando<br />
que los ex directores, gerentes y demás representantes que hubieren estado en el<br />
ejercicio de sus cargos a la fecha del vencimiento de las obligaciones impositivas<br />
son responsables de su cumplimiento. Por ende, de no cumplir se cae en principio<br />
en la presunción y llegado el caso deberá demostrarse que no hubo culpa o dolo.<br />
Este dictamen tiene su importancia porque específicamente se refiere a los<br />
representantes que estaban cumpliendo funciones al momento de la falta, con<br />
independencia de que ya no estén en sus cargos.<br />
Tenemos por ejemplo un fallo del Tribunal Fiscal de la Nación, de fines de<br />
1.997, que atribuye la responsabilidad al presidente del directorio por ser el titular<br />
de las cuentas bancarias mediante las cuales operaba la empresa. (Ostachi, Juan<br />
Carlos TFN Sala C)<br />
Citamos también otro fallo, también del TFN, de agosto de 2.000, en el cual<br />
se plantea la responsabilidad de un químico industrial designado director de una<br />
sociedad, que asesoraba a la empresa desde su profesión, desarrollando nuevos<br />
productos e influyendo en la compra de insumos. Estas funciones, se consigna,<br />
eran ajenas al cumplimiento de las obligaciones impositivas o de la libranza y<br />
firma de cheques, aunque este director concurría a las asambleas, y también<br />
representaba a la empresa ante las cámaras vinculadas al sector correspondiente.<br />
En este caso, el Tribunal falló tomando en consideración la situación<br />
particular de esta persona. En efecto, se concluye que la atribución de
51<br />
Tratamiento Impositivo<br />
responsabilidades por las omisiones o faltas en materia tributaria, es de carácter<br />
especial y de naturaleza subjetiva, y por lo tanto la solidaridad imputada solo<br />
puede recaer sobre aquellos directores que administren o dispongan los fondos<br />
societarios. Se aclara en este caso que deben estar cumpliendo tales funciones al<br />
momento de producirse la infracción, es decir no antes o después. De manera tal<br />
que aquellos directores que por su función específica fueran ajenos al manejo<br />
administrativo o financiero de la sociedad, no pueden ser considerados<br />
responsables solidarios en un pie de igualdad con quienes por su función en tal<br />
sentido hayan tenido facultad de decidir en materia tributaria y hubieran actuado<br />
de modo negligente o con culpa personal. Sala C).<br />
Citamos también el caso de una actora que se excusa en cuanto a su<br />
responsabilidad personal en virtud de que la situación económica y financiera de<br />
la empresa impidió el cumplimiento de las obligaciones fiscales. La prueba<br />
ofrecida destaca el endeudamiento de la empresa y las dificultades financieras,<br />
pero el Tribunal concluye que la actora era quien disponía el destino de los<br />
fondos, siendo que en forma recurrente lo hizo dejando de lado precisamente las<br />
obligaciones fiscales.<br />
Esta persona había invocado el inciso a) del artículo 8 de la Ley de<br />
Procedimiento Tributario, que excluye de responsabilidad a quienes "demuestren<br />
debidamente que sus representados, mandantes, etc., los han colocado en la<br />
imposibilidad de cumplir correcta y oportunamente con sus deberes fiscales".<br />
(Ripa, Jorge J. TFN Sala B Mayo 2002)<br />
Finalmente, diremos que la responsabilidad penal subyacen los casos en<br />
que la conducta de los directores y representantes, caiga en los delitos previstos<br />
en la Ley 24.769. 46<br />
Como puede verse en los ejemplos comentados, siempre la<br />
responsabilidad es de carácter subjetivo y debe probarse. El tema es de gran<br />
trascendencia, porque la experiencia demuestra que en muchos casos se<br />
constituyen sociedades con el objeto de limitar las responsabilidades<br />
patrimoniales de los socios, siendo que tales responsabilidades afectan el<br />
patrimonio personal si se demuestra la culpa o el dolo de quienes dirigen o<br />
46 ARGENTINA, Ley 24.769, Penal Tributaria.
52<br />
Tratamiento Impositivo<br />
representan a las empresas. E incluso les cabe responsabilidad penal, como<br />
queda dicho.
Conclusiones<br />
En el desarrollo del presente trabajo el principal inconveniente con el que<br />
nos encontramos fue la escasa bibliografía que trata específicamente el tema, es<br />
por este motivo que hemos desarrollado nuestro análisis en base a la legislación<br />
vigente.<br />
En principio la idea era hacer un manual e instructivo que reuniera en forma<br />
simple y resumida toda lo relativo a asociaciones civiles, pero hemos superado<br />
nuestras expectativas al indagar temas nuevos referidos, por ejemplo, al ámbito<br />
laboral, entre otros.<br />
Es fundamental comprender la importancia que tiene este tipo de<br />
asociaciones en nuestra vida cotidiana y que con una actitud más participativa en<br />
la organización y un adecuado conocimiento de su funcionamiento, sus<br />
características específicas, los derechos y obligaciones con que se cuenta como<br />
asociados no sólo nos beneficia individualmente sino al resto de la comunidad en<br />
la que vivimos.
Anexo I<br />
Código Civil Argentino<br />
Libro Primero De las Personas Sección Primera De las personas en general<br />
Título I De las personas jurídicas<br />
Artículo 30. Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer<br />
obligaciones.<br />
Artículo 31. Las personas son de una existencia ideal o de una existencia visible. Pueden adquirir<br />
los derechos, o contraer las obligaciones que este Código regla en los casos, por el modo y en la<br />
forma que él determina. Su capacidad o incapacidad nace de esa facultad que en los casos dados,<br />
les conceden o niegan las leyes.<br />
Artículo 32. Todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones, que no son<br />
personas de existencia visible, son personas de existencia ideal, o personas jurídicas.<br />
Artículo 32 bis. Derogado por ley 21173.<br />
Artículo 33. Las personas jurídicas pueden ser de carácter público o privado. Tienen carácter<br />
público: 1ro. El Estado Nacional, las Provincias y los Municipios; 2do. Las entidades autárquicas;<br />
3ro. La Iglesia Católica; Tienen carácter privado: 1ro. Las asociaciones y las fundaciones que<br />
tengan por principal objeto el bien común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus<br />
estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado, y obtengan<br />
autorización para funcionar; 2do. Las sociedades civiles y comerciales o entidades que conforme a<br />
la ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no requieran<br />
autorización expresa del Estado para funcionar.<br />
Artículo 34. Son también personas jurídicas los Estados extranjeros, cada una de sus provincias o<br />
municipios, los establecimientos, corporaciones, o asociaciones existentes en países extranjeros, y<br />
que existieren en ellos con iguales condiciones que los del Artículo anterior.<br />
Artículo 35. Las personas jurídicas pueden, para los fines de su institución, adquirir los derechos<br />
que este Código establece, y ejercer los actos que no les sean prohibidos, por el ministerio de los<br />
representantes que sus leyes o estatutos les hubiesen constituido.<br />
Artículo 36. Se reputan actos de las personas jurídicas los de sus representantes legales, siempre<br />
que no excedan los límites de su ministerio. En lo que excedieren, sólo producirán efecto respecto<br />
de los mandatarios.<br />
Artículo 37. Si los poderes de los mandatarios no hubiesen sido expresamente designados en los<br />
respectivos estatutos, o en los instrumentos que los autoricen, la validez de los actos será regida<br />
por las reglas del mandato.<br />
Artículo 38. Será derecho implícito de las asociaciones con carácter de personas jurídicas, admitir<br />
nuevos miembros en lugar de los que hubieran fallecido, o dejado de serlo, con tal que no excedan<br />
el número determinado en sus estatutos.<br />
Artículo 39. Las corporaciones, asociaciones, etc., serán consideradas como personas enteramente<br />
distintas de sus miembros. Los bienes que pertenezcan a la asociación, no pertenecen a ninguno<br />
de sus miembros; y ninguno de sus miembros, ni todos ellos, están obligados a satisfacer las<br />
deudas de la corporación, si expresamente no se hubiesen obligado como fiadores, o<br />
mancomunado con ella.
55<br />
Artículo 40. Los derechos respectivos de los miembros de una asociación con el carácter de<br />
persona jurídica, son reglados por el contrato, por el objeto de la asociación, o por las disposiciones<br />
de sus estatutos.<br />
Artículo 41. Respecto de los terceros, los establecimientos o corporaciones con el carácter de<br />
personas jurídicas, gozan en general de los mismos derechos que los simples particulares para<br />
adquirir bienes, tomar y conservar la posesión de ellos, constituir servidumbres reales, recibir<br />
usufructos de las propiedades ajenas, herencias o legados por testamentos, donaciones por actos<br />
entre vivos, crear obligaciones e intentar en la medida de su capacidad de derecho, acciones civiles<br />
o criminales.<br />
Artículo 42. Las personas jurídicas pueden ser demandadas por acciones civiles, y puede hacerse<br />
ejecución en sus bienes.<br />
Artículo 43. Las personas jurídicas responden por los daños que causen quienes las dirijan o<br />
administren, en ejercicio o con ocasión de sus funciones. Responden también por los daños que<br />
causen sus dependientes o las cosas, en las condiciones establecidas en el título: "De las<br />
obligaciones que nacen de los hechos ilícitos que no son delitos".<br />
Artículo 44. Las personas jurídicas nacionales o extranjeras, tienen su domicilio en el lugar en que<br />
se hallaren, o donde funcionen sus direcciones o administraciones principales, no siendo el caso de<br />
competencia especial.<br />
Capítulo I Del principio de la existencia de las personas jurídicas<br />
Artículo 45. Comienza la existencia de las corporaciones, asociaciones, establecimientos, etc., con<br />
el carácter de personas jurídicas, desde el día en que fuesen autorizadas por la ley o por el<br />
gobierno, con aprobación de sus estatutos, y confirmación de los prelados en la parte religiosa. Las<br />
decisiones administrativas en esta materia podrán ser revocadas judicialmente por vía sumaria, en<br />
caso de ilegitimidad o arbitrariedad. En el supuesto de fundaciones cuyos estatutos no prevean el<br />
procedimiento para su reforma, podrá el Poder Ejecutivo disponer su modificación para hacer<br />
posible el cumplimiento del fin de la entidad. En este caso los órganos de gobierno de la fundación<br />
podrán interponer los recursos mencionados en el párrafo anterior.<br />
Artículo 46. Las asociaciones que no tienen existencia legal como personas jurídicas, serán<br />
consideradas como simples asociaciones civiles o religiosas, según el fin de su instituto. Son sujetos<br />
de derecho, siempre que la constitución y designación de autoridades se acredite por escritura<br />
pública o instrumentos privados de autenticidad certificada por escribano público. De lo contrario,<br />
todos los miembros fundadores de la asociación y sus administradores asumen responsabilidad<br />
solidaria por los actos de ésta. Supletoriamente regirán a las asociaciones a que este Artículo se<br />
refiere las normas de la sociedad civil.<br />
Artículo 47. En los casos en que la autorización legal de los establecimientos fuese posterior a su<br />
fundación, quedará legitimada su existencia como persona jurídica, con efecto retroactivo al tiempo<br />
en que se verificó la fundación.<br />
Capítulo II - Del fin de la existencia de las personas jurídicas<br />
Artículo 48. Termina la existencia de las personas jurídicas que necesitan autorización expresa<br />
estatal para funcionar: 1ro. Por su disolución en virtud de la decisión de sus miembros, aprobada<br />
por la autoridad competente; 2do. Por disolución en virtud de la ley, no obstante la voluntad de sus<br />
miembros, o por haberse abusado o incurrido en transgresiones de las condiciones o cláusulas de<br />
la respectiva autorización, o porque sea imposible el cumplimiento de sus estatutos, o porque su<br />
disolución fuese necesaria o conveniente a los intereses públicos; 3ro. Por la conclusión de los<br />
bienes destinados a sostenerlas. La decisión administrativa sobre retiro de la personería o<br />
intervención a la entidad dará lugar a los recursos previstos en el Artículo 45. El juez podrá<br />
disponer la suspensión provisional de los efectos de la resolución recurrida.<br />
Artículo 49. No termina la existencia de las personas jurídicas por el fallecimiento de sus miembros,<br />
aunque sea en número tal que quedaran reducidos a no poder cumplir el fin de su institución.<br />
Corresponde al gobierno, si los estatutos no lo hubiesen previsto, declarar disuelta la corporación,<br />
o determinar el modo cómo debe hacerse su renovación.
56<br />
Artículo 50. Disuelta o acabada una asociación con el carácter de persona jurídica, los bienes y<br />
acciones que a ella pertenecían, tendrán el destino previsto en sus estatutos; y si nada se hubiese<br />
dispuesto en ellos, los bienes y acciones serán considerados como vacantes y aplicados a los<br />
objetos que disponga el Cuerpo Legislativo, salvo todo perjuicio a tercero y a los miembros<br />
existentes de la corporación.
Anexo II<br />
Resolución 1.524/04<br />
Gobierno de Mendoza, Dirección de Personas Jurídicas<br />
Mendoza, 5 de octubre de 2004<br />
VISTO:<br />
Lo dispuesto en el artículo 33 y cctes. del Código Civil, y las facultades con-feridas por Ley 5069 a<br />
esta Dirección de Personas Jurídicas en sus artículos 2, 3, 4, 6 inc. a), g), h) y disposiciones cctes.<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que en materia de asociaciones civiles es escasa la normativa que determine con claridad los<br />
requisitos a cumplir a fin de la obtención de la personería, aún cuando el asociativismo es un<br />
fenómeno que se ha ido incrementando por la propia evolución de la sociedad.<br />
Que en consecuencia es conveniente fijar adecuadamente tales requisitos a efectos de facilitar su<br />
cumplimiento por los interesados y evitar dilaciones innecesarias en la tramitación, sin perjuicio del<br />
efectivo contralor que en cada caso realice esta Dirección.<br />
Que es también razonable establecer aquellos recaudos que aseguren el respeto de la ley de fondo,<br />
atendiendo sobre todo a la naturaleza que dichas aso-ciaciones poseen y el espíritu que debe<br />
informarlas, entendiendo en este sentido que las mismas deben tener en miras objetivos de bien<br />
común e interés público, resultando instrumentos fundamentales del desarrollo de toda comunidad<br />
políticamente organizada, constituyendo lo que ha dado en llamarse "el tercer sector" o "entidades<br />
no gubernamentales".<br />
Que por ende la voluntad asociativa debe resultar indubitablemente acreditada en lo referente al<br />
objetivo que la entidad promoverá, debiendo éste adecuarse a las prescripciones de la ley de<br />
fondo.<br />
Que íntimamente relacionado a ello, se encuentra la capacidad jurídica de la asociación y su<br />
patrimonio, puesto que ambos aspectos son los que harán viable o no la consecución del objeto<br />
mismo de la entidad, que justifica su existencia. Al respecto, la ley determina que la asociación<br />
debe poseer patrimonio propio, extremo que sólo puede acreditarse con un mínimo capital que<br />
asegure, por lo menos, que la misma podrá afrontar los gastos operativos de funcionamiento. En<br />
este sentido resulta exiguo el monto estimado en la Resolución 325/93 de esta Dirección, por lo<br />
que se considera necesario fijar un valor que permita presumir que los asociados podrán comenzar<br />
a desempeñar las gestiones imprescindibles para constituir la entidad, evidenciando por otra parte<br />
el verdadero interés en la constitución de la persona jurídica.<br />
Que en relación a la denominación, ésta deberá componerse de modo que permita identificar el<br />
tipo de entidad a que refiere, siendo indispensable que se mencione que se trata de una asociación<br />
a fin de evitar en los terceros confusiones respecto de la naturaleza de la persona jurídica de que<br />
se trata. En este sentido, es también conveniente aplicar por carácter analógico en su parte<br />
pertinente la Resolución 1101/2004 de esta Dirección de Personas Jurídicas en lo atinente a<br />
homonimia y reserva de denominación.<br />
Que por lo demás y siendo éste un ámbito en que los ciudadanos no necesariamente recurren a<br />
profesionales para la instrumentación de los documentos que reglarán la vida institucional de la<br />
entidad, es razonable proponer un modelo de acta constitutiva y de estatuto, el que adoptado en<br />
su texto por los administra-dos permita presumir que las condiciones y requisitos se encuentran<br />
cumplidos.
58<br />
Que analizada la situación reseñada conjuntamente con Asesoría Contable y Asesoría Letrada de<br />
esta Dirección, se ha concluido que es conveniente y oportuno precisar la documentación a<br />
presentar por los interesados y los recaudos a tener en cuenta por los administrados, a fin de<br />
favorecer la celeridad del trámite y dotar de seguridad jurídica a las actuaciones que se cumplen<br />
ante este Organismo.<br />
Por ello,<br />
LA DIRECTORA DE PERSONAS JURIDICAS<br />
DE LA PROVINCIA DE MENDOZA<br />
RESUELVE:<br />
Artículo 1º.- A los fines del otorgamiento de la personalidad jurídica a una asociación civil, en<br />
jurisdicción de la Provincia de Mendoza, conforme lo preceptuado por el artículo 33, punto<br />
segundo, inciso 1º del Código Civil, deberá presentarse ante esta Dirección:<br />
a) ACTA CONSTITUTIVA<br />
b) ESTATUTOS<br />
c) NOMINA DE ASOCIADOS<br />
c) NOMINA DE AUTORIDADES<br />
d) DECLARACIÓN JURADA DE COMISION DIRECTIVA<br />
e) DECLARACION JURADA DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS<br />
f) ACREDITACIÓN DE PATRIMONIO PROPIO<br />
g) NOTA solicitando aprobación de estatutos y autorización para funcionar<br />
h) En caso de corresponder pago de Tasa Retributiva de Servicios<br />
Artículo 2°.- ACTA CONSTITUTIVA. Serán requisitos formales del Acta Constitutiva: 1) estar<br />
firmada por todos los asistentes al acto fundacional, con aclaración, tipo y número de documento<br />
de identidad 2) constar certificación de dichas firmas por Presidente y Secretario, 3) Las firmas del<br />
Presidente y del Secretaria deberán, a su vez, ser certificadas por Escribano o autoridad Bancaria,<br />
Policial o Municipal.<br />
En lo sustancial, el acta constitutiva deberá contener, por lo menos, los siguientes puntos: a)<br />
Manifestación expresa de la voluntad de los intervinientes de constituir una asociación civil sin fines<br />
de lucro, b) Aprobación de Estatuto, c) Denominación de la Entidad, d) Fijación de la cuota social:<br />
cuota social extraordinaria de constitución y cuota social mensual ordinaria, e) Fijación del domicilio<br />
de la entidad, (calle, número, localidad, departamento, distrito y en su caso casilla de correo, si no<br />
fuera posible fijarlo de otro modo, por carecer de numeración), f) Elección de Autoridades:<br />
miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, g) Designación de una o<br />
dos personas a los efectos de realizar todos los trámites atinentes al otorgamiento de la personería<br />
Jurídica.<br />
Artículo 3°.- ESTATUTO: Si el estatuto no se encontrare transcripto en el acta constitutiva, deberá<br />
ser presentado en documento separado, legible, sin tachaduras ni enmiendas, firmado en todas sus<br />
hojas por el Presidente y Secretario. El estatuto debe contener, por lo menos, los siguientes<br />
puntos: 1) Lugar y fecha de constitución. Naturaleza de la entidad (expresando que se trata de una<br />
asociación civil sin fines de lucro). Denominación de la entidad (dentro de la cual deberá figurar<br />
como parte de dicha denominación, la palabra "Asociación". Asimismo, si se tratara de una Unión<br />
Vecinal, Club, Centro, Cooperadora, Cámara, Federación o Confederación, deberá la denominación<br />
comprender estas palabras en lugar del término "Asociación".) Domicilio legal o jurisdicción,<br />
expresando el departamento o localidad provincial dentro de la cual se encuentra la sede social. 2)<br />
Objeto: debe ser preciso y determinado, expresando con claridad los fines perseguidos por la<br />
entidad. Deberá corresponder a la figura de la asociación civil, cumpliendo (sin excepción) dos<br />
requisitos: a)Perseguir una finalidad de Bien Común e Interés Público y b) No tener como objetivo<br />
final, la obtención de beneficios económicos, ni la distribución de beneficios patrimoniales entre sus
59<br />
asociados. No podrá comprender objetos contemplados para otras figuras jurídicas regulados en<br />
leyes especiales a saber: Ley 20.337, Ley 20321, Ley 19.550. 3) Capacidad jurídica, patrimonio y<br />
recursos: deberá detallarse la composición del patrimonio, previendo que las entidades deben ser<br />
capaces por sus estatutos de adquirir bienes, deben poseer patrimonio propio y no subsistir<br />
exclusivamente de asignaciones del estado (art. 33C.Civil). 4) Categorización de los asociados.<br />
Régimen de ingreso a la entidad. Derechos y obligaciones de los asociados. Régimen disciplinario,<br />
en el que deberán establecerse en forma taxativa las sanciones aplicables y los casos en que<br />
corresponde la aplicación de las mismas. Debe garantizarse el derecho de defensa del imputado<br />
estableciendo régimen de apelación y los efectos suspensivos o no sobre la sanción, hasta tanto la<br />
asamblea resuelva la apelación. 5) Asamblea: tipos; competencia y tiempo de celebración de cada<br />
una. Régimen de convocatoria, quórum, mayorías. 6) Comisión Directiva: integrantes, régimen de<br />
elección, duración del cargo, requisitos para formar parte de la misma. Régimen de vacancias,<br />
régimen aplicable en caso de reducción a menos de la mitad de número de miembros. Régimen de<br />
reuniones, expresando el régimen de convocatoria, quórum y mayorías. Atribuciones y deberes de<br />
la Comisión Directiva, Atribuciones y deberes del Presidente, Secretario y Tesorero (integrantes que<br />
como mínimo deberá tener la Comisión Directiva, sin perjuicio que podrá contemplarse la elección<br />
de Vicepresidente, Prosecretario y Protesorero como surge del Anexo II de la presente). 7)<br />
Comisión Revisora de Cuentas: integrantes, régimen de elección, duración del cargo, requisitos<br />
para formar parte de la misma.<br />
Atribuciones y deberes de la Comisión Revisora de Cuentas. 8) Ejercicio Económico (deberá<br />
expresarse la fecha de comienzo y finalización del ejercicio económico). Libros obligatorios:<br />
rubricación. Destino de las utilidades: Normas contables utilizadas para la confección de Inventario,<br />
Balance General, Cuadro demostrativo de gastos y recursos, Memoria y situación de la asociación y<br />
Procedimiento de aprobación de los mismos. Capitalización de utilidades. 9) Disolución y<br />
liquidación: régimen y remisión de copia del acta de asamblea que resuelve la disolución a la<br />
Dirección de Personas Jurídicas, comunicación del resultado final a este organismo. 10) Destino de<br />
las utilidades en caso de liquidación: deberá preverse designación del órgano liquidador, destino de<br />
los libros y documentación, deberá expresarse que el producto líquido de la liquidación será<br />
destinado a la o las entidades de bien público que disponga la asamblea las que deberán estar<br />
expresamente reconocidas por la AFIP como exentas de tributar impuestos a las ganancias.<br />
Artículo 4°.- NOMINA DE ASOCIADOS. La nómina de asociados deberá contener: nombres y<br />
apellido, tipo y número de documento de identidad, edad y domicilio real. Debe estar firmada por<br />
Presidente y secretario. El cantidad de asociados deberá ser en lo posible el doble del número de<br />
miembros que componen la Co-misión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas y por lo menos<br />
contar con dos asociados más que los que componen los órganos directivos y de fiscalización de la<br />
entidad.<br />
Artículo 5°.- NOMINA DE AUTORIDADES. La nómina de autoridades deberá contener: Cargo,<br />
nombres y apellido, tipo y número de documento de identidad, edad, domicilio real en jurisdicción<br />
provincial, nacionalidad. Debe estar firmada por Presidente y Secretario.<br />
Artículo 6°.- DECLARACIÓN JURADA DE MIEMBROS DE LA COMISION DI-RECTIVA. Los integrantes<br />
de la Comisión Directiva deberán presentar declaración prestando juramento de decir verdad bajo<br />
apercibimiento de lo dispuesto en el art. 293 del Código Penal, manifestando no encontrarse<br />
comprendidos en las prohibiciones e incompatibilidades previstas en los incisos 2° y 3° del artículo<br />
264 de la Ley 19550, en su pertinente, a saber: estar condenado con pena accesoria de<br />
inhabilitación para ejercer cargos públicos, condenado por robo, hurto, defraudación, cohecho,<br />
emisión de cheques sin fondos y delitos contra la fe pública, condenados por delitos cometidos en<br />
la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades, en todos los casos hasta 10 años<br />
después de cumplida la condena.<br />
Artículo 7°.- DECLARACIÓN JURADA DE MIEMBROS DE LA COMISION RE-VISORA DE CUENTAS:<br />
Los integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas deberán presentar declaración prestando<br />
juramento de decir verdad bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 293 del Código Penal,<br />
manifestando no encontrarse comprendidos en las prohibiciones e incompatibilidades previstas en<br />
el artículo 286 de la Ley 19550, a saber: las mencionadas en el artículo anterior para la Comisión
60<br />
Directiva, o ser cónyuges, parientes por consanguinidad en línea recta, colaterales hasta el cuarto<br />
grado inclusive y los afines dentro del segundo grado de los miembros de la Comisión Directiva.<br />
Artículo 8°.- CONSTANCIA DE PATRIMONIO PROPIO: La existencia de capital que constituye<br />
patrimonio propio de la entidad se acreditará mediante constancia certificada por entidad bancaria<br />
de existencia de depósito en cuenta corriente o caja de ahorro, a nombre del Presidente y Tesorero<br />
en forma conjunta, por la suma que represente la cuota social extraordinaria de constitución<br />
multiplicada por el número de asociados a la fecha de iniciación de trámite.<br />
Artículo 9°.- Los escritos y la documentación se presentarán original y copia. Los mismos deberán<br />
respetar márgenes de escritos legales, ser legibles, con renglo-nes espaciados a 1 ½, sin<br />
tachaduras, enmiendas, interlineados, ni espacios en blanco. En todos los casos las firmas insertas<br />
deberán contar con aclaración, tipo y número de documento.<br />
Artículo 10°.- La presentación de la documentación requerida en los artículos anteriores deberá<br />
realizarse al momento de iniciarse la tramitación ante esta Dirección. Transcurridos seis (6) meses<br />
desde la fecha del acta constitutiva, a la documentación enumerada deberá agregarse la<br />
ratificación expresa de todos los inter-vinientes en el acto constitutivo y nómina de asociados que<br />
se hubieren incorporado en dicho tiempo, bajo apercibimiento de declararse improcedente la<br />
petición y ordenar el archivo de las actuaciones.<br />
Artículo 11°.- Establéese que las asociaciones civiles consideradas entidades de primer grado,<br />
deberán acreditar al momento de su constitución un patrimonio propio inicial de PESOS<br />
CUATROCIENTOS ($400,00), debiendo los asociados que la funden establecer el monto individual<br />
de la cuota extraordinaria de constitución a estos fines, de acuerdo con la cantidad de asociados<br />
que la compongan. Establéese que las asociaciones civiles consideradas entidades de segundo y<br />
tercer grado, deberán acreditar al momento de su constitución un patrimonio propio inicial de<br />
PESOS OCHOCIENTOS ($800,00), debiendo los asociados que la funden establecer el monto<br />
individual de la cuota extraordinaria de constitución a estos fines, de acuerdo con la cantidad de<br />
asociados que la compongan.<br />
El monto de la cuota individual mensual ordinaria será establecido libremente por la autoridad<br />
pertinente de la asociación, atendiendo al objeto que la misma posee.<br />
Artículo 12°.- Autorícese el procedimiento de reserva de nombre, determinado en la resolución<br />
1101/2004 de esta Dirección a las asociaciones civiles que así lo soliciten, aplicándose en lo<br />
pertinente la referida norma en lo relativo a homonimia.<br />
Artículo 13°.- Apruébese el Modelo de Acta Constitutiva que como Anexo I forma parte de la<br />
presente. Apruébese el Modelo de Estatuto de Asociación Civil que como Anexo II forma parte de<br />
la presente.<br />
Artículo 14°.- Deróguese la Resolución 325/93 de esta Dirección y toda otra resolución anterior<br />
referida a la materia objeto de la presente que disponga en modo diferente los aspectos en ésta<br />
regulados.<br />
Artículo 15°.- La presente comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación. Para las<br />
actuaciones en trámite se tendrán en cuenta los recaudos exigidos en la presente, a excepción del<br />
determinado en el artículo 11°. En el supuesto que el plazo contemplado en el artículo 10º resulte<br />
aplicable a causas en trámite, previo a resolver deberá emplazarse a la entidad en formación a fin<br />
de acompañar la ratificación y nómina de asociados, exigida en dicha disposición.<br />
Artículo 16°.- Regístrese, exhíbase copia en Mesa de Entradas, publíquese en el Boletín Oficial y<br />
Archívese<br />
ANEXO I<br />
ACTA CONSTITUTIVA.<br />
En la localidad de......... Departamento de..... Provincia de Mendoza, el día... del mes..... de.... a<br />
las.... horas, en el local sito en....., se reúnen un grupo de perso-nas con el objeto de constituir una<br />
asociación civil sin fines de lucro. Por tal motivo se constituyen en Asamblea. Se procede a designar<br />
un Presidente a los efectos de presidir la reunión, y un secretario para que labre el acta
61<br />
correspondiente. Dicha designación recae en los Señores.......... Se da comienzo al debate. Como<br />
primera medida se procede a la aprobación por unanimidad de los presentes de constituir una<br />
asociación sin fines de lucro, dando por aprobado su objeto que es……... (* el objeto debe coincidir<br />
con el del estatuto, el cual será TRANSCRIPCIÓN del contenido en el acta constitutiva). Acto<br />
seguido se pone a discusión el nombre de la entidad, aprobándose la siguiente denominación<br />
"ASOCIACIÓN...............". A continuación y a propuesta del Sr. ..... se da lectura al estatuto, siendo<br />
aprobado en todas sus partes por los presentes. En cuarto lugar se procede a fijar la cuota social,<br />
estableciéndose la cantidad de pesos...... ($….) como cuota extraordinaria de constitución y de<br />
pesos… ($…) como cuota ordinaria mensual. En quinto lugar se procede a elegir la Comisión<br />
Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, quedando conformadas de la siguiente manera:<br />
Presidente: .... Vice-Presidente: .... Secretario: ....... Pro- Secretario: .... Tesorero: .... Pro-tesorero:<br />
... Vocales Titulares: .... Vocales Suplentes: ..... Revisores de Cuentas: Titular: .... Suplente: ....<br />
Para finalizar se fija el domicilio social en...... y el domicilio legal en..... Se designa a.......,<br />
autorizándolos para realizar todos los trámites que requiera el otorgamiento de la personería<br />
jurídica.-<br />
ANEXO II ESTATUTO<br />
CAPÍTULO I<br />
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y CAPACIDAD JURÍDICA.<br />
ARTÍCULO 1º: Conforme a lo resuelto en la Asamblea realizada el día... de… del año… queda<br />
constituido el/la "…….. ", como Asociación civil sin fines de lucro y con domicilio en jurisdicción del<br />
Departamento de…….., Provincia de Mendoza. -<br />
ARTÍCULO 2º: Su objeto es: a)…. b)……….<br />
ARTÍCULO 3º: La Entidad como persona jurídica, tendrá la más amplia capacidad jurídica respecto<br />
de todos y cualquiera de los actos permitidos por las leyes y reglamentos vigentes.<br />
CAPÍTULO II<br />
PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES<br />
ARTÍCULO 4º: El patrimonio de la asociación estará formado por los bienes muebles e inmuebles.<br />
Los recursos estarán formados por: a) Las cuotas que abonen sus asociados; b) Las rentas que<br />
produzcan sus bienes; c) Las contribuciones extraordinarias que determine la Comisión Directiva;<br />
d) Las herencias, subsidios, donaciones, legados y contribuciones o cualquier otro ingreso licito.-<br />
CAPÍTULO III<br />
DE LOS ASOCIADOS<br />
ARTÍCULO 5º: Toda persona que deseare ingresar en calidad de asociado deberá hallarse<br />
encuadrado en las condiciones y cumplir los requisitos que establezca este estatuto y la<br />
reglamentación respectiva. La Comisión Directiva podrá aceptar o rechazar la solicitud de ingreso.-<br />
ARTÍCULO 6º: Se establecen las siguientes categorías de socios: a)- Socios fu dadores; b)- Socios<br />
activos; c)- Socios honorarios; d)- Socios adherentes; e) socios juveniles, f) socios vitalicios.- (La<br />
presente enunciación es indicativa y dependerá del tipo de asociación las categorías de asociados<br />
que se determinen). Serán socios fundadores las personas que asistieron y firmaron el acta de<br />
constitución, teniendo las mismas facultades y obligaciones que los socios activos. Serán socios<br />
activos los que revistan el carácter de....., mayores de 18 años y sean aceptados por la Comisión<br />
Directiva luego de presentar la solicitud de admisión, pagando la cuota social y cuota de ingreso si<br />
correspondiera. Serán socios honorarios los que en atención a…… (por ej: servicios prestados a la<br />
asociación que hayan redundado en beneficios para la entidad, o por determinadas condiciones<br />
personales)…., sean designados por la asamblea, a propuesta de la Comisión Directiva o de un….<br />
% de los asociados con derecho a voto (esta facultad es optativa). La pertenencia a esta categoría<br />
es una mera mención honorífica, y por tanto no implica reconocer derechos ni imponer<br />
obligaciones. No podrán votar en las asambleas ni ser elegidos para integrar los órganos sociales.<br />
Esta última limitación no rige para el caso de que se distinga en tal carácter a un asociado activo.<br />
Serán socios adherentes los que deseen colaborar con los fines de la entidad colaborando con el
62<br />
pago mensual de una cuota social, no teniendo voto en las asambleas ni pudiendo ser elegidos<br />
para integrar los órganos sociales. Serán socios juveniles los menores de 18 años, deberán<br />
acompañar su solicitud de ingreso con la autorización de sus padres o representantes legales,<br />
abonarán cuota social, pero no podrán votar en las asambleas ni ser elegidos para integrar órganos<br />
sociales. Serán socios vitalicios los socios activos que hayan cumplido…. años como asociados en<br />
forma ininterrumpida, tendrán los mismos derechos y obligaciones que el socio activo, a excepción<br />
de la obligación de pagar la cuota social.<br />
ARTÍCULO 7º:Los socios gozarán en general, de los siguientes derechos que podrán ejercer<br />
conforme a las limitaciones impuestas por este artículo y las reglamentaciones internas que dicte la<br />
Comisión Directiva, con aprobación de la Asamblea: a)- Frecuentar los locales habilitados al efecto<br />
por la Comisión Directiva; b)- Hacer uso de los servicios de la Entidad; c)- Peticionar ante las<br />
autoridades de la Asociación; d)- Votar en las Asambleas, elegir y ser elegidos para integrar los<br />
órganos directivos y de fiscalización determinados en este estatuto. Para ejercer estos derechos,<br />
deben tener una antigüedad mínima de…. (…..) meses como asociado activo o fundador y hallarse<br />
al día en sus cuotas sociales; e)- Presentar la renuncia sin explicar causa y con la única condición<br />
de hallarse al día en sus cotizaciones. Los asociados honorarios, los juveniles y los adherentes,<br />
podrán ejercer todos los derechos otorgados, excepto los comprendidos en el inciso d). Esta<br />
limitación no rige para los socios honorarios que sean simultáneamente activos.-<br />
ARTÍCULO 8º : Son obligaciones de los asociados: a)- Pagar las cuotas de ingre-so, cuotas<br />
mensuales y cotizaciones extraordinarias que establezca la Comisión Directiva; b)- Cumplir y<br />
respetar las disposiciones del presente Estatuto, los reglamentos internos que se dicten, las<br />
resoluciones de la Asamblea y las disposiciones de la Comisión Directiva; c)- Observar conducta<br />
decorosa dentro de las dependencias de la Entidad; d)- Responder por los daños que ocasionaren a<br />
la Asociación, así como también, de los provocados por los visitantes que introdujeren en sus<br />
dependencias; e)- Comunicar cambios de domicilio dentro de los quince días de producidos.-<br />
Son causas de cesantía, la morosidad en el pago de más de…. (…) cuotas mensuales o la falta de<br />
pago de dichos conceptos. En ambos casos, la autoridad pertinente de la asociación deberá intimar<br />
fehacientemente al asociado a fin que regularice la situación. Vencido el plazo de…. Días desde<br />
dicha notificación la Comisión Directiva podrá resolver la cesantía del asociado. La cesantía<br />
producirá la perdida de la calidad de asociado con carácter interactivo.<br />
ARTÍCULO 9º: Los asociados podrán ser objeto de las siguientes sanciones: a)- Amonestaciones;<br />
b)- Suspensiones; c)- Expulsiones. Las cuales se graduarán de acuerdo con la falta y las<br />
circunstancias que rodearen los hechos incriminados. Serán motivos que determinarán la aplicación<br />
de tales sanciones las que se enumeran: 1) incumplimiento de obligaciones impuestas por este<br />
Estatuto, reglamentos o resoluciones de la Asamblea, y la Comisión Directiva, 2) inconducta<br />
notoria, 3) producir daño voluntariamente a la entidad, provocar disidencias graves en su seno u<br />
observar un comportamiento que sea manifiestamente perjudicial a los intereses sociales. Serán<br />
resueltas por la Comisión Directiva, con estricta observancia del derecho de defensa. Tales<br />
sanciones son apelables por escrito fundado. El asociado podrá interponerlo dentro del término de<br />
los quince (15) días de su notificación fehaciente, por ante la Comisión Directiva, y serán resueltas<br />
por la primer Asamblea que se realice o la convocada a este efectos dentro del plazo de cuarenta<br />
(40) días de presentado el recurso. La apelación tendrá efecto suspensivo desde la notificación<br />
realizada en forma fehaciente respecto de la aplicación de la sanción...-<br />
CAPÍTULO IV<br />
DE LAS ASAMBLEAS<br />
ARTÍCULO 10º: Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias, se celebrarán<br />
dentro de los cuatro (4) meses posteriores al cierre del ejercicio económico. Las extraordinarias,<br />
podrán celebrarse en cualquier momento. Las decisiones que se adopten tendrán fuerza de ley<br />
para todos los socios, siempre que se celebren de acuerdo a las disposiciones de este Estatuto o a<br />
las leyes vi-gentes. No podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el orden del día. En todos<br />
los casos se designaran dos (2) socios para revisar y firmar el acta junto con el Presidente y<br />
Secretario. - Corresponde a la Asamblea ordinaria, considerar y resolver los siguientes asuntos: a)-<br />
Balance general, estado de resultados, memoria e informe de la Comisión Revisora de Cuentas; b)-
63<br />
Elección y remoción de miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas; c)-<br />
Responsabilidad de miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas.<br />
d)- Cualquier otro punto o asunto incluido en el Orden del día, que no sea de competencia de la<br />
Asamblea extraordinaria. Corresponde a la Asamblea Extraordinaria: a)- La reforma del Estatuto;<br />
b)- Fusión, Escisión y Disolución de la Entidad; c)- Disposición, constitución de gravámenes y de<br />
derechos reales de bienes de la Entidad.-<br />
ARTÍCULO 11º: Las Asambleas ordinarias y extraordinarias podrán ser convoca-das por la Comisión<br />
Directiva o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas o un grupo de asociados no menor<br />
del…. % con derecho a voto, debiendo la Comisión Directiva en estos últimos casos, convocar a<br />
asamblea dentro de los treinta (30) días posteriores de presentada la petición; caso contrario, la<br />
convocará la Comisión Revisora de Cuentas. Las convocatorias a Asambleas con exhibición de<br />
misma en el domicilio de la sede social, serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia, por un<br />
(1) día, y por lo menos con diez (10) día de anticipación, debiendo remitirse la documentación a la<br />
Dirección de Personas Jurídicas con igual antelación. Con la misma anticipación de la publicación,<br />
se pondrá a disposición de los socios, en la sede social, la documentación a tratarse, estando a<br />
cargo de los mismos la obtención de copias.- (se sugiere que la convocatoria se notifique además<br />
por circulares, avisos en diarios, radiodifusión y otros medios de comunicación)<br />
ARTÍCULO 12º : En las asambleas, cualquier socio con derecho a voto podrá, mediante poder por<br />
escrito, sin otra formalidad, representar a otro en las mismas condiciones, pero nadie podrá ejercer<br />
más de una representación aparte de la propia. Sólo podrán asistir a las asambleas, aquellos socios<br />
que se encuentren encuadrados en los términos del art. 7º inciso d) del estatuto. -<br />
ARTÍCULO 13º: Las asambleas ordinarias y extraordinarias se celebrarán el día, lugar y hora que<br />
han sido fijadas, siempre que se encuentren presentes la mitad más uno del total de los socios con<br />
derecho a voto. Transcurrida una hora después de la fijada para la reunión sin conseguir quórum,<br />
se celebrará la asamblea y sus decisiones serán válidas, cualquiera sea el número de socios<br />
presentes. Las resoluciones de las asambleas ordinarias y extraordinarias serán adoptadas por<br />
mayoría de votos presentes. Se exceptúan las relativas a reforma de Estatuto y a la disolución de la<br />
Entidad, para lo cual se requerirá las dos (2) terceras partes de los votos presentes. Los que se<br />
abstuvieren de votar serán considerados como ausentes. Cada socio tiene derecho a un (1) voto.<br />
De las resoluciones de las asambleas se labrará actas que se asentará en el libro de Actas de<br />
Asambleas, las que serán firmadas por el Presidente, el Secretario y los socios designados al<br />
efecto. Los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, no podrán<br />
votar en los asuntos relacionados a su gestión. En la misma fecha en que se resuelva llamar a<br />
Asamblea se pondrá a la inspección de los socios, un padrón de los mismos con derecho a<br />
intervenir en ella. Los socios podrán impugnar el contenido del padrón hasta cuarenta y ocho (48)<br />
horas antes de la celebración de la Asamblea.-<br />
ARTÍCULO 14º: Los debates de las Asambleas se realizarán siguiendo las disposiciones que al<br />
efecto se establezcan en las reglamentaciones internas que se dicten.-<br />
CAPÍTULO V<br />
DE LA COMISIÓN DIRECTIVA<br />
ARTÍCULO 15º: La Asociación será dirigida, administrada y representada en todos sus actos<br />
jurídicos, por una Comisión Directiva integrada por ........ miembros titulares, y........ Suplentes,<br />
elegidos por la Asamblea por simple mayoría de votos presentes. Los miembros de la Comisión<br />
Directiva no podrán percibir sueldos ni emolumentos de ninguna especie. -<br />
ARTÍCULO 16º: Los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos por el ter-mino de..... (...)<br />
años (máximo tres años), pudiendo ser reelectos. La elección se hará en forma nominal, cargo por<br />
cargo y entre los socios que se encuentren al día con su cuota mensual al momento de la<br />
asamblea; (Se podrán establecer otras formas de elección, siempre que sea legal, por ej. Por<br />
lista).-
64<br />
ARTÍCULO 17º: Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere ser socio activo o fundador,<br />
mayor de edad y tener una antigüedad de…… (….) meses como asociado activo, fundador o<br />
vitalicio.<br />
ARTÍCULO 18º: En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia u otro impedimento de un miembro<br />
titular, será reemplazado por el suplente que corresponda según los artículos 22, 23, 24, 25 y 26<br />
del presente Estatuto.(Así en caso de vacancia del Presidente asume el Vicepresidente, del<br />
Secretario el Prosecretario, del Tesorero el Protesorero, del Vocal titular el Vocal suplente). Si la<br />
ausencia del titular fuera definitiva, el suplente cubrirá el cargo hasta la finalización del mandato de<br />
aquel o por el tiempo que dicho suplente hubiera sido elegido en tal carácter.-<br />
ARTÍCULO 19º : En caso de que por renuncias, cesantías, la Comisión Directiva quedara reducida a<br />
menos de la mitad más uno de sus miembros, incorporados que hayan sido los suplentes, dicha<br />
minoría deberá convocar dentro de los treinta (30) días a Asamblea Extraordinaria, a fin de llenar<br />
las vacantes producidas hasta la próxima elección.-<br />
ARTÍCULO 20º: La Comisión Directiva, se reunirá en sesión ordinaria una vez por mes y en<br />
extraordinaria, cuando la Presidencia lo considere necesario o cuando lo haga por si la Comisión<br />
Revisora de Cuentas o un número no menor de tres (3) miembros directivos. Para las reuniones<br />
extraordinarias se citará a los miembros por circulares con 48 hs. De anticipación, por lo menos, y<br />
con mención expresa del orden del día. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán<br />
válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros titulares. Las resoluciones se<br />
tomarán por mayoría de votos presentes. Cuando sin previo aviso o causa justificada, algún<br />
miembro faltara a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) alternadas, se le invitará a concurrir<br />
por carta certificada, en forma fehaciente; y si faltare nuevamente, la Comisión Directiva decretará<br />
la caducidad de su mandato, incorporándose en su reemplazo al suplente en la forma determinada<br />
en el art. 18º . De tal decisión deberá darse cuenta en la primer Asamblea que se realice.-<br />
ARTÍCULO 21º: Las resoluciones de la Comisión Directiva podrán ser reconsideradas por mayoría<br />
de dos (2) tercios de votos en sesión, igual o mayor al número de miembros presentes que en la<br />
reunión en que se tomo la resolución. Para discutir una moción de reconsideración, es necesaria<br />
que sea apoyada por un tercio de los miembros presentes.-<br />
ARTÍCULO 22º: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir el<br />
Estatuto, los reglamentos internos, las resoluciones de las Asambleas y las que dictare la Comisión<br />
Directiva; b) Convocar a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria, de conformidad con el art. 11º y<br />
concordantes; c) Resolver sobre la admisión o rechazos de socios; d) Aplicar las sanciones a que se<br />
refieren los Arts. 9º y concordantes; e) Presentar a Asamblea Ordinaria: memoria, inventario,<br />
balance general, cuadro demostrativo de gastos y recursos e informe de Revisores de Cuentas; f)<br />
Nombrar los agentes y empleados de la Asociación en todas las categorías, fijándole sueldos;<br />
determinar sus obligaciones, amonestarlos, sus perderlos y destituirlos cuando no cumplen<br />
eficazmente los deberes que se les encomendaran; g) Crear y suprimir subcomisiones internas para<br />
asesoramiento y con-trol de las actividades sociales, y designar sus integrantes; h) Conferir<br />
mandatos y designar representantes o apoderados; i) Aceptar donaciones, legados y subvenciones;<br />
j) Autorizar los gastos que demande la marcha de la Asociación; k) Resol-ver sobre la filiación de la<br />
Asociación a confederaciones y designar representantes ante ellas.-<br />
Las atribuciones mencionadas precedentemente, lo son a título enunciativo, pues<br />
corresponden a la Comisión Directiva, las más amplias facultades para dirigir y representar la<br />
entidad, sin más limitaciones que las determinadas expresamente en este Estatuto. Dichas<br />
limitaciones dejarán de regir, cuando hechos fortuitos y urgentes exijan una inmediata resolución,<br />
en cuyo caso, la Comisión Directiva podrá adoptarlas dando cuenta de su actuación en la primera<br />
Asamblea que se realice o convocarla especialmente a tal efecto.-<br />
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE<br />
ARTÍCULO 23º : Son atribuciones y deberes del presidente: a)- Convocar a la Comisión Directiva, y<br />
cuando esta lo indique, a la Asamblea; b)- Presidir las sesiones de la Comisión Directiva, las<br />
Asambleas y dirigir los debates; c)- Firmar junta-mente con el tesorero, cualquier gasto, siempre<br />
que pertenezca a la Asociación, como así también, inventarios, balances y cuadros demostrativos
65<br />
de gastos y re-cursos; d)- Firmar juntamente con el secretario: las actas, libros de actas, registros,<br />
documentos y la correspondencia que emane de la Entidad; e)- Representar externamente a la<br />
Asociación, con autorización expresa de la Comisión Directiva, f)- Resolver por sí, cualquier<br />
dificultad que pudiere presentarse, dando cuenta a la Comisión Directiva en la primera reunión,<br />
para la correspondiente ratificación de lo actuado. El Vicepresidente colaborará con el Presidente y<br />
lo reemplazará en caso de ausencia parcial o definitiva, con los mismos deberes y atribuciones.-<br />
DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO<br />
ARTÍCULO 24º : Son atribuciones y deberes del Secretario: a)- Redactar o disponer la redacción de<br />
notas, actas, convocatorias, comunicaciones, correspondencia y memoria de la Asociación, y firmar<br />
juntamente con el Presidente; b)- Llevar los libros de actas de reuniones de la Comisión Directiva y<br />
de las Asambleas, así como el registro de asociados y todos aquellos que sean necesarios para el<br />
ordenamiento administrativo de la Asociación; c)- Fijar en los tableros de la sede social, las<br />
resoluciones de interés general que adopten las autoridades; d)- Presentar a consideración de la<br />
Comisión Directiva, en la reunión inmediata posterior a la falta, los socios que incurran en el<br />
incumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos b), c), d) y e) del art. 8º. El<br />
Prosecretario colaborará con el Secretario y lo reemplazará en caso de ausencia parcial o<br />
definitiva.-<br />
DEL TESORERO Y PROTESORERO<br />
ARTÍCULO 25º : Son atribuciones y deberes del Tesorero: a)- Cobrar o disponer la cobranza de las<br />
cuotas de ingreso, cuotas sociales, cotizaciones extraordinarias y demás entradas de la Entidad; b)-<br />
Disponer lo pertinente para el pago de las ero-gaciones autorizadas por la Comisión Directiva; c)-<br />
Mantener en caja, dinero en efectivo, la suma que disponga la Comisión Directiva destinada a los<br />
pagos de gastos menores y depositar el resto de los fondos sociales en una cuenta bancaria a<br />
nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente, Tesorero o quien haga sus veces; d)-<br />
Presentar a la Comisión Directiva, balances mensuales y preparar el balance general, inventario y<br />
cuadro demostrativo de gastos y recursos, los cuales, previa intervención de la Comisión Revisora<br />
de Cuentas, se someterá a consideración de la Asamblea; e)- Firmar juntamente con el Presidente,<br />
los recibos, cheques, y demás documentación relacionada con la actividad financiera de la Entidad;<br />
f)- Dar cuenta del estado económico y financiero de la Asociación la Comisión Directiva y Comisión<br />
Revisora de Cuentas, toda vez que estos lo requieran; g)- Presentar mensualmente a la Comisión<br />
Directiva, una nomina de socios incursos en las faltas previstas en los incisos a) y d) del art. 8º; h)-<br />
Llevar los libros de contabilidad exigidos por las disposiciones en vigor y demás libros y registros<br />
auxiliares que sean necesarios, respaldando sus anotaciones con los comprobantes respectivos. El<br />
Protesorero colaborará con el Tesorero y lo reemplazará en caso de ausencia parcial o definitiva.-<br />
ARTÍCULO 26º: Son atribuciones y deberes de los vocales titulares: a) asistir a las reuniones de la<br />
Comisión Directiva con voz y voto; b) desempeñar las tareas que la Comisión Directiva les confíe e<br />
integrar las subcomisiones internas, c) ejercer vigilancia permanente en las dependencias y de las<br />
tareas encomendadas al personal de la asociación, denunciando inmediatamente ante la Comisión<br />
Directiva cualquier irregularidad que notaren, d) en su caso cubrir las vacancias en los cargos<br />
mencionados precedentemente. Los vocales suplentes reemplazarán a los vocales titulares en caso<br />
de vacancia de los mismos.<br />
.CAPÍTULO VI<br />
DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS<br />
ARTÍCULO 27º: La fiscalización de la Asociación estará a cargo de una Comisión Revisora de<br />
Cuentas, integrada por … (…) miembro titular, y por ... (…) miembro suplente elegidos por la<br />
Asamblea Ordinaria. Durará en su cargo..... (..) años. Para ser miembros de esta Comisión, se<br />
requieren las mismas condiciones que para integrar la Comisión Directiva.-<br />
ARTÍCULO 28º : Son atribuciones y deberes de la Comisión Revisora de Cuentas: a)- Examinar los<br />
libros de contabilidad y documentos de la Asociación por lo menos cada tres (3) meses; fiscalizar la<br />
administración, el estado de caja y la existencia de títulos y valores de cualquier especie; b)-<br />
Verificar que la percepción de los recursos y pago de los gastos, se efectúe de conformidad con las<br />
disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias; c)- Verificar, en oportunidad de celebración de
66<br />
Asambleas, que los socios concurrentes a ellas se hallen en condiciones de hacerlo; d)- Observar e<br />
informar inmediatamente a la Comisión Directiva, de toda irregularidad que advirtiera; e)- Concurrir<br />
a sesiones de la Comisión Directiva, cuando está lo estime conveniente o sean citada por aquellas.<br />
A estas reuniones podrán asistir con voz, pero sin voto; f)- Dictaminar sobre la memoria anual,<br />
inventario, balance general y cuadro demostrativo de gastos y recursos a someterse a<br />
consideración de la Asamblea; g)- Convocar a la Comisión Directiva en las condiciones establecidas<br />
en el art. 20; h)- Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria a Asamblea en los casos previstos<br />
en el art. 11º o convocarla si aquella no lo hiciere.-<br />
CAPÍTULO VII<br />
LIBROS, EJERCICIO ECONÓMICO Y DESTINO DE UTILIDADES<br />
ARTÍCULO 29º: El ejercicio económico comenzara el … de … y finalizará el … de …… de cada año.-<br />
En esa oportunidad, se practicará un inventario, balance general, cuadro demostrativo de gastos y<br />
recursos, así como una memoria y situación de la Asociación, de conformidad con las normas<br />
reglamentarias y administrativas vigentes y que la técnica contable aconseja. Todo ello, previo<br />
dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas, será elevado a la Asamblea anual ordinaria. Las<br />
utilidades netas del ejercicio serán capitalizadas.<br />
La asociación deberá registrar sus actos y operaciones en los siguientes libros: a) Registro de<br />
Socios; b) Actas de Reuniones de Comisión Directiva y Asambleas y Asistencia a las mismas; c)<br />
Diario; d) Inventarios y Balances, sin perjuicio de utilizar los libros auxiliares que crea conveniente.<br />
Todos los libros deberán estar individualizados por la Dirección de Personas Jurídicas.<br />
CAPÍTULO VIII<br />
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN<br />
ARTÍCULO 30º: La Asamblea que disponga la disolución de la Asociación, deberá nombrar una<br />
Comisión liquidadora que podrá ser la misma Comisión Directiva, o cualquier otra. Deberá publicar<br />
dentro de las 48 horas de la realización, durante un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia y en<br />
un Diario privado de los de mayor circulación en la Provincia, un edicto anunciando la disolución<br />
con los nombres de las personas que componen el órgano liquidador. Dentro de los quince (15)<br />
días posteriores a la fecha de la Asamblea, deberá remitirse copia autenticada del acta respectiva,<br />
a la Dirección de Personas Jurídica. La comisión Revisora de Cuentas deberá fiscalizar la liquidación<br />
de la Entidad. Deberá designarse la persona que quedará a cargo de la documentación de la<br />
entidad, entendiéndose en caso de silencio que dicha carga corresponde al órgano liquidador.<br />
Pagadas las deudas, la Comisión liquidadora deberá comunicar el resultado de tales operaciones,<br />
dentro de los quince (15) día, a la Dirección de Personas Jurídicas.-<br />
ARTÍCULO 31º: El producto líquido de la liquidación será destinado a la o las entidades de bien<br />
público que disponga la Asamblea, las que deberán estar reconocidas expresamente como exentas<br />
de tributar el impuesto a las ganancias por la Administración Federal de Ingresos Públicos. -
Anexo III<br />
Resolución Técnica 11<br />
"NORMAS PARTICULARES DE EXPOSICION CONTABLE PARA ENTES SIN FINES DE LUCRO"<br />
FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES<br />
DE CIENCIAS ECONÓMICAS<br />
PRIMERA PARTE<br />
VISTO:<br />
Los artículos 6º y 20º del Estatuto de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de<br />
Ciencias Económicas; los artículos 1º y 20º inciso b) y 22º del Reglamento del Centro de Estudios<br />
Científicos y Técnicos (C.E.C.YT.) de dicha federación y las demás disposiciones legales y<br />
reglamentarias del funcionamiento de la Federación y de cada uno de los consejos que la integran.<br />
Y CONSIDERANDO:<br />
a) Que es atribución de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas dictar normas de<br />
ejercicio profesional.<br />
b) Que los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas se han agrupado en la Federación y le<br />
han encomendado la elaboración de normas técnicas de aplicación general, para ser puestas en<br />
vigencias por ellos, coordinando de tal forma la acción de las diversas jurisdicciones.<br />
c) Que los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas son los órganos naturales para canalizar<br />
las opiniones de los profesionales matriculados.<br />
d) Que es necesario que las normas relativas a la información contable sean producto de la<br />
participación activa de los profesionales que intervienen en la preparación, examen e interpretación<br />
de dicha información, así como de las instituciones que los nuclean, de los organismos estatales de<br />
control, de los usuarios de información contable y de otros interesados en ella.<br />
e) Que los estados contables constituyen uno de los elementos más importantes para la<br />
transmisión de información económica y financiera sobre la situación y gestión de entes públicos o<br />
privados.<br />
f) Que es conveniente que existan normas particulares de exposición de la información contable<br />
para entes sin fines de lucro, que complementen las normas generales correspondientes.<br />
g) Que es indispensable lograr una adecuada uniformidad en las normas contables, para hacer más<br />
comprensible la información contable, incrementar la confianza que la comunidad deposita sobre<br />
ésta y servir de eficiente medio para facilitar e incentivar el desarrollo de la profesión.<br />
h) Que las normas contenidas en el Informe Nº 15 del Área Contabilidad del CECYT, proveen de<br />
adecuadas soluciones técnicas para la exposición de la información contable de los entes sin fines<br />
de lucro.<br />
j) Que el Informe Nº 15 citado ha sido sometido al período de consulta previsto en el artículo 25,<br />
inciso a), del Reglamento del Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECYT), durante el cual se<br />
han recibido comentarios y sugerencias de profesionales, organismos empresariales, de<br />
investigación, de la profesión y otros entes, todos los que -una vez evaluados- produjeron ciertas<br />
modificaciones a su texto original, quedando las normas generales de exposición contable para<br />
entes sin fines de lucro redactadas en la forma que figura en la segunda parte de esta resolución.<br />
POR ELLO, LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS<br />
PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS
RESUELVE:<br />
68<br />
Artículo 1º: Aprobar las Normas Particulares de Exposición Contable para Entes sin fines de lucro<br />
que se incluyen como segunda parte de esta Resolución Técnica, las que formarán parte de las<br />
normas contables desde su vigencia.<br />
Artículo 2º: Para que se considere que los estados contables de los entes sin fines de lucro están<br />
de conformidad con normas contables vigentes, deberán presentarse de acuerdo con las normas<br />
incluidas en la segunda parte de esta Resolución Técnica.<br />
Artículo 3º: La Federación recomienda a los Consejos Profesionales que las Normas Particulares de<br />
Exposición Contable para Entes sin fines de lucro se apliquen a los estados contables anuales o de<br />
períodos intermedios correspondientes a los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de<br />
1994.<br />
Artículo 4º: Este artículo se refiere a la modificación del artículo 3º de la Resolución Técnica Nº 8,<br />
la cual ya ha sido considerada en este compendio de las Resoluciones Técnicas. 47<br />
Artículo 5º: Recomendar a todos los Consejos profesionales:<br />
a) La debida difusión de esta Resolución Técnica en el ámbito de las respectivas jurisdicciones,<br />
especialmente entre sus matriculados, las instituciones educacionales universitarias y secundarias,<br />
las organizaciones empresarias, entidades financieras y organismos oficiales.<br />
b) El control de la aplicación, por parte de los profesionales matriculados, de esta Resolución<br />
Técnica en oportunidad de realizar autenticación de su firma en los informes o dictámenes sobre<br />
estados contables.<br />
Artículo 6º: Comuníquese, publíquese y regístrese en el libro de Resoluciones.<br />
SEGUNDA PARTE<br />
NORMAS PARTICULARES DE EXPOSICION CONTABLE PARA ENTES SIN FINES DE LUCRO<br />
CAPÍTULO I – INTRODUCCION<br />
A.MOTIVOS DEL ESTABLECIMIENTO DE LA NORMA<br />
Las normas generales de exposición contable (Resolución Técnica Nº 8) regulan la presentación de<br />
estados contables de todo tipo de entes para uso de terceros e incluyen los aspectos que son<br />
válidos, cualquiera sea la actividad, finalidad, organización jurídica o naturaleza de un ente, es<br />
decir constituyen la norma básica de la exposición contable.<br />
Las normas particulares tienen por objeto complementar a las generales y se refieren a aquellos<br />
aspectos de exposición que deben cumplir determinado tipo de entes, además de los requeridos<br />
por las normas generales. No deben tener sentido contrario a la citada Resolución de carácter<br />
general ni a su espíritu, la que impone la aplicación de la flexibilidad en la estructura de los estados<br />
contables como aspecto consecuente del sentido común.<br />
La acotación de los entes que están alcanzados por la norma también puede considerarse de<br />
problemática definición en forma taxativa. Cabe destacar que la consideración de "entes sin fines<br />
de lucro" está directamente relacionada con el "destino final de los excedentes o disminuciones<br />
patrimoniales (resultados" el que debería mantenerse en el patrimonio sin un retiro o reembolso a<br />
terceros de dichas diferencias. El objeto principal o la figura que adopte una organización sin fines<br />
de lucro no deben condicionar el uso de las normativas del modelo de la presente. Los entes<br />
cooperativos no están alcanzados por esta norma.<br />
B.ESTRUCTURA DE LAS NORMAS<br />
47 Su texto es el siguiente: "A partir de la vigencia de la presente resolución se modifica el Artículo 3º de la<br />
Resolución Técnica Nº 8 que queda redactado de la siguiente manera: "La presentación del estado de<br />
origen y aplicación de fondos o del estado de variaciones del capital corriente será de aplicación<br />
obligatoria sólo para los entes incluidos en el artículo 299 de la Ley 19.550 y para los entes sin fines de<br />
lucro".
Las normas particulares están ordenadas, además del capítulo presente, del modo siguiente:<br />
• Capítulo II - Alcance de normas comunes a todos los estados contables<br />
69<br />
• Capítulo III - Estado de situación patrimonial o balance general.<br />
• Capítulo IV - Estado de recursos y gastos.<br />
• Capítulo V - Estado de evolución del patrimonio neto<br />
• Capítulo VI - Estado de origen y aplicación de fondos<br />
• Capítulo VII - Información complementaria<br />
• Anexo - Ejemplo de los contenidos de estados contables y de algunos aspectos de la información<br />
complementaria aplicable a ciertos tipos de entes sin fines de lucro<br />
C.ANTECEDENTES<br />
Los siguientes trabajos y normas que se citan en orden cronológico han servido de basamento para<br />
el presente informe:<br />
C.1. Normas relativas a la forma de presentación de estados contables. Dictamen Nº 8 del Instituto<br />
Técnico de Contadores Públicos de la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas.<br />
C.2. Modelo de presentación de estados contables. Resolución Técnica Nº 1 de la Federación<br />
Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.<br />
C.3. Modelo tipo de balance general, cuadros, anexos, instrucciones y normas generales aplicables<br />
a las asociaciones civiles y funciones. Resolución Nº 6/80 de la Inspección General de Justicia de la<br />
Capital Federal.<br />
C.4. Normas contables de exposición - Informe Nº 7 de la Comisión de estudios sobre contabilidad<br />
del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal.<br />
C.5. Normas generales de exposición contable. Resolución Técnica Nº 8 de la Federación Argentina<br />
de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.<br />
C.6. Norma internacional de contabilidad Nº 5. Información que debe revelarse en los estados<br />
financieros. Comisión de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC).<br />
C.7. Observaciones al Informe Nº 15 hechas por el Instituto Técnico de Contadores Públicos.<br />
C.8. Comentarios sobre el Informe Nº 15 del CECYT de la Comisión de Estudios sobre Contabilidad<br />
del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal.<br />
C.9. Observaciones y sugerencias de algunos Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del<br />
país.<br />
C.10. Opiniones de matriculados de algunos Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del<br />
país.<br />
C.11. Comentarios recogidos por la Comisión Interinstitucional organizada por la Federación<br />
Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.<br />
CAPÍTULO II - ALCANCE DE NORMAS COMUNES A TODOS LOS ESTADOS CONTABLES<br />
A.ALCANCE<br />
La finalidad perseguida es la definición de normas particulares de presentación de estados<br />
contables para uso de terceros, correspondientes a entes sin fines de lucro.<br />
Los organismos autárquicos originados en los poderes de la administración estatal no son objeto de<br />
las presentes disposiciones técnicas aunque su aplicación puede ser aceptada. No están alcanzados<br />
por estas normas los estados contables de sociedades cooperativas.<br />
Las normas de la Resolución Técnica Nº 8, por ser normas generales de exposición contable, son<br />
aplicables a los entes sin fines de lucro.
70<br />
Las normas particulares complementan las normas generales y regulan, en conjunto con éstas, la<br />
presentación de estados contables correspondientes a los entes cuya actividad sea la indicada. Esto<br />
significa que las normas generales y las particulares deben complementarse y combinarse<br />
armónicamente.<br />
Estas normas particulares son aplicables a las asociaciones civiles sin fines de lucro, a las<br />
fundaciones y a los organismos paraestatales creados por ley para el cumplimiento de fines<br />
especiales.<br />
Una nómina no taxativa de este tipo de entes, según sean sus objetivos, es la siguiente:<br />
• Instituciones deportivas (clubes, asociaciones de clubes, federaciones, etc.).<br />
• Mutuales.<br />
• Cámaras empresariales.<br />
• Entes no lucrativos de salud, como ser las obras sociales.<br />
• Clubes sociales.<br />
• Sindicatos.<br />
• Asociaciones de profesionales.<br />
• Entes educativos y universidades.<br />
• Asociaciones vecinales.<br />
• Organizaciones religiosas.<br />
• Entidades benéficas.<br />
• Consejos profesionales.<br />
• etc.<br />
B.ESTADOS CONTABLES BASICOS<br />
La norma general (Resolución Técnica Nº 8) enuncia que los estados contables básicos son:<br />
• Estado de Situación Patrimonial o Balance General.<br />
• Estado de Recursos y Gastos.<br />
• Estado de Evolución del Patrimonio Neto.<br />
• Estado de Origen y Aplicación de Fondos.<br />
Sin embargo, es necesario explicitar dos consideraciones previas con respecto a la información<br />
contenida en ellos:<br />
1. Estados contables combinados<br />
En el capítulo V se prevé la posibilidad del uso de la combinación de dos o más estados basados en<br />
lo explicitado en el punto C. del presente capítulo.<br />
2. Grado de importancia prevaleciente en el orden de los estados<br />
La Resolución Técnica Nº 8 enuncia, en general, cuatro variantes para la exposición del estado de<br />
origen y aplicación de fondos (fondos líquidos o capital corriente y exposición directa o indirecta de<br />
las causas de la variación de los fondos).<br />
Considerando la modalidad operativa habitual de los entes sin fines de lucro y basados en la<br />
necesidad de proporcionar información contable útil a un distinto número de asociados que se<br />
diferencias tanto por su formación profesional de origen como por su cultura empresarial, es<br />
admisible únicamente la utilización de las alternativas de fondos, considerando como tales<br />
solamente a las disponibilidades en caja y bancos y a las inversiones transitorias en títulos valores,<br />
depósitos a plazo y otras colocaciones y utilizando la exposición directa de las causas de la<br />
variación de los fondos. Asimismo, se considera necesaria una redacción simple, que evite el uso
71<br />
de términos cargados de tecnicismos que puedan influenciar la comprensión del objeto principal del<br />
estad: las actividades de financiación y de inversión del ente. En función de lo explicitado y por la<br />
importancia de la información contenida puede considerarse que el estado de origen y aplicación<br />
de fondos constituye el estado básico más relevante de la gestión de los entes sin fines de lucro,<br />
por lo que debe ser presentado en todos los casos.<br />
C.SINTESIS Y FLEXIBILIDAD<br />
Los estados básicos deben ser presentados en forma sintética para brindar una adecuada visión de<br />
conjunto de la situación patrimonial, recursos y gastos (evolución de la situación económica), de la<br />
variación de los fondos (evolución de la situación financiera) del ente, exponiendo, en carácter de<br />
complementaria, la información necesaria no incluida en ellos. En tanto se mantenga la observancia<br />
de estas normas y de la estructura general del ejemplo, incluido en el Anexo, su aplicación es<br />
flexible. Por ello, es posible:<br />
• adicionar o suprimir elementos de información, teniendo en cuenta su importancia.<br />
• introducir cambios en la denominación, apertura o agrupamiento de cuentas.<br />
• utilizar paréntesis para indicar las cifras negativas, con relación al activo, pasivo, recursos y<br />
gastos y orígenes y aplicaciones de los fondos.<br />
CAPÍTULO III - ESTADO DE SITUACION PATRIMONIAL O BALANCE GENERAL<br />
En este capítulo se caracterizan los rubros que integran el estado de situación patrimonial y se<br />
enuncia su contenido.<br />
A.ACTIVO<br />
A.1. Caja y bancos<br />
Incluye el dinero en efectivo en caja y bancos del país y del exterior y otros valores de poder<br />
cancelatorio y liquidez similar.<br />
A.2. Inversiones<br />
Son las realizadas con el ánimo de obtener una renta y otro beneficio, explícito o implícito. Incluyen<br />
entre otras; títulos valores, depósitos y plazo fijo en entidades financieras, inmuebles y otras<br />
propiedades.<br />
A.3. Créditos<br />
Son derechos que el ente posee contra terceros y asociados para percibir sumas de dinero u otros<br />
bienes o servicios (siempre que no respondan a las características de otro rubro del activo),<br />
incluyendo compromisos de subsidios por parte de autoridades nacionales, provinciales o<br />
municipales.<br />
Deben discriminarse entre cuentas por cobrar a asociados o entes afiliados, por servicios prestados<br />
y por sus correspondientes compromisos (cuotas sociales, financiaciones de aranceles especiales,<br />
derechos de ingreso, promesas de donación, compromisos de aportes, etc.), cuantas por cobrar a<br />
terceros y derechos a recibir servicios. Las cuentas por cobrar a terceros deberán clasificarse entre<br />
las vinculadas con las actividades principales del ente y las que no tengan ese origen (publicidades<br />
por cobrar, subsidios, donaciones, depósitos en garantía, etc.).<br />
Son ejemplos de cuentas que se deben incluir en el capítulo créditos, las siguientes:<br />
En clubes deportivos:<br />
- Cuotas sociales a cobrar<br />
- Cuotas a cobrar por facilidades<br />
- Aranceles a percibir<br />
En instituciones educativas:<br />
- Deudores por servicios de enseñanza
- Matrículas a cobrar<br />
- Cuotas a cobrar de biblioteca<br />
En sindicatos:<br />
- Aportes empresarios a percibir<br />
- Cuotas mensuales a cobrar<br />
- Subsidios a recibir<br />
En entes de salud<br />
- Cuentas a cobrar a pacientes<br />
- Deudores por cuotas de medicina mensual<br />
- Prestaciones a obras sociales a percibir<br />
A.4. Bienes para consumo o comercialización<br />
72<br />
Son los bienes destinados a la venta o al consumo en el curso habitual de la actividad del ente, así<br />
como los anticipos a proveedores por las compras de estos bienes.<br />
Se deberá prever la distinción de sus componentes en:<br />
a) existencias de bienes para consumo interno.<br />
b) existencias de bienes de cambio para su comercialización.<br />
Son ejemplos de cuentas a incluir en este rubro, las siguientes:<br />
En clubes deportivos:<br />
I Consumo<br />
- Pelotas y balones<br />
- Implementos deportivos<br />
- Redes<br />
II Comercialización<br />
- Vestimentas y equipos deportivos<br />
- Artículos para prácticas<br />
- Pelotas de tenis<br />
En instituciones educativas:<br />
I. Consumo<br />
- Papelería<br />
- Elementos didácticos<br />
- Artículos de limpieza<br />
II. Comercialización<br />
- Artículos de librería<br />
- Libros<br />
- Apuntes<br />
En sindicatos:<br />
I. Consumo<br />
- Papelería
- Artículos de funcionamiento<br />
- Combustibles<br />
II. Comercialización<br />
- Artículos para el hogar<br />
- Proveeduría de consumo<br />
- Artículos de farmacia<br />
En entes de salud:<br />
I. Consumo<br />
- Drogas y medicinas<br />
- Elementos esterilizados<br />
- Plasmas y sueros<br />
II. Comercialización<br />
- Prótesis y ortopedia<br />
- Material descartable<br />
- Artículos de farmacia<br />
A.5. Bienes de uso<br />
73<br />
Son aquellos bienes tangibles destinados a ser utilizados en la actividad del ente, incluyendo a los<br />
que están en construcción, tránsito o montaje y los anticipos a proveedores por compras de estos<br />
bienes. Los bienes afectados a locación o arrendamiento se incluyen en inversiones.<br />
A.6. Activos intangibles<br />
Son aquellos representativos de franquicias, privilegios u otros similares, que no son bienes<br />
tangibles ni derechos contra terceros y que expresan un valor cuya existencia depende de la<br />
posibilidad futura de producir ingresos. Deben incluirse los anticipos efectuados para su<br />
adquisición.<br />
Incluyen, entre otros, los siguientes: derechos de propiedad intelectual, patentes, marcas,<br />
licencias, gastos de organización, gastos de investigación y desarrollo, derechos de pase de<br />
jugadores profesionales, inscripciones y afiliaciones, etc.<br />
A.7. Otros activos<br />
Se incluyen en esta categoría los activos no encuadrados específicamente en ninguna de las<br />
anteriores, brindándose información adicional de acuerdo con su significación. Ejemplo de ellos son<br />
los bienes de uso desafectados.<br />
B.PASIVO<br />
B.1. Deudas<br />
Son aquellas obligaciones ciertas, determinadas o determinables.<br />
B.2. Previsiones<br />
Son aquellas partidas que, a la fecha a la que se refieren los estados contables, representan<br />
importes estimados para hacer frente a situaciones contingentes que probablemente originen<br />
obligaciones para el ente. Las estimaciones incluyen el monto probable de la obligación contingente<br />
y la probabilidad de su concreción.<br />
B.3. Fondos con destino específico
74<br />
Se incluyen en esta categoría los fondos que, con destino específico, correspondan a distintos<br />
sectores internos componentes del ente que, desde el punto de vista de la realidad económica,<br />
deben considerarse como un "tercero" distinto del ente.<br />
Estos fondos se computarán como recursos en el mismo período en el cual se produzca el gasto<br />
para el que fueron recaudados.<br />
C.PATRIMONIO NETO<br />
Se expone en una línea y se referencia con el estado de evolución del patrimonio neto.<br />
CAPÍTULO IV - ESTADO DE RECURSOS Y GASTOS<br />
A. ASPECTOS GENERALES DEL ESTADO<br />
Se deben consignar separadamente los recursos de los gastos y clasificarlos en ordinarios y<br />
extraordinarios.<br />
Se deben distinguir aquellos recursos que se obtengan habitualmente por la prestación de servicios<br />
o la venta de bienes, así como los costos y gastos necesarios para su obtención.<br />
Cuando en el ente en cuestión se realicen simultáneamente distintas actividades, es recomendable<br />
que los ingresos o recursos así como sus respectivos gastos, se expongan en la información<br />
complementaria, por separado para cada actividad.<br />
Las causas que generaron el superávit (déficit) del ejercicio se clasifican del modo que se indica a<br />
continuación.<br />
B.RECURSOS ORDINARIOS<br />
B.1. Recursos para fines generales<br />
Son aquellos destinados a cumplir con los objetivos del ente.<br />
Incluyen las cuotas sociales o afiliaciones, las que se traducen en aportes periódicos que efectúan<br />
los asociados o afiliados al ente. También incluyen los aportes por única vez tal como las cuotas de<br />
ingreso; en este último caso se las deberá clasificar como un recurso ordinario o extraordinario en<br />
función de la habitualidad o no de las campañas de captación de nuevos asociados.<br />
B.2. Recursos para fines específicos<br />
Estas contribuciones están constituidas por los aportes recibidos y destinados a fines determinados,<br />
tales como aranceles o derechos particulares para determinadas actividades.<br />
B.3. Recursos diversos<br />
Se incluyen aquellos recursos ordinarios que no se clasifican en los acápites anteriores, debiéndose<br />
brindar información complementaria de acuerdo con su significación. Ejemplo de ello son los<br />
ingresos por venta de bienes en desuso (cuando no deban considerarse extraordinarios), ingresos<br />
destinados al recupero de ciertos gastos, los aportes publicitarios recibidos, los subsidios y<br />
donaciones efectuados por terceros, etc.<br />
C.GASTOS ORDINARIOS<br />
C.1. Gastos generales de administración<br />
Comprende los gastos que fueron realizados por el ente en razón de sus actividades pero que no<br />
son atribuibles a los distintos sectores (deportivos, culturales, benéficos, etc.).<br />
C.2. Gastos específicos de sectores<br />
Corresponde a todos los gastos directos atribuibles a los distintos sectores en que se puede<br />
departamentalizar el ente. Esta división se podrá efectuar por áreas de ubicación geográfica de<br />
sedes, por actividad deportiva, social, cultural, benéfica, por tipo de función o servicio, por usuario,<br />
etc.<br />
C.3. Amortizaciones de bienes de uso y activos intangibles
75<br />
Constituye el cargo del ejercicio o período en concepto de la medición de la depreciación de los<br />
bienes de uso y activos intangibles.<br />
C.4. Otros egresos o gastos<br />
Se incluyen aquellas erogaciones devengadas no clasificadas en acápites anteriores.<br />
D.RESULTADOS FINANCIEROS Y POR TENENCIA (incluyendo el resultado por exposición a la<br />
inflación)<br />
Es recomendable clasificarlos en generados por el activo y generados por el pasivo, distinguiéndose<br />
en cada grupo los diferentes componentes según su naturaleza (como, por ejemplo, intereses,<br />
actualizaciones, resultados por tenencia y el resultado por exposición a la inflación, discriminados o<br />
no, según el rubro patrimonial que los originó).<br />
Se puede optar por agrupar en una línea a los resultados financieros y por tenencia (incluyendo el<br />
resultado por exposición a la inflación) o informar separadamente los financieros de los de<br />
tenencia. A su vez, el total o cada grupo, puede presentarse discriminado en resultados generados<br />
por el activo y generados por el pasivo.<br />
E.SUPERAVIT (DEFICIT) ORDINARIO DEL PERIODO O EJERCICIO<br />
Será el resultado de la sumatoria de los capítulos B., C. y D.<br />
F.RECURSOS Y GASTOS EXTRAORDINARIOS<br />
Comprende los recursos y gastos atípicos y excepcionales acaecidos durante el ejercicio, de suceso<br />
infrecuente en el pasado y de comportamiento similar esperado para el futuro.<br />
Como ejemplo de tales partidas puede mencionarse el valor económico de las cuotas de ingresos<br />
de nuevos asociados y de los derechos de afiliación de nuevas entidades (en el caso de provenir<br />
como resultado de campañas especiales), los resultados positivos o negativos emergentes de<br />
procesos judiciales en los que el ente ha sido parte, la venta total o parcial de la sede social, etc.<br />
Cabe destacar que algunos de estos ejemplos no necesariamente constituyen siempre un resultado<br />
extraordinario.<br />
G.SUPERAVIT (DEFICIT) FINAL DEL PERIODO O EJERCICIO<br />
Surgirá de sumar los totales de los recursos y gastos ordinarios y los recursos y gastos<br />
extraordinarios.<br />
H.REALIZACION DE DIFERENTES ACTIVIDADES<br />
Cuando el ente se dedicare simultáneamente a diversas actividades (deportivas, culturales,<br />
benéficas, mutuales, de enseñanza, etc.) es recomendable que los ingresos y sus gastos se<br />
expongan por separado para cada actividad en la información complementaria.<br />
CAPÍTULO V - ESTADO DE EVOLUCION DEL PATRIMONIO NETO<br />
Las partidas integrantes del patrimonio neto deben clasificarse y resumirse, de acuerdo con su<br />
origen, en aportes de los asociados y en superávit o déficit acumulado.<br />
En el caso de ciertos entes y en función de su respectiva naturaleza jurídica podría considerarse la<br />
no existencia de la cuenta capital o aportes necesarios hechos para el inicio de las actividades. Por<br />
lo tanto, el estado estaría referido únicamente a la exposición de la acumulación de superavits o<br />
déficits, los que constituirían una sola columna y harían que la exposición del estado no resultara<br />
una información útil. En tal caso y con el sustento de los criterios de síntesis y flexibilidad puede<br />
admitirse la alternativa de exposición de un estado combinado con el estado de recursos y gastos<br />
del período.<br />
Cuando el ente utilice valores corrientes en la valuación de bienes de uso e inversiones en bienes<br />
de naturaleza similar, el mayor valor resultante -en su caso- se presentará de acuerdo con lo<br />
dispuesto por las normas contables profesionales en vigencia.<br />
A.APORTES DE LOS ASOCIADOS
A.1. Capital<br />
76<br />
Este rubro está compuesto por el capital original, los aportes específicos efectuados por los<br />
asociados, una vez cumplimentado su propósito, y por los superavits producidos y asignados al<br />
capital.<br />
El capital, es tal aunque los asociados no tengan un derecho a su titularidad, situación ésta que<br />
habitualmente es prevista en los estatutos de las organizaciones, al establecer que en el caso de<br />
disolución del ente, el remanente del activo una vez liquidado el pasivo es legado a otra asociación<br />
sin fines de lucro o al patrimonio estatal.<br />
El valor nominal del capital se discriminará de su reexpresión monetaria por inflación cuando así lo<br />
requieran normas del derecho positivo aplicables a este tipo de entes.<br />
A.2. Aportes de Fondos para fines específicos<br />
Se incluyen aquellos fondos originados en aportes de asociados con un fin específico y destinado al<br />
incremento del patrimonio social, tales como los fondos para la construcción de obras edilicias de<br />
cierta envergadura. Para que corresponda su inclusión en el patrimonio neto, los destinatarios de<br />
los fondos no deben tener que considerarse como un "tercero" distinto del ente.<br />
Estos fondos deben transferirse al capital, en la medida de su utilización para el destino previsto.<br />
B.SUPERAVIT / DEFICIT ACUMULADO<br />
B.1. Superavits reservados<br />
Son aquellos superavits retenidos en el ente por explícita voluntad social o por disposiciones<br />
legales, estatutarias u otras.<br />
B.2. Resultados no asignados<br />
Son aquellos superavits o déficits acumulados sin asignación específica.<br />
CAPÍTULO VI - ESTADO DE ORIGEN Y APLICACION DE FONDOS<br />
A.ALCANCE<br />
El estado debe presentarse en todos los casos sin excepción. De las alternativas previstas en la<br />
Resolución Técnica Nº 8 sólo es aplicable la exposición de los fondos definidos como las<br />
disponibilidades e inversiones líquidas transitorias adoptando el criterio de exposición directa de las<br />
causas de las variaciones de los fondos.<br />
B.ESTRUCTURA DEL ESTADO<br />
La estructura abarca:<br />
1. Saldos de fondos al inicio del período o ejercicio<br />
2. Origen de fondos discriminados en ordinarios y extraordinarios.<br />
3. Uso o aplicación de fondos separando las utilizaciones ordinarias de las extraordinarias.<br />
4. Saldos de fondos al cierre del período o ejercicio.<br />
La composición detallada de los fondos al inicio y al cierre del período o ejercicio debe incluirse en<br />
la información complementaria.<br />
Alternativamente podrá considerarse la exposición del origen y utilización de los fondos en dos<br />
capítulos separados, uno que muestre el origen y la aplicación de fondos ordinarios y otro que<br />
muestre el origen y la aplicación de fondos extraordinarios.<br />
CAPÍTULO VII - INFORMACION COMPLEMENTARIA<br />
A.COMPOSICION Y EVOLUCION DE LOS RUBROS<br />
Los datos sobre la composición y evolución de los rubros son, entre otros, los siguientes:<br />
A.1. Disponibilidades en cajas y cuentas bancarias y en inversiones transitorias
Debe informarse detalladamente la composición.<br />
A.2. Derechos y obligaciones del ente<br />
77<br />
Debe informarse la composición como así también los atributos principales que los caracterizan,<br />
tales como los siguientes:<br />
A.2.a. Moneda extranjera<br />
Activos y pasivos en moneda extranjera, indicando monto, moneda en la que serán satisfechos y<br />
tipo de cambio al cierre del período.<br />
A.2.b. Garantías respaldatorias<br />
Las deudas, créditos e inversiones con garantía real o con otras garantías que por su naturaleza<br />
impliquen seguridad adicional en la realización de los derechos.<br />
A.2.c. Instrumentación de los derechos y obligaciones<br />
A.2.d. Plazos, tasas de interés y pautas de actualización de colocaciones de fondos, préstamos,<br />
créditos y pasivos a cobrar o pagar en moneda<br />
Apertura según el plazo estimado de cobro o pago de las colocaciones de fondos, préstamos,<br />
créditos y pasivos (de plazo vencido, sin plazo establecido y a vencer, con subtotales para cada uno<br />
de los primeros cuatro trimestres y para cada año siguiente), indicando las pautas de actualización<br />
si las hubiere y si devengan intereses a tasa variable o a tasa fija, siendo recomendable informar<br />
las tasas -explícitas o implícitas- correspondientes. Si para una misma categoría fueran varias las<br />
tasas, se podrá consignar la tasa promedio ponderada. (1)<br />
A.3. Bienes para consumo o comercialización<br />
Descripción de la naturaleza de los activos que integran el rubro referido, segregando los bienes<br />
para el consumo interno de los llamados bienes disponibles para su comercialización a asociados o<br />
terceros ajenos al ente, discriminando también los anticipos a proveedores por las normas de estos<br />
bienes.<br />
A.4. Bienes de uso e inversiones en bienes de naturaleza similar<br />
Saldos iniciales, variaciones y saldos finales de los grupos de activos que integran este rubro,<br />
mostrando por separado los valores e origen y la amortización acumulada y clasificando las<br />
variaciones de acuerdo con su naturaleza (altas, bajas, revaluaciones, depreciación del período).<br />
A.5. Activos intangibles<br />
Naturaleza, saldos iniciales, variaciones y saldos finales de los activos que integran el rubro referido<br />
separando los valores originales de las amortizaciones acumuladas.<br />
Conceptos clasificados como previsiones con indicación de sus importes y de su evolución.<br />
A.7. Recursos y gastos<br />
Composición detallada de los ingresos y los gastos (ordinarios y extraordinarios).<br />
Las contribuciones y erogaciones específicas deberán detallarse de acuerdo con el criterio de<br />
clasificación seleccionado, producto del proceso de departamentalización de funciones que el ente<br />
ha estructurado.<br />
A.8. Resultados financieros<br />
Se detallará la composición del rubro en cuestión, en función de la alternativa de exposición<br />
seleccionada.<br />
A.9. Recursos diversos y otros egresos o gastos<br />
Se deben discriminar las partidas principales de los restantes conceptos que integran estos<br />
resultados.<br />
A.10 Resultados extraordinarios
78<br />
Se expone la composición de las partidas principales que integran estos resultados, detallando, en<br />
su caso, sus causas.<br />
A.11 Composición de los rubros del estado de origen y aplicación de fondos<br />
Se expone la composición de las partidas principales que integran el cuerpo de este estado,<br />
considerando el criterio de síntesis en la exposición que impera en estas normas.<br />
B.CRITERIOS DE VALUACION<br />
Se exponen los criterios contables aplicados, tales como los siguientes, considerando el concepto<br />
de significación:<br />
B.1. La valuación de las inversiones, indicando el método de amortización, si correspondiente y su<br />
destino contable.<br />
B.2. La valuación de existencia de bienes para el consumo interno y para su comercialización.<br />
B.3. La valuación de los bienes de uso, indicado el método de amortización, su destino contable y -<br />
en su caso- la aplicación de revalúos.<br />
B.4. La valuación de los activos intangibles, indicando los métodos de amortización y su destino<br />
contable.<br />
B.5. La constitución de las previsiones, incluidas las que se restaren en el activo, detallando las<br />
bases utilizadas para su estimación.<br />
C.BIENES DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA<br />
C.1. Activos que no podrán ser enajenados hasta tanto se cancelen determinados pasivos,<br />
indicándose su valor contable y el de los pasivos relacionados.<br />
C.2. Activos cuya disponibilidad está limitada por razones legales, contractuales o situaciones de<br />
hecho, con indicación de su valor y de las causas que motivan su indisponibilidad.<br />
D.CONTINGENCIAS<br />
Cuando corresponda su contabilización y/o su exposición, se indicarán sus causas, el grado de<br />
probabilidad de ocurrencia y su fundamentación, la cuantificación de sus efectos, de ser posible, y<br />
las bases sobre las que se efectuó dicha cuantificación.<br />
E.INFORMACION PRESUPUESTADA<br />
En función de la naturaleza jurídica de los entes sin fines de lucro y de los órganos directivos y<br />
administrativos respectivos se recomienda incorporar, en la respectiva información<br />
complementaria, un anexo o cuadro en el que se incluya el detalle de los componentes del<br />
presupuesto económico y/o financiero, si existiere, aprobado por el órganos de máximo nivel<br />
decisorio del ente, al inicio del período, reexpresado en moneda homogénea del cierre, así como el<br />
monto final de recursos y gastos y/u orígenes y aplicaciones y los correspondiente desvíos.<br />
Asimismo, es recomendable exponer, también, si existiere, el presupuesto económico y/o financiero<br />
para el ejercicio venidero.<br />
Si esta información fuera presentada en la Memoria de los administradores, basará que en la<br />
información complementaria se haga referencia a esta circunstancia.<br />
F.ASPECTOS FORMALES<br />
La información complementaria se expone en el encabezamiento de los estados contables, en<br />
notas o en forma de cuadro o anexos.<br />
Las notas y anexos se titulan y numeran correlativamente.<br />
Su existencia debe ser claramente señalada en los estados contables básicos debiendo<br />
referenciarse a continuación de las partidas o rubros a los cuales están referidos.<br />
(1) Texto modificado por el art. 3º de la Resolución Técnica Nº 12 de la F.A.C.P.C.E. El texto de la<br />
norma reemplazada era el siguiente:
A.2.d. Tasas de interés y pautas para la actualización del valor de los derechos y obligaciones.<br />
79
Anexo IV<br />
Convenio Colectivo de Trabajo<br />
462/06<br />
Buenos Aires, 11 de julio de 2006<br />
B.O.: 2/10/06<br />
Entidades deportivas y civiles. Instituciones civiles y deportivas de aficionados sin fines de lucro.<br />
Trabajadores administrativos, de maestranza o cualquier otro servicio.<br />
Partes intervinientes:<br />
La representación sindical: Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDyC),<br />
representada por su secretario general nacional Carlos Orlando Bonjour, por su secretario gremial<br />
nacional Jorge Ramos y por su subsecretario gremial nacional Gustavo Padin; y la representación<br />
empleadora: Federación Empleadores de Entidades Deportivas y Asociaciones Civiles (FEDEDAC),<br />
representada por su presidente Dr. Heriberto Ángel Raggio, su vicepresidente Dr. Enrique Navarra<br />
Más, el secretario Dr. Eugenio Hernando José Griffi, el tesorero CPN, Eduardo Benón Ibichián, y por<br />
su apoderado Dr. Alberto L. Rimoldi; Asociación Rosarina de Entidades Deportivas Amateurs<br />
(AREDA), representada por el Dr. Héctor A. Gallo; Unión Educadores de la Provincia de Córdoba<br />
(UEPC), representada por el Cro. Alejandro Martínez, Oscar Rubial y Dr. Luis Franchin, y el Club<br />
Regatas de Resistencia (Chaco), representado por Héctor Salvatierra, convienen en celebrar el<br />
presente convenio colectivo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:<br />
Marco de concertación:<br />
Las partes firmantes del presente convenio colectivo, de mutuo y común acuerdo, dejan expresa<br />
constancia de las siguientes manifestaciones que comparten plena y recíprocamente: dado que los<br />
Conv. Colect. de Trab. 160/75, 281/75 y 290/75 que regulan su actividad fueron concertados<br />
muchos años atrás y que es necesario actualizar las materias que los conforman, adecuándolos a la<br />
realidad presente de las instituciones y su personal, han decidido revisarlos de manera integral y<br />
desarrollar concretamente los principios y aspiraciones que dejaron sentados en las actas de fecha<br />
6/9/1991; 9/10/1991 y 2/11/1992. Por ello comparten la integración de los tres convenios<br />
colectivos en uno solo para toda la actividad y facilitar los procesos de racionalización, eficiencia,<br />
productividad y flexibilidad, derogando todas aquellas normas que dificulten, directa o<br />
indirectamente, la gestión de trabajo y poder así alcanzar mejores niveles de eficacia. Están<br />
convencidos de que con ello se contribuirá a modernizar las organizaciones, preservar la<br />
subsistencia económica de las mismas, la fuente de trabajo y dejar canales abiertos de<br />
actualización permanente, sirviendo mejor a sus miembros y posibilitando el desarrollo del<br />
personal. Con ese espíritu pactan las cláusulas que se consignan a continuación.<br />
TÍTULO I - Vigencia y ámbito de aplicación<br />
Vigencia<br />
Artículo 1 – Desde el 1 de julio de 2006 hasta el 30 de junio de 2008, es decir, dos años. Vencido<br />
dicho plazo el convenio se mantendrá vigente en todas sus cláusulas hasta la firma de un nuevo<br />
convenio colectivo.<br />
Ámbito geográfico<br />
Artículo 2 – Todo el territorio de la República Argentina.<br />
Ámbito personal
81<br />
Artículo 3 – Están comprendidos dentro de los beneficios de esta Convención todos los<br />
trabajadores que se desempeñen en las Instituciones Deportivas y Asociaciones Civiles que<br />
pertenezcan a las ramas administrativas, de maestranza o cualquier otro servicio. Además involucra<br />
al personal administrativo y obrero de las instituciones que cuentan con socios directos, tales como<br />
las confederaciones, asociaciones civiles y deportivas y afines, asociaciones profesionales,<br />
entidades filantrópicas y bomberos voluntarios. Dado lo variado de la nomenclatura de cargos que<br />
utilizan las instituciones y a fin de evitar dificultades en la interpretación y aplicación, las partes<br />
convienen que está excluidos de este convenio colectivo el personal superior que integre los tres<br />
primeros niveles jerárquicos del organigrama inmediatamente por debajo de la Comisión Directiva,<br />
del Directorio, del Consejo o denominación similar que se utilice para designar el órgano colegiado<br />
que dirige la institución. Se considera que integran dichos tres niveles excluidos de este convenio<br />
colectivo las siguientes funciones: gerente general, gerentes y subgerentes o funciones similares de<br />
mayor responsabilidad que las indicadas en la categoría 1a. de supervisión. El resto del personal<br />
que se desempeña en relación de dependencia de las instituciones de la actividad se encuentra<br />
comprendido en el presente convenio colectivo.<br />
Artículo 4 – Cantidad de beneficiarios: cien mil (100.000).<br />
TÍTULO II - Facultades de organización<br />
Artículo 5 – Se reconoce a las entidades empleadoras comprendidas en este convenio colectivo las<br />
facultades suficientes para organizar, en todos sus aspectos, el funcionamiento de sus respectivas<br />
instituciones, tanto en lo relativo a los aspectos económicos, técnicos, de servicios y de su<br />
personal. Todo ello, en el marco del art. 66 de la LCT y demás normas vigentes, atendiendo a las<br />
exigencias y fines de las instituciones y sin perjuicio de la preservación de los derechos personales<br />
y patrimoniales de su personal. En ese marco, las entidades podrán introducir aquellos cambios<br />
relativos a la forma y modalidades de la prestación de trabajo, en tanto esos cambios no importen<br />
un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen<br />
perjuicio material ni moral al trabajador.<br />
TÍTULO III - Jornada y descansos<br />
Jornada de trabajo<br />
Artículo 6 – La jornada ordinaria será de 8 horas diarias o 44 horas semanales. Las horas que<br />
excedan la jornada normal y habitual del trabajador se abonarán como extras con el recargo de las<br />
leyes vigentes. En lo demás se aplicará la Ley 20.744 (t.o.), la Ley 11.544, decretos reglamentarios<br />
y las normas legales que eventualmente se dicten en materia de jornada de trabajo durante la<br />
vigencia de este convenio colectivo. El empleador podrá organizar una distribución desigual de las<br />
horas que integran la jornada habitual del trabajador, entre los días laborables de la semana. Pero<br />
el exceso de tiempo que supere la jornada habitual, para compensar la jornada inferior, no podrá<br />
exceder de una hora, conforme lo previsto en normas vigentes.<br />
Jornada a tiempo parcial<br />
Artículo 7 – Se considerará jornada a tiempo parcial a aquella que no supere las treinta horas<br />
semanales. En estos casos, la remuneración del personal no podrá ser inferior a la proporcional que<br />
le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o por convenio colectivo, de<br />
la misma categoría o puesto de trabajo. Asimismo este personal no podrá realizar horas<br />
extraordinarias, salvo los auxilios que se le requieran en caso de peligro grave o inminente para las<br />
personas o para las cosas incorporadas al establecimiento. En lo demás se aplicará lo dispuesto en<br />
el art. 92 ter de la Ley 20.744 (t.o.), sus normas reglamentarias y/o las que los sustituyan en el<br />
futuro.<br />
Trabajo de temporada<br />
Artículo 8 – Se aplicarán las disposiciones de los arts. 96, 97 y 98 de la La Ley 20.74 4 (t.o.) (textos<br />
según la Ley 24.013), o los que los sustituyan en el futuro. La convocatoria al personal deberá<br />
hacerse con 30 días de anticipación, mediante comunicación fehaciente dirigida al domicilio que el<br />
trabajador deberá mantener actualizado y registrado en la institución, debiendo éste dentro de los<br />
15 días de notificado si acepta o no la convocatoria. Para eventuales casos indemnizatorios la
82<br />
antigüedad se conformará sumando todo el tiempo efectivamente trabajado en cada temporada,<br />
convirtiéndolo en su equivalente a años de servicios o fracción mayor de tres meses según<br />
corresponda y, en lo demás, se aplicará el art. 245 de la Ley 20.744 (t.o.).<br />
Descanso semanal<br />
Artículo 9 – Dado que las entidades empleadoras, por su naturaleza, en su mayoría desarrollan<br />
actividades los fines de semana y feriados, se deja expresamente aclarado que en aquellos casos<br />
que la jornada normal y habitual de trabajo comprenda el sábado y el domingo y el trabajador<br />
goce de un día y medio de descanso en la semana, las horas trabajadas en tales condiciones los<br />
días sábados y domingos se liquidarán sin recargo.<br />
En estos casos el trabajador gozará de un domingo por mes de descanso, el cual sustituirá el día<br />
de descanso en la semana.<br />
Si los días sábados y domingos no integraran la jornada y son los días de descanso normal y<br />
habitual del trabajador y éste fuera convocado a prestar servicios en dichos días, las horas<br />
trabajadas se liquidarán como extras con el 100% de recargo, después de las 13 horas del día<br />
sábado, otorgando el correspondiente descanso compensatorio durante la semana siguiente.<br />
Días feriados<br />
Artículo 10 – El trabajador que preste servicios en un día feriado nacional percibirá la remuneración<br />
conforme la legislación vigente, es decir, con el recargo del 100%, debiéndosele otorgar un día<br />
compensatorio de descanso en la semana siguiente.<br />
Si el feriado nacional en el cual el trabajador es convocado a prestar servicios coincidiera con su día<br />
de descanso semanal, se le otorgará un día de descanso compensatorio en el transcurso de la<br />
misma semana.<br />
Día del Trabajador Deportivo<br />
Artículo 11 – Declárase Día del Trabajador de Entidades Deportivas y Civiles el 5 de febrero de<br />
cada año. En dicha fecha se dará asueto al personal abonándosele el día como si fuera trabajado;<br />
cuando éste coincida con feriados nacionales, sábados y domingos, la celebración se efectuará el<br />
primer día hábil siguiente y si éste fuera el habitual día de descanso del trabajador, le<br />
corresponderá otro día franco en la misma semana.<br />
El Día del Trabajador Deportivo de cada año, para el personal de guardia, será considerado en las<br />
mismas condiciones de los días feriados nacionales, establecidos por el art. 10 de este convenio, a<br />
los efectos de su pago.<br />
TÍTULO IV - Vacaciones y licencias. Régimen de vacaciones anuales y otras licencias<br />
De las vacaciones anuales<br />
Artículo 12 – A partir de la fecha de entrada en vigencia el presente convenio colectivo todo el<br />
personal comprendido en el mismo tendrá el régimen de vacaciones anuales en cuanto a sus<br />
plazos, requisitos y demás modalidades, establecidos en la Ley 20.744 (t.o.) y sus normas<br />
reglamentarias, con la excepción que se indica en el inc. a). Por consiguiente el personal gozará de<br />
un período de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:<br />
a) de 16 días corridos cuando la antigüedad no exceda de cinco años.<br />
b) de 21 días corridos cuando la antigüedad, siendo mayor de cinco años, no exceda de diez años.<br />
c) de 28 días corridos cuando la antigüedad, siendo mayor de diez años no exceda de veinte años.<br />
d) de 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte años.<br />
Artículo 13 – Personal que se encuentre en relación de dependencia en las entidades deportivas y<br />
civiles a la fecha de entrada en vigencia el presente convenio: A fin de respetar situaciones<br />
preexistentes y dado que este personal ingresado antes del 1 de julio de 2006 gozaba de mayores<br />
plazos previstos en el convenio colectivo anteriormente vigente, se le concederá un crédito de días<br />
equivalentes a la diferencia entre el mayor plazo referido y el que ahora se establece por el
83<br />
presente convenio. Este crédito de días excedentes al plazo legal de vacaciones será gozado por el<br />
trabajador, en la forma y oportunidad en que lo acuerde con su respectivo empleador. Este crédito<br />
de días deberá ser gozado dentro del año calendario correspondiente y no podrá ser acumulado a<br />
años siguientes, pudiendo ser compensado en dinero de común acuerdo entre las partes.<br />
El cómputo y pago de la cantidad de días de vacaciones que correspondan, tanto para los plazos<br />
del período anual, como para los días de crédito que eventualmente correspondan a cada<br />
trabajador, se hará conforme las pautas establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo, para lo cual<br />
la antigüedad del trabajador se determinará al 31 de diciembre del año al que correspondan las<br />
vacaciones, sea que éstas se gocen antes o después de dicha fecha.<br />
De las licencias especiales<br />
Artículo 14– A partir de la fecha de entrada en vigencia el presente convenio colectivo, todo el<br />
personal comprendido en el mismo tendrá el régimen de licencias especiales en cuanto a sus<br />
plazos, requisitos y demás modalidades, establecido en la Ley 20.744 (t.o.) y sus normas<br />
reglamentarias. Por consiguiente el personal gozará de las siguientes licencias especiales:<br />
a) por nacimiento de hijo o adopción, dos días corridos.<br />
b) por matrimonio, doce días corridos.<br />
c) por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente<br />
matrimonio en las condiciones establecidas en la L.C.T., de hijos o de padres, tres días corridos.<br />
d) por fallecimiento de un hermano/a, dos días corridos.<br />
e) para rendir examen en la enseñanza media, terciaria, superior y/o universitaria, dos días<br />
corridos por examen, con un máximo de diez días por año calendario. Para los casos de<br />
fallecimiento, se agregará un día a la licencia prevista anteriormente en los casos que el familiar<br />
fallecido se encuentre a más de 400 km.<br />
Licencia por maternidad y/o adopción<br />
Artículo 15 – Se aplicará la Ley 20.744 (t.o.), sus normas reglamentarias y complementarias de la<br />
Seguridad Social, en cuanto a beneficios, licencias y demás modalidades. En caso de adopción se<br />
otorgará a la trabajadora adoptante licencia por maternidad adaptándola a las siguientes<br />
modalidades:<br />
a) en el supuesto de entrega de la guarda de un menor de 18 años en el curso de un proceso de<br />
adopción, la trabajadora mujer gozará de la licencia especial remunerada de treinta días corridos y,<br />
a su opción, de sesenta días corridos sin goce de haberes. El trabajador varón gozará de una<br />
licencia remunerada de dos días.<br />
b) En el supuesto de adopción la trabajadora tendrá derecho a solicitar la licencia por excedencia<br />
en los mismos plazos y condiciones que la prevista para los casos de maternidad en la LCT.<br />
c) El empleador reconocerá un permiso especial retribuido para que la trabajadora embarazada<br />
asista a la gimnasia de preparación de parto, hasta un máximo de ocho sesiones, siempre y cuando<br />
esté prescripta por un profesional médico.<br />
d) La entidad empleadora asignará tareas de menor riesgo para la salud en el período de<br />
embarazo, previa presentación del certificado médico que indique expresamente que la trabajadora<br />
no puede realizar sus tareas normales y habituales, durante la gestación.<br />
e) En caso de producirse un parto múltiple, a las licencias por maternidad y lactancia previstas en<br />
la Ley 20.744 y sus modificatorias, se les adicionará un lapso de treinta días con goce de haberes y<br />
una hora de lactancia, respectivamente.<br />
TÍTULO V - Categorías y funciones<br />
Categorías y funciones
84<br />
Artículo 16 – Las categorías y funciones que integran los niveles de "Supervisión", "Administración"<br />
y "Maestranza y Servicios" se consignan en el Anexo B que se adjunta y se firma como formando<br />
parte del presente acuerdo.<br />
Facultad de organización<br />
Artículo 17 – Se entiende como la facultad de asignar diversas tareas por parte del empleador,<br />
dentro del agrupamiento funcional en que se encuentre clasificado el trabajador, y la obligación de<br />
éste de cumplirlas. Esta facultad se ejercerá por parte del empleador en el marco de razonabilidad<br />
que fijan las normas vigentes en la materia.<br />
TÍTULO VI - Remuneraciones y adicionales.<br />
Nivel de remuneración<br />
Artículo 18 – La aplicación del presente convenio en ningún caso significará disminución de las<br />
remuneraciones vigentes a la fecha de su concertación. Los empleadores, al liquidar las<br />
remuneraciones a partir del 1 de julio de 2006, deberán recomponer e imputar la existente a los<br />
nuevos rubros e importes que surjan del presente convenio y hasta su debida concurrencia si así<br />
correspondiere. En el caso de aquellos trabajadores que estén percibiendo una remuneración<br />
superior a la aquí establecida para su categoría, los empleadores practicarán la liquidación de los<br />
haberes haciendo figurar los rubros e importes que se fijan en este convenio y el excedente se<br />
incluirá en ítem aparte como "adicional básico sobre convenio". Las partes convienen en que a<br />
resultas del presente convenio, ningún trabajador percibirá un aumento inferior a pesos ciento<br />
cincuenta ($ 150). Las partes convienen en que, a resultas del presente convenio, ningún<br />
trabajador percibirá un aumento inferior a pesos ciento cincuenta ($ 150), respecto de las<br />
remuneraciones percibidas al mes de junio de 2006, excluido el adicional trimestral, horas extras y<br />
demás conceptos extraordinarios no convencionales. Las diferencias que existan a favor del<br />
trabajador se liquidarán en rubro separado indicando "ajuste aumento mínimo de convenio<br />
colectivo".<br />
Remuneraciones<br />
Artículo 19 – Las remuneraciones básicas que corresponden a cada categoría se consignan en el<br />
Anexo A, que se adjunta y firman las partes como formando parte del presente acuerdo. Se deja<br />
expresamente aclarado que en los nuevos básicos establecidos han quedado incluidos los<br />
incrementos provenientes de: Dto. 1.347/03, Dto. 1.295/05 y acuerdo UTEDyC-FEDEDAC del<br />
25/11/05. Asimismo, se deja expresamente aclarado que atento los nuevos niveles remuneratorios<br />
acordados quedan incluidos todos los adicionales por diversos conceptos fijados en el Conv. Colect.<br />
de Trab. 160/75, siendo sustituidos por los adicionales que se fijan en este nuevo convenio<br />
colectivo.<br />
Adicionales<br />
Artículo 20 – Se fijan los siguientes adicionales:<br />
a) "Antigüedad": uno por ciento (1%) de la remuneración básica fijada para la 1ra. Categoría de<br />
Supervisión (1% de $ 1.524.- $ 15,24), por cada año aniversario de servicios que registre el<br />
trabajador, continuos o discontinuos, en la misma institución.<br />
b) "Presentismo": 10% (diez por ciento) de la remuneración básica de la categoría en la que revista<br />
el trabajador. Este adicional se abonará mensualmente, juntamente con la liquidación de haberes y<br />
sobre base de la reglamentación que se establece en el artículo siguiente.<br />
c) Zona desfavorable: a los trabajadores comprendidos en este convenio cuyos lugares<br />
permanentes de trabajo se encuentren en las provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro,<br />
Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego se les abonará un "adicional por zona desfavorable"<br />
equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración total que perciba y mientras<br />
permanezcan en dichos lugares.<br />
A los efectos de todos los adicionales previstos en este artículo aquellas instituciones que a la firma<br />
del presente convenio abonaran sumas mayores a las estipuladas en este convenio, mantendrán<br />
los mayores beneficios. Asimismo aquellas instituciones empleadoras que apliquen sistemas de
85<br />
adicionales diferentes a los establecidos en el Conv. Colect. de Trab. 160/75 deberán mantenerlos.<br />
Sólo podrán ser compensados los de idéntica denominación al convenio que se reemplaza.<br />
Reglamentación del adicional por presentismo<br />
Artículo 21 – Este adicional premiará dos factores: la puntualidad y la asistencia al trabajo, los que<br />
se regirán por las siguientes modalidades:<br />
a) Puntualidad: mensualmente se justificarán dos llegadas tarde siempre y cuando no excedan los<br />
diez minutos cada una. Cuando se incurra en más de dos llegadas tarde mensuales o se incurra en<br />
llegadas tarde que excedan los diez minutos, cualquiera sea su cantidad, se perderá el premio del<br />
mes en que ocurran las tardanzas.<br />
b) Presentismo: a los efectos de percibir el premio por presentismo sólo se justificarán las<br />
ausencias con goce de sueldo, es decir, por vacaciones anuales, maternidad y/o adopción y<br />
licencias especiales, y las que se generen por enfermedad y accidente inculpables previstas en el<br />
art. 208 de la L.C.T. y por accidente y enfermedad profesional previstos en la Ley 24.557 o las<br />
normas que las sustituyan en el futuro.<br />
c) Aplicación: dado que se establece un adicional unificado por los factores puntualidad y<br />
asistencia, bajo la denominación de presentismo se aclara expresamente que para su cobro no<br />
deberá incurrirse en ambas o indistintamente en alguna de las situaciones de tardanzas y/o<br />
ausencias que se derivan de lo reglamentado precedentemente en materia de puntualidad y<br />
presentismo.<br />
Viáticos<br />
Artículo 22 – Cuando el trabajador deba trasladarse fuera de su lugar habitual de trabajo en<br />
cumplimiento de tareas que se le encomienden, el empleador deberá resarcirlo de los gastos que<br />
se le originen abonándole los viáticos correspondientes, para lo cual aquél deberá presentar los<br />
comprobantes que acrediten los gastos efectivamente incurridos. Los gastos así acreditados no<br />
formarán parte de la remuneración ni tributarán cargas sociales, conforme lo establecido por el art.<br />
6 de la Ley 24.241 de jubilaciones y pensiones. Cuando a raíz de la distancia el trabajador deba<br />
permanecer fuera de su domicilio percibirá en compensación un suplemento del cinco por ciento<br />
(5%) de la remuneración básica de su categoría, por cada día en que persista esa situación.<br />
Falla de caja<br />
Artículo 23 – El personal que realice con carácter permanente tareas de cajero y en razón de ellas<br />
reciba y/o pague sumas de dinero en efectivo percibirá mensualmente un adicional por "falla de<br />
caja" equivalente al diez por ciento (10%) del básico mensual que corresponda a la 2da. categoría<br />
del personal administrativo y mientras permanezca en dicha función.<br />
Otros pagos en especie, adicionales y premios<br />
Artículo 24 – Será privativo de las instituciones comprendidas en este convenio, establecer<br />
voluntariamente otros adicionales en razón de las características y modalidades operativas de cada<br />
una de ellas. En tal caso deberán especificar si se trata de adicionales permanentes ocasionales o<br />
transitorios, como así también las demás modalidades a que quedan sujetos, informando del<br />
mismo y su pertinente regulación al personal y a la representación gremial del establecimiento.<br />
Uso de idioma, títulos técnicos y/o profesionales<br />
Artículo 25 – Cuando un trabajador, en el desempeño de las tareas habituales que integran su<br />
puesto de trabajo, deba utilizar un idioma extranjero o se le requiera un título técnico y/o<br />
profesional expedido por instituto de enseñanza terciaria o superior no universitaria, habilitado por<br />
autoridad competente, la remuneración total que se le fije por el empleador deberá tomar en<br />
cuenta tales especialidades y no ser inferior en un quince por ciento (15%) por sobre el básico de<br />
la 2da. categoría de "administrativos".<br />
TÍTULO VII - Dotaciones, ingresos, vacantes y promociones.<br />
Dotaciones
86<br />
Artículo 26 – Las dotaciones de personal serán fijadas por las instituciones de acuerdo a sus<br />
necesidades de organización y funcionalidad.<br />
Ingresos-vacantes-promociones<br />
Artículo 27 – Las instituciones establecerán los procedimientos a seguir y requisitos que deberán<br />
ser satisfechos para los ingresos, cobertura de vacantes y promociones del personal. En caso de<br />
vacantes, las instituciones (deberán informar al personal y a la representación gremial interna<br />
respecto de las mismas y condiciones requeridas, estableciendo un plazo para que se presenten los<br />
aspirantes al puesto. La evaluación y decisión sobre la selección del candidato destinado a cubrir la<br />
vacante, sea que éste provenga del personal o de un ingreso, será de exclusiva incumbencia del<br />
empleador.<br />
TÍTULO VIII - Enfermedades y accidentes inculpables<br />
Enfermedades y accidentes inculpables<br />
Artículo 28 – Se regirán exclusivamente por lo que disponen las normas vigentes, en particular por<br />
el art. 208 y siguientes de la Ley 20.744 (t.o.) de Contrato de Trabajo o las que rijan en el futuro.<br />
TÍTULO IX - Condiciones y medio ambiente de trabajo<br />
Accidentes y enfermedades del trabajo<br />
Artículo 29 – Se regirán exclusivamente por lo que disponen las normas vigentes, en particular por<br />
la Ley 24.557, sus modificatorias y decretos reglamentarios y/o las que rijan en el futuro sobre esta<br />
materia.<br />
Prevención de la salud. Equipos. Condiciones. Medio ambiente de trabajo<br />
Artículo 30 – 1. Las instituciones facilitarán a su respectivo personal las herramientas, los equipos<br />
de trabajo y de protección que sean necesarios de acuerdo con las características de las tareas que<br />
desarrollen, como así también las medidas de prevención de la salud, condiciones y medio<br />
ambiente de trabajo en un todo de acuerdo a las normas que regulan la materia, en especial la Ley<br />
19.587 y su Dto. reglamentario 351/79 sobre higiene y seguridad, las normas reglamentarias y/o<br />
las que rijan en el futuro. Las entidades deberán proveer al personal las herramientas que sean<br />
necesarias para el cumplimiento de las tareas o, en su caso, compensar el costo de las mismas.<br />
Asimismo se deberá facilitar al personal un lugar apropiado para guardarlas y los elementos<br />
necesarios para su adecuado mantenimiento, siendo el trabajador responsable de su cuidado y<br />
buen estado de conservación.<br />
2. A todo el personal de maestranza, servicios y administrativos, se le proveerá de los uniformes<br />
y/o ropa de trabajo que corresponda de acuerdo a las funciones que desempeñe, a razón de dos<br />
por año, uno de verano y otro de invierno, en los meses de setiembre y abril, respectivamente.<br />
3. Al personal que intervenga en el lavado de patios, baños, riego o similares, o al que por razón<br />
de las tareas sea indispensable su uso, se le suministrará un par de botas de goma y un par de<br />
guantes de goma o de cuero, si trabaja con corrosivos y/o materiales de fumigación.<br />
4. Al personal de porteros y ascensoristas se le proveerá de dos uniformes por año, uno en verano<br />
y otro en invierno, en los meses de setiembre y abril, respectivamente.<br />
5. Al personal que se desempeñe como sereno se le suministrará dos trajes por año, uno de verano<br />
y otro de invierno, en los meses de setiembre y abril, respectivamente, y una capa impermeable<br />
cada cinco años y botas de goma.<br />
6. Al personal que deba usar guardapolvos se le suministrará dos unidades. La reposición se hará<br />
por el empleador cuando la misma sea necesaria en razón de su uso.<br />
7. Al personal que deba cumplir tareas en lugares donde funcionen maquinarias, se le proveerá de<br />
los pertinentes elementos protectores cuando así lo exijan las normas vigentes, con la obligación<br />
de uso por parte del personal involucrado.<br />
8. Las prendas y elementos provistos por las instituciones serán de uso personal, es decir que en<br />
todos los casos serán exclusivamente para el trabajador al que se le hubiere asignado, y éste
87<br />
deberá devolverlos de inmediato en caso de egreso cualquiera sea la causa. Mientras el trabajador<br />
no haga efectiva la devolución, el empleador tendrá derecho a retener su valor equivalente de<br />
cualquier suma que tenga a percibir por su egreso.<br />
9. El cuidado y lavado de la ropa y elementos que se le provean quedará a cargo del personal que<br />
los utilice, con excepción del que preste servicios de asistencia sanitaria, en cuyo caso el lavado<br />
quedará a cargo del empleador.<br />
10. Los trabajadores tendrán la obligación de usar la ropa y elementos provistos solamente durante<br />
la jornada de trabajo.<br />
Artículo 31 – En materia de prevención las entidades empleadoras deberán:<br />
a) cumplir las políticas de vacunación preventivas de aquellas enfermedades infecciosas que<br />
pueden acaecer en el ámbito de trabajo, originadas por el contacto directo o cumplimiento de<br />
tareas en áreas con material y/o residuos que tengan elevado riesgo de contagio (Ejemplo:<br />
hepatitis, tétanos). En este supuesto el empleador proveerá sin cargo alguno las vacunas que en su<br />
caso correspondan.<br />
b) Señalizar los sectores en las áreas de riesgo y la ubicación de los elementos de seguridad<br />
correspondientes.<br />
c) Efectuar los reconocimientos médicos periódicos conforme a las normas vigentes y que<br />
garanticen el seguimiento de la salud del trabajador.<br />
TÍTULO X - Vivienda y comida<br />
Artículo 32 – Suministro de vivienda:<br />
1. Cuando el empleador suministre vivienda deberá reunir condiciones razonables de habitabilidad.<br />
Cualquier divergencia sobre esta materia se dará intervención a la Comisión Paritaria que se<br />
constituye por este convenio.<br />
2. En todos los casos la vivienda que se suministre a trabajadores comprendidos en este convenio<br />
colectivo tendrá el carácter de accesoria del respectivo contrato de trabajo. Por ello, cuando un<br />
trabajador a quien se le haya suministrado vivienda egrese de la institución, por cualquier causa,<br />
deberá entregarla totalmente desocupada en un plazo que no podrá exceder de sesenta días,<br />
contados desde la fecha de finalización del preaviso, si se hubiere otorgado, o desde la fecha de<br />
rescisión de la relación laboral. Durante el lapso estipulado queda absolutamente prohibido al<br />
trabajador concurrir a otras dependencias de la institución, salvo autorización expresa otorgada por<br />
personal superior de la misma. Si vencido el plazo preindicado el trabajador no entregare la<br />
vivienda totalmente desocupada, se considerará que incurre en retención indebida a todos los<br />
efectos legales y penales.<br />
TÍTULO XI - Seguro colectivo de vida obligatorio<br />
Seguro colectivo de vida obligatorio<br />
Artículo 33 – Las instituciones empleadoras deberán contratar a su cargo y en favor de su personal<br />
el seguro colectivo de vida obligatorio, por el monto mínimo y demás condiciones estipuladas en el<br />
Dto. 1567/74, sus modificatorias, actualizaciones, actualizaciones, Dto. 1123/90 y demás<br />
condiciones que dispongan las resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación sobre<br />
la materia. El beneficio que otorga este seguro colectivo de vida obligatorio es independiente de<br />
cualquier otro que otorguen las normas vigentes, no pudiendo imputarse su monto a cuenta de<br />
cualquier otra obligación que deba afrontar el empleador respecto de su personal.<br />
TÍTULO XII - Beneficios sociales<br />
Artículo 34 – Beneficios por jubilación ordinaria, invalidez y por cumplir 25 años de servicios:<br />
1. El personal que cese en sus servicios para acceder a la jubilación ordinaria o por invalidez,<br />
percibirá una gratificación mínima equivalente a:<br />
a) un mes de remuneración, si su antigüedad con la empleadora fuera menor a quince años; o
88<br />
b) de dos meses de remuneración si su antigüedad fuera mayor a quince años. En ambos casos la<br />
antigüedad se computará a la fecha del evento que origina el beneficio y sumando períodos<br />
continuos o discontinuos en la prestación de los servicios para la institución.<br />
2. Todo trabajador que cumpliere veinticinco años continuos de antigüedad en la misma institución,<br />
percibirá una gratificación especial y por única vez equivalente a un mes de su remuneración y una<br />
medalla o presente de valor equivalente, como recordatorio de la institución en la que se<br />
desempeñe.<br />
A sus efectos se estipula que la medalla será de oro y de 12 gramos.<br />
TÍTULO XIII - Actividades políticas<br />
Artículo 35 – Actividades políticas:<br />
1. Queda prohibido a todo el personal comprendido en este convenio colectivo, promover<br />
candidaturas o intervenir de cualquier manera en campañas proselitistas en favor o en contra de<br />
alguna de las listas o agrupaciones que disputan en las elecciones internas la designación o<br />
renovación de autoridades de las instituciones en que se desempeñen, tanto dentro como fuera de<br />
las instalaciones de las mismas.<br />
2. Queda asimismo prohibido a todo el personal realizar en la sede de la institución en la que se<br />
desempeñe, cualquier actividad política de carácter nacional, provincial y/o municipal y/o que<br />
implique alguna forma de discriminación por raza, sexo o religión. La violación a cualquiera de las<br />
prohibiciones estipuladas precedentemente, será causal de sanciones disciplinarias.<br />
TÍTULO XIV - Capacitación y desarrollo del personal<br />
Capacitación y desarrollo del personal<br />
Artículo 36 – Las instituciones podrán implementar programas de capacitación y desarrollo del<br />
personal de acuerdo a sus distintos niveles y especialidades, favoreciendo la formación continua en<br />
el empleo, la adaptación a nuevos procedimientos y tecnologías La representación gremial del<br />
establecimiento será informada de dichos programas.<br />
TÍTULO XV - Actividades gremiales<br />
Artículo 37 – Actividades gremiales:<br />
1. La designación, actuación y cese en el cargo de delegados y delegados suplentes del personal,<br />
comisiones internas y organismos similares que ejerzan sus funciones en la o las sedes de las<br />
instituciones, se regirán por las normas establecidas en el Tít. XI, art. 40 y siguientes de la Ley<br />
23.551 de asociaciones sindicales, su decreto reglamentario 467/88, o las que las sustituyan en el<br />
futuro.<br />
2. El número mínimo de trabajadores que representen a la asociación profesional y al personal en<br />
cada institución, será el que determinen las normas vigentes. Los Delegados que cumplan tareas,<br />
previo a la interrupción de las mismas, deberán coordinarlo con sus superiores.<br />
3. Las instituciones proveerán de transparentes y/o carteleras en número y lugares adecuados, los<br />
que sólo podrán ser utilizados para comunicaciones oficiales de la asociación sindical que celebra<br />
este convenio y versar únicamente sobre cuestiones gremiales.<br />
4. Los trabajadores que ocupen cargos representativos y/o directivos en la asociación gremial,<br />
gozarán de todas las garantías y beneficios sindicales que otorgue la legislación vigente.<br />
5. Los empleadores concederán licencia gremial a los trabajadores con representatividad gremial<br />
en el orden local, secretarios generales o miembros directivos de seccionales o delegaciones,<br />
cuando fueren citados por el Consejo Directivo Central y/o Secretariado General de UTEDyC y/o<br />
organismos nacionales y/o provinciales y todos los demás aspectos regidos por la Ley 23.551.<br />
TÍTULO XVI - Creación de la Comisión Paritaria<br />
Comisión Paritaria
89<br />
Artículo 38 – Se crea una Comisión Paritaria, con la competencia y funciones previstas en los arts.<br />
14, 15, 16 y 17 de la Ley 14.250, t.o. por Dto. 108/88 (con las reformas introducidas por la Ley<br />
25.877). Dicha Comisión Paritaria estará integrada por tres miembros titulares y tres miembros<br />
suplentes designados por la representación gremial y por la representación empleadora,<br />
respectivamente.<br />
TÍTULO XVII - Procedimiento alternativo de solución de conflictos<br />
Procedimiento para situaciones de conflicto<br />
Artículo 39 – Teniendo en cuenta la naturaleza de las actividades que realizan las instituciones<br />
comprendidas en este convenio, de alta significación social, y la labor a cargo del personal que se<br />
desempeña en ellas, con el fin de no perturbar el normal cumplimiento de estos objetivos, evitar<br />
pérdidas de salarios y sin perjuicio de lo que dispongan las normas legales en la materia, para el<br />
caso de conflicto las partes convienen como paso previo a la aplicación de la Ley 14.786, establecer<br />
procedimientos alternativos y de autocomposición para la solución de eventuales conflictos, sobre<br />
la base de la reglamentación que se comprometen a consensuar en el seno de la Comisión<br />
Paritaria, dentro de los 90 días de la firma del presente convenio.<br />
TÍTULO XVIII - Cláusula de paz social<br />
Clausula de paz social<br />
Artículo 40 – En caso de conflicto y con anterioridad a la aplicación de los procedimientos que se<br />
regulen, ya sea durante su sustanciación o, en su defecto, si se dispusiera la aplicación de la Ley<br />
14.786 o sus futuras modificatorias, las partes asumen el formal compromiso de abstenerse de<br />
adoptar cualquier medida de acción directa, sea con abstención o no de prestación laboral y en o<br />
fuera del lugar de trabajo, hasta tanto esos procedimientos hayan concluido.<br />
TÍTULO XIX - Cuota sindical y contribuciones solidarias<br />
Artículo 41 – Cuota y contribuciones sindicales:<br />
1. Cuota sindical: Las instituciones empleadoras procederán a descontar mensualmente a los<br />
trabajadores afiliados a UTEDyC la cuota sindical fijada por ésta, actualmente equivalente al dos<br />
por ciento (2%), o la que se fije en el futuro, la cual se calculará sobre todos los conceptos<br />
remunerativos mensuales que perciba el trabajador.<br />
2. Contribución de los trabajadores para el cumplimiento y desarrollo de los fines culturales,<br />
gremiales, sociales y de capacitación de UTEDyC: las instituciones retendrán mensualmente a todos<br />
los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, el dos por ciento<br />
(2%) de la remuneración bruta total percibida en cada período, en concepto de contribución<br />
solidaria con destino a UTEDyC. Los fondos en cuestión serán afectados al cumplimiento de los<br />
fines culturales, gremiales, sociales y de capacitación establecidos en los estatutos sociales de la<br />
entidad firmante, conforme lo habilita el art. 9 de la Ley 14.250 (t.o.) y sus modificatorias.<br />
3. Eximición de la contribución solidaria establecida en el artículo 41.2 del presente: Los<br />
trabajadores que a la entrada en vigencia del presente convenio colectivo se encuentren afiliados a<br />
UTEDYC o se afilien en el futuro, quedan exentos del cumplimiento de la contribución solidaria<br />
establecida en el art. 41.2 del presente. Este beneficio para los trabajadores afiliados se establece<br />
con arreglo a lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 14.250 (t.o.) y sus modificatorias.<br />
4. Depósito de las cuotas y contribuciones solidarias: Las sumas resultantes de lo dispuesto en los<br />
arts. 41.1 y 41.2 del presente convenio colectivo, deberán ser retenidas y depositadas por la parte<br />
empleadora en forma mensual y consecutiva, del 1 al 10 de cada mes a partir de la firma del<br />
presente convenio, en la cuenta corriente de UTEDyC, cuyos datos se comunicarán en forma<br />
fehaciente a los empleadores. En los supuestos de no depositarse las sumas retenidas en el lapso<br />
previsto, se aplicará el interés mensual resarcitorio y punitorio que se aplique a las obligaciones de<br />
la seguridad social.<br />
TÍTULO XX - Obra social<br />
Artículo 42 – Obra social:
90<br />
1. Las instituciones empleadoras practicarán las retenciones al personal, abonarán sus propias<br />
contribuciones y efectuarán los depósitos pertinentes con destino a la Obra Social sindical que<br />
comprende a los trabajadores de este convenio, en un todo de acuerdo a las disposiciones de la<br />
Ley 23.660 y 23.661 de obras sociales y seguro nacional de salud, respectivamente.<br />
2. Dado que ciertos trabajadores cumplen tareas a tiempo parcial o en forma discontinua,<br />
percibiendo una remuneración proporcional a esas modalidades, se establece que los aportes y<br />
contribuciones que a ellos corresponda se efectuará como mínimo sobre la remuneración básica<br />
mensual establecida para el trabajador de 5ta. categoría de maestranza y servicios, si aquélla fuere<br />
menor. En los casos que el trabajador se desempeñe en varias instituciones comprendidas por este<br />
convenio, se tomará en cuenta la suma de todas sus remuneraciones; si en conjunto alcanzaran el<br />
nivel mínimo remuneratorio antes indicado se tendrán por satisfechas las obligaciones para con la<br />
obra social. Si aun así no se alcanzara dicho nivel, el empleador en el que perciba la mayor<br />
remuneración practicará la retención y contribución complementaria que corresponda hasta<br />
completar las del nivel mínimo remuneratorio fijado como referencia. El trabajador estará obligado<br />
a presentar ante la institución donde perciba su mayor remuneración una certificación expedida por<br />
sus otros empleadores involucrados en este convenio, en la que conste su remuneración a los<br />
efectos del adecuado control.<br />
TÍTULO XXI - Derogación e incorporación de convenios<br />
Derogación de los Convenio Colectivo de Trabajo 281/75 y 290/75. Su fusión con el presente<br />
convenio colectivo<br />
Artículo 43 – Por tratarse de la misma asociación sindical y asociación de empleadores, y<br />
desarrollar los trabajadores tareas en la misma actividad, de conformidad con lo manifestado de<br />
común acuerdo al comienzo de este convenio, ambas partes, en su carácter de signatarias de los<br />
Conv. Colect. de Trab. 281/75, 290/75, y sus modificatorios, deciden derogarlos y dejarlos sin<br />
ningún efecto, incorporando íntegramente al personal comprendido en los mismos al presente<br />
convenio, con las particularidades que se especifican en los artículos siguientes.<br />
TÍTULO XXII - Cobradores<br />
Artículo 44 – Cobradores:<br />
(Régimen de trabajo en análisis)<br />
TÍTULO XXIII - Profesionales, profesores, instructores y auxiliares<br />
Profesionales, profesores e instructores de educación física y extensión cultural-médicosodontólogos-kinesiólogos-bañeros<br />
y personal auxiliar médico<br />
Artículo 45 – Este personal se agrupará de la siguiente manera:<br />
– En la categoría 2da. de supervisión: los profesionales con título y matrícula habilitante. (Por<br />
ejemplo: médicos, odontólogos, farmacéuticos, etcétera).<br />
– En la categoría 1ra. de administrativos: profesores.<br />
– En la categoría 2da. de administrativos: instructores, bañeros, auxiliar médico, practicantes.<br />
Artículo 46 – Para el caso de que el personal comprendido en el artículo anterior sea remunerado<br />
por hora, se fijan los respectivos valores en el Anexo A del presente.<br />
Artículo 47 – Salvo las modalidades especificadas en los artículos precedentes, las demás<br />
condiciones de trabajo de los cobradores, profesionales, profesores e instructores de educación<br />
física y extensión cultural; médicos, odontólogos, kinesiólogos, bañeros y personal auxiliar médico,<br />
se regirán por lo dispuesto en el presente convenio colectivo general de la actividad.<br />
TÍTULO XXIV - Convenio colectivo aplicable<br />
Artículo 48 – Quedan derogados todos los convenios colectivos celebrados con anterioridad entre<br />
las partes e individualizados con el 160/75, incluidos los ya mencionados 281/75 y 290/75, sus<br />
respectivos acuerdos y actas complementarias, homologados o no ante la autoridad de aplicación y
91<br />
en general todo acuerdo o condiciones de trabajo fijados con anterioridad al presente convenio<br />
colectivo, el cual regirá en adelante y con exclusividad para toda la actividad.<br />
TÍTULO XXV - Renovación del convenio colectivo<br />
Renovación de este convenio<br />
Artículo 49 – Cualquiera de las partes podrá solicitar con sesenta días de anticipación al<br />
vencimiento de la vigencia de este convenio, la constitución de la comisión negociadora de un<br />
nuevo convenio en base a los procedimientos que fijen las normas en vigor en esa fecha. Si<br />
ninguna de las partes solicitara al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la constitución<br />
de dicha comisión negociadora, se entenderá como que las partes prestan su conformidad para la<br />
continuidad de la vigencia de este convenio, hasta que alguna de ellas plantee la necesidad de su<br />
renegociación y sea sustituido por un nuevo convenio colectivo.<br />
TÍTULO XXVI - Régimen para las Pymes<br />
Artículo 50 – Las partes se comprometen a facilitar la aplicación de la Ley 24.467 (Pymes), sus<br />
modificatorias y normas reglamentarias, en aquellas instituciones que reúnan los requisitos exigidos<br />
por dicha normativa. La Comisión Paritaria creada por este convenio podrá intervenir a pedido de<br />
parte interesada a fin de expedirse sobre la interpretación, encuadramiento y aplicación del<br />
régimen referido.<br />
TÍTULO XXVII - Personas con discapacidad<br />
Artículo 51 – Las partes facilitarán cuando las oportunidades de trabajo, circunstancias personales y<br />
tareas requeridas lo permitan, la incorporación de personas con discapacidad a fin de favorecer el<br />
cumplimiento de los fines de la Ley 22.431 y sus modificatorias. Asimismo, facilitarán la creación y<br />
desarrollo de medios de trabajo protegido en el marco del Dto. Reglamentario 489/83.<br />
TÍTULO XXVIII - Autoridad de aplicación<br />
Autoridad de aplicación<br />
Artículo 52 – El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será la autoridad de<br />
aplicación del presente convenio colectivo y las partes se obligan a su estricto cumplimiento.<br />
ANEXO B – Categorías<br />
Supervisión<br />
Categoría 1ra.: comprende al personal con responsabilidad y atribuciones para dirigir y distribuir el<br />
trabajo entre el personal de la sede, establecimiento o sector, recibiendo órdenes directas de la<br />
gerencia general y/o del órgano directivo de la entidad, tales como: contador o jefe de contaduría;<br />
intendente general; asesor legal; asesor médico; encargado registro automotores; encargado de<br />
filial, farmacéutico; jefe de mantenimiento y conservación; intendente campo de deportes o sede<br />
social; mayordomo campo deportes o sede social; programador; analista programador.<br />
Categoría 2da.: comprende al personal responsable de los recursos humanos y físicos de áreas y/o<br />
sectores, se rige con criterio propio para impartir órdenes e instrucciones al personal a su cargo,<br />
tales como: encargado de área o sector, jefe de departamento; administrador; subcontador;<br />
subjefe de personal; administrador de colonia o proveeduría; subintendente campo de deportes o<br />
sede social; submayordomo de campo de deportes o sede social; fiscalizador; analista;<br />
administrador de redes.<br />
Administración<br />
Categoría 1ra.: comprende al personal especializado en alguna o varias funciones administrativas<br />
y/o al personal que cumple funciones específicas o propias de su especialidad profesional y recibe<br />
órdenes e indicaciones directas del personal jerárquico, tales como: secretario/a administrativo/a<br />
de gerencia; secretario/a administrativo de asuntos legales; traductor público con matrícula oficial.<br />
Categoría 2da.: comprende al personal administrativo que recibe directivas del responsable del<br />
área y se maneja con criterio propio en su implementación. Puede asignar tareas a auxiliares. Tales<br />
como: jefe de sección; subjefes o subencargados en general; cajero principal; técnico que ejerzan
92<br />
su especialidad en tareas asignadas; auxiliares especializados en tareas que requieran<br />
conocimientos técnicos específicos. personal de cómputos y liquidaciones; bibliotecarios.<br />
Categoría 3ra.: comprende al personal que realiza tareas administrativas en general, ya sea en<br />
forma manual, mecánica, electrónica y/o computarizada, asignadas y bajo la supervisión de su<br />
superior, tales como: auxiliares administrativos en general; cajero auxiliar; recepcionista;<br />
telefonista; cadete.<br />
Maestranza y servicios<br />
Categoría 1ra.: comprende a los responsables del control y cumplimiento de tareas de un grupo de<br />
trabajadores en diferentes áreas o secciones: capataz general u otros cargos de igual<br />
responsabilidad.<br />
Categoría 2da.: comprende a los trabajadores que hayan adquirido un oficio determinado y<br />
ejecuten sus aptitudes con suficiencia y autonomía. También comprende a los trabajadores<br />
responsables de controlar tareas realizadas por medio oficiales y/o peones: maestro armero;<br />
maestro electrotécnico; sargento 1ro. bomberos; capataz.<br />
Categoría 3ra.: comprende a los trabajadores que detentan y ejecutan una determinada<br />
especialidad o tienen a su cargo un sector especializado, tales como: oficial especializado;<br />
encargado de taller; sargento bomberos; encargado general-contramaestre; encargado náutica;<br />
encargado embarcadero.<br />
Categoría 4ta.: comprende a los trabajadores que han adquirido conocimientos prácticos como<br />
para realizar tareas relativas a un oficio o función determinada tales como: cabo bombero; chofer;<br />
tractorista; subencargado; lanchero; segundo contramaestre; armero; peluquero; cocinero; master<br />
caddy; cabo marinero; medio oficial especializado; caballerizo; peticero; encargado de sector y/o<br />
deportes varios, utilero, canchero. Asimismo comprende a los trabajadores que han adquirido<br />
idoneidad y experiencia en el cuidado, orientación y ayuda a personas.<br />
Categoría 5ta.: comprende a los trabajadores que realizan las tareas asignadas bajo supervisión,<br />
tales como: casero; marinero; mozo; portero; ascensorista; ordenanza; sereno; ayudantes de<br />
diversas funciones; peones; lavandera; planchadora; mucamas/os; personal de limpieza; grumete.<br />
Nota: la nómina de funciones incluida en cada categoría ha sido al solo efecto enunciativo.<br />
RESOLUCION S.T. 627/06<br />
Buenos Aires, 12 de setiembre de 2006<br />
B.O.: 2/10/06<br />
VISTOS: el Expte. 1.042.891/01 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y<br />
Seguridad Social, la Ley 14.250 (t.o. en 2004), la Ley 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias y<br />
la Ley 25.877; y<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que a fojas 469/491 del Expte. 1.042.891/01, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por<br />
la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDyC) por el sector sindical y la<br />
Federación de Empleadores de Entidades Deportivas de Aficionados y Asociaciones Civiles<br />
(FEDEDAC), la Asociación Rosarina de Entidades Deportivas Amateurs, la Unión de Educadores de<br />
la Provincia de Córdoba, y el Club Regata de Resistencia –Chaco–, por la parte empresaria,<br />
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004).<br />
Que en lo que respecta al Club de Estudiantes de Paraná, corresponde dejar asentado que el<br />
mismo ratificó el mencionado instrumento convencional, según se desprende del acta obrante a<br />
fojas 498.<br />
Que en el convenio colectivo cuya homologación se persigue las precitadas partes procedieron a<br />
renovar los Conv. Colect. de Trab. 160/75 y 290/75.
93<br />
Que en lo que hace a la inclusión de la actividad "cobradores" y dado que en el artículo 44 del<br />
convenio de marras se establece que es un régimen que aún sigue bajo análisis, hasta tanto no<br />
haya acuerdo, continuará siendo de aplicación el Conv. Colect. de Trab. 281/75.<br />
Que asimismo corresponde señalar que en cuanto a su ámbito de aplicación personal, será para<br />
todos los trabajadores que se desempeñen en las instituciones deportivas y asociaciones civiles sin<br />
fines de lucro que pertenezcan a las ramas administrativas, de maestranza o cualquier otro<br />
servicio.<br />
Que su vigencia se extenderá desde el 1 de julio de 2006 hasta el 30 de junio de 2008.<br />
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte<br />
empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su<br />
personería gremial.<br />
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado se<br />
procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.),<br />
el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo<br />
prescripto en el art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias.<br />
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.<br />
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la<br />
intervención que le compete.<br />
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. en 2004).<br />
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los<br />
actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo.<br />
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de<br />
conformidad con los antecedentes mencionados.<br />
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las<br />
atribuciones otorgadas por el Dto. 900/95.<br />
Por ello,<br />
LA SECRETARIA DE TRABAJO<br />
RESUELVE:<br />
Artículo 1 – Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por la Unión de<br />
Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDyC) por el sector sindical y la Federación de<br />
Empleadores de Entidades Deportivas de Aficionados y Asociaciones Civiles (FEDEDAC), la<br />
Asociación Rosarina de Entidades Deportivas Amateurs, El Club de Estudiantes de Paraná, La Unión<br />
de Educadores de la Provincia de Córdoba, y el Club Regata de Resistencia –Chaco– obrante a fs.<br />
469/491 del Expte. 1.042.891/01, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250<br />
(t.o. en 2004).<br />
Artículo 2 – Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de<br />
Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación.<br />
Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas<br />
Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo<br />
de Trabajo obrante a fs. 469/491 del Expte. 1.042.891/01.<br />
Artículo 3 – Remítase copia debidamente autenticada al Departamento <strong>Biblioteca</strong> para su difusión.<br />
Artículo 4 – Posteriormente gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las<br />
partes signatarias. Asimismo pasen a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.)<br />
para que por su intermedio se proceda a la elaboración del pertinente proyecto de base promedio y<br />
tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en<br />
1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
94<br />
Artículo 5 – Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo y<br />
Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo<br />
homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el<br />
art. 5 de la Ley 14.250 (t.o. en 2004).<br />
Artículo 6 – Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.<br />
Dra. Noemí Rial, secretaria de Trabajo.<br />
Expediente 1.042.891/01<br />
Buenos Aires, 14 de setiembre de 2006<br />
De conformidad con lo ordenado en la Resolución S.T. 627/06 se ha tomado razón de la<br />
Convención Colectiva de Trabajo celebrada a fojas 469/491 del expediente de referencia, quedando<br />
registrada bajo el N° 462/06.<br />
Valeria Andrea Valeta, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T.<br />
ACUERDO 488/07 - Encuadramiento determinado por la actividad. Inclusión de empleados<br />
DISPOSICION D.N.R.T. 27/07 - Registro del Acuerdo 488/07<br />
RESOLUCION S.T. 116/08 - Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones<br />
correspondientes a escala salarial a partir del 1/7/06<br />
ACUERDO 1.191/07 - Incrementos salariales a partir del 1/7/07 y del 1/10/07<br />
RESOLUCION Ss.R.L. 191/07 - Homologación del Acuerdo 1.191/07<br />
RESOLUCION S.T. 1.258/07 - Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones a partir del<br />
1/7/07 y 1/10/07
Anexo V<br />
Voluntariado Social. Ley 25.855<br />
Objeto. Disposiciones Generales. Derechos y obligaciones de los voluntarios. Términos de adhesión<br />
del Acuerdo Básico Común. Medidas de fomento del voluntariado. Disposiciones transitorias.<br />
Sancionada: Diciembre 4 de 2003.<br />
Promulgada Parcialmente: Enero 7 de 2004.<br />
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con<br />
fuerza de Ley:<br />
TÍTULO I Disposiciones generales<br />
Artículo 1° — La presente ley tiene por objeto promover el voluntariado social, instrumento de la<br />
participación solidaria de los ciudadanos en el seno de la comunidad, en actividades sin fines de<br />
lucro y, regular las relaciones entre los voluntarios sociales y las organizaciones donde desarrollan<br />
sus actividades.<br />
Artículo 2° — Se entenderá por organizaciones en las que se ejerce el voluntariado social a las<br />
personas de existencia ideal, públicas o privadas, sin fines de lucro, cualquiera sea su forma<br />
jurídica, que participen de manera directa o indirecta en programas y/o proyectos que persigan<br />
finalidades u objetivos propios del bien común y del interés general, con desarrollo en el país o en<br />
el extranjero, ya sea que cuenten o no con el apoyo, subvención o auspicio estatal.<br />
Artículo 3° — Son voluntarios sociales las personas físicas que desarrollan, por su libre<br />
determinación, de un modo gratuito, altruista y solidario tareas de interés general en dichas<br />
organizaciones, sin recibir por ello remuneración, salario, ni contraprestación económica alguna.<br />
No estarán comprendidas en la presente ley las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas,<br />
ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad y aquellas actividades cuya<br />
realización no surja de una libre elección o tenga origen en una obligación legal o deber jurídico.<br />
Artículo 4° — La prestación de servicios por parte del voluntario no podrá reemplazar al trabajo<br />
remunerado y se presume ajena al ámbito de la relación laboral y de la previsión social. Debe<br />
tener, carácter gratuito, sin perjuicio del derecho al reembolso previsto en el artículo 6°, inciso e)<br />
de la presente ley.<br />
Artículo 5° — Se entienden por actividades de bien común y de interés general a las asistenciales<br />
de servicios sociales, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, de<br />
cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente o cualquier otra de naturaleza<br />
semejante. Esta enunciación no tiene carácter taxativo.<br />
TÍTULO II De los derechos y obligaciones, de los voluntarios<br />
Derechos<br />
Artículo 6° — Los voluntarios tendrán los siguientes derechos:<br />
a) Recibir información sobre los objetivos y actividades de la organización.<br />
b) Recibir capacitación para el cumplimiento de su actividad.<br />
c) Ser registrados en oportunidad del alta y baja de la organización, conforme lo determine la<br />
reglamentación.<br />
d) Disponer de una identificación que acredite de su condición de voluntario.
96<br />
e) Obtener reembolsos de gastos ocasionados en el desempeño de la actividad, cuando la<br />
organización lo establezca de manera previa y en forma expresa. Estos reembolsos en ningún caso<br />
serán considerados remuneración.<br />
f) obtener certificado de las actividades realizadas y de la capacitación adquirida.<br />
g) Ser asegurados contra los riesgos de accidentes y enfermedades derivados directamente del<br />
ejercicio de la actividad voluntaria, conforme lo determine la reglamentación.<br />
h) Que la actividad prestada como voluntario se considere como antecedente para cubrir vacantes<br />
en el Estado nacional en los términos del artículo 11 de esta ley. Obligaciones<br />
Artículo 7° — Los voluntarios sociales están obligados, a:<br />
a) Obrar con la debida diligencia en el desarrollo de sus actividades aceptando los fines y objetivos<br />
de la organización.<br />
b) Respetar los derechos de los beneficiarios de los programas en que desarrollan sus actividades.<br />
c) Guardar la debida confidencialidad de la información recibida en el curso de las actividades<br />
realizadas, cuando la difusión lesione derechos personales.<br />
d) Participar en la capacitación que realice la organización con el objeto de mejorar la calidad en el<br />
desempeño de las actividades.<br />
e) Abstenerse de recibir cualquier tipo de contraprestación económica por parte de los beneficiarios<br />
de sus actividades.<br />
f) Utilizar adecuadamente la acreditación y distintivos de la organización.<br />
TÍTULO III Términos de adhesión del Acuerdo Básico Común Del Voluntario Social<br />
Artículo 8° — Los términos de adhesión del Acuerdo Básico Común del Voluntario Social deberán<br />
establecerse por escrito en forma previa al inicio de las actividades entre la organización y el<br />
voluntario y contendrán los siguientes requisitos:<br />
a) Datos identificatorios de la organización.<br />
b) Nombre, estado, civil, documento de identidad y domicilio del voluntario.<br />
c) Los derechos y deberes que corresponden a ambas partes.<br />
d) Actividades que realizará el voluntario y tiempo de dedicación al que se compromete.<br />
e) Fechas de inicio y finalización de las actividades y causas y formas de desvinculación por ambas<br />
partes debidamente notificados.<br />
f) Firma del voluntario y del responsable de la organización dando, su mutua conformidad a la<br />
incorporación y a los principios y objetivos que guían la actividad.<br />
g) El acuerdo se instrumentará en dos ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, uno de los<br />
cuales se le otorgará al voluntario.<br />
Artículo 9° — La organización llevará registro escrito de las altas y bajas de los voluntarios.<br />
Artículo 10. — Cuando la naturaleza de las actividades a realizar demande revisación psicofísica<br />
previa a la incorporación se requerirá el expreso consentimiento del voluntario.<br />
Artículo 11. — La incorporación de menores de edad como voluntarios sólo podrá efectuarse con el<br />
expreso consentimiento de sus representantes legales.<br />
TÍTULO IV Medidas de fomento del voluntariado<br />
Artículo 12. — El Poder Ejecutivo, a través de los organismos correspondientes fomentará<br />
programas de asistencia técnica y capacitación al voluntariado e implementará campañas de<br />
divulgación y reconocimiento de las actividades del voluntariado a través de los medios de<br />
comunicación del Estado y en el ámbito educativo.
97<br />
Artículo 13. — Los voluntarios podrán disfrutar de los beneficios que reglamentariamente se<br />
establezcan como medida de fomento, reconocimiento y valoración social de la acción voluntaria.<br />
Artículo 14. — La actividad prestada como voluntario, debidamente acreditada, constituirá un<br />
antecedente de valoración obligatoria, en los concursos para cubrir vacantes en los tres poderes<br />
del Estado.<br />
TÍTULO V Disposiciones transitorias<br />
Artículo 15. — El Poder Ejecutivo, reglamentará la presente ley dentro de los 90 días de su<br />
promulgación.<br />
Artículo 16. — Las organizaciones que a la entrada en vigencia de esta ley cuenten con voluntarios,<br />
deberán ajustarse a lo establecido en ella en el plazo de 180 días a partir de su reglamentación.<br />
Artículo 17 — Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br />
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO<br />
DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.<br />
— REGISTRADA BAJO EL N° 25.855 —<br />
EDUARDO O. CAMAÑO. — DANIEL O. SCIOLI. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada. NOTA: Los<br />
textos en negrita fueron observados.<br />
VOLUNTARIADO SOCIAL<br />
Decreto 750/2010<br />
Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 25.855 de Promoción del Voluntariado Social.<br />
Bs. As., 31/5/2010<br />
VISTO el Expediente Nº 28.513/2010 del registro de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA<br />
DE LA NACION, la Ley Nº 25.855 de Promoción del Voluntariado Social, y<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que la mencionada ley tiene por objeto promover el voluntariado social en actividades sin fines de<br />
lucro así como regular las relaciones entre los voluntarios sociales y las organizaciones donde<br />
desarrollan sus actividades.<br />
Que el voluntariado social está ligado a la participación comunitaria, enriqueciendo a toda la<br />
sociedad, potenciando y haciendo realidad los valores de la solidaridad y el compromiso social.<br />
Que, tanto desde las áreas gubernamentales, como desde las organizaciones de la sociedad civil,<br />
se han venido impulsando las acciones que fomentan, organizan y facilitan la acción voluntaria.<br />
Que la presente reglamentación se inspira en los principios del derecho a asociarse con fines útiles,<br />
como así también en el derecho a constituirse como persona jurídica, los que son reconocidos por<br />
la CONSTITUCION NACIONAL.<br />
Que las importantes funciones que cumple el voluntariado en nuestra sociedad, requieren de los<br />
poderes públicos el dictado de medidas que promuevan su desarrollo, su ordenamiento y su<br />
inclusión en aquellas actividades de carácter social, civil o cultural a las que está dirigido.<br />
Que corresponde que dichas medidas gubernamentales propendan a la regulación concreta y<br />
específica del voluntariado social, para garantizar la acción voluntaria, libre y comprometida de la<br />
mayor cantidad de ciudadanos.<br />
Que, el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE<br />
LA NACION y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL propician el dictado del presente.<br />
Que el CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL DE POLITICAS SOCIALES dependiente del citado<br />
CONSEJO NACIONAL ha participado en el marco de su competencia para reglamentar las<br />
disposiciones de la Ley.<br />
Que han tomado la pertinente intervención los servicios jurídicos permanentes.
98<br />
Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1<br />
y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.<br />
Por ello,<br />
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA<br />
DECRETA:<br />
Artículo 1º — Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 25.855 de Promoción del Voluntariado<br />
Social, la que como Anexo, forma parte integrante del presente decreto.<br />
Art. 2º — El CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la<br />
PRESIDENCIA DE LA NACION, a través de su UNIDAD DE COORDINACION TECNICA, será la<br />
autoridad de aplicación e interpretación del presente decreto quedando facultado para dictar las<br />
normas complementarias necesarias para su cumplimiento.<br />
Art. 3º — El CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la<br />
PRESIDENCIA DE LA NACION podrá ejercer las políticas y acciones de fomento del voluntariado<br />
social, mediante las siguientes acciones:<br />
a) Impulsar o realizar campañas de información dirigidas a la opinión pública con el objeto de<br />
facilitar la participación ciudadana, ya sea para la captación de voluntarios sociales como para la<br />
obtención de apoyo económico.<br />
b) Promover, organizar o realizar cursos de formación para el voluntariado social.<br />
c) Promover, organizar, realizar o auspiciar congresos, seminarios o mesas de debates, nacionales<br />
o internacionales, sobre el voluntariado social, su contenido y el valor social del mismo.<br />
d) Propiciar la participación del sector empresario en el financiamiento de la actividad de los<br />
voluntarios sociales o de las organizaciones registradas en las que se desarrolla el voluntariado<br />
social, mediante becas, subsidios y premios en concursos. Las actividades de los voluntarios<br />
sociales no deberán tener relación alguna con el giro empresario de empresas patrocinantes.<br />
e) Desarrollar todas las acciones necesarias para el mejor cumplimiento de la Ley Nº 25.855 y de la<br />
reglamentación que se aprueba por el presente decreto.<br />
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —<br />
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner.<br />
ANEXO<br />
Reglamentación de la Ley Nº 25.855 de Promoción del Voluntariado Social.<br />
ARTÍCULO 1º — Las tareas desarrolladas por quienes ejerzan funciones en cumplimiento de sus<br />
obligaciones emergentes de su condición de miembros y/o adherentes de asociaciones,<br />
fundaciones y otras formas de organización cumpliendo con los objetivos de éstas no serán<br />
consideradas actividades de "voluntariado social".<br />
ARTÍCULO 2º — La autoridad de aplicación podrá incluir actividades en la enunciación prevista en<br />
el artículo 5º de la Ley Nº 25.855. A tal efecto se tendrán en cuenta, especialmente, aquellas<br />
actividades de bien público que se brinden en virtud de un convenio con una autoridad nacional,<br />
provincial o municipal.<br />
ARTÍCULO 3º — El registro a que se refiere el artículo 6º, inciso c) de la Ley Nº 25.855, deberá<br />
realizarse en libro especial que a todo efecto deberá rubricar la organización ante la autoridad de<br />
aplicación en los plazos y con las formalidades que la misma establezca. Tanto al momento del alta<br />
como de la baja del mencionado registro, la organización deberá otorgar al voluntario una<br />
constancia del movimiento.<br />
ARTÍCULO 4º — La autoridad de aplicación pondrá a disposición de las Organizaciones a que se<br />
refiere el artículo 2º de la Ley Nº 25.855 la inscripción en el registro que a tal efecto se cree. Esta<br />
inscripción será de carácter obligatoria para aquellas organizaciones que suscriban convenios de<br />
cualquier tipo con Organismos Públicos del Estado Nacional previo a la formalización del mismo.
99<br />
La autoridad de aplicación deberá proveer formas simplificadas para la realización del registro<br />
enunciado, evitando la exigencia de toda aquella información para la cual existan otros registros<br />
y/o autoridades de aplicación que la requieran de manera obligatoria.<br />
ARTÍCULO 5º — La identificación a que se refiere el artículo 6º, inciso d) de la Ley Nº 25.855<br />
deberá expedirse a través de una credencial que deberá contar con los datos que a tal efecto<br />
requiera la autoridad de aplicación.<br />
ARTÍCULO 6º — Conforme a la previsión a la que se refiere el artículo 6º, inciso e), de la Ley Nº<br />
25.855, el Acuerdo Básico Común del Voluntariado Social establecido en el artículo 8º de dicha<br />
norma deberá contener una declaración expresa y clara con respecto al reembolso de los gastos,<br />
su justificación y cuantificación de los mismos, en cada caso.<br />
ARTÍCULO 7º — Los antecedentes a que se refiere el artículo 6º, inciso h), de la Ley Nº 25.855 se<br />
acreditarán mediante una constancia emanada de la organización y, según el caso, suscripta por la<br />
autoridad pertinente, previa verificación de sus datos. Su acreditación a los fines de la aplicación<br />
del artículo 14 de la Ley Nº 25.855 no relevará al postulante de cumplir con los demás requisitos<br />
exigidos por la normativa vigente para el ingreso a las reparticiones del Estado Nacional.<br />
ARTÍCULO 8º — Las organizaciones podrán decidir la exclusión del voluntario, mediante decisión<br />
fundada y circunstanciada de las razones que tuvieran para ello, vinculadas al incumplimiento de<br />
los deberes previstos en el artículo 7º de la Ley Nº 25.855; sin perjuicio de los llamados de<br />
atención o apercibimientos que surjan de los reglamentos vigentes en cada institución, los que<br />
deberán garantizar el derecho del voluntario a efectuar un descargo. En su caso, deberán dejar<br />
constancia en el libro de altas y bajas de la fecha y motivo de la baja del voluntario.<br />
ARTÍCULO 9º — La autoridad de aplicación deberá redactar un formulario tipo de adhesión del<br />
Acuerdo Básico Común del Voluntariado Social previsto en el artículo 8º de la Ley Nº 25.855 y<br />
promover su difusión gratuita a través de las autoridades públicas nacionales, de la Ciudad<br />
Autónoma de Buenos Aires, provinciales y municipales.<br />
ARTÍCULO 10. — Las organizaciones que realicen actividades de voluntariado social que pudieran<br />
contravenir lo dispuesto en la Ley Nº 25.855, en el presente decreto y sus normas<br />
complementarias, serán informadas por la autoridad de aplicación a los Registros pertinentes de los<br />
cuales emana su acreditación como persona jurídica a fin de que se instruyan las actuaciones<br />
pertinentes.<br />
La autoridad de aplicación podrá delegar esta función en un comité de ética del voluntariado social<br />
que a tal efecto se constituya, en caso de corresponder.<br />
ARTÍCULO 11. — Las disposiciones de los artículos 3º y 4º de la presente reglamentación, deberán<br />
ser cumplidas dentro del plazo de NOVENTA (90) días de la habilitación de los registros<br />
respectivos.
Anexo VI<br />
Legislación Impositiva pertinente<br />
1) Ley de Impuesto a las ganancias<br />
Art. 49.- Constituyen ganancias de la tercera categoría:<br />
a) Las obtenidas por los responsables incluidos en el artículo 69.<br />
El artículo 69 dice los siguientes:<br />
Art. 69.- Las sociedades de capital, por sus ganancias netas imponibles, quedan sujetas a las<br />
siguientes tasas:<br />
a) Al treinta y cinco por ciento (35%):<br />
3. Las asociaciones civiles y fundaciones constituidas en el país en cuanto no corresponda por esta<br />
ley otro tratamiento impositivo.<br />
2) Ley de Impuesto a las ganancias – Artículo 20<br />
Art. 20.- Están exentos del gravamen:<br />
…..<br />
f) Las ganancias que obtengan las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia<br />
social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas,<br />
gremiales y las de cultura física o intelectual, siempre que tales ganancias y el patrimonio social se<br />
destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre<br />
los socios. Se excluyen de esta exención aquellas entidades que obtienen sus recursos, en todo o<br />
en parte, de la explotación de espectáculos públicos, juegos de azar, carreras de caballos y<br />
actividades similares.<br />
La exención a que se refiere el primer párrafo no será de aplicación en el caso de fundaciones y<br />
asociaciones o entidades civiles de carácter gremial que desarrollen actividades industriales y/o<br />
comerciales.<br />
3) Requisitos según la RG 2681<br />
Mediante la Resolución General N° 2681 la AFIP crea el "Certificado de Exención en el Impuesto a<br />
las Ganancias".<br />
Asimismo el servicio "Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias", es una herramienta<br />
disponible en Internet que requiere la utilización de "Clave Fiscal" y que permite entre otras cosas:<br />
Solicitar "Certificados de Exención en el Impuesto a las Ganancias" (Régimen General y Régimen<br />
Simplificado).<br />
Consultar el estado de las solicitudes presentadas<br />
Modificar o ampliar el encuadre del beneficio de exención invocado<br />
Actualizar los datos<br />
Desistir de solicitudes efectuadas<br />
Solicitar la baja de un certificado de exención otorgado<br />
Podrán efectuar la solicitud mediante el Régimen Simplificado:<br />
Entidades exentas de impuestos por leyes nacionales, siempre que las ganancias deriven<br />
directamente de la explotación o actividad principal que motivó la exención a las mismas.
101<br />
Asociaciones cooperadoras escolares con autorización extendida por autoridad pública, conforme a<br />
las normas del lugar de asiento de la entidad.<br />
Asociaciones, fundaciones y demás personas de existencia ideal sin fines de lucro, que destinen los<br />
fondos que administren y/o dispongan a la promoción de actividades hospitalarias bajo la órbita de<br />
la administración pública (nacional, provincial o municipal) y/o de bomberos voluntarios<br />
oficialmente reconocidos.<br />
Comunidades indígenas inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI), y<br />
asociaciones sin fines de lucro inscriptas en la Inspección General de Justicia u organismo<br />
provincial competente, siempre que destinen sus fondos al mantenimiento y fomento de la cultura<br />
indígena, cuyos integrantes resulten ser miembros activos de alguna comunidad aborigen.<br />
Instituciones religiosas, incluidos los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica,<br />
inscriptas en los registros existentes en el ámbito de la Secretaría de Culto de la Nación.<br />
<strong>Biblioteca</strong>s populares reconocidas por la Comisión Protectora de <strong>Biblioteca</strong>s Populares (CONABIP),<br />
que se dediquen exclusivamente a dicha actividad y que posean el "Certificado de <strong>Biblioteca</strong><br />
Protegida" emitido por la misma.<br />
Instituciones internacionales sin fines de lucro con personería jurídica y sede central en la<br />
República Argentina o declaradas de interés nacional, aún cuando no acrediten personería jurídica<br />
otorgada en el país ni sede central en la República.<br />
Centros de jubilados y pensionados reconocidos por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para<br />
Jubilados y Pensionados.<br />
Contribuyentes no incluidos en los incisos anteriores que, a la fecha de presentación de la solicitud,<br />
registren menos de 12 meses de actividad contados desde la fecha de inscripción.<br />
Si la entidad no se encuentra comprendida en los ítems precedentes, deberá ingresar la solicitud<br />
por el régimen general.<br />
Dentro de los 12 días siguientes al de la solicitud, deberá concurrir a la dependencia en la que se<br />
encuentra inscripto con el acuse de recibo emitido por el sistema y con la documentación que, para<br />
cada caso, se solicita.<br />
4) Fallo Corte Suprema de Justicia<br />
En este mismo sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Club 20 de Febrero<br />
c/Estado Nacional y/o AFIP s/acción meramente declarativa – Medida cautelar" el 26/09/2006,<br />
expresó:<br />
"Que la ley 16.656 en su art. 3º inc. d, estableció que quedaban exentas del pago del impuesto a<br />
los réditos y de todo otro impuesto nacional las entidades civiles sin fines de lucro con personería<br />
jurídica dedicadas a la educación, a la asistencia social y a la salud pública.<br />
Que la ley 25.920 es clara en cuanto a que la exención establecida por el art. 3º, inc. d, de la ley<br />
16.656 es aplicable al IVA. El texto de la norma traduce inequívocamente la voluntad del legislador<br />
en tal sentido, sin que pueda presumirse su inconsecuencia o falta de previsión (Fallos: 310:195;<br />
312:132 y 1149, entre muchos otros). Asimismo, se encuentra fuera de discusión que el Club 20 de<br />
Febrero es una entidad civil sin fines de lucro, con personería jurídica, dedicada a la asistencia<br />
social. Al ser ello así, cabe concluir que la mencionada entidad se encuentra exenta de tributar<br />
dicho gravamen por servicios de bar, restaurante, cantina, salón de té, confitería prestados en su<br />
sede social, así como por la locación de salones."<br />
5) Decreto 380/01 y sus modificaciones<br />
Art 7 : Las referidas alícuotas serán del dos con cincuenta centésimos por mil (2,50‰) y del cinco<br />
por mil (5‰), para los créditos y débitos en cuenta corriente y para las citadas operaciones,<br />
respectivamente, cuando se trate de obras sociales creadas o reconocidas por normas legales<br />
nacionales o provinciales, o de sujetos que, concurrentemente, tengan exenta y/o no alcanzada en<br />
el impuesto al valor agregado la totalidad de las operaciones que realizan y resulten exentos del<br />
impuesto a las ganancias, así como también cuando correspondan exclusivamente a las
102<br />
transacciones beneficiadas por el régimen de exenciones impositivas establecido en los arts. 1, 2, 3<br />
y 4 de la Ley 19.640 o por las Leyes 21.608 y 22.021 y sus modificaciones, en estos últimos casos,<br />
únicamente cuando el porcentaje de exención o liberación del impuesto al valor agregado sea del<br />
ciento por ciento (100%).<br />
6) CODIGO FISCAL 2010<br />
CAPÍTULO UNICO<br />
EXCENCIONES GENERALES<br />
Artículo 74° - Están exentos de impuestos, salvo disposición expresa en contrario:<br />
) Los clubes deportivos con personería jurídica.<br />
d) Entes con personería jurídica constituidos como entidades sin fines de lucro que se dediquen<br />
exclusivamente al cumplimiento de funciones dirigidas a la educación, ayuda y/o rehabilitación de<br />
discapacitados, minusválidos, jubilados, pensionados y dependientes a la droga, alcohol y similares<br />
y entidades no gubernamentales cuya actividad sea la atención a sectores en desamparo, niños,<br />
adolescentes, ancianos y mujeres cabezas de familia. En caso de no haberse constituido de<br />
conformidad con el artículo 33º del Código Civil, deberán ser sujeto de derecho a los requisitos<br />
establecidos por el artículo 46º del citado Código.<br />
Artículo 76° Las exenciones previstas por el art. 74, incisos b) y siguientes, deberá ser solicitado<br />
expresamente por los interesados ante la Dirección General de Rentas. La petición deberá contener<br />
todos los requisitos que establezca la reglamentación que a propuesta de la citada repartición sea<br />
aprobada por el Poder Ejecutivo. La exención será otorgada por Resolución de la Dirección General<br />
de Rentas una vez cumplimentados todos los requisitos exigidos en la pertinente reglamentación, y<br />
comenzará a regir para la entidad peticionarte a partir de la fecha de otorgamiento de la personería<br />
jurídica o del reconocimiento oficial en su caso.<br />
7) Decreto 602/83 Requisitos formales a cumplir para solicitar exención de impuestos.<br />
Artículo 1: A los fines establecidos en el art. 76 del Código Fiscal (ley 4362, modif. Por Ley 4736),<br />
la entidad peticionante del beneficio de exención impositiva prevista por el artículo74, incisos b) a i)<br />
del cuerpo legal citado, deberá cumplimentar los siguientes requisitos:<br />
a) presentar un escrito ante la Dirección General de Rentas solicitando el reconocimiento de la<br />
exención para el o los impuestos de que se trate, haciendo expresa referencia a la norma legal y/o<br />
reglamentaria en la que esté comprendida, indicando el domicilio real, fijando el legal y acreditando<br />
en su caso la personería que invoca.<br />
b) acompañar copia autenticada del decreto por el que se le otorgó personería jurídica o autorizó<br />
su funcionamiento mediante la conformación de sus estatutos, o ejemplar del Boletín Oficial, en<br />
que los mismos hayan sido publicados. En caso de entidades civiles sin personería jurídica, deberán<br />
adjuntar constancia de su funcionamiento emanada de autoridad competente.<br />
c) acompañar copia del contrato o de los estatutos sociales y sus modificaciones, si las hubiere,<br />
firmada en cada hoja.<br />
d) acompañar certificación de la o las inscripciones en las reparticiones provinciales y nacionales<br />
que correspondan a su tipo jurídico y/o a su actividad.<br />
e) acompañar copia autenticada de la memoria y balance general correspondiente al último<br />
ejercicio económico, anterior a la fecha de presentación.
Bibliografía<br />
ARGENTINA, ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, Ley del Impuesto al Valor<br />
Agregado.<br />
ARGENTINA, ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, Resolución General Nº<br />
1.815/05.<br />
ARGENTINA, ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, Resolución General Nº<br />
2.217/07.<br />
ARGENTINA, ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, Resolución General Nº<br />
2.322/07.<br />
ARGENTINA, ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, Resolución General Nº<br />
2.681/09.<br />
ARGENTINA, Código Civil de la Nación.<br />
ARGENTINA, Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06.<br />
ARGENTINA, Ley 19.550 de Sociedades Comerciales.<br />
ARGENTINA, Ley 19.836, de Fundaciones.<br />
ARGENTINA, Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias.<br />
ARGENTINA, Ley 24.769, Penal Tributaria.<br />
ARGENTINA, Ley 25.855 de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.<br />
ARGENTINA, Ley 25.855 de Voluntariado Social.<br />
ARGENTINA, Ley nº 20.744, de Contrato de Trabajo.<br />
FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS,<br />
Resolución Técnica Nº 8, Normas Generales de Exposición Contable, en http://www.economicasonline.com/normativ.htm<br />
[Nov/10].<br />
FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS,<br />
Resolución Técnica Nº 11, en http://www.economicas-online.com/normativ.htm [Nov/10].<br />
MENDOZA, DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS, Resolución Nº 1.425/04.<br />
MENDOZA, DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS, Resolución Nº 1.524/04. ,<br />
MENDOZA, DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS, Decreto 602/83.<br />
MENDOZA, DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS. Código Fiscal 2010.
Índice<br />
Introducción 2<br />
Capítulo I<br />
Asociaciones Civiles 3<br />
A. NATURALEZA JURÍDICA. CONCEPTUALIZA CIÓN 3<br />
B. PATRIMONIO 4<br />
1. Monto 4<br />
2. Legados, testamentos y donaciones 4<br />
3. Destino en caso de disolución 4<br />
C. BENEFICIOS 5<br />
D. OBJETO 5<br />
1. Principio general 5<br />
2. Desarrollo de actividad industrial o comercial 5<br />
E. CAPACIDAD PARA CELEBRAR ACTOS DE COMERCIO 6<br />
F. ADOPCIÓN DE FIGURAS SOCIETARIAS 6<br />
G. DENOMINACIÓN 6<br />
1. Principio general 6<br />
2. Reserva de nombre 7<br />
3. Cambio de denominación 7<br />
H. CONSTITUCIÓN 7<br />
1. Lugar 7<br />
2. Acto único o de tracto sucesivo 7<br />
3. Forma 7<br />
I. PERSONERÍA JURÍDICA 8<br />
J. TRÁMITES PARA LA APROBACIÓN DE ESTATUTOS Y OBTENCIÓN<br />
DE LA PERSONERÍA JURÍDICA 8<br />
1. Contenido del acta constitutiva 9<br />
2. Ratificación de actas constitutivas de fecha anterior 9<br />
3. Contenido de los estatutos 9<br />
4. Situaciones no previstas en los estatutos 10<br />
5. Reglamentos 10<br />
6. Constitución de filiales de empresas extranjeras 11<br />
K. ASOCIADOS 11<br />
1. Características 11<br />
2. Fallecimiento o renuncia 12<br />
3. Clases de asociados 12<br />
L. GOBIERNO: ASAMBLEA 12<br />
1. Asamblea ordinaria 12<br />
2. Asamblea extraordinaria 13
II<br />
3. Convocatoria 13<br />
4. Documentación 13<br />
5. Quórum 13<br />
6. Mayoría para la toma de resoluciones 14<br />
7. Comisión directiva 14<br />
a) Mandatos 15<br />
b) Requisitos para ocupar el cargo 15<br />
c) Improcedencia de la percepción de honorarios 15<br />
8. Sesiones 16<br />
9. Quórum 16<br />
10.Resoluciones 16<br />
M. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN 16<br />
N. FILIALES 17<br />
O. TRANSFORMACIÓN Y/O FUSIÓN 17<br />
P. DISOLUCIÓN 18<br />
Q. LIQUIDACIÓN 19<br />
R. CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN 19<br />
Capítulo II<br />
Sistema Contable 20<br />
A. NORMAS PARTICULARES DE EXPOSICIÓN CONTABLE PARA ENTES SIN<br />
FINES DE LUCRO 20<br />
B. ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL O BALANCE GENERAL 21<br />
1. Activo 21<br />
2. Pasivos 21<br />
3. Patrimonio neto 21<br />
C. ESTADO DE RECURSOS Y GASTOS 21<br />
1. Recursos y gastos ordinarios 22<br />
a) Recursos ordinarios 22<br />
b) Gastos ordinarios 22<br />
c) Resultados financieros y por tenencia (incluyendo el resultado<br />
por exposición a la inflación) 22<br />
d) Superávit (déficit) ordinario del ejercicio o periodo 23<br />
2. Recursos y gastos extraordinarios 23<br />
3. Superávit (déficit) final del periodo o ejercicio 23<br />
D. ESTADO DE EVOLUCIÓN DEL PATRIMONIO NETO 23<br />
1. Aporte de los asociados 24<br />
a) Capital 24<br />
b) Aportes de fondos para fines específicos 24<br />
2. Superávit /déficit acumulado 24<br />
a) Superávits reservados 24<br />
b) Resultados no asignados 25<br />
E. ESTADO DE ORIGEN Y APLICACIÓN DE FONDOS 25<br />
F. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 25
III<br />
1. Composición y evolución de los rubros 25<br />
2. Criterio de valuación 26<br />
3. Bienes de disponibilidad restringida 26<br />
4. Contingencias 26<br />
Capítulo III<br />
Ámbito Laboral 27<br />
A. PAUTAS PARA DETERMINAR LA RELACIÓN LABORAL 27<br />
B. CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 462/06 28<br />
1. Descanso semanal 28<br />
2. Días feriados 29<br />
3. Remuneración básica y adicional especial 29<br />
4. Viáticos 29<br />
5. Falla de caja 30<br />
6. Uso de idioma, títulos técnicos y/o profesionales 30<br />
7. Seguro colectivo de vida obligatorio 30<br />
8. Beneficios sociales 31<br />
9. Accidentes y enfermedades del trabajo 31<br />
10.Aporte y contribuciones solidarias 32<br />
a) Cuota sindical 32<br />
b) Obra social 33<br />
11.Autoridad de aplicación 33<br />
C. VOLUNTARIADO SOCIAL. LEY 25.855 33<br />
1. Objeto 33<br />
2. Derechos de los voluntarios 34<br />
3. Obligaciones de los voluntarios 34<br />
Capítulo IV<br />
Aspecto Previsional 36<br />
A. ENCUADRAMIENTO EN EL RÉGIMEN DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS DE<br />
LOS DIRECTORES 36<br />
B. CATEGORÍAS PARA AUTÓNOMOS 37<br />
C. RECATEGORI ZACIÓN 37<br />
D. BAJA DE ACTIVIDAD 38<br />
E. CESE DE ACTIVIDAD 38<br />
Capítulo V<br />
Tratamiento Impositivo 39<br />
A. INTRODUCCIÓN 39<br />
B. IMPUESTOS NACIONALES 40<br />
1. Impuesto a las ganancias 40<br />
a) Actividad o finalidad 40
IV<br />
b) Destino de las ganancias y el patrimonio social 41<br />
c) Destino de los bienes en caso de disolución 42<br />
d) Contradicción entre la finalidad y la realidad económica 42<br />
e) Entidades gremiales que realicen actividades industriales o<br />
comerciales 43<br />
f) Asociaciones civiles constituidas como sociedades comerciales 43<br />
g) Conclusión 44<br />
2. Impuesto al valor agregado 44<br />
3. Impuestos a los débitos y créditos en cuentas corrientes 46<br />
C. IMPUESTOS PROVINCIALES 48<br />
D. TASAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 48<br />
E. RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA DIRECTIV OS 49<br />
Conclusiones 53<br />
Anexo I<br />
Código Civil Argentino 54<br />
Anexo II<br />
Resolución 1.524/04 57<br />
Anexo III<br />
Resolución Técnica 11 67<br />
Anexo IV<br />
Convenio Colectivo de Trabajo 462/06 80<br />
Anexo V<br />
Voluntariado Social. Ley 25.855 95<br />
Anexo VI<br />
Legislación Impositiva pertinente 100<br />
Bibliografía 103
Asociaciones<br />
Civiles<br />
Trabajo de Investigación<br />
POR<br />
Jorge Rafael Colque<br />
Patricia Noelia Homola Lombard<br />
Marcos Rubén Montañez<br />
Marianela Vanesa Olivares<br />
Elizabeth Mercedes Soto Pérez<br />
DIRECTOR:<br />
Prof. Cont. Antonio Serrat
Asociaciones Civiles<br />
FICHA RESUMEN<br />
Tipo de trabajo: Trabajo de Investigación<br />
Título: Asociaciones Civiles<br />
Docente a cargo: Cont. Antonio Serrat<br />
Alumno/s: Nombre<br />
Jorge Rafael Colque<br />
Patricia Noelia Homola Lombard<br />
Marcos Rubén Montañez<br />
Total de páginas: 111<br />
Fecha impresión: 26/04/2013<br />
Fecha presentación:<br />
Observaciones / Correcciones indicadas:<br />
File COLQUE PROF 531210.DOC<br />
Registro<br />
Reg. 21.017<br />
Reg. 21.033<br />
Reg. 22.851
Declaración Jurada Resolución 212/99 – CD<br />
“Los autores de este trabajo declaran que fue elaborado sin utilizar ningún otro<br />
material que no hayan dado a conocer en las referencias, que nunca fue<br />
presentado para su evaluación en carreras universitarias y que no transgrede o<br />
afecta derechos de terceros”.<br />
Jorge Rafael Colque<br />
Patricia Noelia Homola Lombard<br />
Marcos Rubén Montañez<br />
Marianela Vanesa Olivares<br />
Elizabeth Mercedes Soto Pérez<br />
Reg. 21.017<br />
Reg. 21.033<br />
Reg. 22.851<br />
Reg. 21.604<br />
Reg. 21.631<br />
Mendoza, 2010<br />
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _<br />
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _<br />
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _<br />
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _<br />
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
Trabajo de Investigación<br />
En el carácter de docente a cargo de la dirección del Trabajo que, con el título de<br />
Asociaciones Civiles, ha sido desarrollado por el/los alumno/s:<br />
Jorge Rafael Colque<br />
Patricia Noelia Homola Lombard<br />
Marcos Rubén Montañez<br />
Reg. 21.017<br />
Reg. 21.033<br />
Reg. 22.851<br />
El trabajo consta de 111 fojas, y dejo constancia que la versión cuya presentación se autoriza por la<br />
presente, es completa y definitiva y cumple con los objetivos previstos para su desarrollo.<br />
_________________________<br />
Fecha: ____/____/_____. Prof. Cont. Antonio Serrat